ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010415 PROCEDIMIENTO COMUN PARA LAS ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJX2 ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoObjeto
Aprobación del expediente de alteración de términos municipales bajo la forma legal de Decreto de Consejo de Gobierno, y siempre que no afecte al límite provincial.Destinatarios
Municipios de la región de Castilla-La Mancha.Requisitos
Depende el tipo de alteración:a) Fusión e incorporación
b) Segregación para la agregación.
c) Segregación para constitución de un municipio independiente
Criterios
Según los determinados en los artículos 5, 11 y 15 de la Ley 3/1991Documentación a aportar
Según los sujetos que tengan iniciativa: Los municipios. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Dos terceras partes de los vecinos. Diputación Provincial. De oficio, por la Consejería de PresidenciaLugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.Marco legal
Título I, Demarcación Territorial, de la Ley 3/1991.
DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Artículos 3 al 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro