Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010366 AUTORIZACION DE ESTUDIOS OBSERVACIONALES POST-AUTORIZACION EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIRG AUTORIZACION DE ESTUDIOS OBSERVACIONALES POST-AUTORIZACION EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar estudios en los que los sujetos que intervienen en el mismo son seleccionados por su exposición a un determinado medicamento para proceder a la investigación de los datos pertinentes relacionado con el acontecimiento clínico de interés objeto del estudio.

    Destinatarios

    - Los promotores del estudio podrán serán personas físicas o jurídicas con interés en su realización
    - Los investigadores serán profesionales sanitarios

    Requisitos

    - Promotores: asumir las obligaciones recogidas en en el artículo 3, punto 2, de la presente Orden reguladora
    - Investigadores: asumir las obligaciones recogidas en en el artículo 3, punto 4, de la presente Orden de reguladora

    Documentación a aportar

    Solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 5, punto 2, de la Orden reguladora.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    La Consejería de Sanidad podrá suspender o exigir la introducción de modificaciones en el estudio cuando:
    - vulnere la Ley
    - se alteren las condiciones de su autorización
    - no se cumplan los principios éticos aplicables
    - haya que proteger a los sujetos del estudio
    - se haga en defensa de la salud pública
    DOCM: 28/10/10 Orden de 21/09/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regulan los estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010056 AUTORIZACION DE EXENCION DEL SERVICIO DE URGENCIA DE OFICINA DE FARMACIA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJUW AUTORIZACION DE EXENCION DEL SERVICIO DE URGENCIA DE OFICINA DE FARMACIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses en los supuestos regulados en los puntos 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 23/2013.

    Objeto

    Autorizar la exención del servicio de urgencias conforme al artículo 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 del Decreto 23/2013:
    Zona farmacéutica o núcleo de población con oficina de farmacia con horario superior al mínimo oficial. Artículo 8.1.
    Oficina de farmacia ubicada en núcleo de población sin centro de salud y en zona farmacéutica que comprenda más de un núcleo de población. Artículo 8.2.
    Circunstancias excepcionales. Artículo 8.3.
    Exención temporal. Artículo 8.4.

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.

    Documentación a aportar

    - Poder de representación, en su caso.
    - Acreditación de las causas excepcionales a las que se refiere los apartados 3 y 4 del artículo 8.

    Lugar de presentación

    La solicitud se deberá presentar mediante envío telemático con firma electrónica al Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es).

    Información Adicional

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    - ALBACETE. Avda. Guardia Civil, Nº 5. DP-02071. Teléfono: 967 55 79 00 Fax: 967 55 79 50
    - CIUDAD REAL. C/ Paloma, Nº 7. DP-13071. Teléfono: 926 27 60 00 Fax: 926 27 60 72
    - CUENCA. C/ de las Torres, Nº 43. DP-16071. Teléfono: 969 17 65 00 Fax: 969 17 65 06
    - GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, Nº 1. DP-19071. Teléfono: 949 88 55 00 Fax: 949 21 68 65
    - TOLEDO. C/ Guadalmena, Nº 2. DP-45071. Teléfono: 925 26 64 00 Fax: 925 26 72 91
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, , DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 25/06/04 Decreto 227/2004, de 22/06/2004, , DE HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES
    DOCM: 06/08/04 CORRECCION DE ERRORES DEL DECRETO 227/2004, DE 22-06-2004, DE HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010332 AUTORIZACION DE EXPLORACION E INVESTIGACION DE HIDROCARBUROS

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIKQ AUTORIZACION DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización en áreas libres de trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas definidas así reglamentariamente.

    Destinatarios

    Personas jurídicas que pretendan realizar la actividad de exploración de yacimientos de hidrocarburos o almacenamientos subterráneos para hidrocarburos.

    Requisitos

    Disponer de la capacidad legal, técnica y financiera necesaria.
    Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de hidrocarburos y minas, como norma adicional de protección todo proyecto consistente en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de la técnica de fractura hidráulica debe cumplir lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.

    Criterios

    Estas autorizaciones serán otorgados de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

    Documentación a aportar

    Junto al modelo de solicitud se debe aportar:
    - Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y financiera del solicitante
    - Programa de exploración, indicando las técnicas a emplear y medidas de protección medioambiental, e incluyendo la acreditación del cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo
    - Situación de los lugares donde se vaya a acometer el plan de exploración.

    Lugar de presentación

    Telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Información Adicional

    La autorización de exploración faculta a su titular para la realización de trabajos de exploración en áreas libres (áreas geográficas sobre las que no exista un permiso de investigación o una concesión de explotación en vigor).
    Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de exploración se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el art. 5 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, cuando resulte de aplicación.
    Los titulares están sujetos a las obligaciones de información que determina el art. 12 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    Real Decreto 2362/76, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos. BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 1976, páginas 20027 a 20054
    Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
    Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1998, páginas 33517 a 33549

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040052 AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA.

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9O AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo de solicitud abierto todo el año. Sin perjuicio de ello, deberá presentarse en el plazo que, en su caso, pudiera haberse establecido en las resoluciones de autorización administrativa previa o de construcción de la instalación.

    Objeto

    Obtención de la autorización de explotación de instalaciones de transporte secundario o distribución de gas, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos), que se concreta mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

    Destinatarios

    Titulares de las instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos.

    Documentación a aportar

    unto a la solicitud normalizada se aportará:
    - Certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente.
    - Certificado de la instalación y, en su caso, de las pruebas realizadas, de la empresa instaladora responsable de la ejecución.
    - Certificado de inspección, cuando proceda, emitido por el organismo de control que ha realizado dicha inspección.
    - Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios, cuando así lo determine la reglamentación específica.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    La autorización de explotación permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en gas las instalaciones y proceder a su explotación comercial y se concreta mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones.

    Durante el plazo de resolución de la autorización de puesta en marcha, las Direcciones Provinciales podrán extender acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.

    Asimismo, las citadas Direcciones podrán extender, a solicitud del interesado, actas de puesta en servicio parciales para determinadas partes del proyecto cuando el peticionario justifique la necesidad de su funcionamiento con anterioridad a la finalización del proyecto.

    En los casos de extensiones de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano compe
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    Orden Ministerial, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias.
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
    Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010489 AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4P AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para la instalación y explotación de máquinas de juego de los tipos "B" y "C" en los establecimientos habilitados reglamentariamente.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresas operadoras de máquinas de juego, porque previamente hayan obtenido la autorización de inicio de su actividad en la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Certificado de fabricación de la máquina.
    - Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, en el caso de que no se autorizara la consulta.
    - Los ejemplares originales de la autorización de explotación correspondientes a la máquina cuya baja definitiva se interesa (sólo para el caso del canje fiscal).
    - La placa de identidad de la máquina que causa baja (sólo para el caso del canje fiscal).-¿ Declaración responsable de inutilización de la máquina cuya baja se solicita, conforme al Anexo XXI (sólo para el caso del canje fiscal).
    - La declaración responsable de emplazamiento que amparaba, en su caso, la instalación de la máquina que se pretende dar de baja definitiva (sólo para el caso del canje fiscal).

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    - Las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego de los tipos B y C tendrán una validez de cuatro años, contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición, renovándose por periodos sucesivos de dos años si en los tres meses anteriores a la extinción de su vigencia inicial o la de las sucesivas prórrogas.
    - Agotada la vigencia de la autorización de explotación sin que se haya solicitado su renovación, se producirá su caducidad automática, declarándose de oficio la baja definitiva de la máquina por el servicio periférico correspondiente al lugar de su última instalación.
    - Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:
    - Para la autorización de explotación: 78,03 ¿.
    - Para la baja por canje fiscal: 52,02 ¿.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010151 AUTORIZACION DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES

    Plazo de resolución

    3 DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE CELEBRACIÓN

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SE59 AUTORIZACION DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de al menos 10 días naturales al de celebración del festejo.

    Objeto

    Regular la celebración de festejos taurinos populares que se celebren en el territorio de Castilla-La Mancha, entendiendo por tales aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público.

    Destinatarios

    Empresas y organizadores de espectáculos taurinos.

    Requisitos

    Art. 9 del Reglamento de los festejos taurinos populares:

    - Acreditación del carácter tradicional del festejo.

    - Idoneidad acreditada de la seguridad y solidez de las instalaciones necesarias.

    - Disponibilidad de los recursos sanitarios y de transporte exigidos.

    - Disponibilidad de los servicios del director de lidia, de su ayudante y de los colaboradores voluntarios del festejo.

    - La suscripción de un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, y un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo.

    Importe

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculos (artículo 350 Ley 9/2012): Tarifa 2:

    a) Encierro de reses por el campo: 10,40 euros.

    b) Encierro de reses por vías urbanas: 12,48 euros.

    c) Suelta de reses sin concurso: 14,57 euros.

    d) Suelta de reses con concurso: 16,65 euros.

    e) Festejos Tradicionales Singulares: 14¿00 euros. Forma de Pago Informacion y modelo pinche aqui

    Documentación a aportar

    ANEXO DOCUMENTACION en modelos de trámites - Certificación del acuerdo del Ayto en el que se aprueba la celebración del festejo. - Certificación del Ayto acreditativa del carácter tradicional del festejo, salvo que el festejo figurara inscrito en el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales. - Certificación idoneidad de condiciones seguridad y solidez de instalaciones y memoria descriptiva (en su caso). - Identificación del jefe del equipo médico-quirúrgico del festejo y de la empresa o entidad titular de las ambulancias, así como de todos los componentes de ambos y declaración responsable sobre la disponibilidad con la antelación mínima de una hora y durante todo el festejo. - Último recibo de pago de la póliza o documento de cobertura provisional acreditativos de contratación seguros. - Identificación del director de lidia y su ayudante y la relación de los colaboradores voluntarios y certificados de Seguridad Social de inscripción de empresa promotora y alta del director de lidia y su ayte (o autorización para que el instructor obtenga de manera electrónica los certificados). - Plan autoprotección en plaza cuyo aforo sea superior a 2.000 personas (salvo que se encuentre inscrito en el correspondiente registro conforme a la normativa vigente). - Posibilidad de acogerse expresamente al artículo 53.1, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, haciendo constar el núm de expediente en que obra tal documentación y la fecha y unidad admva ante la que lo presentó. - Documentación adicional específica para encierros tradicionales de reses por el campo: Ordenanza Municipal, Memoria y certificación de autorización de titulares de los predios. - Documentación adicional específica para suelta de reses con exhibición o concurso: Relación nominal de participantes y documentación acreditativa de edad, composición del jurado y relación nominal de miembros, relación de premios y copia del reglamento que rija el concurso con las indicaciones reglamentarias.

    Lugar de presentación

    - Tramitación online a través de la página web www.jccm.es.

    Información Adicional

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 10.1 d), el organizador deberá suscribir junto a la solicitud una declaración responsable debidamente cumplimentada según modelo que aparece en el apartado Modelos de trámite.

    Para dar conformidad a lo declarado, deberá disponer de la documentación que así lo acredite, poniéndola a disposición de la Admón cuando le sea requerida, tal y como establece el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
    - Título académico y especialidad, en su caso.
    - Certificación de experiencia o formación.
    - Documento de colegiación.
    - Certificado de habilitación o de permanencia en el puesto.
    - Certificación técnico-sanitaria de la ambulancia. Correos electrónicos de contacto en los Servicios Provinciales de:

    Albacete: autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
    Ciudad Real: proteccionciudadanacr@jccm.es
    Cuenca: aapp.cu.autorizaciones@jccm.es
    Guadalajara: dgpu.espectaculos@jccm.es
    Toledo: torostoledo@jccm.es

    DOCM: 02/09/13 Corrección de errores del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 31/03/11 Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 19/07/13 Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/11/12 Corrección de errores de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 04/08/14 Decreto 73/2014, de 01/08/2014, por el que se modifica el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 20/10/16 Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 02/09/13 Corrección de errores del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 01/12/12 Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Definir el procedimiento de autorización de firmas delegadas de director técnico de estación ITV

  • PROCEDIMIENTO

    010571 AUTORIZACION DE ALMACENES MAYORISTAS DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKXG AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE ALMACEN MAYORISTA DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar el funcionamiento de los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos veterinarios.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que dispongan de la autorización previa de instalación y quieran desarrollar la actividad de almacenamiento y distribución al por mayor de medicamentos veterinarios.

    Requisitos

    Requisitos Personales:

    - Disponer de un director técnico farmacéutico en régimen de dedicación exclusiva y de personal suficiente con experiencia y formación adecuadas.

    Requisitos Materiales:

    - Locales, instalaciones y equipos adecuados para garantizar el almacenamiento y conservación de los medicamentos veterinarios.
    - Tener acceso libre, directo y permanente a la vía pública o espacios de uso público, sin barreras arquitectónicas.
    - Disponer de las siguientes zonas debidamente diferenciadas: almacenamiento general, almacenamiento de caducados, inmovilizados, retirados del mercado, devueltos o en mal estado, zona de acondicionamiento de pedidos y, en su caso, atención de clientes, zona de administración y oficinas.

    Requisitos documentales:

    - Registro de transacciones comerciales, registro de estupefacientes, psicótropos y medicamentos de especial control.
    - Albaranes y facturas selladas y fechadas de las compras y ventas.

    Importe

    Tasa 552,60 euros

    Documentación a aportar

    - Contrato de trabajo del farmacéutico.
    - Sistema de gestión de la calidad y procedimientos normalizados de trabajo de las actividades desarrolladas en el almacén.
    - Descripción de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de las transacciones de medicamentos y en su caso, validación de los mismos.

    Lugar de presentación

    Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) presentarán la comunicación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM https://www.jccm.es.

    Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA.
    Servicio de Inspección
    Avenida de Francia, 4 - 45071-Toledo.
    Email: ifarmacia.sscc@jccm.es

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    ALBACETE. Avenida de la Guardia Civil, 5 . 02071 Albacete. Teléfono 967 55 79 00
    CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 . 13071 Ciudad Real. Teléfono 926 27 60 00
    CUENCA. C/ de las Torres, 43 .16071 Cuenca. Teléfono 969 17 65 00
    GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1 . 19071 Guadalajara. Teléfono 949 88 55 00
    TOLEDO. C/ Río Guadalmena, 2 . 45071 Toledo. Teléfono 925 26 64 00
    Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre.
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 11/02/00 Decreto 24/2000, de 08/02/2000, Consejo de Gobierno, DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • TRAS LA AUTORIZACIÓN DE INSTALALCIÓN DE UN BOTIQUÍN , Y LA DESIGNACIÓN DEL LOCAL CORRESPONDIENTE, SE PRECISA LA AUTORIZACION DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.

  • PROCEDIMIENTO

    010054 AUTORIZACION DE HORARIO DE APERTURA DE BOTIQUIN O REDUCCION DEL HORARIO MINIMO OFICIAL EN OFICINA DE FARMACIA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI6I AUTORIZACION DE HORARIO DE APERTURA DE BOTIQUIN O REDUCCION DEL HORARIO MINIMO OFICIAL EN OFICINA DE FARMACIA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año. Si varia el horario mínimo oficial: 1 mes antes de cada semestre natural (art.4.5 del Decreto 23/2013)

    Objeto

    Autorizar el horario de apertura al público de los botiquines dependientes de oficinas de farmacia(art.2.4)
    Autorizar el establecimiento de una reducción del horario mínimo oficial (art.4.1 y 4.2):
    - En los núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 habitantes sin centro de salud.
    - En oficinas de farmacia que tengan a su cargo uno o más botiquines.

    Destinatarios

    Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.

    Requisitos

    Reducción del horario mínimo oficial:
    - Solo podrán solicitarlo los farmacéuticos titulares con oficina de farmacia en núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 habitantes sin centro de salud.
    - Los farmacéuticos titulares que tengan a su cargo uno o más botiquines.

    Importe

    No conlleva tasas.

    Documentación a aportar

    - Poder de representación, en su caso.

    Lugar de presentación

    La solicitud se deberá presentar mediante envío telemático con firma electrónica al Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del formulario publicado en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es)

    Información Adicional

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
    - ALBACETE. Avda. Guardia Civil, Nº 5. DP-02071. Teléfono: 967 55 79 00 ¿ Fax: 967 55 79 50
    - CIUDAD REAL. C/ Paloma, Nº 7. DP-13071. Teléfono: 926 27 60 00 ¿ Fax: 926 27 60 72
    - CUENCA. C/ de las Torres, Nº 43. DP-16071. Teléfono: 969 17 65 00 ¿ Fax: 969 17 65 06
    - GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, Nº 1. DP-19071. Teléfono: 949 88 55 00 ¿ Fax: 949 21 68 65
    - TOLEDO. C/ Guadalmena, Nº 2. DP-45071. Teléfono: 925 26 64 00 ¿ Fax: 925 26 72 91
    DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27-06-2005, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha
    DOCM: 27/02/15 Ley 2/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 30/04/13 Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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