Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020235 ALTA, BAJA O MODIFICACION DEL REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DEL SECTOR VITIVINICOLA (REOVI).

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    ALTA, BAJA O MODIFICACION DEL REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DEL SECTOR VITIVINICOLA (REOVI)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año. Altas y bajas: Deberán comunicarse en el mes siguiente del inicio o fin de la actividad. Modificaciones y errores: en el mes siguiente de producirse la modificación o la detección del error.

    Objeto

    Solicitar la inscripción, la baja o la modificación de los datos obrantes en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola.

    Destinatarios

    Productores y almacenistas que operen en el sector vitivinícola y con sede social en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    No hay requisitos, únicamente ser operador del sector vitivinícola y tener la sede social en el momento de inicio de la actividad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores, tendrán la obligación de presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    B) Las personas físicas podrán elegir si presentan su solicitud por medios electrónicos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
    DOCM: 11/09/15 Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
    Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
    Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020128 REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S265 ALTA, MODIFICACION Y/O BAJA EN EL REGISTRO DE AVES RAPACES Y DE CETRERIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Llevar un registro de las aves rapaces y de cetrería que tengan su alojamiento habitual en Castilla-La Mancha, así como controlar las cesiones de las mismas.

    Destinatarios

    Cetreros.

    Requisitos

    - Acreditar la procedencia legal del ave. - Acreditar su titularidad. - Pago de la tasa únicamente por inscripción en el registro

    Documentación a aportar

    - Solicitud.
    - Acreditación de la procedencia legal del ave.
    - Acreditación de la titularidad del ave -
    -Certificado de veterinario colegiado
    - Fotografías (de cuerpo entero de frente y de espaldas, de la cabeza y de las garras y la anilla
    - Justificante del pago de la tasa (15,61 euros por ave) mediante el modelo de autoliquidación 046.

    Lugar de presentación

    a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) En el Registro de los Servicios Centrales, de las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    El titular del ave deberá solicitar su inscripción o el cambio de titularidad en Falcon en el plazo máximo de quince días desde la adquisición del ejemplar. Los ejemplares nacidos cada temporada en los centros de cría autorizados en Castilla-La Mancha, deberán ser inscritos en Falcon en los siguientes plazos:
    a) Para las aves rapaces amenazadas, incluidas en el anexo A del Reglamento 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, el criador deberá inscribirlos en el plazo máximo de quince días desde la obtención del certificado Cites. En este caso las aves no podrán cambiar de titular antes de su primera inscripción en Falcon.
    b) En el caso de los ejemplares híbridos o ejemplares pertenecientes a especies no amenazadas, que no tengan obligación de disponer del certificado Cites, el criador deberá inscribirlos en Falcon, si no han trasferido su titularidad, antes del 31 de diciembre del año en curso.


    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 10).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 13/03/14 Corrección de errores del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.
    DOCM: 17/10/17 Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería.
    DOCM: 05/02/14 Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.
    DOCM: 16/04/14 Corrección de errores del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010417 PROCEDIMIENTO PARA LA ALTERACION DEL NOMBRE Y CAPITALIDAD DEL MUNICIPIO.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJX4 ALTERACION DEL NOMBRE Y CAPITALIDAD DEL MUNICIPIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Aprobación del expediente de alteración de términos municipales bajo la forma legal de Resolución de Consejo de Gobierno.

    Destinatarios

    Municipios de la región de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Voluntad municipal recogida en acuerdo plenario del Ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros que lo componen(mayoría aplicable según el artículo 47.2d) de la Ley de Bases que modifica el artículo 26.2 del RPDT) y justificado en cualquiera de los motivos del artículo 27 del RD 1690/1986, de 11 de julio, del RPDT.

    Criterios

    Desaparición del núcleo urbano
    Mayor facilidad de comunicaciones
    Carácter histórico de la población elegida
    Mayor número de habitantes
    Importancia económica o beneficios notorios que reporte a los residentes

    Documentación a aportar

    Acuerdo plenario, sometido a exposición pública durante treinta días
    Informe de la Diputación Provincial respectiva
    Resolución del Consejo de Gobierno autonómico, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o la Real Academia de la Historia, o instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, y de cualquier organismo que se considere oportuno.
    Comunicación al Registro de Entidades Locales.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
    Artículos 26 y siguientes del RD 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
    DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010415 PROCEDIMIENTO COMUN PARA LAS ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJX2 ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Aprobación del expediente de alteración de términos municipales bajo la forma legal de Decreto de Consejo de Gobierno, y siempre que no afecte al límite provincial.

    Destinatarios

    Municipios de la región de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Depende el tipo de alteración:
    a) Fusión e incorporación
    b) Segregación para la agregación.
    c) Segregación para constitución de un municipio independiente

    Criterios

    Según los determinados en los artículos 5, 11 y 15 de la Ley 3/1991

    Documentación a aportar

    Según los sujetos que tengan iniciativa: Los municipios. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Dos terceras partes de los vecinos. Diputación Provincial. De oficio, por la Consejería de Presidencia

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Título I, Demarcación Territorial, de la Ley 3/1991.
    DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    Artículos 3 al 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040123 AMOJONAMIENTO DE MONTES DEMANIALES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFP AMOJONAMIENTO DE MONTES DEMANIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Operación que se realiza para definir fehacientemente los límites de un monte demanial

    Destinatarios

    Propietarios de los montes demaniales y sus colindantes

    Requisitos

    Acuerdo de aprobación de deslinde firme

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040133 AMOJONAMIENTO DE VIA PECUARIA

    Plazo de resolución

    2 AÑOS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJNG AMOJONAMIENTO DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de amojonamiento de algún tramo de vía pecuaria

    Destinatarios

    Organismos públicos o personas interesadas que requieran el amojonamiento de algún tramo de vía pecuaria

    Requisitos

    Presentar la documentación que obre en poder del solicitante, relativa al tramo de vía pecuaria afectado

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    El amojonamiento se iniciará, una vez firme en vía administrativa la resolución aprobatoria de deslinde o delimitación correspondiente, previa notificación a todos los propietarios colindantes y a los Ayuntamientos afectados.
    En las citadas notificaciones y correspondientes anuncios en el DOCM y Ayuntamientos, se hará constar fecha y hora de comienzo de la operación, lugar de iniciación, así como que las reclamaciones sólo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde o delimitación.
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Los Servicios Periféricos de Fomento informan sobre la cantidad que se debe satisfacer para amortizar la totalidad del precio y una vez pagada la cantidad, remiten la documentación o expediente formado a la notaria que proceda para la formalización de escritura pública.

    Criterios

    Es un derecho que tiene el adjudicatario de la vivienda de amortizar anticipadamente todo o parte del precio aplazado, según las condiciones en las que se vendió (cuadro de amortización).

  • PROCEDIMIENTO

    010439 AMPLIACION DEL PLAZO ESTABLECIDO POR RESOLUCION PARA INSTALACIONES ELECTRICAS O GASISTICAS AUTORIZADAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJYA AMPLIACION DEL PLAZO ESTABLECIDO POR RESOLUCION PARA INSTALACIONES ELECTRICAS O GASISTICAS AUTORIZADAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Obtención de la ampliación del plazo establecido en la resolución de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción / aprobación de proyecto de ejecución para la presentación de proyecto o la puesta en servicio de una instalación eléctrica o gasística.

    Destinatarios

    Titulares de instalaciones eléctricas o gasísticas con autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción / aprobación de proyecto de ejecución emitida por la Dirección, General de Industria, Energía y Minería o las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

    Requisitos

    Presentación de la solicitud de ampliación de plazo antes del vencimiento del plazo inicial establecido.

    Criterios

    La Dirección General competente en materia de energía resolverá para las instalaciones:

    - De producción de energía eléctrica.
    - De transporte y distribución y el resto de las reguladas en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, de tensión >= 132 kV.
    - Instalaciones eléctricas interprovinciales, cualquiera que sea su tensión.
    - De transporte y distribución de gases combustibles.

    Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía resolverán en el resto de los casos.

    Documentación a aportar

    - Solicitud incluyendo la justificación motivada.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    La solicitud se debe dirigir al órgano que autorizó la instalación (Dirección, General de Industria, Energía y Minería o a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dependiendo de quien emitiera la resolución correspondiente que establece el plazo que se pretende ampliar).
    Decreto 80/2007, de 19/06/2007, , POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE ENERGIA ELECTRICA A TRAMITAR POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SU REGIMEN DE REVISION E INSPECCION
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (B.O.E. nº 310, de 27 de noviembre).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Disponer por cada operador con instalación ubicada en Castilla La Mancha la relación mensual de los movimientos de productos vitícola autovalidados y aquellos documentos electrónicos de productos vitícolas en los que no se ceda la información.

  • PROCEDIMIENTO

    180115 ANTICIPO NOMINA PERSONAL FUNCIONARIO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK32 ANTICIPO NOMINA PERSONAL FUNCIONARIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento.

    Objeto

    Tramitar y, su caso, conceder los anticipos de nómina que se soliciten por el personal funcionario cuya nómina se gestione por la Dirección General de Función Pública .

    Destinatarios

    - Personal Funcionario de carrera que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cuya nómina se gestione por la Dirección General de la Función Pública .
    - Personal funcionario interino o personal eventual con un nombramiento cuya duración se prevea superior al plazo de amortización del anticipo, que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cuya nómina se gestione por la Dirección General de la Función Pública .

    Requisitos

    1.- Hallarse en servicio activo con percepción de retribuciones a través de nómina.
    2.- No tener pendiente de amortización otro anticipo.

    Importe

    No superior a dos mensualidades brutas de retribuciones fijas ordinarias ni superior a 3.000 euros.

    Criterios

    Disponibilidad Presupuestaria.

    Lugar de presentación

    En los servicios de personal
    En las oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    A través del Portal del Empleado.
    Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Circular 1/1996 sobre remisión de documentación para Registro de Personal e informatización para preparación de la nómina centralizada.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.