Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020098 SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AGRUPACIONES Y VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SILT REGISTRO DE AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la de servir de cauce de fomento, información, movilización y coordinación del voluntariado y de los recursos materiales adjuntos de las agrupaciones inscritas.

    El registro tiene carácter público y la inscripción en él es de carácter voluntario.

    Destinatarios

    Entidades Locales de Castilla-La Mancha que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil.

    Requisitos

    - Creación de la agrupación de voluntarios de protección civil mediante acuerdo del Pleno de la Entidad Local
    - Publicación del reglamento de funcionamiento de la agrupación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
    - Disponibilidad de medios materiales y personales adscritos a la agrupación.
    - Suscripción de una póliza de seguro que preste cobertura a los posibles accidentes de los voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación.

    Criterios

    Resolución de inscripción en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha de todas las agrupaciones que cumplan los requisitos exigidos y aporten la documentación requerida.

    Documentación a aportar

    - Certificado del acuerdo del Pleno por el que se crea la agrupación.
    - Indicación de la fecha de publicación definitiva del reglamento de funcionamiento de la agrupación en el boletín oficial de la provincia.
    - Datos generales de la agrupación y medios materiales adscritos a la misma (ficha nº 1).
    - Relación inicial de voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación (ficha nº 2).
    - Datos de cada voluntario y voluntaria (ficha nº 3) y fotografía tamaño carné reciente.
    - Fotocopia de la póliza definitiva del seguro que presta cobertura de accidentes a los voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación, suscrita por el Ayuntamiento, junto con la relación nominal de los voluntarios y voluntarias asegurados firmada o visada por la compañía de seguros y justificante acreditativo del pago de la misma.

    Lugar de presentación

    La solicitud podrá presentarse:
    - En los registros de los órganos administrativos de la Admón. Gral. del Estado, de las Administraciones de las CC.AA., de las Diputaciones Provinciales, y de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    - Tramitación telemática a través de la sede electrónica: www.jccm.es.

    Información Adicional

    dgpc.seguridadpublica@jccm.es
    DOCM: 21/04/95 Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 05/08/16 Decreto 37/2016, de 27/07/2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020014 REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SE95 REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Regular el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha, previsto en el artículo 21 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

    Destinatarios

    Organizaciones de consumidores y usuarios, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha y su ámbito de actuación no exceda el territorio de la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Deberán ser organizaciones cuya finalidad principal sea la promoción, defensa y protección de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente.

    Importe

    Sí. 3 euros.

    Documentación a aportar

    En general:
    -Certificado del secretario de la organización, con el visto bueno del presidente en el que conste:
    - Nombre, número de identificación fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.
    - Denominación de la organización interesada.
    - Sede física de la organización y/o, en su caso, página web, dirección de correo electrónico de la misma u otros medios de soporte digital. En el supuesto de que la organización tenga sede física, se especificará la dirección y horario de atención al público en sus oficinas de información al consumidor y usuario.
    - Recursos telemáticos de la organización.
    - Número efectivo de asociados al corriente de pago indicando la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la organización del ejercicio en el que se presenta la solicitud y del ejercicio anterior, especificando las actividades y su coste.
    -Acta fundacional y estatutos de la organización.
    En el caso de las cooperativas de consumidores, deberán presentar además los documentos siguientes:
    - Denominación de la cooperativa interesada, seguida en su caso, por el nombre de la federación, o confederación en la que éste integrada o, incluyendo los términos federación de cooperativas o confederación de cooperativas o sus abreviaturas.
    -Documento de detalle en su presupuesto de la aplicación de un mínimo del 15 % de los excedentes netos de cada ejercicio económico destinados exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de los socios en materias relacionadas con el consumo.
    En el caso de federaciones y confederaciones además:
    -Acuerdo de integración, documento de constitución y certificaciones de las correspondientes asambleas plenarias donde se decidió su incorporación.

    Lugar de presentación

    La solicitud, suscrita por el representante legal de la organización, se presentará por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, según el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es y se dirigirá a la Dirección General competente en materia de consumo.

    Información Adicional

    Las organizaciones que estén inscritas en el Registro existente deberán convalidar su inscripción en el mismo mediante la presentación en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto, de la documentación exigida según la sección donde proceda inscribirse. Transcurrido dicho plazo, quedarán sin efecto las anotaciones realizadas en el Registro con carácter previo a la aprobación de la presente norma.
    DOCM: 06/08/13 Decreto 56/2013, de 01/08/2013, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020032 REGISTRO DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE GLP

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDO REGISTRO DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ENVASES DE GLP

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª o 5ª categoría, en base a la comunicación realizada.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el RD 919/2006, de 28 de julio, y su ITC-IGC 02.

    La documentación se presentará con anterioridad a la puesta en servicio y tras inspección favorable por OCA una vez ejecutado el centro.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 8, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
    Tarifa 8.1 Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
    Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Criterios

    El titular o su representante legal deberá presentar documentación que se indica ante la Dirección Provincial:
    - Los centros de 1ª categoría: si se considera completa, se remitirá al titular el justificante acreditativo de la presentación de la documentación, tras lo cual podrá proceder a la puesta en servicio.
    - Los centros de 2ª, 3ª, 4ª y 5ª categorías podrán ponerse en servicio tras la presentación.
    En todo caso, ello no supondrá la conformidad técnica por parte de la Administración.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de las tasas correspondientes
    - Proyecto y certificado final de obra (en el caso de centros de 1ª, 2ª y 3ª categoría)
    - Plano descriptivo de detalle (en el caso de centros de 4ª y 5ª categoría)
    - Certificado de inspección, por organismo de control autorizado.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento se aplica a los centros destinados a la recepción y almacenamiento de los envases de G.L.P. (bombonas de butano, propano, etc.) para su posterior distribución y venta a los clientes finales en los mismos centros y a domicilio, que se clasifican en las siguientes categorías:

    - 1.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.
    - 2.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 12.501 kg hasta 25.000 kg.
    - 3.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.
    - 4.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 501 kg hasta 1.000 kg
    - 5.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total hasta 500 kg, en almacenamientos en estaciones de servicio o en almacenamientos en locales comerciales.
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 31576 a 31632
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020138 REGISTRO DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIO1 REGISTRO DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Establecer el Registro de Centros de Limpieza y Desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado y regular su funcionamiento en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Los centros de limpieza y desinfección dispondrán como mínimo de los siguientes equipos o instalaciones:
    a) Un recinto cerrado en el que se ubicará un edificio de carácter principal que podrá ser cerrado o abierto, pero que, en todo caso, estará cubierto.
    b) Instalación de agua corriente a presión.
    c) Plataforma cimentada para vehículos, con el desnivel suficiente para permitir un buen drenaje de los efluentes.
    d) Sistema de recogida de los efluentes generados que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
    e) Sistema de recogida y gestión de los residuos sólidos generados.
    f) Maquinaria para la desinfección de los vehículos.
    g) Local cerrado donde se almacene el material y utillaje necesario.
    h) Local destinado a las funciones administrativas del centro.
    i) Sistema para el precintado de las estructuras de carga de los vehículos después que hayan sido limpiados y desinfectados, que garantice la inviolabilidad del precinto.

    Documentación a aportar

    - Solicitud.
    - Proyecto que contenga memoria descriptiva, plano o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, protocolo de actuaciones,y descripción del sistema de precintado de vehículos, una vez desinfectados.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Los centros reunirán las condiciones técnicas para realizar las siguientes operaciones:
    a) Desmontar los elementos móviles de la caja del vehículo.
    b) Eliminar del vehículo toda la materia sólida.
    c) Lavar con agua a presión todo el vehículo, incluidos bajos, ruedas y carrocería.
    d) Rociar con solución desinfectante todas las partes externas del vehículo, así como la zona habilitada para el transporte de los animales.

    Los centros deberán expedir por triplicado un certificado que incluya como mínimo los datos contenidos en el Anexo I y precintar todas las puertas de acceso de los animales al vehículo con un precinto numerado, una vez que el mismo haya sido limpiado y desinfectado. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 17/04/02 Orden de 14-03-2002, por la que se crea el registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de ganado y se establecen normas para su autorización y funcionamiento.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010319 REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES QUE IMPARTEN FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SE86 REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES QUE IMPARTEN FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo de presentación abierto todo el año.

    Objeto

    Acreditar o inscribir centros o entidades de formación en el registro, para impartir formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    a) Entidades y centros de Castilla-La Mancha. b) Centros de otras Administraciones Públicas, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. c) Empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de inserción. d) Organizaciones empresariales y sindicales. e) Entidades beneficiarias de los planes de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de colectivos con dificultades de inserción. g) Centros Integrados de formación profesional, de titularidad privada. h) Entidades que tengan entre sus fines actividades relacionadas directamente con la formación profesional para el empleo. i) Centros o entidades de formación públicos o privados.

    Requisitos

    Requisitos mínimos: 1. Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad. 2. Contar con aseos y servicios higienico-sanitarios para hombres y mujeres. 3. Cumplir con los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, disponer de un Plan de Prevención de dichos riesgos. 4. Las aulas de teoría deberan tener una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno, para un máximo de 20 y un mínimo de 10 alumnos. 5. Las aulas de teoría deberán tener un mobiliario mínimo adaptado a las condiciones del alumnado, ademas del mobiliario para el docente y elementos auxiliares (estanterias, armarios¿). 6. Las aulas de prácticas deberán tener una superficie adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad 7.Cartel o placa identificativa 8. Los establecidos en los programas formativos de las especialidades formativas o en los R.D. que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad. 9. Espacios comunes diferenciados y aislados.

    Importe

    Tasa: 3,12 euros

    Criterios

    Cumplir con los requisitos generales establecidos en las disposiciones normativas referenciadas y en su caso los requisitos específicos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad o en los planes formativos de las especialidades formativas.

    Documentación a aportar

    1º Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, según proceda. 2º Plano de la situación del centro y de las instalaciones, a escala 1:50 o 1:100, elaborado por un técnico competente y visados, en el caso de acreditación definitiva, por el Colegio Oficial correspondiente. 3º Acreditación de accesibilidad, o certificado del técnico competente en la materia, especificando que las instalaciones cumplen con las prescripciones establecidas en la Ley 1/1994 de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, y el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. 4º Documento acreditativo del derecho de uso: propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro, inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro o entidad. 5º Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante. 6º Tarjeta de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (en el caso de no otorgar la autorización). 7º Para entidades y empresas de nueva creación, copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas y de inscripción como empleadores en Seguridad Social. 8º Licencia municipal de apertura. 9º Autorización administrativa del órgano competente para actividades reguladas.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse:
    - Sede electrónica http://www.jccm.es
    - Registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos.

    Información Adicional

    Las especialidades a acreditar o inscribir deberán ser algunas de las integrantes del repertorio de certificados de profesionalidad o del fichero maestro de especialidades.

    Teléfonos de información:

    Albacete 967539000
    Ciudad Real 926275761
    Cuenca 969246700
    Guadalajara 949259400
    Toledo 925336694

    Se podrá consultar toda la información actualizada respecto al Registro de Centros y Entidades de Formación, en el siguiente enlace: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/otras-entidades/entidades-de-formacion/registro-de-centros-y-entidades/
    ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
    Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
    Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
    DOCM: 29/10/12 Orden de 18/10/2012, , por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 19/11/12 Orden de 15/11/2012, , por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 18/07/14 Orden de 14/07/2014, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012.
    DOCM: 31/07/13 Orden de 30/07/2013, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012.
    Orden ESS/1726/2012, de 02/08/2012, que modifica a la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo
    LEY ORGANICA 5/2002 DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACION PROFESIONAL.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Mantener actualizado el registro de los operadores del sector en aras de evitar el comercio fuera de control de material fitogenético.

  • PROCEDIMIENTO

    020054 REGISTRO DE DECLARACION DE ADECUACION INDIVIDUALIZADA DE UNA GRUA MOVIL AUTOPROPULSADA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJEC REGISTRO DE DECLARACION INDIVIDUALIZADA DE GRUA MOVIL AUTOPROPULSADA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes de que se realice la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada o si cambia de domicilio social a otra comunidad autónoma

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de la declaración individualizada de grúa móvil autopropulsada

    Destinatarios

    Empresas titulares (Personas físicas o jurídicas) de grúas móviles autopropulsadas

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    TARIFA 5.1

    Criterios

    El titular deberá presentar, por duplicado, ante la Dirección Provincial una declaración de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas que integren la empresa.

    El órgano competente registrará la declaración CE de conformidad o la declaración de adecuación de cada grúa, asignándole un nº en el Registro, sellando una copia en la que se incluirá el nº asignado, copia que devolverá a la empresa propietaria, la cual deberá conservarla.

    Documentación a aportar

    - Modelo de solicitud
    - Descripción/Planos/Fotografías necesarios para la definición de la grúa
    - Justificante de la liquidación de las tasas correspondientes
    En el caso en que la grúa disponga de marcado "CE":
    - Declaración y marcado CE
    En el caso de que la grúa NO disponga de marcado "CE":
    - Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del anexo I del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, firmado por el organismo de control, con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.
    - Manual de Instrucciones de la grúa.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento es de aplicación a las grúas móviles autopropulsadas (aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos).

    Exclusiones: no será de aplicación a las grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles, ni a las grúas autocargantes.
    Ley 21/1992, de 16 de junio, de Industria
    RD 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas
    RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020115 REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIE3 REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    20 días desde la constitución de la entidad, su disolución o la modificación de los Estatutos, Reglamentos o la alteración en la composición de los órganos rectores de la entidad.Todo el año para la publicidad registral.

    Objeto

    Inscripción de la constitución de entidades deportivas, de su disolución, modificación de sus estatutos y reglamento , alteración de la composición de sus órganos rectores y publicidad registral, a efectos de su reconocimiento oficial por esta y otras Administraciones Públicas y por Federaciones Deportivas, así como, para el acceso a cualquier ayuda o apoyo de la Junta de Comunidades.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas de Castilla-La Mancha que deseen constituir entidades deportivas, o bien, entidades deportivas ya constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - La inscripción de un Club Deportivo requerirá un acta pública o privada de constitución suscrita por al menos, 5 personas físicas o jurídicas y Estatutos de la Entidad.
    - La inscripción de una Federación Deportiva requerirá la autorización de la Dirección General de Juventud y Deportes para la constitución y el acta de constitución que contenga los estatutos otorgada ante notario.
    - La inscripción de la modificación de los estatutos o reglamento y la alteración de la composición de los órganos rectores de la entidad, requerirá una copia del acta del órgano competente de la entidad que contenga la modificación y un certificado del secretario de la entidad que acredite que los acuerdos se han adoptado conforme a los estatutos de la entidad.
    - Para solicitar un certificado de inscripción tanto de la entidad como de los órganos rectores, se requerirá solicitud previa (Solicitud de publicidad registral).

    Lugar de presentación

    - En aplicación del art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del PACAAPP se podrá presentar la solicitud presencialmente, en el registro de los SS.CC. de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura o de sus Direcciones Provinciales, así como en aquellos lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    - De forma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/ ).

    Información Adicional

    Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de los siguientes números de teléfono y correos electrónicos:

    Dirección General de Juventud y Deportes: 925 266 870 / 925 265 525 ó

    en la dirección de correo electrónico: registroentidadesdeportivas@jccm.es,

    así como en el Portal de Deportes: http://deportes.castillalamancha.es/
    DOCM: 26/07/96 Decreto 110/96 de 23 de julio, por el que se regula el registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 03/07/08 Orden de 03/07/2008, por la que se regula la inscripción en el registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/07/96 Decreto 111/1996, de 23/07/1996, POR EL QUE SE REGULAN LOS CLUBES DEPORTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
    DOCM: 26/03/15 Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/07/96 Decreto 109/1996, de 23/07/1996, , POR EL QUE SE REGULAN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020124 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMBOTELLADORES Y ENVASADORES DE VINOS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S698 REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINOS DE C-LM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Tramitar la inscripción o modificación en el Registro de embotelladores y envasadores de vinos de Castilla-La Mancha

    Destinatarios

    - Las personas físicas o jurídicas, con domicilio en Castilla-La Mancha que efectúen o hagan efectuar por cuenta el embotellado o envasado.
    - Los titulares de las instalaciones situadas en Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    - Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Notificación de Alimentos.
    - Remitir copia de cada título de concesión relativo a las marcas empleadas en la comercialización de los productos.
    - El acuerdo que se celebre con los titulares de las instalaciones situadas en Castilla-La Mancha, o bien con otras personas, cuyo nombre, dirección y calidad vayan a ser mencionados en el etiquetado como partícipes, en cualquier condición, en el circuito comercial.

    Documentación a aportar

    - Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Notificación de Alimentos.
    - Memoria descriptiva de la actividad (productos, formatos, marcas...).
    - Título de concesión en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de la propiedad intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de las marcas a inscribir.
    - Contrato con la empresa de servicios de la embotelladora móvil, en el que conste el tiempo de duración de dicho contrato.
    - Acuerdo con los titulares de las instalaciones de embotellado o envasado.
    - Acuerdo con la persona física o jurídica, que se vaya a mencionar en el etiquetado como participes, en cualquier condición, en el circuito comercial.
    - Documentación que acredite las modificaciones a realizar en el Registro.

    Lugar de presentación

    a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
    b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes de ayuda de las personas jurídicas se presenten únicamente de forma telemática.
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica pinche aquí (https://notifica.jccm.es/notifica/)
    DOCM: 21/11/13 Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.
    Reglamento 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas
    Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
    La Ley 24/2003, de la Viña y del Vino.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020045 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR NORMATIVA DE ACCIDENTES GRAVES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJE1 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR NORMATIVA DE ACCIDENTES GRAVES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento para la remisión, al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de la documentación requerida en relación a los establecimientos a los que sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, esto es, en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en columna 2 o columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del mismo.

    Destinatarios

    El industrial, esto es, cualquier persona física o jurídica que explota o controla un establecimiento o instalación a los que les sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, o en la que, cuando la normativa así lo disponga, se haya delegado el poder económico o decisorio determinante sobre la explotación técnica del establecimiento o la instalación.

    Requisitos

    Se deberán aportar 3 ejemplares (uno de ellos puede ser en formato digital) de la documentación que se indica. (Plazos: VER INFORMACIÓN ADICIONAL).

    Los requisitos son los establecidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre.

    En él se define:

    - Establecimiento de nivel inferior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

    - Establecimiento de nivel superior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

    Criterios

    Una vez evaluado el informe de seguridad (en establecimientos de nivel superior), la D.G. de Industria, Energía y Minería se pronunciará, en el plazo máximo de 6 meses desde su entrega, sobre las condiciones de seguridad del establecimiento en materia de accidentes graves, en alguno de los siguientes sentidos:
    a) Comunicará al industrial sus conclusiones sobre el examen del informe de seguridad.
    b) Prohibirá la puesta en servicio o la continuación de la actividad del establecimiento.

    Documentación a aportar

    Para TODOS los establecimientos a los que les sea de aplicación el RD 840/2015, de 21 de septiembre, (tanto los de nivel inferior como los de nivel superior): - Notificación o su actualización, conforme lo establecido en el artc. 7. Para los ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SUPERIOR, además:
    - Informe de seguridad o su actualización, conforme lo establecido en el artc. 10. NOTA 1: El plan de emergencia interior (o de autoprotección) o su actualización, se deberán remitir a la D.G. de Protección Ciudadana, a través del trámite REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCION DE CASTILLA-LA MANCHA: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inscripcion-en-el-registro-de-planes-de-autoproteccion-de-castilla-la-mancha Asimismo, los establecimientos de nivel superior, deberán remitir a la D.G. de Protección Ciudadana la información necesaria para el desarrollo los planes de emergencia exterior. NOTA 2: Conforme al artc.7.4, el industrial informará por anticipado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de: a) El aumento o disminución significativas de cantidad de sustancia peligrosa presente, o de la modificación de las características o forma física, o modificación de los procesos donde se emplea. b) La modificación del establecimiento que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a peligros de accidente grave. c) El cierre definitivo o desmantelamiento del establecimiento, o d) Los cambios en la información referidos a: nombre o razón social, domicilio o dirección del industrial; dirección del establecimiento; nombre y cargo del responsable del establecimiento. NOTA 3: Conforme al artc. 8, en todos los establecimientos a los que les sea de aplicación el RD 840/2015, de 21 de septiembre. se deberá definir e implantar su política de prevención de accidentes graves y plasmarla por escrito. En los establecimientos de nivel inferior, este documento estará a disposición de los órganos competentes y en los de nivel superior, formará parte del informe de seguridad).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Referencia normativa de los plazos para establecimientos nuevos, existentes y otros:
    - remisión de la notificación por el industrial: artículo 7.2
    - presentación del informe de seguridad: artículo 10.3

    Referencia a los plazos para la revisión y actualización de los documentos:
    - La notificación: artículo 7.2 y 7.4.
    - El informe de seguridad: artículo 10.7
    (NOTA: La política de prevención se revisará al menos cada 5 años).

    En caso de modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 11.

    NOTA: (artículo 10.9) el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá exigir a los industriales de establecimientos de nivel inferior, que elaboren y remitan a dicho órgano determinados aspectos del informe de seguridad.
    Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2015, páginas 97531 a 97567
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.