COMUNICACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010508 COMUNICACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
Plazo de resolución
MKAU COMUNICACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.Objeto
Comunicar el aprovechamiento de recursos maderables y leñosos, incluída la biomasa forestal y corcho, en montes en régimen general administrativoDestinatarios
Propietarios de montes en régimen general administrativo o personas físicas o jurídicas autorizadas por los mismosRequisitos
Se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes instrumentos de gestión forestal sostenibles, PORF o instrumentos equivalentes, cuando existan y se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el instrumento de gestión forestal vigente. En el caso de aprovechamientos de pies secos , semisecos, decrepitos y deformes cuya cuantía sea inferior a 1 metro cúbico de madera o 3 estéreos de leña, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible, antes de iniciar los trabajos será necesaria la conformidad del Agente Medioambiental en cuya demarcación se ubique la explotación forestal.Documentación a aportar
La comunicación irá acompañada de:- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante, en su caso.
Si el solicitante declara que no es propietario del monte, además deberá aportar:
- Autorización del propietario de los terrenos para realizar el aprovechamiento
- Documento que acredite los derechos reales, bien de posesión o bien de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento
Lugar de presentación
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sedeInformación Adicional
El titular del monte es, en todos los casos, el propietario de los recursos forestales producidos en su monte.Marco legal
DOCM: 29/03/11 Orden de 09/03/2011, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas, para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DOCM: 23/06/08 Ley 3/08, de 12/06/2008, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla - La Mancha
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro