IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

170007 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Plazo de resolución

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SIM0 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Plazo de presentación de solicitudes

1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.

Objeto

Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Destinatarios

Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos del Impuesto, a título de contribuyentes:
- En los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho o la persona que solicita o en cuyo interés se expide el documento notarial.
- En las letras de cambio, el librador, y en los documentos de giro, la persona que los expide.
- En las anotaciones preventivas, las personas que las soliciten.
- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.

Requisitos

El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:
Los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
A su vez, se diferencian tres tipos de actos jurídicos documentados:
- Documentos notarioales: actas, escrituras y testimonios.
- Documentos mercantiles: letras de cambio, documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar.
- Documentos administrativos: anotaciones preventivas en los registros públicos y transmisiones y rehabiliataciones de grandezas.

Importe

Tarifa según Ley.
Con carácter general, la base imponible será el valor real de los actos, negocios o contratos que se documenten.
La cuota puede ser fija o gradual dependiendo del concepto y modalidad del Impuesto.

Criterios

La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

Documentación a aportar

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que, en su caso, procedan.
El modelo de autoliquidación a presentar será:
Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.

Lugar de presentación

Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Información Adicional

El modelo 600 se acompañará de:
- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.

DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
DOCM: 28/06/16 Resolución de 08/06/2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifica la tabla número 1 del anexo I de la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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