Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010333 AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV).

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIO5 AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, por parte de las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas.

    Destinatarios

    Empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas en Castilla-La Mancha..

    Requisitos

    Disponer previamente de autorización administrativa vigente de estación fija de ITV.

    Las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas autorizadas podrán solicitar autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, siempre que las mismas cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II del Decreto 8/2019, de 05/03/2019 así como cuantos resulten de aplicación por esa u otras disposiciones.

    Dichas unidades se entenderán vinculadas a las instalaciones de inspección técnica de vehículos fija, por lo que para su autorización se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de la estación fija.

    Importe

    Tasa: 60,18 euros

    Criterios

    La previa valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

    Documentación a aportar

    Formulario de "AUTORIZACIÓN DE UNIDADES MÓVILES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV)", debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el Decreto 8/2019, de 05/03/2019.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Las autorizaciones tendrán una vigencia con carácter indefinido.
    DOCM: 15/03/19 Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010340 AUTORIZACION DE USO DE BIENES Y/O DERECHOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ADSCRITOS A LA CONSEJERIA DE FOMENTO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ7P AUTORIZACION DE USO DE BIENES Y/O DERECHOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ADSCRITOS A LA CONSEJERIA DE FOMENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La autorización de uso de bienes rústicos, urbanos asi como derechos titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas fisicas y Organismos Públicos.

    Requisitos

    -Plazo máximo de duración: 30 años.

    -Informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas.

    -Formalización en documento administrativo.

    Documentación a aportar

    - Si el solicitante es Organismo Público, acuerdo del Pleno u órgano equivalente solicitando la cesión.
    - Si el solicitante es representante de otros titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de sus representados en los términos expuestos anteriormente.

    Lugar de presentación

    En los registros electrónicos de los órganos administrativos de la Admón. General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Cabildos y Consejos Insulares, de las entidades de la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    DOCM: 03/12/85 Articulos 40 a 41 de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
    DOCM: 07/10/86 Artículos 81 a 101 del Decreto 104/ 1986, de 23 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985 de Patrimonio de la Comunidad Autóma.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010472 LICITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DIVERSAS UNIDADES DE ALMACENAMIENTO PERTENECIENTES A LA RED DE ALMACENES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK37 AUTORIZACION DE USO DE DIVERSAS UNIDADES DE ALMACENAMIENTO PERTENECIENTES A LA RED DE ALMACENES DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Dom, 01 Sep 2013 al Mar, 10 Sep 2013
    Del Mar, 01 Oct 2013 al Jue, 10 Oct 2013
    Del Vie, 01 Nov 2013 al Dom, 10 Nov 2013
    Del Dom, 01 Dic 2013 al Mar, 10 Dic 2013
    Del Mié, 01 Ene 2014 al Vie, 10 Ene 2014
    Del Sáb, 01 Feb 2014 al Lun, 10 Feb 2014
    Del Sáb, 01 Mar 2014 al Lun, 10 Mar 2014
    Del Mar, 01 Abr 2014 al Jue, 10 Abr 2014

    Objeto

    La licitación de las unidades de almacenamiento que son propiedad de la JCCM y adscritas a la Consejería de Agricultura para facilitar el establecimiento de contratos a largo plazo entre los dos primeros eslabones de la cadena de producción agroalimentaria.

    Destinatarios

    Entidades del sector agroalimentario que reúnan los requisitos de participación

    Requisitos

    a) Reunir intereses legítimos de agricultores o ganaderos. b) El uso de las unidades de almacenamiento no tiene que generar distorsión de mercado en el sector agroalimentario, sino un acortamiento de la cadena de producción agroalimentaria favoreciendo la existencia de contratos a largo plazo entre el primer eslabón y el segundo. c) Encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la seguridad social. d) Utilizar exclusivamente materias primas de origen español

    Importe

    En concepto de canon, las cantidades especificadas en la Resolución

    Criterios

    En régimen de concurrencia, la más favorable para la Administración y el sector.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Correo electrónico para dudas: - dgag@jccm.es - sgagricultura@jccm.es
    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, del Patrimo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040137 AUTORIZACION DE USOS COMPATIBLES/COMPLEMENTARIOS EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJNK AUTORIZACION DE USOS COMPATIBLES/COMPLEMENTARIOS EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la autorización para usos compatibles/complementarios en vías pecuarias

    Destinatarios

    Organismos públicos, asociaciones o personas interesadas en la realización de algún uso compatible o complementario

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En caso de plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales (cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero), éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010412 AUTORIZACION DE VACIO SANITARIO POR MOTIVOS EPIDEMIOLOGICOS

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJWM AUTORIZACION DE VACIO SANITARIO POR MOTIVOS EPIDEMIOLOGICOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar el sacrificio de todos los animales de la explotación por motivos sanitarios

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones

    Requisitos

    - Tener la explotación registrada en el REGA - Tener un veterinario autorizado o habilitado

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 18/10/12 Orden de 09/10/2012, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 01/06/06 Orden de 16/05/2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN EL GANADO DE LA ESPECIE BOVINA, DE LA TUBERCULOSIS CAPRINA Y DE LA BRUCELOSIS EN LA ESPECIES OVINA Y CAPRINA, Y VIGILANCIA DE LA LEUCOSIS Y LA PERINEUMONIA BOVINAS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 23/09/09 Orden de 13/08/2009, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especia bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010079 AUTORIZACION VENTA VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJQC AUTORIZACION DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento

    Objeto

    Obtener autorización para poder transmitir una vivienda protegida de la que se es titular.

    Destinatarios

    Titulares de las viviendas protegidas que deseen transmitirlas a terceros.

    Requisitos

    Ser titular de la vivienda.
    Devolución de las ayudas estatales y autonómicas percibidas con intereses legales correspondientes, si la transmisión se realiza antes del transcurso de 10 años desde la adquisición.
    Cancelación del préstamo convenido.
    Justificar los motivos de la venta.
    El adquirente debe cumplir con los requisitos de acceso a la vivienda.
    El precio de la transmisión debe ajustarse a los precios máximos establecidos.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder transmitir la vivienda el titular, y para acceder a ella el futuro adquirente.

    Documentación a aportar

    - Solicitud debidamente cumplimentada
    - Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso la representación que ostente, junto con declaración responsable de adquisición de vivienda, del nuevo adquirente.
    - Título de adquisición en el que conste la identificación indubitada tanto física como jurídica del inmueble, el título que se ostenta sobre el inmueble y los datos de inscripción registral. En el caso de vivienda usada, deberá acreditarse superficie y distribución de la vivienda.
    - Si no hubieran transcurridos los primeros 10 años desde la formalización de la adquisición, documentación suficiente que acredite el supuesto que motiva la solicitud de autorización.
    - Si no hubieran transcurridos los primeros 10 años desde la formalización de la adquisición, compromiso de cancelación del préstamo convenido, y si se hubieran obtenido ayudas, del reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales.
    - Original fechado y firmado en todas sus hojas del Acuerdo entre el vendedor transmitente y comprador adquirente en el que:
    ¿ Se identifique de forma inequívoca la vivienda (Dirección completa y número de expediente de calificación como vivienda con protección pública).
    ¿ Valoración económica de la transmisión, que no podrá superar el precio máximo legal de venta regulado en la normativa vigente para una vivienda con protección pública del mismo régimen y en la misma localidad.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    - Servicios periféricos de la Consejería de Fomento:
    ¿ ALBACETE: Avda. de España, 8 B. 967 55 81 00
    ¿ CIUDAD REAL: C/ Alarcos, 21. 926 27 67 40
    ¿ CUENCA: C/ Fermín Caballero, 20. Estación de Autobuses. 969 17 87 00
    ¿ GUADALAJARA: Avda. del Ejército 8, 1ª planta. 949 88 50 00
    ¿ TOLEDO: C/ Rio Estenilla, s/n. 925 26 70 70
    - www.jccm.es
    DOCM: 16/11/09 Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010252 AUTORIZACION DE VETERINARIOS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS O DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SE19 AUTORIZACION DE VETERINARIOS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS O DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    - Autorizar a los veterinarios, a propuesta de de los titulares de explotaciones ganaderas, para la firma de certificados y documentos de acompañamiento exigidos por la normativa veterinaria en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Veterinarios

    Requisitos

    - Reunir las condiciones necesarias para ejercer la profesión veterinaria libre
    - Actuar con imparcialidad y carecer de intereses financieros directos en las explotaciones ganaderas para las que se solicita su autorización para la firma de certificados y documentos exigidos en la normativa vigente
    - Compromiso documental sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto

    Documentación a aportar

    - Solicitud.

    Lugar de presentación

    a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    - Se crea un registro provincial de veterinarios autorizados en cada Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura y un Registro Regional de veterinarios autorizados para la firma de certificados o documentos exigidos por la normativa veterinaria en Castilla-La Mancha.
    - Los titulares de explotaciones ganaderas interesados propondrán la autorización de un veterinario al Servicio Periférico de Agricultura donde estén ubicadas las explotaciones para las que solicita la autorización.
    - Las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha que pertenezcan a una ADSG podrán tener, además del veterinario responsable de la ADSG, otro veterinario autorizado de la explotación.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 10/03/04 - Decreto 21/2004, de 24-02-2004, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos en la normativa veterinaria.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190006 AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL EN CASTILLA - LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJQX AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Autorizar el cambio de uso de un bien que esté catalogado como Patrimonio Histórico Artistíco, declarado bien de interés cultural.

    Destinatarios

    Los propietarios, los titulares de derechos reales o quienes los posean por cualquier título.

    Requisitos

    Que no se ponga en peligro los valores que han dado lugar a su declaración de protección.

    Documentación a aportar

    Títulos de propiedad o de derechos reales.

    Lugar de presentación

    Presentación presencial, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en general, los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Presentación telemática, a través de la Sede Electrónica www.jccm.es

    Información Adicional

    Servicio de Patrimonio y Arqueología cuyo teléfono es 925 267543.
    DOCM: 24/05/13 Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010267 NOTIFICACION DE ACTIVIDADES DE VALORIZACION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN EL LUGAR DE PRODUCCIÓN MEDIANTE PLANTAS MOVILES

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJAS AUTORIZACION DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE VALORIZACION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN EL LUGAR DE PRODUCCION MEDIANTE PLANTAS MOVILES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Notificación e identificación de aquellas obras o lugares de demolición en los que los residuos de construcción y demolición sean valorizados mediante plantas móviles o machacadoras.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y realicen actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en los lugares de producción mediante plantas móviles.

    Requisitos

    Presentar el impreso de solicitud RNP-02 con la información solicitada y las cartas de aceptación de los gestores a los cuales se les entregarán los residuos producidos.

    Documentación a aportar

    - Modelo RNP-02
    - Cartas de aceptación de los gestores autorizados a los cuales se les entreguen los residuos generados en la actividad.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 06/03/06 CORRECCION DE ERRORES AL DECRETO 189/2005 DE 13-12-2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CASTILLA-LA MANCHA DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION
    DOCM: 16/12/05 Decreto 189/05, de 13/12/2005, por el que se aprueba el plan de Castilla-La Mancha de gestión de residuos de construcción y demolición.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040306 ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTICULO.13.5 DE LA LEY ORGANICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, MEDIANTE CERTIFICACION DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

    Plazo de resolución

    AUTORIZACION DEL PERSONAL EMPLEADO PUBLICO PARA SOLICITAR CERTIFICACION DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto

    Objeto

    Recabar del personal empleado público certificación del registro central de delincuentes sexuales que acredite el requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.

    Destinatarios

    Todo el personal empleado público de administración general que presta o vaya a prestar servicios en los centros o puestos de trabajo incluidos en el anexo i de la resolución de la dirección general de la función pública para la aplicación del artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, tras la modificación realizada por la ley 26/2015, de 28 de julio, en la administración de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Presentación telemática a través de la dirección https://portalempleado.jccm.es

    Información Adicional

    Se puede obtener más información en las unidades de personal de las correspondientes consejerías.
    Real Decreto 1110/2015, de 11 de Diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales
    Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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