Gobierno de Cantabria

  • Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Son traslados forzosos: cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo. Son provisionales: cuando se autoriza su funcionamiento provisional en otras instalaciones, siempre dentro de la misma localidad, debiendo regresar a su primitivo local en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del acta de apertura, salvo que, valoradas las circunstancias del caso concreto, la Administración sanitaria considere suficiente autorizar el traslado por un plazo menor. -Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmac éutica. -La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmac éutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado. -í?nicamente se deberán respetar las distancias de 150 metros respecto de cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción -No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. -Excepciones: la distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de inter és general que así­ lo justifiquen. -Podrán admitirse requisitos t écnico-sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local que ocupaba la farmacia*. Esto supone que, se podrá admitir una superficie útil mí­nima inferior a los 70 m2 no siendo obligatorio en este supuesto, la existencia de todas las zonas diferenciadas. * En el caso de traslados forzosos provisionales debido a la realización de obras en el local que habitualmente ocupa la oficina de farmacia, el traslado a otro local durante la realización de las mismas, supone por sí­ mismo una mejora y por lo tanto en este caso se podrán admitir requisitos excepcionales.

    Documentación:

    -Justificante que acredite haber constituido garantí­a de 1.500 euros. Dicha garantí­a podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorerí­a General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejerí­a de Sanidad o en el Edificio Macho) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantí­a se reintegrará al farmac éutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado. - Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados (pudiendo efectuar el pago en la Consejerí­a de Sanidad). - Documentos que acrediten el carácter forzoso del traslado. - Compromiso responsable del farmac éutico de retornar a su ubicación de origen (el local tendrá una ubicación lo más similar posible a la anterior y una distancia a las farmacias inmediatas no inferior a la que vení­a manteniendo con anterioridad). - Justificación documental de la disponibilidad jurí­dica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato, en original o fotocopia compulsada) - Croquis que muestre el emplazamiento del local - Certificación expedida por t écnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y caracterí­sticas de sus accesos desde la ví­a pública, así­ como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que se ha medido conforme a los dispuesto en el artí­culo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero. - Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 7/2001 de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

    Información al ciudadano:

    Una vez presentada la documentación se notificará la tramitación del expediente a los farmac éuticos de las oficinas de farmacia de la misma zona farmac éutica, poni éndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez dí­as para que puedan realizar las oportunas alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, se autorizará o denegará en un plazo máximo de un mes, el traslado de local de la oficina de farmacia, concedi éndose un plazo de cinco meses para ejecutar las obras o adaptaciones que exija la instalación de oficina de farmacia, plazo que ser ampliado, previa petición, a seis meses, en los casos suficientemente justificados por adecuación del local. Ejecutadas éstas, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786308

  • Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmac éutica. - No se autorizarán traslados de oficinas de farmacias abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo especí­fico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artí­culo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia abiertas en r égimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo especí­fico. - La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmac éutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. - La nueva ubicación de la oficina de farmacia respetará los criterios de planificación y el r égimen de distancias establecidos en la LOF. La oficina de farmacia estará a una distancia mí­nima de: - 250 metros de la oficina de farmacia más próxima - 150 metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción - No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. Excepciones: - La distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de inter és general que así­ lo justifiquen. - En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de doscientos cincuenta metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejerí­a de Sanidad y, en ningún caso, la distancia podrá ser inferior a los ciento cincuenta metros. - El local deberá cumplir todos los requisitos t écnico- sanitarios establecidos en la legislación vigente (incluida la superficie útil mí­nima de 70 m2). Excepción: se podrán admitir una superficie útil inferior, siempre que se acredite por el órgano competente del correspondiente municipio la inexistencia de locales disponibles con dicha superficie útil mí­nima en la zona farmac éutica de que se trate y que dicha superficie permita disponer de zonas separadas: dispensación, almacenamiento, atención personalizada y aseo.

    Documentación:

    Se presentará una solicitud de autorización en la Consejerí­a de Sanidad, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, indicando que se trata de un traslado voluntario, acompañada de la siguiente documentación:- Justificante que acredite haber constituido garantí­a de 1.500 euros. Dicha garantí­a podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorerí­a General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejerí­a de Sanidad o en el Edificio Macho) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantí­a se reintegrará al farmac éutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado.- Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados (pudiendo efectuar el pago en la Consejerí­a de Sanidad).- Justificación documental de la disponibilidad jurí­dica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato, en original o fotocopia compulsada).- Croquis que muestre el emplazamiento del local (señalizando calles, carreteras).- Certificación expedida por t écnico competente, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y caracterí­sticas de sus accesos desde la ví­a pública, así­ como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que las mediciones se han realizado según lo establecido en el artí­culo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.- Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 7/2001 de 19 diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico sanitarios del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

    Información al ciudadano:

    Una vez presentada la documentación se notificará la tramitación del expediente a los farmac éuticos de las oficinas de farmacia de la misma zona farmac éutica, poni éndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez dí­as para que puedan realizar las oportunas alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, se autorizará o denegará en un plazo máximo de un mes, el traslado de local de la oficina de farmacia, concedi éndose un plazo de cinco meses para ejecutar las obras o adaptaciones que exija la instalación de oficina de farmacia, plazo que ser ampliado, previa petición, a seis meses, en los casos suficientemente justificados por adecuación del local. Ejecutadas éstas, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786030

  • Autorización de un almac én mayorista de distribución de medicamentos de uso humano.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de un almac én mayorista de distribución de medicamentos de uso humano.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Los almacenes mayoristas y, en su caso, los laboratorios farmac éuticos que distribuyan directamente sus productos estarán obligados: a) A disponer de locales, y equipos dotados de medios personales, materiales y t écnicos para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, con plena garantí­a para la salud pública. b) A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frí­o en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados. c) A mantener unas existencias mí­nimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento. d) A asegurar plazos de entrega, frecuencia mí­nima de repartos, asesoramiento t écnico farmac éutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia. e) A cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes. f) A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes. g) A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio de su ámbito de actuación. h) A cumplir con las normas de buenas prácticas de distribución que hayan sido promovidas o autorizadas por las Administraciones sanitarias competentes y a colaborar con éstas para asegurar una prestación farmac éutica de calidad. i) Al cumplimiento de las demás obligaciones que vengan impuestas por disposición legal o reglamentaria.

    Documentación:

    1. Solicitud de autorización, en la que consten los datos del titular de la empresa, especificándose nombre y apellidos o razón social según proceda, NIF., dirección, tel éfono, fax, e-mail, fecha y objeto de la solicitud. Harán constar asimismo los datos del establecimiento relativos a dirección del almac én, tel éfono, fax, e-mail. Esta solicitud deberá ir firmada por el titular o su representante legal. 2. Anexo 1 (ámbito de la autorización) del formato europeo de autorización de un almac én de distribución, debidamente cumplimentado. 3. Copia del DNI del solicitante, cuando se trate de personas fí­sicas y de la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en caso de personas jurí­dicas, así­ como del apoderamiento para representar a dicha persona jurí­dica a favor de quien suscriba la instancia. 4. Declaración responsable del representante legal de esa sociedad mercantil, en la que conste, en su caso, que no se incurre en ninguna de las situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses derivados del ejercicio profesional que se citan en el artí­culo 3.2 y Disposición transitoria Segunda de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantí­as y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio. 5. Manual de calidad o documentación equivalente, que incluya: organigrama con descripción de las funciones de todo el personal del mismo, definición de los procesos de todas las actividades desarrolladas (Mapa de procesos), PNTÂ?S asociados a cada uno de los procesos, fechados y aprobados por el Director T écnico, registros de cada actividad, desviaciones documentadas, medidas correctoras y preventivas, actividades subcontratadas, revisión y seguimiento de la gestión de riesgos para la calidad y sistema de revisión de indicadores fijados por la empresa. 6. Persona responsable designada por la dirección para garantizar que se aplique y mantenga el sistema de calidad. 7. Documentación relativa al director t écnico: - Copia del tí­tulo de licenciado/grado en farmacia. - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vaya en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal y como establece el artí­culo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. - Contrato de trabajo o certificado de vida laboral. - Nombramiento del director t écnico por parte del titular del almac én o persona facultada para ello y aceptación de éste, firmado por ambos. - Especificación de la dedicación horaria del director t écnico. - Acreditación de la experiencia y formación adecuada para ejercer el cargo de director t écnico de un almac én. - En su caso nombramiento de al menos un director t écnico suplente. - Acreditar conocimientos, formación y experiencia en BPD. 8. Memoria descriptiva de actividades, que incluirá: - Zona o territorio que pretende abastecer. - Garantí­as de que la entrega de medicamentos se realiza exclusivamente: en los locales que constan autorizados para el almac én mayorista, propios o por contrato, oficinas de farmacia o servicios farmac éuticos a los que van destinados estos medicamentos. - Horario de funcionamiento y sistema de garantí­a de continuidad de suministro. - Sistema que asegure que el transporte de medicamentos se hace en condiciones adecuadas y que los pedidos se entregan en las oficinas y servicios de farmacia en menos de 24 horas desde que son realizados. - Relación de equipamiento. - Descripción de los sistemas de registro que como mí­nimo serán los que se detallan en este documento. 9. Justificación documental de la disponibilidad jurí­dica del local. 10. Proyecto t écnico básico, firmado por un t écnico competente, que constará de: Planos de conjunto y detalle que permitan la localización del mobiliario y equipamiento, especificando las diferentes zonas de las que deberá constar el almac én: carga y descarga, recepción y control de conformidad, almacenamiento y preparación de pedidos, expedición y administrativa, salas de descanso y aseos de trabajadores. Además estarán delimitadas las siguientes áreas especiales debidamente identificadas para almacenar: medicamentos estupefacientes (área con medidas de seguridad), medicamentos que requieren condiciones especiales de conservación, medicamentos devueltos, medicamentos no conformes (caducados, falsificados, retirados o inmovilizados para su destrucción). Si hay material radiactivo, peligroso o que supongan riesgo de incendio o explosión se almacenarán en zona especial. En las diferentes zonas deberá existir separación entre medicamentos, materias primas y demás productos farmac éuticos, excepto el almacenamiento controlado por segregación electrónica (caótico). 11. Validación del sistema informático. 12. Cualificación o validación de los equipos y procesos 13. Plan detallado en el que se indiquen las actuaciones que prev én realizar para captar como clientes oficinas y servicios de farmacia ubicadas en el territorio español, a fin de cumplir con lo que se establece en el artí­culo 68.2 de la Ley 29/2006 de garantí­as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, referente a la función prioritaria y esencial de los almacenes de distribución farmac éutica. 14. De cada una de las actividades subcontratadas: contrato y documentación que avale la evaluación de la idoneidad del contratado y si procede su autorización, definición de responsabilidades, procedimientos de comunicación, seguimiento y revisión de la actuación del contratista y aplicación de mejoras si son necesarias 15. Si contrata almacenes terceros, copia de la autorización del almac én tercero de la CCAA donde este ubicado éste, copia del contrato firmado por las partes, donde se especifiquen las actividades de distribución que el tercero contratado va a realizar, y las responsabilidades de cada uno y cualquier acuerdo t écnico relacionado con el objeto del contrato. Documentación almac én tercero: autorización, verificación de BPD, contrato, si es de otro EM copia de la autorización importación de la AEMPS. 16. Otra documentación. - Copia de contrato de servicios con empresa autorizada para realización de t écnicas en Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD). - Copia de contrato de servicios con empresa gestora de residuos (Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, BOE 25- 4-97), si procede. - Las entidades que almacenen o distribuyan gases medicinales deberán acogerse a lo establecido en el Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril, que aprueba el Reglamento de aparatos de presión y el Real Decreto 379/2001, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos quí­micos y sus instrucciones t écnicas complementarias. - Documento justificativo del abono de la tasa. - Si tienen intermediarios: modelos de contrato, registro ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y requisitos establecidos en el capí­tulo 10 de las BPD. PNT MíNIMOS PARA UN ALMACí?N MAYORISTA DISTRIBUCIí?N DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - PNT de PNTÂ?s. - PNT de Formación de personal. - PNT de Higiene de Personal (salud, higiene y vestimenta). - PNT de Limpieza de los Locales. - PNT limpieza para el caso de productos con alta actividad farmacológica (citotóxicos, radiofármacosÂ?). - PNT de actividades de reparación, mantenimiento y calibración de los equipos. - PNT de Gestión de pedidos. - PNT de Recepción de medicamentos. - PNT de Almacenamiento General, termolábiles, estupefacientes, citotóxicos. - PNT de Suministros a clientes. - PNT de Transporte general, termolábiles, estupefacientes. - PNT de Devoluciones: general, termolábiles y estupefacientes. - PNT de Reclamaciones. - PNT de Sospecha de medicamentos falsificados. - PNT de Control de Stock y Rotaciones. - PNT de Control de Caducidades. - PNT de Plan de Emergencia de Retirada de Medicamentos. - PNT sobre Comunicación con las Autoridades Sanitarias. - PNT de Selección de Nuevos Productos para su Inclusión en el Inventario. - PNT de Control de estupefacientes, si procede. - PNT de Control de psicótropos, si procede. - PNT de Control de termolábiles, si procede. - PNT de Cualificación y aprobación de proveedores. - PNT de Cualificación de clientes. - PNT de Trazabilidad de lotes. - PNT de Autoinspecciones. - PNT de Archivo de documentación. - PNT de Tratamiento de incidencias. - PNT de Gestión de actividades subcontratadas. - PNT de Eliminación/ destrucción de medicamentos. - PNT de Exportación. - PNT de Transacción con intermediarios. - PNT de Cualificación y validación de equipos. - PNT de Control e investigación de ventas inusuales que pueden constituir un uso indebido de medicamentos. TODOS ELLOS APROBADOS, FECHADOS Y FIRMADOS POR EL DIRECTOR Tí?CNICO REGISTROS MíNIMOS DE UN ALMACí?N MAYORISTA DE DISTRIBUCIí?N DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - Cursos y sesiones de Formación del personal (inicial, especí­fica y en BPD) - Responsabilidades individuales del personal. - Funciones delegadas del director t écnico, si procede. - Transacciones sobre entradas y salidas: Â? Fecha Â? Denominación medicamento Â? Cantidad recibida, suministrada u objeto de intermediación Â? Nombre y dirección del proveedor, cliente, intermediario o destinatario Â? Lote - Devoluciones (fecha, medicamento, cantidad, lote, laboratorio, causa de la devolución, oficina de farmacia). - Reclamaciones. - Sospecha de medicamentos falsificados. - Recuperaciones/retiradas (inmovilizados o retirados): Â? Nombre del medicamento Â? Lotes retirados o inmovilizados Â? Código Nacional Â? Nombre Laboratorio Â? Causa de Inmovilización o de retirada Â? Destino del medicamento Â? Nº de identificación de la alerta Â? Fecha de retirada Â? Clientes notificados y fecha Â? Firma persona responsable Â? Nº de unidades inmovilizadas o retiradas - Sustancias Psicotrópicas, si procede - Estupefacientes, si procede. - Termolábiles, si procede. - Temperaturas y humedad en áreas de almac én de termolábiles, en el almac én general, y durante el transporte. - Autoinspecciones. - Registro de incidencias. - Revisión del sistema de calidad (medición del cumplimiento, de objetivos, evaluación de indicadores de rendimiento,..) - De limpieza de los locales e instalaciones - Mantenimiento, reparación y calibración de equipos - Desviaciones de los resultados de validación y cualificación de equipos y procesos así­ como de las medidas correctoras o preventivas aplicadas. - De eliminación/ destrucción de medicamentos. - Transacciones con terceros paí­ses (exportación) - Mantenimiento, limpieza de vehí­culos y contendedores - Evaluación del proveedor de un servicio contratado. - Actividades subcontratadas: evaluación del proveedor de un servicio contratado, si procede, contratos y auditorias. - Desviaciones de inventarios. - De aplicación de control de plagas.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    90 dí­as (art 15 RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano)

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos. R.D. 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785840

  • Autorización de un almac én por contrato de medicamentos de uso humano.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de un almac én tercero o por contrato de medicamentos de uso humano.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Los almacenes mayoristas y, en su caso, los laboratorios farmac éuticos que distribuyan directamente sus productos estarán obligados: a) A disponer de locales, y equipos dotados de medios personales, materiales y t écnicos para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, con plena garantí­a para la salud pública. b) A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frí­o en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados. c) A mantener unas existencias mí­nimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento. d) A asegurar plazos de entrega, frecuencia mí­nima de repartos, asesoramiento t écnico farmac éutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia. e) A cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes. f) A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes. g) A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio de su ámbito de actuación. h) A cumplir con las normas de buenas prácticas de distribución que hayan sido promovidas o autorizadas por las Administraciones sanitarias competentes y a colaborar con éstas para asegurar una prestación farmac éutica de calidad. i) Al cumplimiento de las demás obligaciones que vengan impuestas por disposición legal o reglamentaria.

    Documentación:

    1. Solicitud de autorización, en la que consten los datos del titular de la empresa, especificándose nombre y apellidos o razón social según proceda, NIF., dirección, tel éfono, fax, e-mail, fecha y objeto de la solicitud. Harán constar asimismo los datos del establecimiento relativos a dirección del almac én, tel éfono, fax, e-mail. Esta solicitud deberá ir firmada por el titular o su representante legal. 2. Anexo 1 (ámbito de autorización) del formato europeo de autorización de un almac én de distribución debidamente cumplimentado. 3. Copia del DNI del solicitante, cuando se trate de personas fí­sicas y de la escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en caso de personas jurí­dicas, así­ como del apoderamiento para representar a dicha persona jurí­dica a favor de quien suscriba la instancia. 4. Declaración responsable del representante legal de esa sociedad mercantil, en la que conste, en su caso, que no se incurre en ninguna de las situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses derivados del ejercicio profesional que se citan en el artí­culo 3.2 y Disposición transitoria Segunda de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantí­as y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio. 5. Manual de calidad o documentación equivalente, que incluya: organigrama con descripción de las funciones de todo el personal del mismo, definición de los procesos de todas las actividades desarrolladas (Mapa de procesos), PNTÂ?S asociados a cada uno de los procesos, fechados y aprobados por el Director T écnico, registros de cada actividad, desviaciones documentadas, medidas correctoras y preventivas, actividades subcontratadas, revisión y seguimiento de la gestión de riesgos para la calidad y sistema de revisión de indicadores fijados por la empresa. 6. Persona responsable designada por la dirección para garantizar que se aplique y mantenga el sistema de calidad. 7. Documentación relativa al director t écnico: - Copia del tí­tulo de licenciado/grado en farmacia. - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vaya en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal y como establece el artí­culo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. - Contrato de trabajo o certificado de vida laboral. - Nombramiento del director t écnico por parte del titular del almac én o persona facultada para ello y aceptación de éste, firmado por ambos. - Especificación de la dedicación horaria del director t écnico. - Acreditación de la experiencia y formación adecuada para ejercer el cargo de director t écnico de un almac én. - En su caso nombramiento de al menos un director t écnico suplente. - Acreditar conocimientos, formación y experiencia en BPD. 8. Memoria descriptiva de las actividades para las que solicita autorización, que incluirá: - Relación de equipamiento. - Horario de funcionamiento. - Descripción de los sistemas de registro que como mí­nimo serán los que se detallan en este documento. - Si suministra: - Zona o territorio que pretende abastecer. - Garantí­as de que la entrega de medicamentos se realiza exclusivamente: en los locales que constan autorizados para el almac én mayorista, propios o por contrato, oficinas de farmacia o servicios farmac éuticos a los que van destinados estos medicamentos. - Sistema de garantí­a de continuidad de suministro. - Sistema que asegure que el transporte de medicamentos se hace en condiciones adecuadas y que los pedidos se entregan en las oficinas y servicios de farmacia en menos de 24 horas desde que son realizados. 9. Justificación documental de la disponibilidad jurí­dica del local. 10. Proyecto t écnico básico, firmado por un t écnico competente, que constará de: Planos de conjunto y detalle que permitan la localización del mobiliario y equipamiento, especificando las diferentes zonas debidamente separadas de las que deberá constar el almac én en función de su actividad: - si obtiene: recepción y control de conformidad, y administrativa. - si almacena: recepción y control de conformidad, almacenamiento y administrativa. - si suministra y/o exporta: recepción y control de conformidad, almacenamiento, administrativa y de expedición. La zona de almacenamiento contará con las siguientes áreas especiales debidamente identificadas para almacenar: medicamentos estupefacientes (área con medidas de seguridad), medicamentos que requieren condiciones especiales de conservación, medicamentos devueltos, medicamentos no conformes (caducados, falsificados, retirados o inmovilizados para su destrucción). Si hay material radiactivo, peligroso o que supongan riesgo de incendio o explosión se almacenarán en zona especial. Salas de descanso y aseos de los trabajadores. En las diferentes zonas deberá existir separación entre medicamentos, materias primas y demás productos farmac éuticos, excepto el almacenamiento controlado por segregación electrónica (caótico). 11. Validación del sistema informático. 12. Cualificación o validación de los equipos y procesos. 13. Si a su vez subcontrata, de cada una de las actividades subcontratadas: contrato y documentación que avale la evaluación de la idoneidad del contratado y si procede su autorización, definición de responsabilidades, procedimientos de comunicación, seguimiento y revisión de la actuación del contratista y aplicación de mejoras si son necesarias. Documentación almac én tercero: autorización, verificación de BPD, contrato, si es de otro EM copia de la autorización importación de la AEMPS. 14. Otra documentación. - Copia de contrato de servicios con empresa autorizada para realización de t écnicas en Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD). - Copia de contrato de servicios con empresa gestora de residuos (Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, BOE 25-4-97), si procede. - Las entidades que almacenen o distribuyan gases medicinales deberán acogerse a lo establecido en el Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril, que aprueba el Reglamento de aparatos de presión y el Real Decreto 379/2001, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos quí­micos y sus instrucciones t écnicas complementarias. - Documento justificativo del abono de la tasa. PNT MíNIMOS PARA UN ALMACí?N TERCERO O POR CONTRATO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - PNT de PNTÂ?s. - PNT de Formación de personal. - PNT de Higiene de Personal (salud, higiene y vestimenta). - PNT de Limpieza de los Locales. - PNT limpieza para el caso de productos con alta actividad farmacológica. (citotóxicos, radiofármacosÂ?). - PNT de Actividades de reparación, mantenimiento y calibración de los equipos. - PNT de Control de Caducidades. - PNT sobre Comunicación con las Autoridades Sanitarias. - PNT de Plan de Emergencia de Retirada de Medicamentos. - PNT de Control de estupefacientes, si procede. - PNT de Control de psicótropos, si procede. - PNT de termolábiles, si procede. - PNT de Trazabilidad de lotes. - PNT de Autoinspecciones. - PNT de Archivo de documentación. - PNT de Tratamiento de incidencias. - PNT de Gestión de actividades subcontratadas, si procede. - PNT de Eliminación/ destrucción de medicamentos. En función de la actividad de distribución que quiere que se le autorice, además: - PNT de Gestión de pedidos (si obtiene). - PNT de Recepción de medicamentos (si obtiene) - PNT de Almacenamiento: general, termolábiles, estupefacientes, citotóxicos (si almacena). - PNT de Suministros a clientes (si suministra y/o exporta). - PNT de Transporte general, termolábiles, estupefacientes (si suministra/y o exporta). - PNT de Devoluciones (si suministra y/o exporta) - PNT de Reclamaciones (si suministra y/o exporta) - PNT de Sospecha de medicamentos falsificados (si obtiene y/o suministra y/o exporta) - PNT de Control de Stock y Rotaciones (si almacena, y /o suministra, y/o exporta) TODOS ELLOS APROBADOS, FECHADOS Y FIRMADOS POR EL DIRECTOR Tí?CNICO REGISTROS MíNIMOS DE UN ALMACí?N TERCERO O POR CONTRATO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - Cursos y sesiones de Formación del personal (inicial, especí­fica y en BPD). - Responsabilidades individuales del personal. - Funciones delegadas del director t écnico, si procede. - Transacciones sobre entradas y salidas: Â? Fecha Â? Denominación medicamento Â? Cantidad recibida, suministrada u objeto de intermediación Â? Nombre y dirección del proveedor, cliente, intermediario o destinatario Â? Lote - Autoinspecciones. - Registro de incidencias. - Revisión del sistema de calidad (medición del cumplimiento, de objetivos, evaluación de indicadores de rendimiento,..). - Limpieza de los locales e instalaciones. - Mantenimiento, reparación y calibración de equipos. - Desviaciones de los resultados de validación y cualificación de equipos y procesos así­ como de las medidas correctoras o preventivas aplicadas. - Sustancias Psicotrópicas, si procede. Estupefacientes, si procede. - Termolábiles, si procede. - De eliminación/ destrucción de medicamentos. - Devoluciones: (si suministra y/o exporta) Constará: fecha, medicamento, cantidad, lote, laboratorio, causa de la devolución, oficina de farmacia. - Reclamaciones (si suministra y/o exporta). - Sospecha de medicamentos falsificados (si obtiene, y/o suministra, y/o exporta). - Recuperaciones/retiradas (inmovilizados o retirados): (si almacena, y/o suministra, y/o exporta) Â? Nombre del medicamento Â? Lotes retirados o inmovilizados Â? Código Nacional Â? Nombre Laboratorio Â? Causa de Inmovilización o de retirada Â? Destino del medicamento Â? Nº de identificación de la alerta Â? Fecha de retirada Â? Clientes notificados y fecha Â? Firma persona responsable Â? Nº de unidades inmovilizadas o retiradas - Temperaturas y humedad en áreas de almac én de termolábiles, en el almac én general, y durante el transporte (si almacena, y/o suministra y/o transporta). - Transacciones con terceros paí­ses (exportación) (si exporta). - Mantenimiento, limpieza de vehí­culos y contendedores (si suministra y/o exporta). - Actividades subcontratadas: evaluación del proveedor de un servicio contratado, si procede, contratos y auditorias. - Desviaciones de inventarios. - De aplicación de control de plagas.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    90 dí­as (art 15 RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano).

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos. RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786318

  • Autorización de vací­os sanitarios de explotaciones.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorizar los vací­os sanitarios de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en el marco de las campañas de saneamiento.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud conforme modelo normalizado.

    Requisitos:

    Ser titular de una explotación afectada por alguna de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento, o por una EET o por una de las enfermedades de la lista A del Anexo I del RD 2459/1996. Las enfermedades que podrán determinar la realización del vací­o sanitario en la explotación serán: Tuberculosis bovina, ovina y caprina, Brucelosis bovina, ovina y caprina y Leucosis enzoótica bovina. Compromiso del titular de la explotación, si la solicitud es a instancia de parte, de mantener la titularidad de la misma, así­ como el pleno funcionamiento de la misma durante un perí­odo mí­nimo de 3 años.

    Documentación:

    Solicitud. En el caso de vaciado sanitario a instancia de parte se realizará según el modelo del anexo.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año desde el momento de la presentación del foco.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº.242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº.281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Orden 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero (BOC nº 117 de 19 de Junio de 2001).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787186

  • Autorización de veterinarios colaboradores para el control sanitario del cerdo dom éstico sacrificado para consumo familiar o de las piezas de caza mayor abatidas en actividades cineg éticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Autorización de veterinarios colaboradores para poder realizar el control sanitario del cerdo dom éstico sacrificado para consumo familiar o de las piezas de caza mayor abatidas en actividades cineg éticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    El veterinario colaborador debe ser un veterinario colegiado, tener dotación propia de medios t écnicos y ser propuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Cantabria.

    Documentación:

    Solicitud de autorización y propuesta del Ilustre Colegio Ofiicial de Veterinarios de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Seguridad Alimentaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a de Salud Publica / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Orden de 10 de diciembre de 2003 y Orden de 22 de septiembre de 2004.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Orden de 10 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas para el control sanitario de cerdo dom éstico sacrificado para consumo familiar y Orden de 22 de septiembre de 2004, por la que se regula la recogida, transporte e inspección sanitaria de las piezas de caza mayor abatidas en actividades cineg éticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786050

  • Autorización de zonas de adiestramiento de perros en cotos privados de caza.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Autorización de zonas de adiestramiento de perros en cotos privados de caza.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Anejo IV.5 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero (BOC nº 33, de 18 de febrero de 2003).

    Requisitos:

    Art.48 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Cineg éticos de Cantabria.

    Documentación:

    La establecida en el artí­culo 48 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Cineg éticos de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    En época de veda.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural. / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. Orden 9/2003, de 4 de febrero, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento sostenible de los Recursos Cineg éticos de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787196

  • Autorización del arranque de Gelidium.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorización de la extracción de algas del g énero Gelidium mediante sistema de arranque.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Artí­culo 5: lista 3º Registro de Buques, incluisón en el censo de artes menores, base en algún puerto de Cantabria, equipamiento para el desarrollo de la actividad subacuática, embarcación auxiliar.

    Documentación:

    Artí­culo 7: NIF, domicilio fiscal en Cantabria, póliza cobertura de requisitos de la OM de Fomento de 7 de octubre de 1997, solicitud obra subacuática, equipamiento de buceo debidamente certificado, justificante del pago de tasas, documentación relativa a los buceadores.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    20 dí­as desde la publicación de la Orden.

    Fecha:

    08 de septiembre del 2015

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 y el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras, Dirección General de Pesca y Alimentación/ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada /1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, por el que se regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787832

  • Autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de los establecimientos que manipulen los productos de origen animal incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Autorizar e inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), a los establecimientos que manipulen los productos de origen animal incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril: Son objeto de autorización: - El inicio de funcionamiento del establecimiento. - La ampliación de la(s) actividad(es) autorizada(s). - El traslado de domicilio del establecimiento.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Ser operador económico de establecimiento incluido en el artí­culo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004, por el que se establecen normas especí­ficas de los alimentos de origen animal.

    Documentación:

    Solicitudes de autorización RGSEAA:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de las actividades/es alimentaria/s (ver clave, fase, categorí­a y productos en el anejo 1 de la guí­a http://www.aesan.msps.es/AESAN/docs/docs/listado claves.pdf)- Nombre comercial de la emrpesa, en su caso.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.Documentación complementaria a la solicitud: 1. Para iniciar el funcionamiento del establecimiento:a) Plano de las instalaciones identificado y fechado, con indicación de las dimensiones, destino de los locales y disposición de la maquinaria y equipos, incluyendo en su caso, locales anejos.b) Memoria descriptiva firmada y fechada, especificando las actividades de la empresa y los tipos o clases de productos.2. Para ampliar las actividades del establecimiento, cuando estas sean objeto de autorización: a) Si la ampliación conlleva modificación estructural, se acompañará del correspondiente plano, con los requisitos especificados en el punto 1 a) anterior.b) Memoria descriptiva de la/s nueva/s actividad/es con las caracterí­sticas descritas en el punto 1 b) anterior.3. Para el traslado de domicilio del establecimiento autorizado a otra dirección, conllevando el cierre del primero:a) Plano de las nuevas instalaciones, con los requisitos señalados en el apartado a) del punto 1 anterior.b) Memoria descriptiva de la actividad prevista en el apartado b) del punto 2 anterior, en el supuesto de que el traslado de domicilio conlleve ampliación de la actividad autorizada anteriormente.4. Para solicitar el cambio de titular:a) Documento público o privado firmado por ambas partes, que justifique el cambio de titular.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Las empresas que soliciten autorización e inscripción inicial en este Registro (RGSEAA), presentarán la solicitud antes del inicio de la actividad, no pudiendo ejercer la misma hasta obtener la autorización.Las empresas que soliciten autorización para el cambio de domicilio del establecimiento y/o ampliación de actividad: presentarán la solicitud antes de proceder al traslado y/o antes del inicio de la nueva actividad solicitada, no pudiendo ejercer la misma hasta obtener la autorización.

    Fecha:

    17 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Salud Pública./ Decreto 24/2002, se 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    - Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160, de 6/07/2011). - Reglametno CE Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 26-6-2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento CE Nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas especí­ficas de higiene de alimentos de origen animal (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8 de marzo de 2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).

    Información al ciudadano:

    Para tramitar la inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artí­culo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004 (productos de origen animal), es preciso obtener la previa autorización del Director General de Salud Pública. Concedida la misma, el órgano lo comunicará a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), quien procederá a su inscripción en el RGSEAA y a la asignación de un número de identificación de carácter nacional.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786224

  • Autorización especial de recolección de fauna/flora silvestre.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Autorización especial de recolección de fauna/flora silvestre.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Justificación de que se trata de un proyecto de investigación y aval de una entidad cientí­fica.

    Documentación:

    Certificación del Centro de Investigación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 4/2006, 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    3787046

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