Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Los proyectos se seleccionarán y valoraran teniendo en cuenta las perspectivas de reinserccion laboral, la orientación al autoempleo, los dirigidos a colectivos con especiales dificultades, discapacidad o riesgo de exclusión social, el desarrollo económico o cultural que impliquen y la aportación de medios humanos, materiales, equipamientos, etc, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 17 de la Orden.

  • PROCEDIMIENTO

    030646 AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SECTOR CUNICOLA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SECTOR CUNICOLA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 14 Sep 2016 al Sáb, 24 Sep 2016

    Objeto

    a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    Destinatarios

    Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones cunícolas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), cuya clasificación zootécnica sea de producción y/o reproducción entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne, producción de piel, multiplicación, centros de inseminación artificial, explotaciones de cría de animales de repoblación, que estén en estado activo a fecha 1 de julio de 2016,

    Requisitos

    a) Disponer en la explotación ganadera situada en Castilla-La Mancha de al menos 100 reproductores en función de la declaración de censo efectuada en el ejercicio 2016, referente al censo de animales de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2015.

    b) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales anteriores, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

    c) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

    Importe

    El importe máximo es de 219.164,00 euros

    Lugar de presentación

    Establecer ayudas para apoyar a las explotaciones ganaderas del sector cunícola, con la finalidad de paliar las dificultades que dichas explotaciones viene experimentando como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa este sector ganadero.
    DOCM: 13/09/16 Decreto 42/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la concesión, en régimen de mínimis, de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, a las explotaciones ganaderas del sector cunícola de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 17/11/16 Decreto 70/2016, de 15/11/2016, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 30 de agosto, por el que se regula la concesión, en régimen de mínimis, de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, a las explotaciones ganaderas del sector cunícola de Castilla-La Mancha.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030652 AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SECTOR VACUNO LECHERO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKMY AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SECTOR VACUNO LECHERO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 27 Sep 2016 al Vie, 07 Oct 2016

    Objeto

    Regular la concesión, en régimen de mínimis, de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para apoyar a las explotaciones ganaderas del sector sector productor vacuno de leche que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto

    Destinatarios

    Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» a fecha 1 de julio de 2016

    Requisitos

    a) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores durante el mes de mayo de 2016

    b) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales anteriores, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

    c) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero)

    Importe

    El importe máximo es de 0,0111 euros por cada kg de leche entregada por los beneficiarios en el mes de mayo de 2016

    Documentación a aportar

    Declaración responsable de que cumplen con los requisitos del decreto

    Lugar de presentación

    a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
    DOCM: 27/09/16 Decreto 49/2016, de 13/09/2016, por el que se regula la concesión, en régimen de minimis, de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche de Castilla-La Mancha.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030805 AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACION DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO Y A FAMILIARES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VICTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GENERO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SL52 AYUDAS A FAMILIARES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VICTIMA MORTAL POR VIOLENCIA DE GENERO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 31 Mayo 2019 al Mar, 31 Dic 2019

    Objeto

    Concesión directa de ayudas económicas destinadas a los familiares en situación de dependencia de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
    a) Que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal.
    b) Que sea familiar de primer grado de consanguinidad de la mujer víctima y que tenga más de 21 años.
    c) Que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    d) Que tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.
    e) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.
    f) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g).

    Importe

    La cuantía máxima individual de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, en función del grado de dependencia, asciende a:
    a) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado I: 4.000 euros.
    b) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado II: 9.000 euros.
    c) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado III: 15.000 euros.

    Estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126.

    Criterios

    Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

    Documentación a aportar

    Para la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género:
    - Copia del libro de Familia.
    - Certificación del padrón municipal en el que conste la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

    b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    DOCM: 30/05/19 Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. Extracto BDNS (Identif.): 457518.
    DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 01/08/03 Decreto 252/2003, de 29 de julio, modificado por Decreto 211/2015, de 20 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
    DOCM: 15/10/18 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030284 AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA(FOCAL) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA LA MANCHA 2014-2020

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ6O AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Permanente para presentar solicitudes a efectos de comprobación de no inicio de trabajos

    Objeto

    Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

    Destinatarios

    Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla - La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

    Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

    Requisitos

    Las personas beneficiarias deberán ser las responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda. Deberán inscribir las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda. Igualmente deberán disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, no haber sido sancionados en materia de contratación Ley 12/2013, Ley 7/2007 y Ley 32/2007, ni por prácticas laborales discriminatorias, no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y estar inscrito en Reg. Sanitario Alimentos No se concederán ayudas a empresas en crisis.

    Importe

    El importe de la ayuda consiste en un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable de la inversión. Este porcentaje es el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante, que oscila entre el 5% y el 30%, y de uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto.

    El porcentaje máximo de ayuda se establece en función del tamaño de la empresa solicitante y de si el producto final del proceso de producción/comercialización se encuentra dentro del Anexo I del Tratado de la Unión Europea o no, oscilando entre un 50% y un 15%.

    Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo el 25% restante cofinanciado en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 70% por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, se asignan a cada solicitud unos puntos en función de si cumple o no alguno de los criterios de valoración establecidos.

    Sólo serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos

    Documentación a aportar

    -Apoderamiento bastante del firmante
    -Estatutos/escritura de constitución, así como sus modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro.
    -Cuentas anuales o, en su caso, cuentas consolidadas, de los tres últimos ejercicios (personas jurídicas)
    - Informe de auditoría e informe de gestión (personas jurídicas)
    -Cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, y las de los gastos financieros y de personal de los últimos tres ejercicios (personas físicas)
    -Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a todas las Cuentas de Cotización correspondientes a la empresa solicitante y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas con la misma.
    -Facturas pro forma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar.
    - Relación de ofertas y elección Anexo II.
    -Memoria Técnica y Económica.
    -Plan de Comercialización
    -Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno para ejecutar las inversiones
    - Declaración de efecto incentivador Anexo IV.
    - Informe adjunto hipótesis contrafactual, descripción escenario futuro con y sin ayuda.
    - Informe que acredite la viabilidad económica y financiera de la inversión y los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona de que se trate, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda (para NO PYME con proyecto No Anexo I).
    - Criterio 1: Certificado de certificado de pertenencia a una Entidad Asociativa Prioritaria.
    - En caso de cooperativas, para la acreditación de los criterios 4, 5 y 8, certificado entidad correspondiente.
    - Criterio 6: certificado de pertenencia a cooperativa de segundo grado.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de ayuda deberán presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para acceder a la aplicacion pinche aqui
    En caso de No autorizar a la Administración a la consulta de datos por medios telemáticos, se deberá aportar:
    - Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y del representante
    - Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que el beneficiario está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
    - Certificado acreditativo del número de socios, cuando la inversión sea realizada por una SAT o cooperativa.
    - La inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
    - Certificado de ausencia de sanción en materia de contratación de la Ley 12/2013, Ley 7/2007 y Ley 32/2007.
    Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente ( articulo 11.4 de la Orden 179/2018)

    Para presentar subsanaciones a su solicitud Pinche aquí
    DOCM: 28/12/18 Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2018) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 430592.
    DOCM: 11/12/18 Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • - Sistemas extensificación para protección flora y fauna

    Criterios

    - Explotaciones con producción agraria ecológica, que comercialicen sus productos como ecológicos y estén registradas en el organismo competente de la Comunidad Autónoma

  • PROCEDIMIENTO

    030316 AYUDAS PARA LA CONTRATACION COLECTIVA DE SEGUROS AGRARIOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    D992 AYUDAS A LA CONTRATACION COLECTIVA DE SEGUROS AGRARIOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto desde la publicación de la convocatoria del Plan de Seguros Agrarios Combinados de ENESA hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.

    Objeto

    Establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de ayudas para la contratación colectiva de seguros agrarios, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Todo asegurado que suscriba la póliza a través de un colectivo constituido por tomadores inscritos en el registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el tiempo y forma establecidos legalmente.

    Requisitos

    Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, se exceptúa el requisito de que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. Con carácter general deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además cumplir las siguientes especificaciones: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar el órgano competente aportando toda la documentación que en su caso sea requerida. b) Conservar documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de forma incorrecta conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    Importe

    Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para cada ejercicio.

    Documentación a aportar

    La formalización de la correspondiente póliza de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia. Sólo se admitirá una solicitud por línea y por persona beneficiaria de la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en la presente orden, así como los que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

    Lugar de presentación

    La Declaración recogida en el anexo de la orden podrá presentarse: Las personas jurídicas: obligatoriamente por medios telemáticos mediante la la cumplimentación del formulario electrónico habilitado al efecto. Las personas físicas, ademas de remitirlo por medios telemáticos,podrán remitirlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Información Adicional

    La subvención será abonada al asegurado, en la cuenta bancaria indicada en la última solicitud unificada de las ayudas de la Política Agrícola Común, en el caso de que el beneficiario haya presentado esta solicitud. En el caso de no existir la solicitud o de desear que sea abonada en una cuenta bancaria diferente, deberá comunicarlo a través del anexo recogido en la Orden. El plazo para la presentación de la declaración será de quince días hábiles siguientes a contratación de la póliza, o siete días hábiles siguientes al de la publicación de la orden en el caso de que se trate de una póliza que ya ha sido suscrita
    DOCM: 07/01/15 Orden de 17/12/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios.
    DOCM: 29/12/15 Resolución de 22/12/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la suscripción de los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2015.
    DOCM: 14/12/15 Orden de 03/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Concesión de ayudas en procedimiento simplificado de concurrencia, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma.

    Criterios

    El procedimiento de concesión de las ayudas será en procedimiento simplificado de concurrencia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.

  • Impulsar la generalización del Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, mediante subvención de parte de los gastos correspondientes a los honorarios técnicos profesionales que supone su emisión.

    Criterios

    Prelación temporal de solicitudes.

  • PROCEDIMIENTO

    030723 CONCESION DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACION Y TRANSFORMACION DE LOS REGADIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA - LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA - LA MANCHA 2014-2020.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKVF AYUDAS A LA MODERNIZACION Y TRANSFORMACION DE REGADIOS

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 05 Jun 2019 al Mié, 04 Sep 2019

    Objeto

    Establecer la convocatoria en 2019, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la transformación y modernización de los regadíos en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Orden 61/2019 de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla- La Mancha 2014-2020

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

    Requisitos

    Para que una actuación sea considerada elegible deberá cumplir las condiciones establecidas en la base quinta de la convocatoria, entre otras:
    a) Acuerdo de la Asamblea General, en el que se apruebe llevar a cabo las actuaciones proyectadas.
    b) Acreditar la posesión de los derechos de agua, bien mediante concesión de derechos o mediante inscripción del aprovechamiento en el registro de Aguas.
    c) Debe ser compatible con los objetivos, asignaciones de recursos y programa de medidas del correspondiente plan hidrológico de cuenca.
    d) Deben someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental.
    e) Las instalaciones donde se vayan a realizar las inversiones en materia de modernización de los regadíos, deberán contar o instalar con sistemas operativos de medida del consumo de agua, que entra en la infraestructura y que sale a cada parcela o grupo de parcelas.
    f) En las actuaciones que constituyan una mejora de la instalación de riego, compromiso de ahorro potencial del agua.

    Importe

    Se establece una ayuda consistente en un porcentaje sobre el importe máximo elegible que dependerá del tipo de actuación y del lugar donde se realice, de tal forma que:
    a) Para actuaciones de modernización con masas de agua afectadas en un estado peor que bueno se establece una ayuda base del 50%.
    b) Para actuaciones de modernización en zonas con agua de riego procedente de aguas reutilizadas, será del 50%.
    c) Para actuaciones de modernización en los que las masas de agua afectadas no tienen un estado peor que bueno se establece una ayuda base del 45%.
    d) Para actuaciones de transformación en regadío, será del 45%.

    El importe máximo elegible será de 10.000.000 euros por beneficiario

    Criterios

    La concesión de las ayudas previstas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios que figuran en el apartado 3 de del artículo 8 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas.

    Documentación a aportar

    a) Estatutos así como el documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud.
    b) Proyecto redactado por técnico competente y visado o Memoria técnica, según inversión.
    c) Memoria técnica con anexo de presupuestos con justificación de precios mediante facturas proforma y planos.
    d) En su caso, aprobación administrativa del Organismo de Cuenca de disponer de la condición de Comunidad de regantes o de comunidad de usuarios de agua.
    e) Pronunciamiento del órgano de Cuenca correspondiente.
    f) Certificado del acuerdo adoptado por la Entidad solicitante de acogerse a la ayuda.
    g) Informe sobre los resultados económicos antes y después de la inversión.
    h) Documento acreditativo de la concesión de derechos de agua con destino a uso de riego.
    i) Informe de aptitud de la calidad de las aguas utilizadas en el riego, en caso de procedencia de EDAR.
    j) Relación, según modelo de formato digital facilitado, de los componentes de los socios de la entidad de usuarios de agua.
    k) Ortofoto en la que se delimite el perímetro de riego actualizado de la entidad.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
    DOCM: 17/04/19 Orden 61/2019, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
    DOCM: 04/06/19 Resolución de 28/05/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2019. Extracto BDNS (Identif.): 458591.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.