Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    190004 ENAJENACIÓN DE BIENES Y/O DERECHOS TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ7V ENAJENACION DE BIENES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Recepción de las solicitudes, verificación del cumplimiento de los requisitos, informes y resolución.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Requisitos

    Acreditación, en su caso, mediante título válido en derecho de la colindancia de la finca propiedad del solicitante con la finca objeto de la enajenación.
    No deben existir derechos de reversión o estos deben haber caducado. De existir estos derechos, su titular puede renunciar expresamente a ellos si no los va a ejercer.

    Criterios

    La propuesta favorable para la enajenación del bien debe contar con la propuesta favorable de:
    - La Dirección Provincial de Fomento.
    - La Dirección General que corresponda debe indicar la carencia de interés público del bien.
    - La Secretaría General de Fomento.
    En caso de existir más de un colindante y haber más de uno interesado en la adquisición del bien, podría acordarse su enajenación mediante subasta.

    Documentación a aportar

    -Identidad del solicitante. Si el solicitante es representante de otros titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de sus representados en los términos expuestos anteriormente.

    -Documentación acreditativa, en su caso, de la colindancia con el bien cuya enajenación se solicita.

    Lugar de presentación

    En los registros electrónicos de los órganos administrativos de la Admón. General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Cabildos y Consejos Insulares, de las entidades de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Información Adicional

    La competencia para resolver estos expedientes corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno o a las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.


    DOCM: 07/10/86 Artículos 115 a 134 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985 de Patrimonio de la Comunidad Autóma.
    DOCM: 03/12/85 Artículo 56 de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190012 ENAJENACION DIRECTA DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYF ENAJENACION DIRECTA DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir el bien o derecho.

    El bien inmueble deberá estar depurado física y jurídicamente, inscrito en el registro de la propiedad, en su caso, e inventariado.

    Se procederá a su tasación, cuyo valor será tenido en cuenta en el procedimiento.

    Debe declararse la alienabilidad del mismo y, en su caso, desafectarse, pues ha de tener naturaleza "patrimonial" .

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y cualesquiera sujetos con capacidad para adquirir bienes inmuebles.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y capacidad, con arreglo a las normas civiles.

    No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas.

    - En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble o derecho afectado (oferta de compra), acompañada, en su caso, de la justificación de aquellos hechos o circunstancias que legitiman la adjudicación directa (Ejemplo, en la venta directa al colindante, se incluirá la documentación acreditativa de la titularidad de la finca colindante).

    Importe

    El importe se fijará según tasación pericial.

    Criterios

    Que se trate de un bien o derecho innecesario para el uso o servicio público y no se estime conveniente su explotación (desafectación y declaración de alienabilidad), y concurra alguno de los supuestos de adjudicación directa (art. 116 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, y art. 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las AAPP.

    Documentación a aportar

    - Solicitud u oferta de compra, en la que se identificará el bien o derecho al que se refiere.

    - Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas del solicitante.

    - En el caso de las personas jurídicas, o en el de las físicas que actúen mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Los demás requisitos que puedan exigirse en función del bien, el supuesto de adquisición directa o el procedimiento tramitado.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y presencialmente en los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010410 ENAJENACION O PERMUTA DE FINCAS DE MASA COMUN EN ZONAS DE CONCENTRACION PARCELARIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S871 ENAJENACION O PERMUTA DE FINCAS DE MASA COMUN EN ZONAS DE CONCENTRACION PARCELARIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Venta o permuta de fincas sobrantes de la concentración parcelaria (masa común) adjudicadas una vez transcurridos los tres años desde la declaración de firmeza administrativa del acuerdo de concentración.

    Destinatarios

    Entidades locales, comunidades de regantes, sociedades agrarias de transformación (SAT) y entidades asociativas agrarias a las que previamente se les haya adjudicado dichas fincas.

    Requisitos

    La enajenación deberá llevarse a cabo mediante subasta pública conforme a pliego aprobado por la administración.

    Documentación a aportar

    - Copia de la Resolución de la Dirección General correspondiente por la que se adjudican las tierras sobrantes de la concentración parcelaria.

    - Copia de la aceptación de la adjudicación, por parte de la entidad, de las anteriores tierras sobrantes.

    - Copia de la/s Hoja/s de características de cada una de la/s parcela/s a enajenar o permutar y cuyo propietario debe ser la entidad local, comunidad de regantes, sociedad agraria de transformación (SAT) o entidad asociativa agraria a quien se le adjudicó inicialmente.

    - Plano/s catastral o SIGPAC de cada una de la/s parcela/s a enajenar o permutar.
    - En el caso de enajenación de parcela/s, modelo de pliego de condiciones económico-administrativas para contratar en procedimiento abierto mediante subasta pública la enajenación de la/s parcela/s.
    - Compromiso oficial de que el beneficio obtenido en la venta o el bien adquirido en la permuta se destinará a los fines previstos para la finca inicialmente adjudicada.
    - Correspondencia del valor de la finca a vender con el precio solicitado o correspondencia entre los valores de los bienes a permutar.

    Lugar de presentación

    Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática.

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190018 ENAJENACION POR SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    EL QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, Y EN SU DEFECTO, TRES MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    ENAJENACION POR SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    - En el plazo que se establezca en el pliego de condiciones que haya de regir en la subasta.

    Objeto

    El procedimiento se inicia de oficio, una vez constatado que el bien a enajenar no es necesario para el uso o servicio público y que no resulta conveniente su explotación. El bien deberá estar depurado física y jurídicamente, inscrito en el registro de la propiedad, e inventariado y se procederá a su tasación, cuyo valor será coincidente con el tipo de licitación. Debe declararse la alienabilidad del mismo y, en su caso, desafectarse, pues ha de tener naturaleza patrimonial .

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y cualesquiera sujetos con capacidad para adquirir bienes inmuebles.

    Requisitos

    - El adquirente deberá acreditar su personalidad y capacidad, con arreglo a las normas civiles, conforme al modelo fijado en el pliego de condiciones que rija la subasta.

    - No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas.

    - Constituirá la fianza/ garantía que, en su caso, se establezca en el pliego de condiciones.

    - El adquirente identificará el inmueble que desea adquirir y suscribirá la proposición económica fijando su oferta según el modelo establecido.

    Importe

    - El tipo de licitación se indicará en el pliego de condiciones, y vendrá determinado por el precio que fije la tasación pericial realizada por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades, y el precio a pagar por el inmueble será el que oferte el licitador al alza, a partir del establecido en dicho pliego de condiciones.

    Criterios

    -Debe ser un bien innecesario para el uso o servicio público y no se estime conveniente su explotación (desafectación y declaración de alienabilidad)

    -La subasta pública será al alza y se adjudicará al mejor postor, por el Consejero competente en materia de patrimonio, cuando el importe no exceda de 15 millones de euros, o por éste, previa autorización del Consejo de Gobierno o Cortes, cuando la cuantía no exceda de 30 millones de euros, o supere ésta última cifra, respectivamente.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se estará a lo que al efecto establezca el pliego de condiciones que haya de regir la subasta.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes, todo ello, sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se pueda establecer otros medios a nivel provincial, en función de donde radiquen los bienes a enajenar por subasta:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Enajenación de bienes y/o derechos.

    Criterios

    -Informe favorable de la Delegación Provincial.

  • PROCEDIMIENTO

    150015 CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA CREACION DE UNIDADES LOCALES DE GESTION DE EMPLEO

    Plazo de resolución

    SJVI ENVIO DEL DOCUMENTO DE SOLICITUDES DE RENOVACION DE DEMANDA DE EMPLEO DE LAS UNIDADES LOCALES DE GESTION DE EMPLEO A LAS OFICINAS DE EMPLEO

    Plazo de presentación de solicitudes

    El documento que contiene las solicitudes de renovación de la demanda de empleo se enviará diariamente siempre que se haya recibido alguna solicitud de renovación por parte de las personas demandantes de empleo.

    Objeto

    El objeto es el envio de la relacion de solicitudes de renovacion de la demanda recibidas en las Unidades Locales de Gestion de Empleo a las Oficinas de Empleo, cuando no haya sido posible el registro de las mismas en la propia ULGE mediante la aplicacion informatica facilitada por la Consejeria de Economia, Empresas y Empleo.

    Destinatarios

    Personas inscritas en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, residentes en el termino municipal de la localidad en donde se haya creado la ULGE, con una demanda en situacion de alta, que soliciten la renovacion de la misma en la fecha que figura en su tarjeta de demanda (Darde).

    Requisitos

    Imposibilidad de registrar las solicitudes de renovacion de la demanda en la propia Unidad Local de Gestion de Empleo, utilizando la aplicacion informatica facilitada por la Consejeria de Economia, Empresas y Empleo.

    Importe

    No hay contenido económico

    Lugar de presentación

    Envio mediante correo electronico desde la ULGE a la Oficina de Empleo y Emprendedores de referencia todos los dias que haya solicitudes de renovacion de demandas.

    Información Adicional

    Envío mediante Correo electrónico desde la ULGE a la Oficina de Empleo de referencia todos los días que haya solicitudes de renovación de demanda.
    DOCM: 14/10/13 Resolución de 26/09/2013, , por la que se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la consejería competente en materia de empleo y los ayuntamientos que lo soliciten, para la encomienda de gestión de la realización de las actividades de renovación de la demanda, la gestión de usuarios de la Oficina Virtual y el apoyo en el acceso a los trámites telemáticos relacionados con la demanda, mediante la creación de Unidades Locales de Gestión de Empleo (Ulges).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030473 ESTANCIAS DE FORMACION EN EMPRESAS PARA EL PROFESORADO DE ESPECIALIDADES VINCULADAS A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA Y DE LAS ARTES PLASTICAS Y DE DISEÑO

    Plazo de resolución

    15 DÍAS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIK9 ESTANCIAS DE FORMACION EN EMPRESAS PARA EL PROFESORADO DE ESPECIALIDADES VINCULADAS A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA Y DE LAS ARTES PLASTICAS Y DE DISEÑO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 28 Feb 2018 al Sáb, 30 Jun 2018

    Objeto

    Convocar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones ubicadas en Castilla-La Mancha o provincias limítrofes, para el profesorado que imparta docencia en Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo y de las Artes Plásticas y de Diseño, en centros públicos de esta Comunidad Autónoma.

    Destinatarios

    Profesorado que imparta docencia en Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en Enseñanzas de las Artes Plásticas y de Diseño, en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Ser profesorado que imparta docencia en Ciclos Formativos de Formación Profesional o de de artes plásticas y diseño en centros públicos de Castilla-La Mancha para el curso 2017-2018.

    Criterios

    Modalidad A:
    Adecuación de las actividades formativas a los objetivos de esta convocatoria
    Adecuación de la estancia al entorno productivo del centro educativo de la persona participante
    Disponibilidad de plazas en el centro elegido

    Modalidad B:
    (Además de los de la modalidad A)
    Actualización dificultosa por otras modalidades formativas en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos
    Idoneidad de la empresa seleccionada

    Documentación a aportar

    En caso de optar por la modalidad A:
    1. Certificado de la secretaría del centro de destino del solicitante (Anexo V).
    En caso de optar por la Modalidad B:
    1. Acuerdo con la empresa o institución para realizar la estancia formativa (Anexo III).
    2. Proyecto personal de estancia formativa, según esquema del Anexo IV.
    3. Certificado de la secretaría del centro de destino del solicitante (Anexo V). No será obligatoria la presentación del certificado de la secretaría del centro de destino del solicitante, siempre el interesado haya expresado su consentimiento para que los datos sean consultados y recabado dicho certificado. Se presume que la consulta y obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

    Lugar de presentación

    Exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es).

    Información Adicional

    Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Río Alberche, s/n 45071 Toledo
    e-mail: sfie@jccm.es 925248570
    DOCM: 18/03/10 Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 28/07/10 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 27/02/18 Resolución de 14/02/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan estancias para la actualización científico-técnica y la cooperación con el entorno cultural y productivo regional, del profesorado de ciclos formativos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño de Castilla-La Mancha, durante el curso 2017-2018.
    DOCM: 08/07/05 Decreto 78/2005, de 05/07/2005, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Regular el régimen jurídico y el sistema de acceso a los servicios de estancias diurnas (SED) integrados en la red pública de Castilla-La Mancha que comprende los centros cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aquellos concertados o convenidos con entidades públicas o privadas.

  • Aprobar las bases reguladoras del programa de estancias formativas en inglés y francés para personal docente en centros educativos no universitarios de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la mejora de las competencias lingüística y metodológica en inglés y en francés mediante la realización de estancias formativas en cursos de inmersión lingüística en la región, previstas dentro del Plan Integral de Plurilingüismo y convocar 108 plazas para 2015.

    Criterios

    a) Haber participado anteriormente en el programa.

  • La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 75 ayudas destinadas a la realización de estancias formativas de profesores en un país cuya lengua oficial sea la del objeto de la formación recibida, o actividades de inmersión lingüística en España, previstas en el programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

    Criterios

    La Comisión valorará la totalidad de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la estipulación Segunda, atendiendo a los siguientes criterios de priorización:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.