Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Renovar de la acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clínica
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas y Otros
Estar constituido como Comit é de Investigación Clínica de Cantabria, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa: - Estar formado como mínimo por siete miembros, de los cuales, dos al menos deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno licenciado en derecho. - Entre los miembros del citado Comit é figurarán m édicos, uno de los cuales será Farmacólogo Clínico, un Farmac éutico de hospital y algún miembro del personal de enfermería.
Solicitud acompañada de la siguiente documentación: - Memoria de las actividades del Comit é desde su última acreditación. - Composición del Comit é con identificación de sus cargos. - Curriculum vitae de los miembros del Comit é y declaración de no poseer intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. - Planos de las instalaciones. - Recursos humanos y materiales. - Procedimientos normalizados de trabajo.
No
Como mínimo, tres meses antes de la finalización de la vigencia de la acreditación del Comit é de Investigación Clínica o un mes antes de la realización de modificaciones sustanciales de las instalaciones o de su funcionamiento.
09 de febrero del 2015
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección de Ordenación y Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clínica de Cantabria
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad./ Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clínica de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es. / Consejo de Gobierno.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regula los ensayos clínicos con medicamentos. Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comit é í?tico de Investigación Clínica de Cantabria. Orden SAN/31/2012, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del Comit é í?tico de Investigación Clínica de Cantabria
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786298
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Renovación de la autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable.
Solictiud de renovación.
Sí
Tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización de funcionamiento.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786160
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
La renovación, transcurrido el plazo de validez de dos años, de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido incluidas en dicho Sistema por no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública y mantengan el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha inclusión.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria, esto es: a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) No tener reconocido por el INSS o, en su caso, por el ISM la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud, ni tenr posibilidad de acceso a la cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia. c) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.
Solicitud de renovación, adjuntando nuevo certificado de empadronamiento que acredite la permanencia de la residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No
Al menos un mes antes de la finalización del plazo de validez de dos años desde que se dictó la resolución estimatoria de la solicitud de inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
23 de septiembre del 2015
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de Sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud/ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
1 mes.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786580
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar la actividad marisquera profesional.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Marisqueo a pie. a) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años, salvo las excepciones que permite la Ley. c) Estar en posesión del certificado de competencia para mariscar, que se obtendrá por la superación de un curso específico, exigido por la Consejería de Dearrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. d) Estar dado de alta en el Instituto Social de la Marina como mariscador profesional autónomo. e) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales como mariscador profesional autónomo. Desde embarcación. Embarcación incluída en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y con licencia de artes menores.
2 fotografías tamaño carn é.Forocopias del DNI.Certificado de Alta en Hacienda como Mariscador. Alta en el Instituto Social de la Marina y documentos acreditativos de estar al corriente del pago en la Seguridad Social como mariscador profesional autónomo.Para obtener el carn é de primera clase: la libreta de inscripción marítima. Certificado de la Seguridad Social de no ser jubilado o pensionista, certificado de competencia para mariscar.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60 de 27 de marzo de 2000).
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 205 de 24 de octubre de 2003).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787579
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Reconocimiento del derecho a la percepción de la renta social básica.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
1. Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Carecer la unidad perceptora, en los t érminos en los que ésta se define en el artículo 44 de la Ley de Servicios Sociales de Cantabria, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendi éndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32. b) Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.A los efectos de obtención de la renta social básica, tendrán tambi én la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los periodos siguientes: 1º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de r égimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapeútico o rehabilitador. 2º El tiempo de residencia en ota Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aqu élla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo. 3º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los t érminos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria. c) Ser mayor de veintitr és años de edad y menor de sesenta y cinco. Tambi én podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitr és años y hallarse en alguno de los siguientes casos:- Orfandad absoluta.- Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente. d)En el caso de tratarse de personas sin empleo que est én en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas de invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las norams reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 2. No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 para los siguientes colectivos: a) Las mujeres víctimas de violencia de g énero en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditadas mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de g énero hasta tanto se dicte la orden de protección. b) Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando est én percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles. c) Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. 3.En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que se establece en el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales. 4. No podrán ser titulares de la prestación o integranets de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en esas circunstancias fueran titulares en el momento del ingreso en las instituciones mencionadas, la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.
Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.
No
Todo el año.
24 de octubre del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicos Sociales/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Seis meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aqu él en que se presente la solicitud. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas. La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona. La cuantía fijada se incrementará un veinticinco por ciento en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona, y un diez por ciento sobre la cantidad resultante en el tramo inmediatamente anterior por cada persona a partir de la tercera. El importe máximo de esta prestación no podrá superar el ciento veinticinco del IPREM para la unidad de convivencia. Excepcionalmente, este límite podrá ser superado en los casos que la Consejería competente en materia de servicios sociales establezca. La cuantía mensual de la Renta Social Básica aplicable a cada unidad perceptora se otorgará en su integridad cuando ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procedi éndose al abono de la Renta Social Básica por la diferencia de la cantidad resultante. No se abonará la prestación cuando la cuantía resultante sea inferior al 1% del IPREM mensual. Cuando dos o más personas perceptoras de la Renta Social Básica que compartan el mismo alojamiento, est én unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela, la cuantía global a percibir entre todas ellas no podrá superar el importe resultante de multiplicar por 1,5 la cantidad que correspondería a una sola unidad perceptora con igual número de miembros. La reducción a que hubiere lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las rentas básicas que correspondan a las unidades perceptoras que comparten alojamiento. La Renta Social Básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38. Excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria, las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con el órgano u organismo competente en la gestión de la Renta Social Básica un convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la Comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783723
None
None
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
El cierre/suspensión/clausura de funcionamiento de una determinada actividad en un establecimiento ante riesgos inminentes y extraordinarios para la salud o por falta de la preceptiva autorización sanitaria de elaboración y/o servicio de comidas preparadas, en su caso.
Inspecciones
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acta de Inspección constatando los riesgos inminentes y extraordinarios para la salud pública.
No
14 de julio del 2010
Servicio de Seguridad Alimentaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director General de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La medida se adota inmediatamente despues de constatado la existencia de riesgo inminente y extraodinario para la salud o la falta de la preceptiva autorización. Durará lo que esija la situación de riesgo que la motivó o hasta que se subsane el defecto.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común/ ante el Consejero/a de Sanidad.
Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.Reglamento CE 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786885
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Análisis realizados sobre el lixiviado obtenido de acuerdo a la norma EN 12457-4 o las que resulten de aplicación en su momento.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
La toma de muestras y las pruebas para la caracterización básica y las pruebas de conformidad las llevarán a cabo personas e instituciones independientes y capacitadas.Los laboratorios tendrán experiencia acreditada en pruebas con residuos y analisis de estos, asi como un sistema eficaz de garantia de calidad.
Documentos en los que consten los resultados de los analisis tanto para determinar la valorización de las escorias como los resultados de control de calidad de las escorias valorizables.
No
Para la clasificación de la escoria se harán muestras semanales que se remitirán en el plazo de un mes desde que se efectuen a la Dirección General de Medio Ambiente.Para la utilización de las escorias clasificadas como valorizables, los analisis de control de calidad se remitiran de forma trimestral durante el primer año. Posteriormente, la frecuencia de estos analisis sera determinada por la Dirección General de Medio Ambiente en funcion de los resultados obtenidos en la fase de clasificación, que como mínimo comportará un análisis anual.En el caso de valorización de escorias por un tercero,se deberá efectuar a trav és de un Organismo de Control Autorizado un muestreo y análisis de las escorias valorizadas con periodicidad semestral
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 12.2 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOCnº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784248
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Revisión a instancia del interesado del grado de discapacidad.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener reconocido grado de discapacidad hace más de dos años. En caso de período inferior, se deberá presentar agravamiento por situación.
Fotocopias compulsadas del DNI del solicitante o del representante legal, en su caso. Informes m édicos y/o psicológicos y/o sociales del sistema público.
No
Dos años desde la última valoración, o período inferior si se ha producido agravamiento.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Equipo de Valoración y Orientación ( EVO) / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la vía jurisdiccional sociall / 30 días / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784071