IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
170007 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Plazo de resolución
0SIM0 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes, contado a partir de la fecha de devengo del Impuesto.Objeto
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.Destinatarios
Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.Son sujetos pasivos del Impuesto, a título de contribuyentes:
- En los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho o la persona que solicita o en cuyo interés se expide el documento notarial.
- En las letras de cambio, el librador, y en los documentos de giro, la persona que los expide.
- En las anotaciones preventivas, las personas que las soliciten.
- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
Requisitos
El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:Los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
A su vez, se diferencian tres tipos de actos jurídicos documentados:
- Documentos notarioales: actas, escrituras y testimonios.
- Documentos mercantiles: letras de cambio, documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar.
- Documentos administrativos: anotaciones preventivas en los registros públicos y transmisiones y rehabiliataciones de grandezas.
Importe
Tarifa según Ley.Con carácter general, la base imponible será el valor real de los actos, negocios o contratos que se documenten.
La cuota puede ser fija o gradual dependiendo del concepto y modalidad del Impuesto.
Criterios
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.Documentación a aportar
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que, en su caso, procedan.El modelo de autoliquidación a presentar será:
Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
Lugar de presentación
Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.Información Adicional
El modelo 600 se acompañará de:- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
Marco legal
DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
DOCM: 28/06/16 Resolución de 08/06/2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifica la tabla número 1 del anexo I de la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tramitación
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consultorio Local Carrizosa
Calle Encomienda 9, 13329, Carrizosa
Tel. 926369029
Servicio Provincial Agencia del Agua Guadalajara
Cuesta San Miguel 1, 19071, Guadalajara
Tel. 949888800
Oficina Comarcal Agraria Belmonte
Calle Recaredo Baillo 3, 16640, Villamayor de Santiago
Tel. 969176889
Oficina Empleo Daimiel
Calle Prim 24, 13250, Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete
Oficina Empleo Villacañas
Plaza De España 16, 45860, Villacañas
Direccion Enfermeria
Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real
Tel. 926646000
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete
Oficina Comarcal Agraria Tarancon
Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón
Tel. 969176886
Oficina Empleo Cifuentes
Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes
Consultorio Local Aliaguilla
Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla
Tel. 969364017
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