Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Reconocimiento de las agrupaciones de productores del sector vitivninícola

  • PROCEDIMIENTO

    040277 RECONOCIMIENTO/MODIFICACION DE AREA DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA-LA MANCHA // TALLER DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA- LA MANCHA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJGW RECONOCIMIENTO/MODIFICACION DE AREA DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA-LA MANCHA // TALLER DE ESPECIAL INTERES ARTESANAL DE CASTILLA- LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Promocionar la artesanía para conseguir equiparar el nivel de renta en este sector con el del resto de sectores de la economía regional. Además, se pretende mantener y fortalecer el nivel de calidad de los oficios y productos artesanos, conseguir que los artesanos y sus oficios permanezcan en su zona de origen y, por último, que pervivan las técnicas, diseños y modos de trabajo artesanal que se encuentran en peligro de desaparición.

    Destinatarios

    En el caso de reconocimiento de Área de especial interés artesanal, aquellas entidades que conformen una zona de especial interés artesano, y que estando delimitada geográficamente, destaque por la existencia de una artesanía activa y distinguible en lo referente a un producto, oficio o técnica artesana, y que cuente con una tradición histórica diferenciada o que constituya un foco dinámico y relevante en el campo del fomento de la artesanía. En el caso de reconocimiento de Taller de especial interés artesanal, el titular de una actividad económica que posea el Carné de Artesano o el Título de empresa artesana y que cuente con una destacada relevancia artesanal, por su valor histórico, de fomento, o de conservación del oficio.

    Requisitos

    -El área geográfica, que vaya a ser reconocida como Área de especial interés artesanal, deberá afectar a varios municipios de Castilla- La Mancha, salvo que, por razones excepcionales de peculiaridad de la artesanía o de los oficios artesanos, se justifique un ámbito territorial inferior. -La actividad económica para la que se quiera obtener el reconocimiento de Taller de especial interés artesanal deberá estar clasificada en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, regulado en el artículo 5 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha y deberá haberse desempeñado durante, al menos, quince años.

    Documentación a aportar

    Junto con la solicitud no existirá obligación de presentar documentación alguna,pero sí la siguiente información, incluida dentro del formulario de solicitud, y que se relaciona en el artículo 4.3 y 8.3 del Decreto 1/2010.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación online" mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    El reconocimiento de Áreas y Talleres de especial interés artesanal tendrá una validez de 5 años, renovables por iguales períodos a solicitud del interesado, previa comprobación del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el mismo. En caso de modificación se deberá comunicar cualquier variación de los datos que se hubieran tenido en cuenta para la obtención del reconocimiento en el plazo de tres meses. El procedimiento, en este caso, es el mismo que para la obtención del reconocimiento. La resolución de los procedimiento de reconocimiento, una vez firme en vía administrativa, se publicará el reconocimiento en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y seguidamente se inscribirá de oficio en el Registro de actividades artesanas previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 22/01/10 Decreto 1/2010, de 19/01/2010, por el que se regula el reconocimiento de áreas y talleres de especial interés artesanal de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 26/02/10 Decreto 9/2010, de 23/02/2010, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030483 RECONOCIMIENTOS A LA INICIATIVA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    20 DÍAS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJPA RECONOCIMIENTOS A LA INICIATIVA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Lun, 01 Oct 2018 al Lun, 15 Oct 2018

    Objeto

    Otorgar los Reconocimientos a la Iniciativa Social cada año a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la sensibilización de la sociedad en el ámbito de la iniciativa social y se distingan por su trabajo en este campo.

    Destinatarios

    Podrán concederse Reconocimientos a la Iniciativa Social a las personas físicas, ayuntamientos y entidades privadas que hayan fomentado valores de altruismo, tolerancia y solidaridad y que hayan destacado por su entrega e iniciativa social, realizada libre y responsablemente, en las siguientes áreas:
    a) Acción Social.
    b)Cooperación al desarrollo.
    c) Dependencia.
    d) Familia y menores.
    e) Voluntariado.
    También se podrá otorgar de forma complementaria, un reconocimiento especial a personas o entidades que hayan destacado por su labor de iniciativa social en el ámbito de las artes y de las letras, del deporte, de la empresa, de los medios de comunicación social, del ocio y del tiempo libre o de cualquier otro que contribuya al fomento de la iniciativa social.

    Requisitos

    Para personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la sensibilización de la sociedad en el ámbito de la iniciativa social y se distingan por su trabajo en este campo.

    Importe

    Los Reconocimientos a la Iniciativa Social se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derechos de contenido económico. Las características distintivas de los Reconocimientos a la Iniciativa Social consistirá en una placa de plata sobre peana de madera con el escudo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el motivo del reconocimiento objeto de concesión.

    Criterios

    Los acuerdos de la Comisión adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, por la persona titular de la presidencia con su voto de calidad, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y la información aportada de los candidatos en el campo de la iniciativa social.

    Documentación a aportar

    Junto con la solicitud de candidato se podrán presentar cuantos anexos consideren necesarios de apoyo a la candidatura presentada, así como información adicional en apoyo a la misma.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en la materia y se presentarán mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

    Información Adicional

    e-mail:
    coopera.bs@jccm.es
    Teléfonos: 925 286381/925 269019
    DOCM: 12/09/16 Decreto 48/2016, de 06/09/2016, de los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190021 RECUPERACION DE LA POSESION.

    Plazo de resolución

    TRES MESES (PARA LA COMPROBACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA USURPACIÓN).

    Efectos silencio

    Caducidad

    RECUPERACION DE LA POSESION.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Este procedimiento nunca se inicia por solicitud, sino de oficio, con independencia de que esta pueda estar motivada en la denuncia de un particular, que podrá formularse en cualquier momento.

    Objeto

    Permite recuperar la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos, ya sean demaniales o patrimoniales, de la Administración, cuando los ocupantes carezcan de título o éste haya sido declarado extinguido.

    Si se trata de bienes patrimoniales, no debe haber transcurrido un año desde la usurpación; respecto de los demaniales se podrán recuperar mediante este procedimiento en cualquier momento.

    Destinatarios

    Este procedimiento nunca se inicia por solicitud, sino de oficio, con independencia de que esta pueda estar motivada en la denuncia de un particular, que podrá formularse en cualquier momento.

    Requisitos

    - Que el bien esté usurpado por un tercero que carezca de título habilitante.

    - La Administración puede recuperar la posesión de sus bienes demaniales en cualquier momento. Respecto de los patrimoniales, sólo podrá iniciar esta potestad si no ha pasado el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación; transcurrido este plazo, sólo podrá hacerlo acudiendo a la jurisdicción ordinaria.
    - Ha de darse audiencia al usurpador para que alegue cuanto estime conveniente en defensa de sus derechos.
    - Declarada la usurpación, se le dará un plazo proporcionado para que cese en su actuación.

    - En caso de resistencia al desalojo, se podrán utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,incluyendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Importe

    No existe importe, pero si se acude a la ejecución forzosa cabe la repercusión de los gastos que serán a costa del obligado (usurpador).

    También es posible incoar expediente, como pieza separada, para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados por la usurpación.

    Criterios

    Resuelve el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en base a los documentos obrantes en el expediente, informes emitidos y pruebas practicadas.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso de alzada formulado frente a los acuerdos adoptados por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso de alzada formulado frente a las Resoluciones de los Servicios Periféricos que ponen fin al procedimiento en materia de autorizaciones.

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso de alzada formulado frente a las Resoluciones de los Órganos jerárquicamente inferiores al Consejero que ponen fin al procedimiento en materia de subvenciones.

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso de alzada formulado frente a las Resoluciones sancionadoras de los Órganos jerárquicamente inferiores al Consejero que ponen fin al procedimiento en diversas materias tales como carreteras, urbanismo, vivienda y agua, salvo resoluciones sancionadoras en materia de transportes dictadas por los Servicios Periféricos.

  • El objeto de este proceso es resolver el recurso administrativo de alzada presentado frente a la Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo sancionador en materia de transportes.

  • PROCEDIMIENTO

    170024 RECURSO DE REPOSICION CONTRA ACTOS TRIBUTARIOS Y RECAUDATORIOS

    Plazo de resolución

    UN MES AMPLIABLE A TRES MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKN4 RECURSO DE REPOSICION EN MATERIA TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Procedimiento potestativo por el que se revisan los actos administrativos dictados al amparo de lo previsto en la Ley General Tributaria.

    Destinatarios

    Los solicitantes coinciden con los beneficiarios.

    Requisitos

    Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la vía económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. La resolución del recurso contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.

    Importe

    No sujeto a tasa.

    Criterios

    Los derivados de la aplicación de los tributos y de los actos en materia de recaudación.

    Lugar de presentación

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes deberán dirigirse al órgano que haya dictado el acto objeto de recurso.
    Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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