Gobierno de Cantabria

  • Autorización de modificación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Se trata de la autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

    Documentación:

    Â? Solicitud de autorización de modificación. Â? Para los supuestos de cambio en la estructura del centro, se deberá acompañar: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. b) Memoria justificativa de la modificación propuesta. c) Planos de conjunto y detalle de las instalaciones. d) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente. Â? Para los supuestos de cambio en la titularidad, se deberá acompañar: a) Documento identificativo de la persona solicitante titular de la autorización de funcionamiento en vigor y, en su caso, de la representación que ostente. b) Documento identificativo de la persona a quien se pretende transmitir la titularidad y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. c) Documento que contenga todos los elementos del contrato o acuerdo en el que se vaya a formalizar el cambio de titularidad pretendido. El contrato o acuerdo definitivo deberá ser presentado ante la Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias, en el plazo de 30 dí­as desde que se notifique la autorización de modificación. La falta de presentación en plazo del citado documento motivará la revocación de la autorización de modificación. d) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente. Â? Para los supuestos de cambio en la oferta asistencial, se deberá acompañar: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. b) Memoria justificativa de la nueva oferta asistencial. c) Titulación de los nuevos profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. d) Planos de conjunto y detalle de las instalaciones, en su caso. e) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a competente en materia de sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786348

  • Autorización de modificación y traslado de los establecimientos de óptica.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización para modificaciones en establecimientos de óptica ya autorizados y para traslados.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Según el artí­culo 10 del Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, la autorización de modificaciones del establecimiento requiere autorización administrativa previa y autorización de apertura. El traslado de un estabelcimiento, así­ como la apertura de sucursales requiere los mismos trámites y requisitos que la apertura de un nuevo establecimiento.

    Documentación:

    A la solicitud se acompañará: estudio justificativo de las modificaciones, descripción detallada y justificante del pago de la tasa.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1997. Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785980

  • Autorización de obras de modernización en buques pesqueros.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Mejora del equipamiento de buques pesqueros, utilización de t écnicas de pesca más selectivas y sistemas de localización de buques, mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad o para la instalación de dispositivos acústicos de disuasión

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado con los datos personales y relación de las obras a realizar.

    Requisitos:

    Ser armador de un buque pesquero. Destinatario: Cualquier armador (persona fí­sica o jurí­dica). Los buques han de estar dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

    Documentación:

    Proyecto de inversión realizado por t écnico competente, en su caso, incluyendo presupuestos y calendario de realización de las obras. Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación. Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante, y en su caso, acreditación de su representación y del DNI o tarjeta de Identificación Fiscal de beneficiario. Las sociedades incluirán fotocopias compulsadas de la Escritura de Constitución. Declaración responsable de estar al dí­a en sus obligaciones tributarias, sociales y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Estos extremos se acreditarán mediante las correspondientes certificaciones que se aportarán junto a la documentación justificativa de la inversión, en el momento de presentar la solicitud de cobro de ayudas. En el caso de inversiones a realizar en varios ejercicios económicos, se indicará la cuantí­a prevista para cada uno de ellos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Reglamento 2006/1198/CE, de 27 de julio, que establece el Fondo Europeo de Pesca. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787136

  • Autorización de obras, instalaciones y pruebas deportivas en el parque natural Saja-Besaya.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Autorización de obras e instalaciones en el parque natural Saja-Besaya.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Documentación:

    Descripción detallada de la obra y, en su caso, informe de impacto ambiental.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    El Director del Parque Natural Saja-Besaya. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Parque / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Tel éfono:

    942207603

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Medio Natural.

    Normativa:

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787146

  • Autorización de proyectos en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines cientí­ficos incluyendo la docencia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otros

    Requisitos:

    Los contemplados en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientí­ficos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria: - Se llevarán a cabo de conformidad a la solicitud enviada o con arreglo a la correspondiente autorización. - Todos los proyectos tendrán una persona fí­sica que será responsable de su ejecución general, y en particular de todos aquellos aspectos relativos al bienestar de los animales. - Se podrán autorizar proyectos gen éricos múltiples realizados por el mismo usuario cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales o efectos de producción o de diagnóstico con m étodos establecidos. - No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado. - Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto. - La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su periodo de autorización.

    Documentación:

    a) Propuesta del proyecto. b) Informe del Comit é í?tico del Centro. c) Copia de la solicitud de Evaluación del Proyecto. d) Memoria con toda la información del Anexo X del Real Decreto 53/2013. e) En el caso de tratarse de proyectos de tipo II o III, resumen no t écnico del proyecto que se ajustará al modelo del anexo II.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    08 de enero del 2014

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal./ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a./ Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    40 dí­as hábiles. Sólo se podrá resolver favorablemente la autorización de un proyecto cuando disponga del informe de evaluación favorable emitido por el órgano habilitado. La autorización podrá suspenderse si el proyecto no se lleva a cabo de acuerdo con la autorización, y retirarla, previo expediente tramitado con audiencia del interesado. En caso de que se haya establecido la necesidad de evaluación retrospectiva, la no presentación de ésta en el plazo establecido, motivará la suspensión y/o revocación de la autorización y será causa de denegación de posteriores solicitudes.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecen los procedimientos para la comunicación y autorización de proyectos y para la habilitación de los órganos encargados de su evaluación, ene l marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientí­ficos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria. Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en la experimentación y otros fines cientí­ficos incluyendo la docencia.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787805

  • Autorización de quema controlada de matorral, para limpieza de pastizales, operaciones selví­colas, etc.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Autorización de quema controlada en finca particular y autorización de quema controlada en monte público.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud normalizada. En el caso de quema controlada en monte público no hay impreso normalizado.

    Documentación:

    Solicitud debidamente conformada. Proyecto de convenio.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios estabecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes. / Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de la Especies Forestales Autóctonas.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural/ Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 6/1984, de 29 de octubre, de Cantabria sobre Protección y Fomento de Especies forestales Autóctonas. Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre incendios forestales. Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787176

  • Autorización de rotaciones externas de residentes.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de periodos formativos que se llevan a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que sean centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Sí­.

    Requisitos:

    - Deben ser propuestas por el tutor a la comisión de docencia con especificación de los objetivos que se pretenden.- Deben realizarse preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.- No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.- En el conjunto del periodo formativo no podrán superar: 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años.7 meses para especialidades de duración igual a 3 años.4 meses para especialidades de duración igual a 2 años.2 meses para especialidades de duración igual a 1 año.

    Documentación:

    - Anexo I: Propuesta del Tutor.- Anexo II: Informe favorable de la comisión de docencia de origen firmada por el jefe de estudios.- Anexo III: Aceptación de la comisión de docencia de destino, firmada por su Jefe de Estudios.- Anexo IV: Compromiso de la gerencia de seguir abonando la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada en la rotación externa.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año, con un mes de antelación al inicio del periodo de la rotación externa.

    Fecha:

    13 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Atención Sanitaria. Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE 21/02/2008).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (BOE 21/02/2008).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786200

  • Autorización de servicios de farmacia.

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de servicios de farmacia en un centro sanitario (hospitalario o de atención primaria), en un centro sociosanitario o penitenciario.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Los servicios de farmacia hospitalaria se prestarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmac éutico especialista en farmacia hospitalaria. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de 50 camas o más.

    Documentación:

    1. Solicitud de autorización firmada por el titular o representante legal del centro, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejerí­a de Sanidad.2.Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente (fotocopia compulsada del DNI, de escritura de representación u otro).3. Datos del responsable del Servicio de Farmacia:- Fotocopia compulsada del tí­tulo acad émico de especialista en farmacia hospitalaria (en el caso de servicios de farmacia hospitalarios) o resguardo de haberlo solicitado.- Fotocopia compulsada del contrato de trabajo.- Original o fotocopia compulsada del certificado de colegiación expedido por el Colegio Oficial de Farmac éuticos de Cantabria.- Impreso de nombramiento como farmac éutico responsable y aceptación del nombramiento.4. Memoria descriptiva en la que se hagan constar los siguientes datos:- Datos del centro: denominación, localización del centro, tipologí­a, finalidad asistencial y número de camas.- Organización general y programa funcional del Servicio de Farmacia, con indicación de su situación dentro del organigrama del centro.- Plantilla de personal con especificación de categorí­as profesionales, su adscripción a las diversas unidades y su dedicación horaria.5. Memoria t écnica, que incluya:- Croquis en el que se señale con exactitud el emplazamiento del Servicio de Farmacia y su situación respecto al resto de instalaciones del centro.- Plano a escala de los locales destinados el Servicio de Farmacia, detallando las distintas zonas, la superficie útil total y de cada una de las zonas, plantas que ocupará y caracterí­sticas de sus accesos.- Relación del material y utillaje de cada una de las zonas.- Descripción de las actividades a realizar por el servicio y relación de todos los procedimientos internos que las describan (í­ndice general), siendo necesario que enví­e únicamente, aquellos procedimientos relacionados con aspectos básicos del funcionamiento del Servicio de Farmacia como son la gestión de compras, dispensación de medicamentos, reposición de stocks de medicamentos de las unidades de enfermerí­a, control de caducidades y termolábiles, estupefacientes, dispensación ambulatoria, preparación de est ériles y control de la calidad de aire, reenvasado de medicamentos y participación en ensayos clí­nicos. 6. En su caso, comunicación del nivel de elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, según lo dispuesto en las instrucciones de la Sección de Ordenación Farmac éutica para la aplicación del RD 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, para lo cual enviará el anexo 1 (el cual se adjunta) debidamente cumplimentado y acompañado de una memoria en la que se describirán los siguientes aspectos: formas farmac éuticas que se pretenden preparar, caracterí­sticas de los locales (plano de ubicación, tipo de superficies, sistema de ventilación...), relación del utillaje y equipamiento disponible y un listado de documentación general que se dispone (personal-higiene y atribuciones-, limpieza, mantenimiento, calibración, etc).

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos. (art. 83). Ley 7/2001 de 19 de diciembre de Ordenación Farmac éutica en Cantabria (art. 37, 39 y 40). Orden de 1 de Febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmac éuticos en hospitales. Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmac éuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mí­nimo para su Solicitud y Establecimiento. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, pro el que se regula el proceimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786040

      • Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

        Descripción:

        Autorización para la trasmisión de oficinas de farmacia, por actos inter vivos ó mortis causa.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Solicitud del interesado/a.

        Requisitos:

        La transmisión de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido seis años desde que se obtuviera por concurso la autorización. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorización de apertura de otra oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá, en tanto no se agote la ví­a administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la ví­a jurisdiccional. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión En todo caso, cuando el titular o cotitular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así­ como el derecho de transmisión de la misma. Cuando uno de los cotitulares obtenga autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá para sí­ y para los restantes cotitulares. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier í­ndole, se prohí­be la transmisión de las oficinas de farmacia. Transmisión í­nter vivos: sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmac éutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un perí­odo mí­nimo de seis años. Transmisión mortis causa: En caso de muerte o declaración de fallecimiento del farmac éutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente nombrado en los t érminos que reglamentariamente se establezcan. El derecho a la transmisión mortis causa será efectivo aunque no se cumpliera el requisito de los seis años. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la transmisión, se extinguirá la autorización administrativa existente procedi éndose de oficio a tramitar el expediente de cierre a la oficina.

        Documentación:

        Se presentará una solicitud por parte del transmitente acompañada de la siguiente documentación:- Acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público durante, al menos, seis años consecutivos desde que se obtuviera por concurso la autorización. En el caso de transmisiones «inter vivos», acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público y bajo la misma titularidad durante un perí­odo mí­nimo de seis años.- Declaración responsable de haber solicitado o no autorización de apertura de otra oficina de farmacia en el momento de solicitar la transmisión.- En los supuestos de Transmición mortis causa, los herederos transmitentes deberán presentar los tí­tulos que legalmente acrediten dicha condición de herederos. - Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. Una vez formalizada la transmisión, el adquiriente (farmac éutico/s que adquiere la oficina de farmacia) dispondrá de un plazo de quince dias, contados a partir del dí­a siguiente al de la fecha en que se produjo dicha transmisión, para presentar los siguientes documentos:- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.- Fotocopia compulsada del Titulo Acad émico de Licenciado en Farmacia o, del resguardo acreditativo de su solicitud (por ambas caras). - Certificado que acredite la colegiación del adquiriente, su no incursión en causa de incompatibilidad para ejercer como farmac éutico propietario- titular de oficina de farmacia o, en inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier í­ndole.-Documento fehaciente por el que se acredite la transmisión, pudiendo consistir en escritura pública de venta, donación, aceptación de herencia o cualquier otro titulo válido en derecho.-Documento justificativo de la disponibilidad jurí­dica del local donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia a favor del adquiriente.-Certificado que acredite el cambio de titularidad en la licencia de apertura de la oficina de farmacia a favor del adquiriente. En aquellos casos en los que la oficina de farmacia se transmita a varios adquirientes, la sociedad que se constituya recibirá la denominación de los apellidos de los cotitulares. A tal efecto, deberán aportar documento de constitución de la sociedad y la comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de dicha sociedad.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

        Plazo de resolución:

        Un mes para la notificación de la resolución por la que se autorice o se deniegue con carácter provisional la trasmisión. Una vez formalizada la trasmisión, el adquirente dispone de un plazo de quince dí­as para presentar la documentación. En el plazo de un mes se notificará la resolución por la que se autorice o deniegue, con carácter definitivo, la trasmisión.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

        Normativa:

        Ley 7/2001 de 19 de Diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786010

      • Autorización de traslado forzoso definitivo de oficina de farmacia.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

        Descripción:

        Autorización de traslado forzoso definitivo de oficina de farmacia

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Requisitos:

        Son traslados forzosos de oficina de farmacia: cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo. Son definitivos cuando no exista la posibilidad de retornar a su ubicación de origen. - Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmac éutica. -La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmac éutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado. -La nueva ubicación de la oficina de farmacia deberá respetar los criterios de planificación y el r égimen de distancias establecidos en la Ley 7/2001. La oficina de farmacia estará a una distancia mí­nima de: ? 250 metros de la oficina de farmacia mas próxima. ? 150 metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencia, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción. ? No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. Excepciones: ? La distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de inter és general que así­ lo justifiquen. ? En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de 250 metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y, en ningún caso, la distancia podrá ser inferior a los 150 metros. -Deberán reunir todos los requisitos t écnico-sanitarios establecidos en la legislación vigente (incluida la superficie útil mí­nima de 70 m²). Excepción: se podrá admitir una superficie útil inferior, siempre que se acredite por el órgano competente del correspondiente municipio la inexistencia de locales disponibles con dicha superficie útil mí­nima en la zona farmac éutica de que se trate y que dicha superficie permita disponer de zonas separadas: dispensación, almacenamiento, atención personalizada y aseo.

        Documentación:

        -Justificante que acredite haber constituido garantí­a de 1.500 euros. Dicha garantí­a podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorerí­a General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejerí­a de Sanidad o en el Edificio Macho) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantí­a se reintegrará al farmac éutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado. - Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados (pudiendo efectuar el pago en la Consejerí­a de Sanidad). - Documentos que acrediten el carácter forzoso del traslado. - Justificación documental de la disponibilidad jurí­dica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato, en original o fotocopia compulsada) - Croquis que muestre el emplazamiento del local - Certificación expedida por t écnico competente, visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y caracterí­sticas de sus accesos desde la ví­a pública, así­ como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que se ha medido conforme a los dispuesto en el artí­culo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero. - Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

        Normativa:

        Ley 7/2001 de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

        Información al ciudadano:

        Una vez presentada la documentación se notificará la tramitación del expediente a los farmac éuticos de las oficinas de farmacia de la misma zona farmac éutica, poni éndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez dí­as para que puedan realizar las oportunas alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, se autorizará o denegará en un plazo máximo de un mes, el traslado de local de la oficina de farmacia, concedi éndose un plazo de cinco meses para ejecutar las obras o adaptaciones que exija la instalación de oficina de farmacia, plazo que ser ampliado, previa petición, a seis meses, en los casos suficientemente justificados por adecuación del local. Ejecutadas éstas, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786020

      Cinco Días
      Expansión
      EFE Emprende
      CuatroCasas Telefonica

      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.