Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Convocatoria de personas físicas y jurídicas a participar con sus obras en el I Premio del Cómic de Castilla-La Mancha.

  • PROCEDIMIENTO

    170001 IMPUESTO SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución

    0

    SIII IMPUESTO SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE

    Plazo de presentación de solicitudes

    Los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre o mes de enero de cada año natural, según se trate de autoliquidaciones trimestrales o anuales, respectivamente.

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente las autoliquidaciones del Impuesto. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos del tributo, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el hecho imponible.

    Requisitos

    Los modelos de autoliquidación 701 y 702 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los modelos de autoliquidación debidamente cumplimentados. Los modelos de autoliquidación a presentar son: Modelo 701. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral y Anexo. Modelo 702. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente. Autoliquidación final y Anexo.

    Importe

    La base imponible, la cuota íntegra, los tipos de gravamen, las deducciones y la cuota líquida se determinan conforme a la Ley reguladora del impuesto.

    Documentación a aportar

    Los modelos de autoliquidación a presentar son: Modelo 701. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral y Anexo. Modelo 702. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente. Autoliquidación final y Anexo. El ingreso correspondiente a la autoliquidación debe realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas. c) A través de Internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.

    Lugar de presentación

    La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación telemática: Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado este por no haber resultado cantidad a ingresar, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. b) Presentación de modo presencial: Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado este por no haber resultado cantidad a ingresar, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación se presentará en el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda en cuya demarcación esté situada la instalación a que se refiere la autoliquidación.

    Información Adicional

    El impuesto grava la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
    a) Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
    b) Producción termonuclear de energía eléctrica.
    c) Almacenamiento de residuos radiactivos.
    No está sujeta al impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radioactivos vinculado exclusivamente a actividades médicas o científicas.
    Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incuidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.
    DOCM: 24-MAR-06 Orden de 15-03-2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 701 y 702 de autoliquidación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y se dictan normas para su presentación.
    DOCM: 30-NOV-12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda
    DOCM: 06-FEB-14 Orden de 03/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 15/03/2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 701 y 702 de autoliquidación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y se dictan normas para su presentación.
    DOCM: 31-MAR-11 Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170014 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES- AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES

    Plazo de resolución

    SJP6 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-AUTOLIQUIDACION DE DONACIONES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes, a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato (caso de adquisiciones inter vivos).

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
    a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
    b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
    c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

    Requisitos

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:
    a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
    c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

    Importe

    Tarifa según ley.
    Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
    Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
    El modelo de autoliquidación a presentar es el Modelo 651. Trnsmisiones "inter vivos".

    Lugar de presentación

    Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

    Información Adicional

    En Castilla-La Mancha, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto.


    Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    DOCM: 06/02/14 Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
    DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: SUCESIONES-AUTOLIQUIDACIONES DE SUCESIONES

    Plazo de resolución

    SJP5 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: SUCESIONES-AUTOLIQUIDACION DE SUCESIONES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante (caso de adquisiciones mortis causa).

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
    a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
    b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
    c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

    Requisitos

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:
    a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
    c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

    Importe

    Tarifa según ley.

    Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación. para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.

    Los modelos de autoliquidación a presentar son:
    - Modelo 650. Transmisiones "mortis causa".
    - Modelo 655. Consolidaciones de dominio.

    Según el caso (Modelos 650 o 655), estas autoliquidaciones deberán ir acompañadas de:
    - Certificado de defunción del causante.
    - Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    - Copia autorizada del testamento o testimonio de la declaración de herederos, acta de notoriedad o relación de presuntos herederos.
    - Escritura pública y copia simple, u original del documento privado y copia del mismo, en el que conste la relación de los bienes y derechos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que se atribuye a cada uno de ellos.
    - Justificación documental de las cargas, deudas, gastos y beneficios fiscales aplicados o deducidos.
    - Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de fallecimiento del causante. Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 402.678,11 euros ó sea superior a 4.020.770,98 euros, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.

    Lugar de presentación

    -Presentación telemática de la autoliquidación y de forma presencial la documentación complementaria en los Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    -Presentación presencial de la autoliquidación y la documentación complementaria en los Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    Información Adicional

    En Castilla-La Mancha, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el régimen de auto liquidación del impuesto.
    Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    DOCM: 16/07/15 Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
    DOCM: 06/02/14 Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    DOCM: 11/05/16 Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
    Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170007 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

    Plazo de resolución

    0

    SIM0 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos del Impuesto, a título de contribuyentes:
    - En los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho o la persona que solicita o en cuyo interés se expide el documento notarial.
    - En las letras de cambio, el librador, y en los documentos de giro, la persona que los expide.
    - En las anotaciones preventivas, las personas que las soliciten.
    - En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.

    Requisitos

    El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:
    Los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
    A su vez, se diferencian tres tipos de actos jurídicos documentados:
    - Documentos notarioales: actas, escrituras y testimonios.
    - Documentos mercantiles: letras de cambio, documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar.
    - Documentos administrativos: anotaciones preventivas en los registros públicos y transmisiones y rehabiliataciones de grandezas.

    Importe

    Tarifa según Ley.
    Con carácter general, la base imponible será el valor real de los actos, negocios o contratos que se documenten.
    La cuota puede ser fija o gradual dependiendo del concepto y modalidad del Impuesto.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que, en su caso, procedan.
    El modelo de autoliquidación a presentar será:
    Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.

    Lugar de presentación

    Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Información Adicional

    El modelo 600 se acompañará de:
    - Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
    - Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
    - Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.

    DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
    DOCM: 28/06/16 Resolución de 08/06/2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifica la tabla número 1 del anexo I de la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    170003 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: OPERACIONES SOCIETARIAS

    Plazo de resolución

    0

    SILW IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: OPERACIONES SOCIETARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.

    Objeto

    Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

    Destinatarios

    Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.
    Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
    a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad. En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
    b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.

    Requisitos

    El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:
    Las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra:
    a) Que tengan en España la sede de dirección efectiva.
    b) Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre en un estado miembro de la Unión Europea.
    c) Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre en un estado miembro de la Unión Europea.

    Importe

    Base imponible:
    - Constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios: el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
    - Operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social: valor neto de la aportación.
    - Traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social: la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
    - Disminución del capital social y disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas
    Salvo los casos de exención previstos en la Ley, la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponiblel el tipo de de gravamen del 1 por 100.

    Criterios

    La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

    Documentación a aportar

    Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
    Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
    El modelo de autoliquidación a presentar es:
    Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
    El modelo 600 se acompañará de:
    - Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
    - Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
    - Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.

    Lugar de presentación

    Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.
    DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
    DOCM: 23/04/15 Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • La convocatoria tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la concesión de subvenciones para incentivar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual. La finalidad de estas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de jóvenes trabajadores desempleados de la región.

    Criterios

    Estas subvenciones serán tramitadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.

  • PROCEDIMIENTO

    170010 INCIDENCIAS EN MATERIA DE PAGO DE TASAS A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJH4 INCIDENCIAS EN MATERIA DE PAGO DE TASAS A TRAVES DE LA OFICINA VIRTUAL DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Gestión de la tramitación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de tasas de la Consejería de Fomento.

    Destinatarios

    Personas físicas y/o jurídicas que tramiten la gestión del pago de tasas a través de la Consejería de Fomento, resultando algún tipo de incidencia como errores, devoluciones, datos incorrectos, duplicidades, renuncias, etc.

    Requisitos

    Rellenar el formulario de contacto de la Oficina Virtual.

    Importe

    En función de cada una de las tasas gestionadas.

    Criterios

    - Informe del órgano gestor sobre las causas alegadas por el solicitante para determinar la procedencia o no de la devolución. - Comprobación del ingreso efectuado por el solicitante.

    Documentación a aportar

    - Solicitud de devolución, con la aportación del nº de cuenta bancaria donde recibir la devolución. - Copia del justificante del pago efectuado, validado por la entidad financiera.

    Lugar de presentación

    - Presentación telemática de solicitud a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento con firma electrónica. - Presentación presencial de solicitud en el registro de los Servicios Periféricos o en las oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El documento de solicitud puede descargarse en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento.

    Información Adicional

    Los interesados pueden contactar: - Por correo electrónico: pagotasas@jccm.es. - Telefónicamente: en los Servicios Económicos de la Consejería de Fomento 925 26 69 00. - Presencialmente: en las Secretarías Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento.
    DOCM: 19/10/12 Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. (Art. 14)
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
    DOCM: 01/12/12 Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (Art, 20)
    DOCM: 09/07/10 Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Art. 21 y siguientes)

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020214 INCLUSION DE CONTENIDOS DIGITALES EN EL CATALOGO DE MATERIALES CURRICULARES DIGITALES

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK1L INCLUSION DE CONTENIDOS DIGITALES EN EL CATALOGO DE MATERIALES CURRICULARES DIGITALES

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 15 Jun 2013 al Vie, 21 Jun 2013

    Objeto

    Convocar a las personas jurídicas de Castilla La-Mancha para la inclusión de materiales curriculares en formato digital en el Catálogo de Materiales Curriculares Digitales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas jurídicas de Castilla La-Mancha que operan en el campo de la edición de materiales curriculares en formato digital.

    Requisitos

    1-Fichero con los datos del libro de texto digital.
    2-Los libros de texto digitales deberán garantizar la coherencia con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las programaciones de cada una de las áreas o materias, el respeto de la secuencia de actividad a los procedimientos y estilos de aprendizaje, y a las posibilidades de adaptación y respuesta a la diversidad.
    3-El formato se ajustará al equipamiento instalado en los centros educativos de Castilla-La Mancha, garantizando de esta forma su compatibilidad con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.
    4-En ningún caso contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
    5-Deberán contener material de apoyo en soporte físico o material descargable que facilite al alumnado el desarrollo de actividades del currículo establecido para el área o materia, que no requiera conexión a redes externas de comunicación.

    Criterios

    Valoración de los libros de texto digitales presentados.

    Documentación a aportar

    Fichero en el que se cumplimentarán los siguientes datos del libro de texto digital cuya incorporación al catálogo se solicita:
    2.1) Datos básicos de identificación: Título, autoría, editorial, área o materia, etapa, ciclo y curso, ISBN.
    2.2) Datos de carácter técnico:
    a) Metadatos: LOM, Dublincore,...
    b) Gestión de objetos digitales: IMS, SCORM,...
    c) Comunicación: lenguajes neutros, independientes de los sistemas operativos utilizados y del entorno software utilizado, como XML, Servicios web (módulos de software, independientes y reutilizables).
    2.3) Datos relativos a la licencia de acceso y uso otorgados por la editorial a la Administración educativa: URL, nombre de usuario y clave de acceso. 2.4) Datos relativos a la licencia de acceso y uso otorgados por la editorial al profesorado: URL, nombre de usuario y clave de acceso.

    Lugar de presentación

    Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, http://www.jccm.es.

    Información Adicional

    crfp@jccm.es
    DOCM: 14/06/13 Resolución de 04/06/2013, , por la que se convoca a las personas jurídicas que operan en el campo de la edición de materiales curriculares en formato digital, para la inclusión de los mismos en el Catálogo de Materiales Curriculares Digitales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el curso 2013/2014.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040209 INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJR4 INCLUSION Y EXCLUSION DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Incluir y excluir los Bienes Muebles en el Inventario General de Bienes Muebles adscritos a Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma.

    Destinatarios

    Propietarios y Titulares de Derechos Reales de Bienes Muebles.

    Requisitos

    Que se trate de bienes muebles de notable valor histórico, artístico, arqueológicos, científico, técnico o cultural

    Documentación a aportar

    Documentos que acrediten el carácter de dichos bienes muebles.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Servicio de Patrimonio y Arqueología cuyo telefono es 925267543
    DOCM: 30/12/06 Ley 8/2006, de 20/12/2006, QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA EN DETERMINADAS MATERIAS

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

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