ADQUISICION ONEROSA DE BIENES INMUEBLES. | Sede Electrónica

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

190017 ADQUISICION ONEROSA DE BIENES INMUEBLES.

Plazo de resolución

EL QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO, O TRES MESES, EN EL SUPUESTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.

Efectos silencio

Desestimatorio

SKYK ADQUISICION ONEROSA DE BIENES INMUEBLES.

Plazo de presentación de solicitudes

En el caso de concurso, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones; si se trata de adquisición (adjudicación) directa, en el plazo que se otorgue en la invitación para ofertar los inmuebles.

Objeto

- Iniciación: de oficio a iniciativa propia por la Consejería u organismo interesado proponente, justificando la necesidad de la contratación, y determinando las características del inmueble a adquirir, la forma de adquisición y acreditando la existencia de crédito adecuado y suficiente.

- Tramitación: Consejería de Hacienda y AAPP, que aprobará el pliego de las condiciones (en caso de concurso), el expediente y la adjudicación.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Requisitos

- El vendedor, deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las normas civiles, así como que ostenta la propiedad o disposición del inmueble a enajenar y cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones (en caso de concurso público) o que consten en la invitación (en caso de adquisición directa).

- No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas.

- El bien inmueble deberá ser idóneo para el fin al que se pretende destinar, estar depurado física y jurídicamente e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Importe

- En el concurso público: El tipo de licitación se indicará en el pliego de condiciones, y vendrá determinado por el precio que fije la tasación pericial realizada por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades y el precio a pagar por el inmueble, será la que oferte el licitador dentro del marco establecido en el pliego de condiciones.

- Si se trata de adjudicación directa: el precio del negocio jurídico de compra-venta, no podrá exceder de la tasación pericial.

Criterios

Los fijados en el pliego de condiciones que rija la contratación en caso del concurso público o los previamente establecidos en la adquisición directa.

Con arreglo a los criterios establecidos, el contrato se adjudica por el Consejero competente en materia de patrimonio, cuando el importe no exceda de 15 millones de euros, o por éste, previa autorización del Consejo de Gobierno o las Cortes, cuando la cuantía no exceda de 30 millones de euros o supere esta ultima cifra, respectivamente.

Documentación a aportar

- Oferta que suscribirá el vendedor.
- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas.
- En el caso de las personas jurídicas o, en el de las físicas que actúen mediante representante, se deberá acreditar la representación en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El vendedor aportará la documentación acreditativa (Ej. nota simple) de la titularidad del inmueble que ofrece.
- Los demás requisitos exigidos en el pliego o invitación.

Lugar de presentación

En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicast, sin perjuicio de que se estará a lo que al efecto establezca el pliego de condiciones que haya de regir el concurso.

Información Adicional

Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes, todo ello, sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se pueda establecer otros medios a nivel provincial, en función de donde radiquen los bienes a adquirir :

Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la sola finalidad de resolver las dudas y lagunas que pueda presentar la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de dicha norma.
DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tramitación

Online

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Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo

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Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

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