IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-AUTOLIQUIDACION DE DONACIONES. | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
170014 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES- AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES
Plazo de resolución
SJP6 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-AUTOLIQUIDACION DE DONACIONES.
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes, a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato (caso de adquisiciones inter vivos).Objeto
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.Destinatarios
Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Requisitos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Importe
Tarifa según ley.Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida.
Criterios
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.Documentación a aportar
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
El modelo de autoliquidación a presentar es el Modelo 651. Trnsmisiones "inter vivos".
Lugar de presentación
Servicios de Atención al contribuyente de la Consejería de Hacienda u Oficinas Liquidadoras de Distrito HipotecarioInformación Adicional
En Castilla-La Mancha, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto.Marco legal
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DOCM: 06/02/14 Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DOCM: 30/11/12 Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.
DOCM: 29/11/13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Tramitación
Trámites relacionados
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