Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Fomentar la rehabilitación edificatoria en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a: a) La conservación b) La mejora de la calidad y sostenibilidad c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, dentro de dos líneas diferenciadas: LÍNEA 1: Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, y LÍNEA 2: Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda.

    Criterios

    Prelación temporal de solicitudes.

  • PROCEDIMIENTO

    030098 SUBVENCIÓN MEDIOS MATERIALES PROTECCION CIUDADANA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIP5 AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE PROTECCION CIUDADANA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 01 Abr 2010 al Vie, 30 Abr 2010

    Objeto

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la dotación de medios materiales para las Entidades Locales de Castilla-La Mancha consistentes en:
    a) Chalecos de autoprotección, con protección balística y contra arma blanca.
    b) Uniformidad.
    c) Terminales portátiles y móviles TETRA con GPS, compatibles con la red regional de comunicaciones.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que cuenten con Cuerpo de Policía Local y plazas cubiertas dentro del mismo. Asimismo, podrán solicitar las ayudas mencionadas en la letra c) del apartado primero de la base primera, los Ayuntamientos que cuenten con plazas cubiertas de Vigilante Municipal, seleccionados de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y aquellas Entidades Locales que cuenten con Cuerpo de Bomberos y plazas cubiertas dentro del mismo.

    Importe

    La cuantía máxima de las ayudas será del 50 % del coste de adquisición, con un límite de 700 euros la unidad en el caso de terminales Tetra con GPS portátiles y del 50 % del coste de adquisición e instalación, en su caso, con el límite de 700 euros la unidad en el caso de los terminales Tetra con GPS móviles.
    En el caso de las ayudas para la adquisición de los terminales Tetra con GPS portátiles y móviles, las Entidades Locales beneficiarias deberán financiar el 50 % del coste de adquisición.

    Criterios

    En el supuesto de que las solicitudes presentadas para las tres líneas de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comportaran la superación de la dotación presupuestaria prevista en el artículo primero de esta convocatoria, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las citadas ayudas, entre todas las Entidades Locales solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

    Documentación a aportar

    Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se especifica en la base Octava punto tercero de la Resolución de 25/03/2010 de la Dirección General de Protección Ciudadana.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 31/03/10 Resolución de 25/03/2010, por la que se convoca para el año 2010, ayudas para la dotación de medios materiales para las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en materia de Protección Ciudadana.
    DOCM: 15/03/10 Orden de 03/03/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la dotación de medios materiales a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en materia de protección ciudadana.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Telefono: 012 Teléfono Único de Información

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030657 CONCESION AYUDAS A ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCION DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKNG AYUDAS A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCION DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FSE Y LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL PO DE EMPLEO JUVENIL.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 06 Abr 2019 al Lun, 06 Mayo 2019

    Objeto

    Convocar ayudas para entidades que participen en la ejecución de actuaciones dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Destinatarios

    Entidades beneficiarias:
    a) Entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro.
    b) Corporaciones de derecho público.
    c) Organizaciones sindicales y patronales.
    d) Fundaciones.
    e) Centros Tecnológicos de Castilla-La Mancha.
    f) Entidades declaradas de utilidad pública.
    Serán destinatarias de las acciones y proyectos presentados por las entidades solicitantes las personas que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán cumplir en el momento de presentar sus solicitudes los requisitos previstos en la base quinta de la Orden reguladora de las ayudas.

    Importe

    Para este programa de ayudas se destina un crédito global de 3.680.000 euros.
    La cuantía individualizada de las subvenciones se establecerá en base al criterio de revisión del presupuesto del proyecto presentado y de la elegibilidad de los costes que en él se incluyan. Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de los costes vinculados al proyecto, se subvencionará hasta el 100% de éste, hasta un máximo de 500.000,00 euros.

    Criterios

    La Comisión de valoración procederá a valorar las solicitudes presentadas a partir de los criterios previstos en la base duodécima de la Orden reguladora de las ayudas.

    Documentación a aportar

    La solicitud deberá ir acompañada de la memoria económica, conforme al modelo habilitado al efecto en la citada sede electrónica, y del proyecto correspondiente.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

    Información Adicional

    Teléfonos de contacto 925 288035 / 925 286297
    Correo electrónico ayudaentidades@jccm.es
    DOCM: 12/09/16 Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 05/04/19 Resolución de 27/03/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente a 2019, para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 447174.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Facilitar el acceso de los agricultores a los servicios de asesoramiento a las explotaciones (SAE), teniendo por destino la mejora del rendimiento global y del comportamiento ambiental de las explotaciones.

    Criterios

    - El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrecia competitiva

  • Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Criterios

    La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizaran atendiendo a los siguientes criterios:

  • PROCEDIMIENTO

    030342 AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ANIMO DE LUCRO REPRESENTATIVAS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    UN MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SITN AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ANIMO DE LUCRO REPRESENTATIVAS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 22 Feb 2019 al Jue, 21 Mar 2019

    Objeto

    Colaborar con las Organizaciones profesionales Agrarias implantadas en Castilla-La Mancha y las entidades asociativas sin ánimo de lucro representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha para el fomento de sus actividades de representación, defensa y coordinación de los intereses socio económicos de sus asociados.

    Destinatarios

    Organizaciones profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

    Las entidades asociativas representativas de las cooperativas de Castilla-La Mancha

    Requisitos

    a) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de CLM.
    b) Carecer de ánimo de lucro
    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos del art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompabilidad regulados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
    d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o por sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en caso de estar sujetos a dicha normativa

    Importe

    La cuantía de la convocatoria es de 500.000 euros.

    Estableciéndose como límite máximo de la cuantía de la ayuda a percibir por beneficiario del 30% de la cuantía total del importe de la presente convocatoria.

    Criterios

    La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

    Las solicitudes se priorizarán atendiendo al:

    a) Mayor número de trabajadores de la entidad a nivel regional: hasta 50 puntos
    b) Mayor implantación efectiva y continuada a nivel regional: hasta 30 puntos
    c) Mayor grado de participación y colaboración con la Administración regional: hasta 10 puntos por asistir a órganos colegiados y hasta 10 puntos por la firma de convenios.

    Documentación a aportar

    1.- Certificado del secretario de la entidad donde haga constar el número de trabajadores, número de socios, órganos colegiados a los que asisten y los convenios firmados con la Administración regional.
    2.- Documento que acredite la constitución de la entidad que solicita la ayuda en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito en el correspondiente Registro Oficial, en su caso.
    3.- Documento que acredite que el firmante de la solicitud es el representante de la Organización profesional Agrario o de la entidad asociativa representativa de cooperativas agrarias de CLM, en su caso.
    4.- Documento que acredite que el firmante de la solicitud es el representante de Entidad asociativa representativa de las cooperativas de Castilla-La Mancha, en su caso.
    5.- Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, indicando las actividades realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y los resultados obtenidos.
    6.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Dicha memoria deberá contener:
    - Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
    - Relación clasificada de los gastos, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, para los gastos relativos al salario, será necesario aportar recibos de salarios y nóminas.
    - Facturas y documentación acreditativa del pago.
    - Relación detallada de otras subvenciones e ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como las ayudas solicitadas para el miso objeto.

    Lugar de presentación

    Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica PINCHE AQUÍ
    DOCM: 21/02/19 Resolución de 13/02/2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario. Extracto BDNS (Identif.): 440141.
    DOCM: 23/02/18 Orden 30/2018, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • .-La aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a fomentar, durante el año 2011, la participación en los programas que se detallan en el anexo I de los Centros Tecnológicos ubicados en la región de Castilla-La Mancha.

  • PROCEDIMIENTO

    030096 AYUDAS A MANCOMUNIDADES CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIUB AYUDAS A MANCOMUNIDADES CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 27 Feb 2010 al Vie, 26 Mar 2010

    Objeto

    Conceder ayudas a las mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de proyectos de inversión de obra o equipamiento con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.

    Destinatarios

    Podrán optar a las ayudas contempladas en la presente Orden todas las mancomunidades de municipios de Castilla-la Mancha que tengan legalmente aprobados sus Estatutos a fecha de su publicación.

    Requisitos

    Pueden optar a la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas todas las mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha que tengan legalmente aprobados sus Estatutos en la fecha de publicación de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.

    Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En cuanto a los requisitos de la inversión, las inversiones y equipamientos subvencionables son los necesarios para el cumplimiento de los fines contemplados en los Estatutos de cada mancomunidad o de los que, con arreglo al procedimiento previsto en los mismos, puedan ser atendidos por la mancomunidad aunque no estén expresamente recogidos en aquélllos.

    Importe

    La cuantía de las ayudas no podrá superar el límite del 80 por ciento del coste de la inversión subvencionada, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente, ingresos o recursos, superen el coste de la inversión o proyecto subvencionado, ni su importe máximo pueda exceder de 100.000 euros.

    Criterios

    - Necesidad de la inversión o equipamiento
    - Capacidad económica de la mancomunidad para la realización de la inversión o equipamiento
    - Relación de las inversiones y equipamientos solicitados respecto de las señaladas como preferentes en el art. 82 de la Ley 3/1991
    - Contribución económica de la Mancomunidad para la financiación de la inversión o equipamiento
    - Mejora que suponga, en su caso, la realización de la inversión o la implantación o mantenimiento del servicio

    Documentación a aportar

    Solicitud, cumplimentada en el modelo que se acompaña como anexo, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha) o por fax.
    Con posterioridad, en caso de ser estimatoria la resolución, habría que presentar la siguiente documentación (esta documentación no tendrá que presentarse por internet):
    a) Memoria de la Presidencia de la Mancomunidad sobre el programa de inversión a financiar o el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
    b) Certificación del acuerdo o resolución adoptada por el órgano de la mancomunidad competente, por el que se decida concurrir a la presente convocatoria, en el que se indicará el destino de la ayuda, el presupuesto de la inversión o equipamiento y el plan de financiación.
    c) Copia de la liquidación del presupuesto de 2008, en caso de que no la haya remitido con anterioridad.
    d) Memoria valorada, anteproyecto o proyecto básico de la inversión para la que se solicita la ayuda.
    e) Memoria de la Presidencia sobre actividades realizadas durante el ejercicio 2009.
    f) Declaración responsable de que la Mancomunidad se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    g) Para las Entidades que estén obligadas a ello, declaración responsable de que la Entidad dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Las actuaciones objeto de las ayudas deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 2010, con arreglo a las siguientes reglas:
    a) Si se trata de obras se requerirá:
    - Copia del contrato formalizado.
    - Certificación de obras suscrita por técnico competente, aprobada por el órgano de la mancomunidad con competencia para ello, y su correspondiente factura.
    - Relación certificada de facturas, en las obras ejecutadas por administración, aprobada por el órgano competente.
    - Si se trata de obras cuyo presupuesto de contrato no supera los 50.000 euros, la mancomunidad podrá optar por remitir factura o relación de facturas, aprobada por el órgano de la mancomunidad con atribuciones para ello.
    b) Si se trata de la adquisición de equipamiento:
    - Factura de la adquisición o copia compulsada, aprobada por el órgano de la Mancomunidad con competencia para ello.
    DOCM: 19/02/10 Decreto 7/2010, de 16/02/2010, por el que se modifica el porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local durante el año 2010, en la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado, para los municipios de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/02/10 Resolución de 18/02/2010, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas a Mancomunidades con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.
    DOCM: 24/11/10 Resolución de 10/11/2010, por la que se modifica de forma puntual, la resolución por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a Mancomunidades con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.
    DOCM: 26/01/09 Orden de 20/01/2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se estabecen las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Regional de Cooperación Local para Mancomunidades de municipios.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Telefono: 012 Teléfono Único de Información

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030805 AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACION DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y A FAMILIARES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VICTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SL4I AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACION DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 31 Mayo 2019 al Mar, 31 Dic 2019

    Objeto

    Concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género:
    a) Las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, cuando la última vecindad administrativa de su madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
    b) Las hijas e hijos mayores de edad cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o no desempeñen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, cuando la última vecindad administrativa de su madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
    a) Que la hija e hijo menor no haya cumplido los 18 años.
    Excepcionalmente, podrán tener derecho a estas ayudas las hijas e hijos entre los 18 y los 21 años, cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o no desempeñen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
    b) Que se tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.
    c) Que se encuentre escolarizada/o en un centro educativo de Castilla-La Mancha, durante el periodo de escolarización obligatoria.
    c) Que se esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.
    d) Que no se esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g).

    Importe

    La cuantía máxima individual de la ayuda a menores de edad asciende a:
    a) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el padre: 4.000 euros anuales.
    b) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el hombre con el que la madre mantuvo una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia: 2.000 euros anuales.

    Estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126.

    Criterios

    Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

    Documentación a aportar

    Para la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, y a mayores de edad cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.3a):

    - Copia del libro de Familia o Certificación de nacimiento del registro civil.
    - Certificación del padrón municipal en el que conste la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género.
    - Certificación de asistencia a un centro escolar de Castilla-La Mancha, durante el periodo de escolarización obligatoria.
    - Certificación o informe de vida laboral, si la persona beneficiaria tiene entre 18 y 21 años y no desempeña un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

    b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    DOCM: 01/08/03 Decreto 252/2003, de 29 de julio, modificado por Decreto 211/2015, de 20 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 15/10/18 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
    Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 30/05/19 Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. Extracto BDNS (Identif.): 457518.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo, que consiste en la financiación parcial de hasta el 90 por cien de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo estables, por cuenta ajena, para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.