ADOPCION DE MENORES DE CASTILLA-LA MANCHA | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
200001 VALORACION DE LA IDONEIDAD DE SOLICITANTES DE ADOPCION
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
DesestimatorioS777 ADOPCION DE MENORES DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
Ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños/as y adolescentes que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.Destinatarios
Personas que deseen adoptar menores de Castilla-La Mancha.Requisitos
Los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 5. del Decreto 45/2005.Criterios
Los recogidos en el artículo 16 del Decreto 45/2005.Documentación a aportar
SolicitudOriginales y fotocopias, para su compulsa en el acto de presentación de la solicitud de: - documentos nacionales de identidad
- libro de familia (en caso de matrimonios)
- certificaciones de empadronamiento
- certificaciones de antecedentes penales
- fotografias de los solicitantes
- declaración jurada en la que se exprese, en su caso, la existencia de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad
La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:
- certificado médico de cada solicitante
- fotocopia compulsada de la declaración del IRPF y patrimonio, en su caso
- acreditación de cobertura sanitaria
- otros documentos que estime necesarios
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.Marco legal
DOCM: 16/04/99 Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha
DOCM: 17/04/09 Decreto 29/2009, de 14/04/2009, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopcióon de menores.
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
DOCM: 29/04/05 Decreto 45/2005, de 19-04-2005, por el que se regula la adopción de menores
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro