Gobierno de Cantabria

  • Registro de asociaciones de criadores de animales de raza pura.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Tener un registro oficial para cada raza o especie.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Los animales tendrán que estar inscritos en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida oficialmente.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, de Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganaderí­a y pesca. Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. Decreto 14/1994, de 28 de abril, sobre reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, de Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganaderí­a y pesca. Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. Decreto 14/1994, de 28 de abril, sobre reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788163

  • Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente atmosf érico (ECAMAT)

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico, en virtud de lo establecido en el artí­culo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contamintación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).

    Documentación:

    El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejerí­a de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud que se describe en el anexo adjunto y la información complementaria que se detalla a continuación:1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosf érico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo t écnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación acad émica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los tí­tulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a t érmino cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologí­as. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosf érico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009) Disposición Transitoria Primera. Plazo de adaptación: A los 6 meses de entrada en vigor de esta Orden, las entidades de inspección que no est én registradas como ECAMAT, no podrán realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual deberán presentar la solicitud de inscripción con al menos 3 meses de antelación a la finalización de dicho plazo.

    Fecha:

    09 de noviembre del 2009

    Lugar presentación :

    El procedimiento se iniciará mediante presentación ante el Registro auxiliar de la Consejerí­a, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud (art. 2.3 de la Orden MED/14/2009).

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente/Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3). Orden MED 14/2009 (art. 2.4).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2). Orden MED 14/2009 (art.2.4).

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para notificar la resoución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la qeu la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para resolver.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a adminsitrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783878

  • Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Certificado de inscripción en el Registro de nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de los envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud.

    Requisitos:

    Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el sector de industria de elaboración de bebidas.

    Documentación:

    Solicitud dirigida al Director/a de Pesca y Alimentación y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Tel éfono:

    942-207869 // 942-208147

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (BOE nº 165, de 11 de julio de 2003).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3787517

    • Registro de explotaciones apí­colas

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

      Dirección General:

      Dirección General Ganaderí­a

      Descripción:

      Inscripción en el registro de explotaciones y asentamintos apí­colas de Cantabria

      Tipo procedimiento:

      Autorizaciones permisos y licencias

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Requisitos:

      Cumplimiento de las distancias mí­nimas exigibles a núcleos de población, casas rurales e instalaciones ganaderas, carreteras y caminos vecinales, fincas colindantes y otros colmenares previamente registrados.

      Documentación:

      Plano catastral de situación, informe favorable del ayuntamiento, fotocopia del DNI, memoria descriptiva, certificado del domicilio fiscal y autorización del propietario del terreno (siempre que éste sea distinto del solicitante) y licencia de aprovechamiento del Servicio de Montes (sólo en el caso de tratarse de montes de utilidad pública).

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Antes del inicio de la actividad o ampliación de la misma.

      Fecha:

      19 de septiembre del 2007

      Lugar presentación :

      Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, registros de las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquier otro registro recogido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Producción Animal/Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apí­colas en Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a de Ganaderí­a/ Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apí­colas en Cantabria.

      Plazo de resolución:

      Seis meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Estimatorios

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa

      Recursos:

      Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

      Normativa:

      Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apí­colas. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apí­colas en Cantabria.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3787684

    • Registro de las Actividades Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles debido al uso de disolventes.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

      Dirección General:

      Dirección General Medio Ambiente

      Descripción:

      Registrar las actividades afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

      Tipo procedimiento:

      Registros Administrativos

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Impresos:

      Sí­, según Anexo de la Orden MED 13/2007, de 30 de mayo.

      Requisitos:

      Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente.

      Documentación:

      A) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación que ostente. B) Datos de la instalación a registrar-: 1.- Titular 2.- Persona de contacto 3.-Emplazamiento de la instalación 4.- Código CNAE 93 5.- Breve descripción del proceso productivo origen de las emisiones de COV¿s 6.- Actividad principal y secundarias realizadas (anexo II del Real Decreto 117/2003) 7.- Tipo de R égimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad, según los artí­culos 4 y 5 del Real Decreto 117/2003 8.- Focos con emisiones mayores de 10 Kg/h, en media, de carbono orgánico total 93- Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real decreto 117/2003, según el artí­culo 7 de dicho Real Decreto 10.- Descripción de los focos emisores y equipo/s de reducción de emisiones que en su caso tenga instalados 11.- Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias 12.- Capacidad, forma de almacenamiento y descripción de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes 13.- Documentación gráfica (planos con ubicación de instalaciones, almacenamientos, equipos de fabricación, puntos de emisión de COVs, etc étera).

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Durante todo el año.

      Fecha:

      16 de junio del 2008

      Lugar presentación :

      Registro Auxiliar de la Consejerí­a, calle Lealtad, 24, Edificio Matorras, 39002 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Dirección General de Medio Ambiente/Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a General de Medio Ambiente/ Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Estimatorios.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social

      Normativa:

      Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2-7-2002). Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado (BOC nº 15, de 17-1-2007). Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 7-2-2003). Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOCE nº L85, de 29 de marzo de 1999; corrección de errores DOCE nº L165 de 21 de junio de 1999 y DOCE L188 de 21 de julio de 1999). Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el r égimen jurí­dico sobre la limitación de las emisiones de Compuestos Volátiles Orgánicos en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehí­culos (Disposición Final Primera) (BOE nº 48, de 25-2-2006).

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3783868

    • Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General Cultura

      Descripción:

      Mantener actualizado un registro de las bibliotecas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y difundirlo como servicio público a las ciudadanos.

      Tipo procedimiento:

      Registros Administrativos

      Tipo de Inicio:

      De oficio

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Requisitos:

      Las bibliotecas que se inscriban en el Registro deberán estar integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejerí­a competente en materia de cultura.

      Tasa/Precio público:

      No

      Fecha:

      07 de julio del 2010

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/ Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).

      Plazo de resolución:

      Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Caducidad

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.

      Normativa:

      Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3785460

    • Registro de maquinaria agrí­cola.

      Consejería:

      Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

      Dirección General:

      Dirección General Desarrollo Rural

      Descripción:

      Inscripción de la maquinaria agrí­cola en los registros oficiales. Altas, bajas y transferencias.

      Tipo procedimiento:

      Registros Administrativos

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Impresos:

      Impreso de solicitud en modelo oficial.

      Requisitos:

      Haber adquirido algún tipo de maquinaria agrí­cola, nueva o usada o cambio de titularidad de la misma.

      Documentación:

      Solicitud en modelo oficial. DNI. Ficha t écnica del vehí­culo (ITV). Contrato de compraventa (vehí­culos usados). Baja del vehí­culo usado. Factura de compra. Certificado de cabina de seguridad o arco (tractores). Para realizar la inscripción a nombre de una sociedad deberán aportarse los estatutos de constitución de la misma.

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Durante todo el año.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Art. 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca. (art 5).

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

      Normativa:

      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. / Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripciones de Máquinas Agrí­colas en los Registros Oficiales.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3821675

        • Registro de parques zoológicos.

          Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Dirección General:

          Dirección General del Medio Natural

          Descripción:

          Registro de parques zoológicos en un determinado territorio solicitud de apertura o modificación sustancial de parque zoológico.

          Tipo procedimiento:

          Registros Administrativos

          Tipo de Inicio:

          De oficio

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

          Requisitos:

          Parque Zoologico autorizado.

          Tasa/Precio público:

          No

          Plazo presentación:

          Durante todo el año.

          Fecha:

          23 de julio del 2010

          Lugar presentación :

          Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo sobre estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca. Decreto 63/1995, de 3 de agosto, por el que se crea la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y Artí­culo 9 Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación/ Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

          Plazo de resolución:

          3 meses.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Caducidad

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a administrativa.

          Recursos:

          Recurso de Alzada / 1 mes / Consejo de Gobierno.

          Normativa:

          Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3788241

        • Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.

          Sin certificado Con certificado Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Dirección General:

          Dirección General Ganaderí­a

          Descripción:

          Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.

          Tipo procedimiento:

          Autorizaciones permisos y licencias

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

          Impresos:

          Anexos I, II, III, y IV.

          Requisitos:

          Los transportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones muy graves en materia de bienestar animal, en los tres años que preceden a la fecha de solicitud. 3. Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte. Este certificado no será exigible en el caso de transporte de équidos registrados según definición referida en el reglamento 1/2005/CE cuando se trate de transporte sin relación con una actividad económica o ánimo de lucro. 4. Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden para su autorización y registro.5. En caso de transportistas para todo tipo de viajes incluidos los superiores a ocho horas, deberán cumplir lo siguientes requisitos: Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehí­culos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores. -Plan de contingencia para casos de emergencia.- Los vehí­culos autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán disponer en un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehí­culos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) 1/2005, ni en los vehí­culos autorizados para cualquier especie, en viajes hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta. 6.-Requistos para la autorización y registro de los contenedores y medios de transporte de animales vivos:- El transportista o propietario del contenedor o del medio de transporte de animales vivos deberá tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.7.En el caso de medios de transporte por carretera, estar en posesión de las preceptivas autorizaciones para la circulación. 8. Los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 8 horas de duración, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capí­tulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor y registrarse vinculado a un transportista. 9. Además, los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 12 horas de duración deberán cumplir los requisitos establecidos en el capí­tulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas. 10. Además, los medios de transporte o contenedores que efectúen todo tipo de viajes largos superiores a 8 horas, deberán cumplir los requisitos, que le fueran de aplicación, establecidos en el Capí­tulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes superiores a 8 horas.

          Documentación:

          Solicitud de transportista: Anexos I, II y III, cumplimentados y dirigidos a la Dirección General de Ganaderí­a junto con la siguiente documentación:a) fotocopia del NIF de la persona que susbribe la solicitud. b) Fotocopia del CIF/NIF del transportista. c) Fotocopia del Permiso de circulación del vehí­culo y tarjeta de ITV. d) Fotocopia de ficha t écnica de los vehí­culos. e) fotocopia de tarjeta de transporte conforme requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico. f) Fotografí­as de las vistas laterales, trasera e interior del vehí­culo en las que serán perfectamente visibles los sitemas de ventilación, la placa de matrí­cula y equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga. g) Croquis acotado del medio de transporte en el que se reflejen las medidas interiores del habitáculo destinado a los animales y, en su caso, de plataformas móviles las dimensiones interiores de cada piso...h)En el caso de transportistas que soliciten la autorización y registro para todo tipo de viajes, incluido los superiores a 8 horas, deberán acompañar la siguiente documentación:-Información pormenorizada del procedimiento que permite al transportista localizar y registrar la circulación de los vehí­culos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto, con sus conductores en cuestión.- Documento correspondiente de disponibilidad del plan de contingencia para casos de emergencia conforme al anexo V.- Relación de conductores y cuidadores mediante modelo del anexo III y fotocopia del certificado de cada uno de ellos de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.- Documento correspondiente de disponibilidad de sistemas de navegación que cumplan los requisitos que establezcan reglamentariamente. Esta documentación no será exigible para transportistas que sólo soliciten autorización para vehí­culos de transporte de hasta 12 horas.Anexo IV cumplimentado para trámite del cambio de titularidad en el Registro de un medio de transporte previamente autorizado y registrado.Renovaciones de autorización: Además se adjunta los orginales de autorizaciones que se renuevan.

          Tasa/Precio público:

          Plazo presentación:

          Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mí­nima de 30 dí­as a su caducidad.

          Fecha:

          27 de febrero del 2007

          Lugar presentación :

          Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Servicio de Sanidad y Bienestar animal /Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de ganaderí­a y agricultura.

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Director/a General de Ganaderí­a. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de Ganaderí­a y Agricultura.

          Plazo de resolución:

          Seis meses.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Estimatorio.

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a Administrativa.

          Recursos:

          Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

          Normativa:

          Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales. Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula el registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos y orden DES/26/2011, de 8 de junio, que modifica la orden GAN/40/2007.

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3787562

        • Registro de viticultores, elaboradores y embotelladores de vinos amparados por la denominación Vino de la Tierra Costa de Cantabria.

          Consejería:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Dirección General:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Descripción:

          Inscripción de operadores que pretendan producir uvas, elaborar y/o embotellar vinos con la denominación "Vino de la Tierra Costa de Cantabria"

          Tipo procedimiento:

          Registros Administrativos

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

          Requisitos:

          Viticultores:Estar inscritos en el registro vití­cola de Cantabria. Tener establecidos los viñedos dentro del área de producción delimitada y el empleo de variedades autorizadas por la norma.Elaboradores: Estar inscritos en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: estar inscritos en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Documentación:

          Viticultores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro vití­cola de Cantabria.Elaboradores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: Fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Tasa/Precio público:

          Plazo presentación:

          Todo el año.

          Fecha:

          30 de abril del 2008

          Lugar presentación :

          Oficina de Calidad Alimentaria. C/ H éroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria o en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Oficina de Calidad Alimentaria, Unidad de Apoyo T écnico/Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria para los vinos originarios de dicha zona geográfica. (B.O.C. nº 61, de 31 de marzo de 2005). Modificada por la Orden DES 41/2007, de 31 dej ulio (BOC Nº 158) y por la Orden DES 14/2008, de 12 de marzo (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2008).

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Director de la Oficina de Calidad Alimentaria./ Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria"(BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000).

          Plazo de resolución:

          3 meses.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Estimatorios.

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a administrativa.

          Recursos:

          Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Ganaderí­a, Pesca y Desarrollo Rural.

          Normativa:

          Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por al que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005). Modificada por Orden DES/41/2007, de 31 de julio (BOC nº 158) y Orden DES 14/2008, de 12 de marzo (BOC nº 58 de 25 de marzo de 2008).

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

              3788183

            Cinco Días
            Expansión
            EFE Emprende
            CuatroCasas Telefonica

            Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.