Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    190019 ADQUISICION A TITULO GRATUITO POR HERENCIA, LEGADO O DONACION.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYM ADQUISICION A TITULO GRATUITO POR HERENCIA, LEGADO O DONACION.

    Plazo de presentación de solicitudes

    La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha puede adquirir por herencia, legado o donación, en cualquier momento.

    Objeto

    Ya se adquiera por actos intervivos o mortis causa, se analizará la situación física y jurídica del bien o derecho afectado y se procederá a su tasación pericial, que incluirá las cargas que le afecten, si las hubiere. En caso de herencia, se adquiere siempre a beneficio de inventario.
    La tramitación corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio, resolviendo el Consejero, salvo que se trate de bienes de interés cultural, artístico o histórico.

    Destinatarios

    El testador, legatario o donante, pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

    Requisitos

    - Acreditación de la personalidad y capacidad del testador, legatario o donante con arreglo a las normas civiles y su voluntad fehaciente de llevar a cabo el acto de libre disposición.

    - Cuando la disposición se efectúe para un fin concreto, la Administración analizará la conveniencia y oportunidad de aceptar y se solicitará previamente informe a la Consejería competente en atención al destino previsto, con objeto de que confirme su interés en la adquisición y el posible cumplimiento del fin señalado.

    - Se llevará a cabo la tasación del bien o derecho y, en su caso, las cargas de los mismos si las hubiere, si se trata de herencias se aceptará siempre a beneficio de inventario.

    - El órgano competente para la aceptación es el Consejero en materia de patrimonio, salvo que se trate de bienes de interés cultural, artístico o histórico, en cuyo caso lo será el de Cultura.

    Importe

    Los bienes o derechos afectados, con carácter previo a la aceptación, deben ser tasados por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades o, en su caso, por quien ostente la competencia en función del tipo de bien de que se trate. También deben tasarse las cargas y gravámenes, si los hubiere.

    Criterios

    La adquisición está supeditada a que el bien o derecho sea de interés para el ejercicio de las competencias de la Administración regional, o pueda reportar beneficio o interés económico.

    - Si el testador, legatario o donante establecen que se debe establecer un fin concreto, de aceptarse la disposición, la administración debe dar cumplimiento al fin señalado.

    Documentación a aportar

    - La adquisición gratuita intervivos de bienes y derechos requerirá la aportación al expediente de la documentación que acredite la personalidad y capacidad del donante, su voluntad fehaciente de donar (si es persona jurídica el acuerdo se adoptará por el órgano competente y con los requisitos previstos para este negocio en su normativa propia) y la titularidad del sobre el bien o derecho ofrecido - registral y catastral, en su caso - , con expresión de las cargas y gravámenes que le afectan.

    - Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - En las adquisiciones por causa de muerte, además de lo anterior, se aportará al expediente el certificado de defunción, el testamento, el certificado de actos de últimas voluntades y el del servicio de índices de Colegio de Registradores y Mercantiles de España.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190016 ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES POR CESION GRATUITA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYJ ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES POR CESION GRATUITA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    El expediente se inicia una vez se acuerde la cesión por parte de la Entidad cedente, en la que se concretará el bien objeto de enajenación y el fin al que deberá destinarse. El incidente de aceptación se tramita por la Consejería de Hacienda y AAPP, previo informe favorable de la Consejería u organismo interesado en la adquisición. Aceptada la cesión, se procederá a la afectación, adscripción y anotación del bien en el Inventario General, e inscripción, en su caso, en el Registro Propiedad.

    Destinatarios

    El expediente sólo tiene dos sujetos, la Administración cedente, y la JCCM como cesionaria.

    Requisitos

    - La cesión gratuita puede ser de propiedad, que es lo ordinario, o del mero uso. En ambos supuestos el bien ha de destinarse al fin de utilidad pública o interés social establecido en el acuerdo de cesión. - El órgano competente de la administración cedente tramitará el expediente administrativo que establezca su legislación patrimonial aplicable, donde destacamos:
    A) Corporaciones Locales: art.109 y sig. del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
    B) Administración General del Estado: art. 145 y sig. de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las AAPP y 125 a 133 , - para la cesión gratuita de dominio - , y art. 134 para la de uso - del Regl. de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

    - El bien ha de ser adecuado a la finalidad pretendida y si se cede el dominio, ha de estar depurado física y jurídicamente con carácter general.

    Criterios

    Que el bien sea adecuado a la finalidad que justifica la cesión gratuita, que habrá de ser en todo caso de utilidad pública e interés social. Si la cedente es una Corporación Local, el destino del inmueble ha de redundar en beneficio de los habitantes de la misma, y se ha de cumplir tal destino durante al menos treinta años.

    Documentación a aportar

    - El cedente aportará una copia del expediente instruido al efecto conforme se señale en su legislación patrimonial e identificará el inmueble que se cede junto con los documentos acreditativos de su situación física y jurídica.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:
    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190017 ADQUISICION ONEROSA DE BIENES INMUEBLES.

    Plazo de resolución

    EL QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO, O TRES MESES, EN EL SUPUESTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYK ADQUISICION ONEROSA DE BIENES INMUEBLES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    En el caso de concurso, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones; si se trata de adquisición (adjudicación) directa, en el plazo que se otorgue en la invitación para ofertar los inmuebles.

    Objeto

    - Iniciación: de oficio a iniciativa propia por la Consejería u organismo interesado proponente, justificando la necesidad de la contratación, y determinando las características del inmueble a adquirir, la forma de adquisición y acreditando la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    - Tramitación: Consejería de Hacienda y AAPP, que aprobará el pliego de las condiciones (en caso de concurso), el expediente y la adjudicación.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

    Requisitos

    - El vendedor, deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las normas civiles, así como que ostenta la propiedad o disposición del inmueble a enajenar y cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones (en caso de concurso público) o que consten en la invitación (en caso de adquisición directa).

    - No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas.

    - El bien inmueble deberá ser idóneo para el fin al que se pretende destinar, estar depurado física y jurídicamente e inscrito en el Registro de la Propiedad.

    Importe

    - En el concurso público: El tipo de licitación se indicará en el pliego de condiciones, y vendrá determinado por el precio que fije la tasación pericial realizada por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades y el precio a pagar por el inmueble, será la que oferte el licitador dentro del marco establecido en el pliego de condiciones.

    - Si se trata de adjudicación directa: el precio del negocio jurídico de compra-venta, no podrá exceder de la tasación pericial.

    Criterios

    Los fijados en el pliego de condiciones que rija la contratación en caso del concurso público o los previamente establecidos en la adquisición directa.

    Con arreglo a los criterios establecidos, el contrato se adjudica por el Consejero competente en materia de patrimonio, cuando el importe no exceda de 15 millones de euros, o por éste, previa autorización del Consejo de Gobierno o las Cortes, cuando la cuantía no exceda de 30 millones de euros o supere esta ultima cifra, respectivamente.

    Documentación a aportar

    - Oferta que suscribirá el vendedor.
    - Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas.
    - En el caso de las personas jurídicas o, en el de las físicas que actúen mediante representante, se deberá acreditar la representación en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - El vendedor aportará la documentación acreditativa (Ej. nota simple) de la titularidad del inmueble que ofrece.
    - Los demás requisitos exigidos en el pliego o invitación.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicast, sin perjuicio de que se estará a lo que al efecto establezca el pliego de condiciones que haya de regir el concurso.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes, todo ello, sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se pueda establecer otros medios a nivel provincial, en función de donde radiquen los bienes a adquirir :

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto.
    Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la sola finalidad de resolver las dudas y lagunas que pueda presentar la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de dicha norma.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180104 PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA DE ALBACETE

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK8C ADSCRIPCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA DE ALBACETE 1/2014

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 07 Mar 2014 al Lun, 17 Mar 2014

    Objeto

    Procedimiento para la adscripción del personal de las categorías estatutarias de Farmacéutico de Área de Atención Primaria y Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, de los Servicios Centrales de la extinguida Gerencia de Atención Primaria de Albacete, a las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Hellín, Almansa y Villarrobledo.

    Destinatarios

    Personal Estatutario fijo que preste servicios en los Servicios Centrales de la extinguida Gerencia de Atención Primaria de Albacete.

    Requisitos

    a) Personal en servicio activo o en situación administrativa que implique derecho a la reserva de puesto de trabajo, así como los que estén en situación de comisión servicio en otra Gerencia del Sescam o en otros servicios de salud. b) El personal que esté en la situación de promoción interna temporal en una plaza vacante debe participar en la categoría en que sea fijo.

    Criterios

    Adjudicación de las plazas atendiendo a la mayor puntuación obtenida según el baremos de méritos.

    Documentación a aportar

    Solicitud de participación acompañada de la siguiente documentación: a) certificación correspondiente a los servicios prestados en otra Gerencia del Sescam o fuera del ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se acreditarán, por el interesado mediante certificación original, o copia, de los servicios prestados, con expresión de la categoría y especialidad, expedidos por el Gerente o Director de Gestión de la Institución que corresponda o por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos. b) Hoja de autobaremo: Se cumplimentará conforme al modelo recogido en el Anexo III. c) Los interesados que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, y con reserva de plaza, deberán aportar fotocopia del documento que genera el derecho a dicha reserva.

    Lugar de presentación

    La presentación de las solicitudes podrá hacerse en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, (Avda. Río Guadiana, 4, 45007-Toledo), en los centros del SESCAM o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

    Información Adicional

    e-mail: selección.provisión@sescam.jccm.es Telefónos: 925/274100 ó 012 Dirección: Dirección General de Recursos Humanos (Avda. Río Guadiana, 4 45007-TOLEDO)
    Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    Resolución de 29/01/2014, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16/01/2014, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en el que se determinan las medidas a adoptar respecto al personal destinado en las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de Albacete por la implantación de la nueva Gerencia de Atención Integrada.
    DOCM: 06/03/14 Resolución de 27/02/2014, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca un procedimiento para la adscripción del personal de las categorías estatutarias de Farmacéutico de Área de Atención Primaria y Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, de los Servicios Centrales de la extinguida Gerencia de Atención Primaria de Albacete, a las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Hellín, Almansa y Villarrobledo.1/2014.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Presentar las alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultas excepcional, para la asignación de derechos de derechos de pago básico que establece el reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el marco de la Política Agrícola Común

  • PROCEDIMIENTO

    120042 ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL.

    Plazo de resolución

    6 MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJX8 ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Autorizar la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral en centros de atención a personas con discapacidad intelectual de la red pública por un período de tiempo determinado.

    Destinatarios

    Tener la calificación legal de persona con discapacidad
    Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    No presentar trastorno de conducta grave que pueda perturbar la convivencia del centro

    Requisitos

    Tener la calificación legal de persona con discapacidad
    Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    No presentar trastorno de conducta grave que pueda pertubar la convivencia del centro
    En caso de incapacitados o presuntos incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento.
    En el artículo 6 del decreto se establecen los requisitos específicos de acceso para los distintos tipos de centros

    Documentación a aportar

    Solicitud
    Certificado de empadronamiento
    Informe de no padecer enfermedad infecto contagiosa
    Solicitud de autorización judicial de ingreso (en los casos de incapacitados o presuntos incapaces)
    Informe social que acredite la necesidad socio familiar que da lugar a la solicitud de estancia temporal

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante envío telemático.

    Información Adicional

    La duración del alojamiento temporal oscilará entre uno y sesenta días
    DOCM: 26/02/99 Decreto 13/1999, de 16/02/1999, , POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120017 ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CENTROS DE ATENCION PERSONAS DISCAPACIDAD FISICA

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SISI ALOJAMIENTOS TEMPORALES EN CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral en centros de atención a personas con discapacidad física durante un período de tiempo predeterminado.

    Destinatarios

    Tener una edad comprendida entre los 18 años, o ser menor emancipado, y 60 años de edad
    Tener reconocido el grado de discapacidad física para los distintos centros
    Haber residido en el ámbito de castilla-la mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    No presentar trastorno de conducta grave que pueda perturbar la convivencia del centro
    Encontrarse en una situación de necesidad del recurso de alojamiento temporal debido a circunstancias sociofamiliares de carácter temporal

    Requisitos

    Tener una edad comprendida entre los 18 años, o ser menor emancipado, y 60 años de edad
    Tener reconocido el grado de discapacidad física para los distintos centros
    Haber residido en el ámbito de castilla-la mancha desde al menos los 2 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado
    No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria
    No presentar trastorno de conducta grave que pueda perturbar la convivencia del centro
    Acreditar las circunstancias sociofamiliares de carácter temporal que hacen necesaria la atención temporal en el centro
    En el artículo 6 del decreto se establecen los requisitos específicos de acceso para los distintos tipos de centros

    Documentación a aportar

    Solicitud
    Certificado de empadronamiento
    Informe de no padecer enfermedad infecto contagiosa
    Informe que acredite las circunstancias sociofamiliares de carácter temporal que hacen necesaria la atención temporal en el centro

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante envío telemático.

    Información Adicional

    La duración del alojamiento temporal oscilará entre uno y sesenta días.
    DOCM: 21/12/04 Decreto 281/2004, de 10-12-2004, por el que se establece el régimen jurídico de los centros de atención a personas con discapacidad física de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos
    DOCM: 07/04/05 Orden de 29-03-2005, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física integrados en la red pública de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010355 ALTA DE ANIMAL DE LA ESPECIE BOVINA

    Plazo de resolución

    SJOG ALTA DE ANIMAL DE LA ESPECIE BOVINA

    Plazo de presentación de solicitudes

    7 días desde la fecha de colocación de los crotales en el animal de la especie bovina

    Objeto

    Comunicación del titular de las explotaciones ganaderas de nacimientos de animales de la especie bovina en su explotación y su inclusión en la base de datos

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones ganaderas

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse a través de la Unidad Ganadera Virtual

    Información Adicional

    Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
    Real Decreto1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020164 ALTA DE PROVEEDORES EN EL SERVICIO DE FACTURA ELECTRÓNICA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJJ7 ALTA DE FACTURA ELECTRONICA DE LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Posibilitar a los proveedores de la Junta a utilizar el servicio de factura electronica de la JCCM lo que evita tener que generar la factura en papel y su envio postal.

    Destinatarios

    Proveedores de la Junta de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Ser proveedor de la Junta de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    A través de la página Web de la Junta, o en oficinas de registro, previa descarga del formulario cumplimentado en la aplicación de la Intervención General.

    Información Adicional

    Este trámite se refiere solo a la opción de alta ( baja o modificación) ante la Intervención General, requisito previo para poder facturar de forma electrónica con la Administración de la Junta y sus organismos públicos susceptibles de esta opción.
    Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    DOCM: 14-SEP-10 Orden de 01/09/2010, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Públicos vinculados y dependientes.
    DOCM: 02-DEC-10 Resolución de 22/11/2010, , por la que se establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en contratos de la Administración de la JCCM.
    Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
    Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
    Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
    DOCM: 20-MAY-11 Decreto 54/2011, de 17/05/2011, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030542 AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKX5 ALTA DE LA DIRECCION TECNICA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 30 Ene 2019 al Mar, 12 Feb 2019

    Objeto

    Representar a las personas solicitantes que deseen presentar una solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo

    Destinatarios

    Personas físicas que dispongan de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente

    Requisitos

    - Disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.
    - Disponer, en el momento de la presentación de las solicitudes de los las personas solicitantes de la ayuda a las cuales representa, de un seguro de responsabilidad civil por la cuantía de:
    a. 10.000 euros para solicitudes individuales y para las presentadas colectivamente que contengan hasta 50 solicitudes individuales.
    b. 30.000 euros para las presentadas colectivamente que contengan entre 51 y 100 solicitudes individuales.
    c. 90.000 euros para las solicitudes de presentación colectiva que superen las 100 solicitudes individuales.
    - No gestionar más de 600 parcelas. Si excede esta cantidad debe estar ayudado por un técnico de apoyo.

    Importe

    - Los beneficiarios recibirán además, una compensación por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de las mismas.

    Documentación a aportar

    a) Anexo de la dirección técnica sobre presentación colectiva de solicitudes de reestructuración, generado a través de la aplicación informática Recavin e incluido en esta Orden como anexo III únicamente a efectos informáticos.
    b) Fotocopia del DNI / NIE de la persona que ostente la dirección técnica en el caso de que no se autorice la verificación de sus datos identificativos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
    c) Relación, en su caso, del personal técnico de apoyo de las solicitudes de reestructuración que se descargará y aportará a través de la aplicación informática RECAVIN.
    d) Titulación en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo.

    Lugar de presentación

    El alta de los Directores/as técnicos/as y, en su caso, del personal técnico de apoyo deberá solicitarse por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la siguiente web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action
    DOCM: 29/01/19 Orden 6/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2020 y 2021. BDNS (Identif.): 436256.
    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
    Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
    Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola

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