RECUPERACION DE LA POSESION. | Sede Electrónica
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO
190021 RECUPERACION DE LA POSESION.
Plazo de resolución
TRES MESES (PARA LA COMPROBACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA USURPACIÓN).Efectos silencio
CaducidadRECUPERACION DE LA POSESION.
Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento nunca se inicia por solicitud, sino de oficio, con independencia de que esta pueda estar motivada en la denuncia de un particular, que podrá formularse en cualquier momento.Objeto
Permite recuperar la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos, ya sean demaniales o patrimoniales, de la Administración, cuando los ocupantes carezcan de título o éste haya sido declarado extinguido.Si se trata de bienes patrimoniales, no debe haber transcurrido un año desde la usurpación; respecto de los demaniales se podrán recuperar mediante este procedimiento en cualquier momento.
Destinatarios
Este procedimiento nunca se inicia por solicitud, sino de oficio, con independencia de que esta pueda estar motivada en la denuncia de un particular, que podrá formularse en cualquier momento.Requisitos
- Que el bien esté usurpado por un tercero que carezca de título habilitante.- La Administración puede recuperar la posesión de sus bienes demaniales en cualquier momento. Respecto de los patrimoniales, sólo podrá iniciar esta potestad si no ha pasado el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación; transcurrido este plazo, sólo podrá hacerlo acudiendo a la jurisdicción ordinaria.
- Ha de darse audiencia al usurpador para que alegue cuanto estime conveniente en defensa de sus derechos.
- Declarada la usurpación, se le dará un plazo proporcionado para que cese en su actuación.
- En caso de resistencia al desalojo, se podrán utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,incluyendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Importe
No existe importe, pero si se acude a la ejecución forzosa cabe la repercusión de los gastos que serán a costa del obligado (usurpador).También es posible incoar expediente, como pieza separada, para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados por la usurpación.
Criterios
Resuelve el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en base a los documentos obrantes en el expediente, informes emitidos y pruebas practicadas.Lugar de presentación
En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Información Adicional
Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.
Marco legal
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Tramitación
Oficinas de la administración
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Tel. 949888800
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Calle Recaredo Baillo 3, 16640, Villamayor de Santiago
Tel. 969176889
Oficina Empleo Daimiel
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Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo
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Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete
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Plaza De España 16, 45860, Villacañas
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Tel. 926646000
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
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Consultorio Local Aliaguilla
Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla
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