Convocar la admisión de alumnado para el curso 2016/2017, en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Criterios
Los establecidos en el apartado séptimo de la Resolución.Convocar en Castilla-La Mancha la admisión de alumnado para el curso 2016/2017, en ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en régimen presencial, en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, así como en programas que permiten obtener también la formación necesaria para conseguir las licencias de mantenimiento de aeronaves, emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Criterios
Los establecidos en el apartado séptimo de la Resolución.
PROCEDIMIENTO
040109 ADMISION DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SK12 ADMISION DE ALUMNADO PARA LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y CENTROS DE EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS.
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 09 Mayo 2019 al Jue, 23 Mayo 2019 Objeto
Convocar el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2019/20. Destinatarios
Todos aquellos alumnos que deseen acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, y cumplan los requisitos exigidos. Requisitos
. Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas oficiales de Idiomas:
- Tener 16 años cumplidos en 2019.
- Tener 14 años cumplidos en 2019 para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
2. Para acceder a la enseñanza oficial de ingles (nivel básico en la modalidad presencial A1 y A2) en centros de educación de personas adultas:
- Tener 18 años cumplidos en 2019 para acceder a la enseñanza oficial de ingles en centros de educación de personas adultas.
- Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años a fecha 31/12/2019, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento Importe
En las enseñanzas de idiomas el pago de los precios públicos correspondientes a la admisión se abonará únicamente durante el periodo de matrícula, una vez que el solicitante está admitido en el centro solicitado Criterios
Cuando el número de puestos escolares vacantes fuera inferior al número de solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
- Proximidad del domicilio: máximo 10 puntos.
- Rentas anuales de la unidad familiar: 1 punto.
- Concurrencia de discapacidad en el alumno: 2 puntos.
- Condición legal de familia numerosa: 2 puntos.
En caso de empate, será de aplicación lo previsto en los puntos 2 y 3 del ordinal séptimo de la resolución. Documentación a aportar
1. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor.
b) Certificado académico en el que se especifique que el solicitante no cursa en ESO el/los idiomas solicitados.
c) Contrato laboral para aquellos solicitantes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a 31/12/2018 que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial) impartida en CEPAs.
d) Certificado acreditativo de la condición de deportistas de alto rendimiento para aquellos solicitantes que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial) impartida en CEPAs.
No obstante, no será obligatoria la aportación de los documentos señalados en las letras a), b) y d), que serán comprobados de oficio por la Administración excepto que conste la oposición expresa de los interesados. Así mismo, el documento previsto en la letra b) deberá aportarse si hubiera sido expedido por un centro educativo no sostenido con fondos públicos o por otra comunidad autónoma, y el indicado en la letra d) deberá aportarse si hubiera sido expedido por otra comunidad autónoma.
2. La concurrencia de los criterios de baremación, así como de las exenciones o bonificaciones de los precios públicos se acreditará con los documentos:
a) Los acreditativos de domicilio familiar
b) Los acreditativos de domicilio laboral.
c) La información relativa al certificado de renta anual de la unidad familiar.
d) Certificación del grado de discapacidad reconocido por la Administración.
e) Titulo de familia numerosa en vigor.
f) Documento acreditativo de la condición de víctima de terrorismo. Lugar de presentación
De forma electrónica, a través del formulario de inscripción disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 https://papas.jccm.es, accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es. - Se puede consultar el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario.jccm.es) para consultar la lista de entidades colaboradoras en el cobro de los precios públicos que se aplican a estas pruebas.
-http://www.educa.jccm.es/en/sistema-educativo/idiomas-programas-europeos/escuelas-oficiales-idiomas-i/admision-escuelas-oficiales-idiomas
- plurilinguismo@jccm.es Marco legal
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
DOCM: 10/12/18 Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
DOCM: 09/05/07 Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, SOBRE DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL EN CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 08/05/19 Resolución de 02/05/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para las enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019/2020.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
120036 ADMISION DE ALUMNOS EN COMEDORES ESCOLARES
Plazo de resolución
0 SI4J ADMISION DE ALUMNOS EN COMEDORES ESCOLARES
Plazo de presentación de solicitudes
Deberá presentarse la solicitud para hacer uso del comedor en junio para el curso siguiente.
El alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso escolar solicitará el servicio de comedor una vez haya formalizado la matrícula en el mismo Objeto
Ofrecer servicios escolares de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, como un servicio educativo complementario, compensatorio y social especialmente destinado a garantizar la efectividad de la educación obligatoria dentro de los principios de igualdad y solidaridad. Destinatarios
Todo el alumnado que desee hacer uso del comedor escolar.
Se entenderá como comedor escolar, en centros autorizados los servicios de:
- Aula matinal, de atención al alumnado, antes del inicio de la actividad lectiva.
- Comida de mediodía.
- Desayuno, comida y cena en Centros Docentes con residencia Requisitos
Ser alumno Importe
Tarifa ordinaria:
Comida de mediodía: 4,65 euros (IVA incluido)
Aula matinal (1 hora y media): 2,48 euros (IVA incluido)
Aula matinal (2 horas): 3,02 euros (IVA incluido)
Alimentación completa residencias: 9,75 euros (IVA incluido) Criterios
Cuando existan más solicitudes que plazas disponibles: Articulo 8, puntos 3, 4 y 5 de 138/2012. Documentación a aportar
- Solicitud.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse ante la Dirección del Centro escolar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por vía telemática o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente. Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Secretaría General Servicio de Prestaciones Educativas
Bulevar del Río Alberche, s/n
45071 Toledo
E-mail: mapilar@jccm.es Marco legal
DOCM: 16/10/12 Decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
DOCM: 10/09/15 Decreto 201/2015, de 08/09/2015, por el que se regula la concesión directa de una ayuda en especie en comedores escolares públicos con carácter excepcional destinada al alumnado de Educación Infantil Segundo Ciclo y Educación Primaria de Castilla-La Mancha que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2015/2016.
DOCM: 10/09/15 Resolución de 07/09/2015, de la Secretaría General, por la que se fijan las tarifas del servicio de comedor escolar, aula matinal y alimentación completa en residencias no universitarias en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para el curso 2015/2016.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
120005 ADMISION EN CENTROS RESIDENCIALES DE MAYORES DE LA RED PUBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
Desestimatorio S031 ADMISION EN CENTROS RESIDENCIALES DE MAYORES DE LA RED PUBLICA DE CASTILLA LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año. Objeto
Gestionar el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros residenciales de mayores integrados en la red pública de Castilla La Mancha, en el marco del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD). Destinatarios
a) Personas mayores que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el SAAD, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
b) Personas mayores que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación. Requisitos
1º. Ser mayor de 60 años o, encontrarse en situación de especial necesidad o urgencia social y que no exista plaza disponible en otro centro más adecuado
2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
3º. Carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios
4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro.
5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
6º. No necesitar atención hospitalaria permanente.
7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro
9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con dos años de antelación.
10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario. Criterios
La valoración de las solicitudes de ingreso se efectuará por las unidades administrativas correspondientes mediante la aplicación de los instrumentos de valoración aplicables a cada tipo de centro y en orden a favorecer las situaciones de mayor necesidad.
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia tendrán prioridad en el acceso ajustándose a lo indicado en su Programa Individual de Atención. Documentación a aportar
1. Documentación a aportar por el solicitante en todos los casos:
a) Certificado de las entidades financieras, bancarias y aseguradoras, acreditativo de los títulos, valores, derechos de crédito o dinero en efectivo depositados en las mismas, así como de los rendimientos obtenidos por ellos, de los últimos 90 días.
b) Certificación actual de haberes, certificado de pensión contributiva que percibe el solicitante y, en su caso, la persona acompañante o ingresos económicos que comparta con su pareja en concepto de pensión.
2. Documentación que podrá ser requerida por el órgano gestor en el caso de que no sea posible su consulta:
a) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de edad y residencia: documento de Identificación oficial de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante; documento que acredite la fecha y lugar de nacimiento; certificado de empadronamiento y cualquier otra documentación que acredite la residencia. Si la solicitud fuera presentada en representación del solicitante, se deberá adjuntar acreditación de tal circunstancia y fotocopia del documento nacional de la persona representante.
b) Informe social. Que contendrá la información necesaria para su valoración en lo referente a situación sociofamiliar, condiciones de alojamiento y los recursos económicos de que dispone, así como información referida a su autonomía personal o la capacidad para su propio autocuidado.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o Certificado de no tener obligación de su presentación.
d) Documentación sobre prestaciones o subsidio que percibe el solicitante y en su caso la persona acompañante o ingresos económicos que comparta con su pareja en concepto de prestación. Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse en forma presencial en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos , en las oficinas de correos, asimismo podrán presentarse por vía telemática. Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Albacete
Dirección Postal: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 - Albacete
Teléfono(s): 967 558000
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Ciudad Real
Dirección Postal: C/Carlos López Bustos, 2. 13003 Ciudad Real
Teléfono(s): 926 27 62 00
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca
Dirección Postal: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 ¿ Cuenca
Teléfono(s): 969 176800
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara
Dirección Postal:
Calle Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Teléfono(s): 949 885800
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Toledo
Dirección Postal:
Calle Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Teléfono(s): 925 269069 Marco legal
DOCM: 23/07/10 Decreto 186/2010, de 20/07/2010, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
DOCM: 31/12/10 Orden de 20/12/2010, , por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, así como el ingreso en plazas de carácter indefinido por circunstancias de tipo personal o social en los centros residenciales de la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
030238 PLAZAS DE ESTANCIAS SUBVENCIONADAS EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SF00 ADMISION EN RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Del Vie, 14 Jun 2019 al Vie, 28 Jun 2019
Del Mar, 20 Ago 2019 al Jue, 29 Ago 2019 Plazo de presentación de solicitudes
Proceso ordinario: comenzará el 14 de junio y finalizará el 28 de junio de 2019, ambos incluidos. Proceso extraordinario: comenzará el 20 de agosto y finalizará el 29 de agosto de 2019, ambos incluidos. Objeto
Convocatoria de plazas de estancia en las Residencias Universitarias de la Región para estudiantes de Casilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2019/20. Destinatarios
- Estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos por la UCLM y títulos oficiales impartidos por la UAH
- Estudiantes que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los Centros Docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las universidades públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como aquellos que estando matriculados en otra universidad española, fuesen beneficiarios del Programa de movilidad nacional e intercambio temporal Requisitos
Requisitos de los actuales residentes para permanecer en la residencia:
- Haber aprobado en convocatoria ordinaria al menos el 30% de los créditos matriculados, si cursan carreras técnicas, o el 50 % si son no técnicas. En todo caso, habrán de tener aprobados como mínimo 18 créditos. Para los alumnos de Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores promocionar curso.
Requisitos para nuevos residentes:
- Haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado (EVAU) o tener una nota media de aprobado si proceden de estudios de bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. Los mismos requisitos para aquellos que ya estén cursando una carrera universitaria o Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Estar matriculado en la UAH o en la UCLM, o cursar un ciclo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores impartido en los Centros Docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Casilla-La Mancha. Importe
- Residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual. Importe total por curso: 4.050 ¿ (IVA incluido), que se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 450 ¿ cada uno.
- Residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida. Importe total por curso: 3.690 ¿ (IVA incluido), que se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 410 ¿ cada uno.
- Residencias-viviendas en habitación individual. Importe Total por curso: 1.800 ¿ (IVA incluido), que se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 200 ¿ cada uno.
- Residencias-viviendas en habitación compartida. Importe total por curso: 1.620 ¿ (IVA incluido), que se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 180 ¿ cada uno. Criterios
Los criterios recogidos en la base quinta y Anexo II determinarán el orden de prioridad en la adjudicación de las plazas solicitadas. Documentación a aportar
Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 2.4 y 2.5 se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición expresa del interesado en la solicitud, en cuyo caso este deberá aportar junto con la solicitud, a través de la plataforma Papás 2.0, copia digitalizada de los correspondientes certificados u otra documentación acreditativa de su cumplimiento. Así mismo, los interesados deberán presentar copia digitalizada de cualquier documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios necesarios para la baremación relacionados en esta Orden que no se encuentre en poder de esta Administración, por no haber sido emitida por la Administración de Castilla - La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en la forma y de acuerdo con lo que se especifica en la base cuarta de esta Orden. Información Adicional:
Servicio de Enseñanza Universitaria
Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Bulevar Río Alberche s/n
13071 Toledo
Tfno. 925247400 (Centralita) e-mail: residencias@jccm.es Marco legal
DOCM: 04/06/13 Orden de 04/06/2013, por la que se modifica la Orden de 21/02/2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.
DOCM: 12/06/19 Orden 90/2019, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2019-2020 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Alertas informativas
Convocar la admisión de alumnado para el curso 2016/2017, en ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en modalidad e-Learning en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha.
Criterios
Los establecidos en el apartado séptimo de la Resolución.
PROCEDIMIENTO
040073 APROBACION DE ESCUDOS HERALDICOS DE MUNICIPIOS
Plazo de resolución
9 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SJ8P ADOPCION DE ESCUDO HERALDICO/BANDERA MUNICIPAL POR CORPORACION LOCAL
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Aprobar el Emblema por Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Destinatarios
Corporaciones Locales. Documentación a aportar
1.Propuesta de la Alcaldía.
2.Informe de Técnico en Heráldica.
3.Certificado Acuerdo Plenario de aprobación inicial, acompañado de una memoria y del dibujo-proyecto del escudo/bandera.
4.Edicto de la exposición pública y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de 20 días.
5.Certificado del resultado de la información pública.
6.Acuerdo Plenario resolviendo las alegaciones y reclamaciones presentadas, y aprobando definitivamente el escudo/bandera. Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista. Marco legal
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
200001 VALORACION DE LA IDONEIDAD DE SOLICITANTES DE ADOPCION
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
Desestimatorio S777 ADOPCION DE MENORES DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños/as y adolescentes que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo. Destinatarios
Personas que deseen adoptar menores de Castilla-La Mancha. Requisitos
Los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 5. del Decreto 45/2005. Criterios
Los recogidos en el artículo 16 del Decreto 45/2005. Documentación a aportar
Solicitud
Originales y fotocopias, para su compulsa en el acto de presentación de la solicitud de: - documentos nacionales de identidad
- libro de familia (en caso de matrimonios)
- certificaciones de empadronamiento
- certificaciones de antecedentes penales
- fotografias de los solicitantes
- declaración jurada en la que se exprese, en su caso, la existencia de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad
La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:
- certificado médico de cada solicitante
- fotocopia compulsada de la declaración del IRPF y patrimonio, en su caso
- acreditación de cobertura sanitaria
- otros documentos que estime necesarios Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista. Marco legal
DOCM: 16/04/99 Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha
DOCM: 17/04/09 Decreto 29/2009, de 14/04/2009, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopcióon de menores.
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
DOCM: 29/04/05 Decreto 45/2005, de 19-04-2005, por el que se regula la adopción de menores
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
200006 ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SC29 ADOPCION INTERNACIONAL DE MENORES
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Conceder la adopción internacional de menores. Destinatarios
Personas que deseen adoptar a menores extranjeros. Requisitos
Los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 5 del Decreto 45/2005. Criterios
Vienen recogidos en el artículo 16. del Decreto 45/2005. Documentación a aportar
Solicitud
Originales y fotocopias, para su compulsa en el acto de presentación de la solicitud de: - documentos nacionales de identidad
- libro de familia (en caso de matrimonios)
- certificaciones de empadronamiento
- certificaciones de antecedentes penales
- fotografias de los solicitantes
- declaración jurada en la que se exprese, en su caso, la existencia de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad
La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:
- certificado médico de cada solicitante
- fotocopia compulsada de la declaración del IRPF y patrimonio, en su caso
- acreditación de cobertura sanitaria
- otros documentos que estime necesarios Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista. Marco legal
DOCM: 29/04/05 Decreto 45/2005, de 19/04/2005, , POR EL QUE SE REGULA LA ADOPCION DE MENORES
DOCM: 16/04/99 Ley 3/1999, de 31/03/1999, , DEL MENOR DE CASTILLA-LA MANCHA
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas