Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Tener un registro oficial para cada raza o especie.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Los animales tendrán que estar inscritos en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida oficialmente.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ganadería. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, de Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca. Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. Decreto 14/1994, de 28 de abril, sobre reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, de Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca. Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. Decreto 14/1994, de 28 de abril, sobre reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788163
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el registro de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 50/2009, de 18 de junio por el que se regula el control de la contamintación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Podrán solicitar su inscripción en este registro todas aquellas empresas o agrupaciones de ellas con carácter estable, públicas o privadas que pretendan realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 2.1 Orden MED 14/2009).
El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud que se describe en el anexo adjunto y la información complementaria que se detalla a continuación:1. Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad. 2. Copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad debidamente inscrita en el registro público. 3. Copia compulsada del NIF de la empresa y DNI del/los representante/s. 4. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones en materia de medio ambiente atmosf érico, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), incluyendo su anexo t écnico vigente en el que se evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse acreditaciones por una Entidad Nacional de Acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de ENAC sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones. 5. Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad. 6. Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece. 7. Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante. 8. Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación acad émica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los títulos oficiales. 9. Documentación que acredita la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos. 10. Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a t érmino cualquiera de las operaciones o funciones especificadas según las tipologías. 11. Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios. 12. Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.
No
Las solicitudes deberán presentarse antes de la realización de actividades relacionadas con el control atmosf érico en emisión e inmisión. (Art. 2.2. Orden MED/14/2009) Disposición Transitoria Primera. Plazo de adaptación: A los 6 meses de entrada en vigor de esta Orden, las entidades de inspección que no est én registradas como ECAMAT, no podrán realizar funciones de control atmosf érico en emisión y/o inmisión, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para lo cual deberán presentar la solicitud de inscripción con al menos 3 meses de antelación a la finalización de dicho plazo.
09 de noviembre del 2009
El procedimiento se iniciará mediante presentación ante el Registro auxiliar de la Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del modelo de solicitud (art. 2.3 de la Orden MED/14/2009).
Dirección General de Medio Ambiente/Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art 3). Orden MED 14/2009 (art. 2.4).
Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (art. 6.2). Orden MED 14/2009 (art.2.4).
El plazo máximo para notificar la resoución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la qeu la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para resolver.
Estimatorio.
No agota la vía adminsitrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783878
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Certificado de inscripción en el Registro de nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de los envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud.
Estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el sector de industria de elaboración de bebidas.
Solicitud dirigida al Director/a de Pesca y Alimentación y certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).
í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 82/1196, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (BOC nº 166, de 19 de agosto de 1996).
Tres meses.
Desestimatorios.
942-207869 // 942-208147
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (BOE nº 165, de 11 de julio de 2003).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787517
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Inscripción en el registro de explotaciones y asentamintos apícolas de Cantabria
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplimiento de las distancias mínimas exigibles a núcleos de población, casas rurales e instalaciones ganaderas, carreteras y caminos vecinales, fincas colindantes y otros colmenares previamente registrados.
Plano catastral de situación, informe favorable del ayuntamiento, fotocopia del DNI, memoria descriptiva, certificado del domicilio fiscal y autorización del propietario del terreno (siempre que éste sea distinto del solicitante) y licencia de aprovechamiento del Servicio de Montes (sólo en el caso de tratarse de montes de utilidad pública).
Sí
Antes del inicio de la actividad o ampliación de la misma.
19 de septiembre del 2007
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, registros de las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquier otro registro recogido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Servicio de Producción Animal/Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.
Director/a de Ganadería/ Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.
Seis meses.
Estimatorios
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787684
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Registrar las actividades afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Sí, según Anexo de la Orden MED 13/2007, de 30 de mayo.
Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente.
A) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación que ostente. B) Datos de la instalación a registrar-: 1.- Titular 2.- Persona de contacto 3.-Emplazamiento de la instalación 4.- Código CNAE 93 5.- Breve descripción del proceso productivo origen de las emisiones de COV¿s 6.- Actividad principal y secundarias realizadas (anexo II del Real Decreto 117/2003) 7.- Tipo de R égimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad, según los artículos 4 y 5 del Real Decreto 117/2003 8.- Focos con emisiones mayores de 10 Kg/h, en media, de carbono orgánico total 93- Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real decreto 117/2003, según el artículo 7 de dicho Real Decreto 10.- Descripción de los focos emisores y equipo/s de reducción de emisiones que en su caso tenga instalados 11.- Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias 12.- Capacidad, forma de almacenamiento y descripción de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes 13.- Documentación gráfica (planos con ubicación de instalaciones, almacenamientos, equipos de fabricación, puntos de emisión de COVs, etc étera).
No
Durante todo el año.
16 de junio del 2008
Registro Auxiliar de la Consejería, calle Lealtad, 24, Edificio Matorras, 39002 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente/Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Medio Ambiente/ Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2-7-2002). Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado (BOC nº 15, de 17-1-2007). Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 7-2-2003). Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOCE nº L85, de 29 de marzo de 1999; corrección de errores DOCE nº L165 de 21 de junio de 1999 y DOCE L188 de 21 de julio de 1999). Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el r égimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de Compuestos Volátiles Orgánicos en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehículos (Disposición Final Primera) (BOE nº 48, de 25-2-2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783868
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Mantener actualizado un registro de las bibliotecas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y difundirlo como servicio público a las ciudadanos.
Registros Administrativos
De oficio
Comunes a todos
Las bibliotecas que se inscriban en el Registro deberán estar integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejería competente en materia de cultura.
No
07 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/ Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).
Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785460
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Inscripción de la maquinaria agrícola en los registros oficiales. Altas, bajas y transferencias.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Impreso de solicitud en modelo oficial.
Haber adquirido algún tipo de maquinaria agrícola, nueva o usada o cambio de titularidad de la misma.
Solicitud en modelo oficial. DNI. Ficha t écnica del vehículo (ITV). Contrato de compraventa (vehículos usados). Baja del vehículo usado. Factura de compra. Certificado de cabina de seguridad o arco (tractores). Para realizar la inscripción a nombre de una sociedad deberán aportarse los estatutos de constitución de la misma.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Art. 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. (art 5).
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. / Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripciones de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821675
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Registro de parques zoológicos en un determinado territorio solicitud de apertura o modificación sustancial de parque zoológico.
Registros Administrativos
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Parque Zoologico autorizado.
No
Durante todo el año.
23 de julio del 2010
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo sobre estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Decreto 63/1995, de 3 de agosto, por el que se crea la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y Artículo 9 Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación/ Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
3 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejo de Gobierno.
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788241
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Anexos I, II, III, y IV.
Los transportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones muy graves en materia de bienestar animal, en los tres años que preceden a la fecha de solicitud. 3. Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte. Este certificado no será exigible en el caso de transporte de équidos registrados según definición referida en el reglamento 1/2005/CE cuando se trate de transporte sin relación con una actividad económica o ánimo de lucro. 4. Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden para su autorización y registro.5. En caso de transportistas para todo tipo de viajes incluidos los superiores a ocho horas, deberán cumplir lo siguientes requisitos: Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores. -Plan de contingencia para casos de emergencia.- Los vehículos autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán disponer en un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehículos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) 1/2005, ni en los vehículos autorizados para cualquier especie, en viajes hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta. 6.-Requistos para la autorización y registro de los contenedores y medios de transporte de animales vivos:- El transportista o propietario del contenedor o del medio de transporte de animales vivos deberá tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.7.En el caso de medios de transporte por carretera, estar en posesión de las preceptivas autorizaciones para la circulación. 8. Los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 8 horas de duración, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor y registrarse vinculado a un transportista. 9. Además, los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 12 horas de duración deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas. 10. Además, los medios de transporte o contenedores que efectúen todo tipo de viajes largos superiores a 8 horas, deberán cumplir los requisitos, que le fueran de aplicación, establecidos en el Capítulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes superiores a 8 horas.
Solicitud de transportista: Anexos I, II y III, cumplimentados y dirigidos a la Dirección General de Ganadería junto con la siguiente documentación:a) fotocopia del NIF de la persona que susbribe la solicitud. b) Fotocopia del CIF/NIF del transportista. c) Fotocopia del Permiso de circulación del vehículo y tarjeta de ITV. d) Fotocopia de ficha t écnica de los vehículos. e) fotocopia de tarjeta de transporte conforme requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico. f) Fotografías de las vistas laterales, trasera e interior del vehículo en las que serán perfectamente visibles los sitemas de ventilación, la placa de matrícula y equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga. g) Croquis acotado del medio de transporte en el que se reflejen las medidas interiores del habitáculo destinado a los animales y, en su caso, de plataformas móviles las dimensiones interiores de cada piso...h)En el caso de transportistas que soliciten la autorización y registro para todo tipo de viajes, incluido los superiores a 8 horas, deberán acompañar la siguiente documentación:-Información pormenorizada del procedimiento que permite al transportista localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto, con sus conductores en cuestión.- Documento correspondiente de disponibilidad del plan de contingencia para casos de emergencia conforme al anexo V.- Relación de conductores y cuidadores mediante modelo del anexo III y fotocopia del certificado de cada uno de ellos de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.- Documento correspondiente de disponibilidad de sistemas de navegación que cumplan los requisitos que establezcan reglamentariamente. Esta documentación no será exigible para transportistas que sólo soliciten autorización para vehículos de transporte de hasta 12 horas.Anexo IV cumplimentado para trámite del cambio de titularidad en el Registro de un medio de transporte previamente autorizado y registrado.Renovaciones de autorización: Además se adjunta los orginales de autorizaciones que se renuevan.
Sí
Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mínima de 30 días a su caducidad.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar animal /Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura.
Director/a General de Ganadería. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de Ganadería y Agricultura.
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales. Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula el registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos y orden DES/26/2011, de 8 de junio, que modifica la orden GAN/40/2007.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787562
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Inscripción de operadores que pretendan producir uvas, elaborar y/o embotellar vinos con la denominación "Vino de la Tierra Costa de Cantabria"
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Viticultores:Estar inscritos en el registro vitícola de Cantabria. Tener establecidos los viñedos dentro del área de producción delimitada y el empleo de variedades autorizadas por la norma.Elaboradores: Estar inscritos en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: estar inscritos en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Viticultores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria.Elaboradores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: Fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sí
Todo el año.
30 de abril del 2008
Oficina de Calidad Alimentaria. C/ H éroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Oficina de Calidad Alimentaria, Unidad de Apoyo T écnico/Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria para los vinos originarios de dicha zona geográfica. (B.O.C. nº 61, de 31 de marzo de 2005). Modificada por la Orden DES 41/2007, de 31 dej ulio (BOC Nº 158) y por la Orden DES 14/2008, de 12 de marzo (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2008).
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria./ Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria"(BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000).
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por al que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005). Modificada por Orden DES/41/2007, de 31 de julio (BOC nº 158) y Orden DES 14/2008, de 12 de marzo (BOC nº 58 de 25 de marzo de 2008).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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