Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Recogida de solicitudes, emisión de certificados de habilitación e inscripción en el registro de conductores y conductores en funciones de ayudante.

  • Habilitar de manera excepcional al personal auxiliar de ayuda a domicilio y al personal de atención directa de centros residenciales de mayores y personas con discapacidad (gerocultores y cuidadores) de mayor edad y experiencia.

    Criterios

    Cumplir los requisitos.

  • PROCEDIMIENTO

    010316 HABILITACION PARA EJERCER COMO INFORMADOR TURISTICO DE AMBITO LOCAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJNV HABILITACION PARA EJERCER COMO INFORMADOR TURISTICO DE AMBITO LOCAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La habilitación como informador turístico local, así como la ampliación a otros municipios, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el Decreto 96/2006, de 17 de Julio, de ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha (Diario oficial de Castilla-La Mancha, 21 de Julio de 2006) y su posterior inscripción en el Registro General del Decreto 5/2007.

    Destinatarios

    Aquellas personas físicas que cumplen los requisitos para solicitar la habilitación como informador turístico local.

    Requisitos

    a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un pais asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un páis con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. b) Estar en posesión del titulo de educación secundaria obligatoria. en el caso de títulos académicos extranjeros obtenidos por los nacionales de un estado miembro de la Unión europea, del Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito, deberá acreditarse el reconocimeinto, la convalidación o la homologación del mismo por el órgano competente. c) Realizar y aprobar con la calificación de apto, el curso de formación profesional ocupacional que a tal efecto convoque el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, dentro del programa de Formación Profesional Ocupacional.

    Importe

    Tasa: 10,90 euros

    Documentación a aportar

    -DNI (sólo en el caso de no otorgar la autorización para su comprobación) -Copia del título de Educación Secundaria Obligatoria o superior (sólo en el caso de no otorgar la autorización para su comprobación) -Acreditación de la realización del curso específico contemplado en el apartado c) del artículo 16 del Decreto 96/2006, de 17 de julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas en Castilla-La Mancha, con la calificación de Apto (sólo en el caso de no otorgar la autorización para su comprobación). -Memoria sobre los recursos turísticos del municipio en el que se pretende ejercer la actividad.

    Lugar de presentación

    La solicitud se formalizará en el modelo que figura más abajo, y podrá presentarse: a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación on line"mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos se considerarán los certificados de profesionalidad y otros cursos superiores a 90 horas, siempre y cuando en su temario se aborden los puntos que señala el Decreto vigente,así como a las personas con títulos oficiales de Diplomados o Licenciados en carreras de la rama de Turismo a efectos de entender cumplido el requisito establecido en el art. 16.1 c) del Decreto 96/2006. Con la notificación de la Resolución favorable a la habilitación se le requerirá la aportación de: - Una foto tamaño carnet. - Justificante del pago de la correspondiente tasa. (10,90 ¿) La habilitación como informador turístico local tendrá una vigencia de cinco años, trascurridos los cuales se producirá la caducidad de la misma, pudiendo, no obstante, solicitar una nueva habilitación. No obstante, será susceptible de renovación por el titular de la misma, siempre que lo solicite antes de la finalización de los cinco años.
    DOCM: 12/06/99 Ley 8/1999, de 26/05/1999, , DE ORDENACION DEL TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 26/01/07 Decreto 5/2007, de 22/01/2007, , REGULADOR DEL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS TURISTICOS Y ENTIDADES TURISTICAS NO EMPRESARIALES DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 21/07/06 Decreto 96/2006, de 17/07/2006, DE ORDENACION DE LAS PROFESIONES TURISTICAS EN CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020160 HABILITACION/LEGALIZACION DE LIBROS SOCIALES Y CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    20 DÍAS DESDE LA PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD PROVINCIAL O REGIONAL CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJMF HABILITACION/LEGALIZACION DE LIBROS SOCIALES Y CONTABLES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    HABILITACIÓN: Primera vez: Una vez constituida la cooperativa. Posteriores: Una vez agotado el libro correspondiente (SOCIALES) o antes del inicio de cada ejercicio económico (CONTABLES). LEGALIZACIÓN: 4 meses desde el fin de cada ejercicio social.

    Objeto

    Se sella y diligiencia cada libro social o contable para garantizar su integridad y autenticidad. 1º) HABILITACIÓN: Se realiza en cada libro social o contable, antes de su utilización, en formato papel y en blanco. 2º) LEGALIZACIÓN: Se realiza en cada libro contable, una vez completado, en formato papel, en formato electrónico en soporte material (CD´s, perndrivers, etc.) y en formato electrónico en ficheros electrónicos presentados telemáticamente.

    Destinatarios

    Todas las cooperativas, asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas inscritas en las distintas unidades provinciales o regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    En el caso de que se presenten para su legalización libros contables en formato electrónico en soporte material (cd`s, pendrivers, etc.) O en formato electrónico en ficheros presentados telemáticamente, los soportes digitales que contengan los ficheros relativos a los libros presentados para su legalización deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos: Formato: PDF preferentemente, aunque será válido cualquier otro que permita la correcta visualización del contenido. Tamaño: 10MB máximo. Si el archivo original correspondiente al Libro fuese de mayor tamaño, deberá presentarse éste en varios archivos que no superen ese tamaño máximo.

    Importe

    TASAS: 4,16 euros por cada libro contable o social obligatorio en soporte papel (3,12 euros si se tramita de forma electrónica)

    Documentación a aportar

    Libros Sociales: Al constituir la cooperativa: el libro de socios, el libro de participaciones sociales, el libro de actas del órgano de administración y el libro de actas de la asamblea general, todos ellos en blanco y en soporte papel. Posteriormente: el o los libros correspondientes, en blanco y en soporte papel y el libro o libros anteriormente habilitados o legalizados íntegramente utilizados. Libros Contables: Al constituir la cooperativa o posteriormente, de forma anual: el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales y cualesquiera otros que desease legalizar la cooperativa, todos ellos en blanco y en soporte papel. 2º) Legalización de Libros Contables Al constituir la cooperativa o posterioremente, de forma anual: el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales y cualesquiera otros que desease legalizar la cooperativa, ya utilizados, en soporte papel, en formato electrónico en soporte material (cd. Pendrivers, etc.) O en formato electrónico en ficheros presentados telemáticamente.

    Lugar de presentación

    PRESENCIAL: En las distintas Unidades Registrales del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    TELEMÁTICA: a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=libros%20contables

    Información Adicional

    Unidades Registrales del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha:
    Unidad Provincial de Albacete.
    C/Alarcón nº 2
    02071 ALBACETE
    Teléfono: 967 53 90 67

    Unidad Provincial de Ciudad Real.
    Carretera de Fuensanta s/n
    13071 CIUDAD REAL
    Teléfono: 926 27 72 21

    Unidad Provincial de Cuenca.
    Parque San Julián nº 13
    16071 CUENCA
    Teléfono: 969 17 98 20

    Unidad Provincial de Guadalajara.
    Avenida de Castilla nº 7 C
    19071 GUADALAJARA
    Teléfono: 949 88 79 70

    Unidad Provincial de Toledo.
    Avenida de Francia nº 2
    45071 TOLEDO
    Teléfono: 925 24 73 61
    Unidad Regional.
    Avenida de Irlanda nº 14
    45071 TOLEDO
    Teléfono: 925 26 98 49
    DOCM: 28/10/05 Decreto 178/2005, de 25/10/2005, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 16/11/10 Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 11/03/11 Orden de 01/03/2011, , sobre legalización de libros contables de las sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en soporte digital.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    090005 HOJAS DE RECLAMACIONES DE ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S653 HOJAS DE RECLAMACIONES DE ESTABLECIMIENTOS O CENTROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Reconocer la necesidad de acciones eficaces que garanticen la salvaguarda de los derechos básicos de los ciudadanos en todo el territorio de Castilla-La Mancha con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de nuestros servicios y de los consumidores en general

    Destinatarios

    Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen productos y bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones debidamente anunciadas, selladas y numeradas por los Servicios Provinciales de Consumo correspondientes a las provincias donde aquellas ejerzan su actividad.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Las personas físicas o jurídicas a las que le es de aplicación este Decreto deberán exhibir de forma perfectamente visible y legible un cartel anunciador donde figure en lengua castellana la siguiente leyenda: EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO. Esta leyenda deberá figurar también en los idiomas inglés y francés.
    El Artículo 4 del Decreto 72/1997 regula el procedimiento para tramitar la reclamación que corresponda
    DOCM: 27-JUN-97 Decreto 72/1997, de 24/06/1997, , DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
    DOCM: 12-NOV-03 Orden de 22-10-2003, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 28-07-1997, por la que se aprueban las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios y su cartel anunciador

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040180 HOMOLOGACION DE CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES (CAP)

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJAK HOMOLOGACION DE CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES (CAP)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto permanentemente.

    Objeto

    Para poder impartir cursos de formación CAP a los conductores de autobús y de camión, en cualquiera de sus modalidades, es necesaria la previa autorización por parte de la administración pública competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público (artículo 8 del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio).

    Destinatarios

    Los centros autorizados para impartir cursos de formación.

    Requisitos

    Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

    Importe

    - Tarifa 18; Para la Homologación de cursos de formación inicial de Certificados de Aptitud Profesional e Inscripción en el Registro correspondiente. 130,05 euros.

    - Tarifa 19; Para la Homologación de cursos de formación contínua de Certificados de Aptitud Profesional e Inscripción en el Registro correspondiente. 104,04 euros.

    - Tarifa 20; Renovación de Homologación de cursos de formación del Certificado de Aptitud Profesional. 72,83 euros.

    La generación de la tasa y el pago de ésta puede realizarse por Internet a través de la aplicación Pago de Tasas de la Consejería de Fomento (Autoliquidación de Tasas, pestaña Transportes).

    - El pago de la tasa también puede hacerse presencialmente con tarjeta de crédito o débito a través de las Oficinas de Información y Registro de la JCCM o en efectivo en las entidades de crédito colaboradoras con la JCCM previa obtención del impreso de autoliquidación correspondiente.

    Documentación a aportar

    El centro que quiera solicitar la homologación de un curso de formación deberá presentar, al órgano que autorizó el centro, una memoria que constará de:

    - El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso. Dicho programa tomará como base la tabla de materias contenidas en el Anexo I del RD 1032/2007.

    - Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

    - Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, las realizadas en simuladores de alto nivel.

    - Número de profesores necesarios para impartir el curso. Se indicarán las materias que impartirá cada profesor en función de su especialización, y su titulación o nivel de experiencia.

    - Número máximo de alumnos que podrá concurrir al curso (nunca más de 20 alumnos).

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_FORMACION/ https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_FORMACION/

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede utilizar los siguientes medios de consulta genéricos:
    - El teléfono 012:

    http://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/cartasdeservicio/tel%C3%A9fono-%C3%BAnico-de-informaci%C3%B3n-012

    - El portal corporativo:
    http://www.castillalamancha.es/consultas

    - Las Oficinas de Información y Registro de la JCCM:
    http://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/vcalyca/actuaciones/oficinas-de-informaci%C3%B3n-y-registro
    Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010463 HOMOLOGACIÓN DE MÉTODOS DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGÉTICAS DEPREDADORAS, PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS ASILVESTRADOS.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK17 HOMOLOGACION DE METODOS DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGETICAS DEPREDADORAS, PERROS Y GATOS DOMESTICOS ASILVESTRADOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Homologar un determinado método de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas o entidades interesadas en homologar un método de capatura de depredadores.

    Requisitos

    Cumplir con los parámetros a los que hace referencia el artículo 4 y contenidos en el protocolo establecido establecido en el anejo 2 y capturar un mínimo de 20 ejemplares de la especie objeto.

    Criterios

    Valoración, por parte de la Consejería de Agricultura, del informe emitido por la entidad acreditada para realizar las pruebas de homologación del método para el que se solicita dicha homologación y calificación del método en alguna de las siguientes categorías. A.- Método homologado. B.- Método homologado con restricciones. C.- Método no homologado por información suficiente. D.- Método no homologado.

    Documentación a aportar

    Solicitud según modelo anejo 1. Documento 1: Descripción y denominación comercial del método, incluye planos de alzada, planta y perfil de la trampa. Documento 2: Datos del fabricante. Documento 3: Prescripción técnicas para su correcta utilización y condiciones de uso. Justificante del pago de la tasa.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Politica Forestal y Espacios Naturales,la forma de presentación será presencial.

    Información Adicional

    La presente Orden entrará en vigor en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 9).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 10/04/14 Corrección de errores de la Orden de 18/06/2013, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha
    DOCM: 09/07/13 Orden de 18/06/2013, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 20/12/96 DECRETO 141/1996, de 09/12/1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 04/08/93 Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040233 HOMOLOGACION DE TROFEOS DE CAZA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJX9 HOMOLOGACION DE TROFEOS DE CAZA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se deberán presentar preferentemente de lunes a viernes de la última semana de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

    Objeto

    Homologar trofeos de caza.

    Destinatarios

    Titulares cinegéticos y cazadores.

    Requisitos

    Será condición indispensable que se solicite por el cazador que los haya abatido o el titular del terreno cinegético de procedencia, en el modelo oficial del Anexo I.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de la tasa correspondiente

    Lugar de presentación

    Personas físicas: A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Personas jurídicas: A) De forma telemática con firma electrónica mediante el formulario incluido en esta sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 19).Para más información Pinche aquí

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    DOCM: 05/02/13 Orden de 18/01/2013, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
    DOCM: 20/12/96 Decreto 141/1996, de 09/12/1996, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 05/06/17 Orden 102/2017, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
    DOCM: 05/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La obtención de la autorización por la que se homologue, convalide, o se puedan modificar sustancialmente, en el caso de estar ya homologados, los sistemas técnicos para la práctica de los juegos y las apuestos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

  • PROCEDIMIENTO

    180042 HOMOLOGACIÓN, RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJLC HOMOLOGACIÓN, RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Primer Plazo: 15 de octubre a 15 de noviembre.
    Segundo Plazo: 15 de mayo a 15 de junio.

    Objeto

    Establecer las condiciones que han de regir para la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente y las correspondientes equivalencias en créditos de formación para otras actividades dirigidas a la mejora de la práctica docente del profesorado.

    Destinatarios

    - La propia Administración educativa.
    - Las Universidades y otras entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia.
    - Otras Consejerías y sus organismos y entidades dependientes.

    Requisitos

    En lo referido a modalidades de formación y evaluación de actividades se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa por la que se regulan las características de las modalidades de formación que configuran los planes regionales de Formación permanente del profesorado y se define el modelo de evaluación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 22/10/08 Orden de 08/10/2008, , POR LA QUE SE REGULA LA HOMOLOGACION, LA CONVOCATORIA, EL RECONOCIMIENTO, EL REGISTRO Y LA CERTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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