AYUDAS A LA CONTRATACION COLECTIVA DE SEGUROS AGRARIOS. | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030316 AYUDAS PARA LA CONTRATACION COLECTIVA DE SEGUROS AGRARIOS

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

D992 AYUDAS A LA CONTRATACION COLECTIVA DE SEGUROS AGRARIOS.

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto desde la publicación de la convocatoria del Plan de Seguros Agrarios Combinados de ENESA hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.

Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de ayudas para la contratación colectiva de seguros agrarios, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.

Destinatarios

Todo asegurado que suscriba la póliza a través de un colectivo constituido por tomadores inscritos en el registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el tiempo y forma establecidos legalmente.

Requisitos

Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, se exceptúa el requisito de que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. Con carácter general deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además cumplir las siguientes especificaciones: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar el órgano competente aportando toda la documentación que en su caso sea requerida. b) Conservar documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de forma incorrecta conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Importe

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para cada ejercicio.

Documentación a aportar

La formalización de la correspondiente póliza de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia. Sólo se admitirá una solicitud por línea y por persona beneficiaria de la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en la presente orden, así como los que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

Lugar de presentación

La Declaración recogida en el anexo de la orden podrá presentarse: Las personas jurídicas: obligatoriamente por medios telemáticos mediante la la cumplimentación del formulario electrónico habilitado al efecto. Las personas físicas, ademas de remitirlo por medios telemáticos,podrán remitirlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Información Adicional

La subvención será abonada al asegurado, en la cuenta bancaria indicada en la última solicitud unificada de las ayudas de la Política Agrícola Común, en el caso de que el beneficiario haya presentado esta solicitud. En el caso de no existir la solicitud o de desear que sea abonada en una cuenta bancaria diferente, deberá comunicarlo a través del anexo recogido en la Orden. El plazo para la presentación de la declaración será de quince días hábiles siguientes a contratación de la póliza, o siete días hábiles siguientes al de la publicación de la orden en el caso de que se trate de una póliza que ya ha sido suscrita
DOCM: 07/01/15 Orden de 17/12/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios.
DOCM: 29/12/15 Resolución de 22/12/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la suscripción de los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2015.
DOCM: 14/12/15 Orden de 03/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios.

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