ALTA, BAJA O MODIFICACION DEL REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DEL SECTOR VITIVINICOLA (REOVI) | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
020235 ALTA, BAJA O MODIFICACION DEL REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DEL SECTOR VITIVINICOLA (REOVI).
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
EstimatorioALTA, BAJA O MODIFICACION DEL REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DEL SECTOR VITIVINICOLA (REOVI)
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año. Altas y bajas: Deberán comunicarse en el mes siguiente del inicio o fin de la actividad. Modificaciones y errores: en el mes siguiente de producirse la modificación o la detección del error.Objeto
Solicitar la inscripción, la baja o la modificación de los datos obrantes en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola.Destinatarios
Productores y almacenistas que operen en el sector vitivinícola y con sede social en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.Requisitos
No hay requisitos, únicamente ser operador del sector vitivinícola y tener la sede social en el momento de inicio de la actividad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.Lugar de presentación
A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores, tendrán la obligación de presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).B) Las personas físicas podrán elegir si presentan su solicitud por medios electrónicos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Marco legal
DOCM: 11/09/15 Orden de 01/09/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26/05/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro