AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACION DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030805 AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACION DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y A FAMILIARES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VICTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SL4I AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACION DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO

Plazo de presentación de solicitudes


Del Vie, 31 Mayo 2019 al Mar, 31 Dic 2019

Objeto

Concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género:
a) Las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, cuando la última vecindad administrativa de su madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
b) Las hijas e hijos mayores de edad cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o no desempeñen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, cuando la última vecindad administrativa de su madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Requisitos

Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
a) Que la hija e hijo menor no haya cumplido los 18 años.
Excepcionalmente, podrán tener derecho a estas ayudas las hijas e hijos entre los 18 y los 21 años, cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o no desempeñen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.
b) Que se tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.
c) Que se encuentre escolarizada/o en un centro educativo de Castilla-La Mancha, durante el periodo de escolarización obligatoria.
c) Que se esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.
d) Que no se esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g).

Importe

La cuantía máxima individual de la ayuda a menores de edad asciende a:
a) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el padre: 4.000 euros anuales.
b) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el hombre con el que la madre mantuvo una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia: 2.000 euros anuales.

Estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126.

Criterios

Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Documentación a aportar

Para la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, y a mayores de edad cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.3a):

- Copia del libro de Familia o Certificación de nacimiento del registro civil.
- Certificación del padrón municipal en el que conste la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género.
- Certificación de asistencia a un centro escolar de Castilla-La Mancha, durante el periodo de escolarización obligatoria.
- Certificación o informe de vida laboral, si la persona beneficiaria tiene entre 18 y 21 años y no desempeña un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.

Lugar de presentación

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCM: 01/08/03 Decreto 252/2003, de 29 de julio, modificado por Decreto 211/2015, de 20 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
DOCM: 15/10/18 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 30/05/19 Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. Extracto BDNS (Identif.): 457518.

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