Gobierno de Cantabria

  • Recurso contra decisiones de las Juntas Electorales en los procesos de elección y renovación de los componentes de los consejos escolares.

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Recurrir las decisiones de las Juntas electorales escolares resolviendo sobre las elecciones a consejos escolares.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Proclamación de candidatos por la junta electoral del centro. Proclamación de miembros electos por la junta electoral. Además de los requisitos generales establecidos para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación:

    Escrito de recurso.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Un mes.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria. Orden de 28 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia que regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOE de 5 de marzo).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    Agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis si no lo es / Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Orden de 28 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia que regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOE de 5 de marzo). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3785128

      • Recurso de alzada.

        Consejería:

        Gobierno

        Dirección General:

        Gobierno

        Descripción:

        Revisión de un acto en ví­a administrativa, cuando dicho acto no agota la ví­a administrativa.

        Tipo procedimiento:

        Otros

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Recurso de alzada.

        Requisitos:

        Según el artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y según el artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, podrán ser recurridas en alzada las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artí­culo 126 que no pongan fin a la ví­a administrativa. podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictóResoluciones y actos a que se refiere el artí­culo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando no pongan fin a la ví­a administrativa.

        Documentación:

        El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así­ como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especí­ficas.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        í?rgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo / Artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido / Artí­culo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

        Plazo de resolución:

        3 meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        Agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.

        Normativa:

        Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

        Información al ciudadano:

        Los efectos del silencio, como regla general, son desestimatorios salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso el silencio será estimatorio.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3786929

        • Recurso potestativo de reposición.

          Consejería:

          Gobierno

          Dirección General:

          Gobierno

          Descripción:

          Revisión de actos en ví­a administrativa, siempre que los mismos pongan fin a dicha ví­a.

          Tipo procedimiento:

          Otros

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

          Requisitos:

          Que el acto recurrido ponga fin a la ví­a administrativa.

          Documentación:

          El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así­ como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especí­ficas.

          Tasa/Precio público:

          No

          Plazo presentación:

          Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.

          Fecha:

          27 de febrero del 2007

          Lugar presentación :

          Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004 Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artí­culo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artí­culo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artí­culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

          Plazo de resolución:

          Un mes.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Desestimatorio.

          Vía administrativa:

          Agota la ví­a administrativa.

          Recursos:

          Recurso Contencioso Administrativo / 2 meses si la resolución es expresa y 6 meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.

          Normativa:

          Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

              3786939

            • Recursos contra sanciones disciplinarias impuestas a los alumnos.

              Consejería:

              Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

              Dirección General:

              Dirección General de Innovación y Centros Educativos

              Descripción:

              Resolución de recursos contra sanciones impuestas a los alumnos.

              Tipo procedimiento:

              Otros

              Tipo de Inicio:

              Instancia de parte

              Tipo de destinatario:

              Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

              Requisitos:

              Resolución imponiendo sanción disciplinaria al alumno. Además de los requisitos generales establecidos para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

              Documentación:

              Escrito de recurso.

              Tasa/Precio público:

              No

              Plazo presentación:

              Un mes.

              Fecha:

              27 de febrero del 2007

              Lugar presentación :

              Registro auxiliar de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte calle Vargas 53, 7ª. 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

              Órgano instructor / Norma atributiva:

              Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

              í?rgano resuelve / Norma atributiva:

              Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE de 2 de julio).

              Plazo de resolución:

              Tres meses.

              Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

              Desestimatorio.

              Vía administrativa:

              Agota la ví­a Administrativa.

              Recursos:

              Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis si no lo es / Jurisdicción Contencioso Administrativa.

              Normativa:

              Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE de 2 de julio).

              Información al ciudadano:

              Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

                  3785138

                • Recursos en materia electoral deportiva.

                  Sin certificado Con certificado Presencial 012

                  Consejería:

                  Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

                  Dirección General:

                  Dirección General Deporte

                  Descripción:

                  Planteamiento de recursos en materia electoral deportiva contra las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales Federativas competentes en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las Federaciones Deportivas Cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.

                  Tipo procedimiento:

                  Otros

                  Tipo de Inicio:

                  Instancia de parte

                  Tipo de destinatario:

                  Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

                  Impresos:

                  Solicitud del interesado/a.

                  Requisitos:

                  Resolución definitiva previa de la Junta Electoral Federativa competente en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las federaciones deportivas cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.

                  Documentación:

                  El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Nombre, DNI y domicilio de la persona fí­sica o denominación y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal. b) En su caso, el nombre, DNI y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a trav és de comparecencia ante la Secretarí­a del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. d) Las consideraciones de hecho y de derecho en que crean poder basar sus pretensiones, así­ como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aqu éllas. e) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones. f) Lugar, fecha y firma. G) Se podrá aportar por parte del recurrente aquella documentación que considere oportuna para la resolución del recurso.

                  Tasa/Precio público:

                  No

                  Plazo presentación:

                  El recurso deberá formalizarse en el plazo de dos dí­as hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente Junta Electoral o desde el siguiente a aqúel en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.

                  Fecha:

                  27 de febrero del 2007

                  Lugar presentación :

                  Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Órgano instructor / Norma atributiva:

                  Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.

                  í?rgano resuelve / Norma atributiva:

                  Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.

                  Plazo de resolución:

                  Tres dí­as, contados desde la comparecencia del Presidente de la Junta Electoral ante el Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva, para prestar declaración sobre los hechos expuestos en la reclamación o recurso.

                  Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

                  Desestimatorio.

                  Vía administrativa:

                  Agota la ví­a Administrativa.

                  Recursos:

                  Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses contados desde el dí­a siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la ví­a administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. / Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

                  Normativa:

                  Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de las Asambleas Generales y presidentes. Resolución de 23 de enero de 1 990, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y r égimen interior del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva (B.O.C.de 21 de enero de 1990).

                  Información al ciudadano:

                  Las elecciones son cada cuatro años, coincidiendo con las celebración de los Juegos Olí­mpicos. El Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el ejercicio de sus funciones actúa con total independencia. Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas o entidades afectadas por el acuerdo de la Junta Electoral. Sus resoluciones agotan la ví­a administrativa, siendo inmediatamente ejecutivas a trav és de la Federación Deportiva afectada o, en su caso, a trav és de las personas y entidades designadas en la resolución, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

                  3785108

                • Registro Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios (ROPO).

                  Sin certificado Con certificado Presencial 012

                  Consejería:

                  Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

                  Dirección General:

                  Dirección General Desarrollo Rural

                  Descripción:

                  Registro de productores y manipuladores de productos fitosanitarios.

                  Tipo procedimiento:

                  Registros Administrativos

                  Tipo de Inicio:

                  Instancia de parte

                  Tipo de destinatario:

                  Comunes a todos

                  Impresos:

                  Impreso oficial de solicitud de inscripción.

                  Requisitos:

                  Presentación de solicitud en modelo oficial.

                  Documentación:

                  a) Suministro de Productos Fitosanitarios: relación de instalaciones, licencia municipal, relación personal acreditado manipulación, Memoria o Proyecto T écnico, etc.. b) Prestación de Servicios de tratamientos fitosanitarios: titulación de las personas, carnets de aplicadores, tipo de tratamiento a realizar, etc. c) Servicio de Asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas: tí­tulo acad émico, declaración responsable, etc

                  Tasa/Precio público:

                  Plazo presentación:

                  Durante todo el año.

                  Fecha:

                  27 de febrero del 2007

                  Lugar presentación :

                  Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Órgano instructor / Norma atributiva:

                  Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artí­culo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

                  í?rgano resuelve / Norma atributiva:

                  Director/a General de Desarrollo Rural. / Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

                  Plazo de resolución:

                  Doce meses, según el art. 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre.

                  Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

                  Estimatorio.

                  Vía administrativa:

                  No agota la ví­a Administrativa.

                  Recursos:

                  Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

                  Normativa:

                  Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T éacnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Orden de 10 de febrero de 1994 de las Consejerí­as de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del registro de establecimientos y servicios plaguicidas. R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

                  Información al ciudadano:

                  Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

                  3821681

                • Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Cantabria.

                  Sin certificado Con certificado Presencial 012

                  Consejería:

                  Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

                  Dirección General:

                  Dirección General Desarrollo Rural

                  Descripción:

                  Inscripción en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Cantabria previsto en la Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea su registro.

                  Tipo procedimiento:

                  Registros Administrativos

                  Tipo de Inicio:

                  Instancia de parte

                  Tipo de destinatario:

                  Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

                  Impresos:

                  Sí­.

                  Requisitos:

                  Estar constituidas por agricultores.Tener un número mí­nimo de socios según el cultivo.Asumir condiciones de tratamientos integrados en los cultivos.Tener una superficie mí­nima según los cultivos.Tener personalidad jurí­dica.Contratar a un t écnico.Ser una entidad sin ánimo de lucro.

                  Documentación:

                  Número de identificación fiscal.Ficha de acreditación del número de cuenta abierta en una entidad bancaria.Relación de socios que integran la ASV junto con las parcelas de cada uno de ellos, identificación catastral de las mismas y tipo de cultivo, especificando si se incluye o no en el programa de producción integrada.Acta de constitución o certificado de acuerdo del Consejo Rector en el caso de ASV constituidas en el seno de una Cooperativa o SAT.Composición de la Junta Rectora.Estatutos por los que se regirá la ASV y aceptación explí­cita de cumplir con los requisitos t écnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados.Copia de contrato laboral con un t écnico o compromiso de efectuar la contratación del mismo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la resolución de reconocimiento de la ASV.Declaración responsable del t écnico de no estar relacionado con el sector de productos fitosanitarios.Documento acreditativo de que su forma jurí­dica les supone el reconocimiento de personalidad jurí­dica propia y capacidad para contratar.

                  Tasa/Precio público:

                  No

                  Plazo presentación:

                  Todo el año.

                  Fecha:

                  19 de marzo del 2012

                  Lugar presentación :

                  Oficinas comarcales, Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación y en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Órgano instructor / Norma atributiva:

                  Dirección General de Desarrollo Rural/Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  í?rgano resuelve / Norma atributiva:

                  Director/a General de Desarrollo Rural/Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Plazo de resolución:

                  Seis meses.

                  Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

                  Estimatorios.

                  Vía administrativa:

                  No agota la ví­a administrativa.

                  Recursos:

                  Recurso de alzada/1mes si la resolución es expresa y tres si no lo es/Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

                  Normativa:

                  Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea su registro.

                  Información al ciudadano:

                  Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

                  3788251

                • Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria.

                  Sin certificado Con certificado Presencial 012

                  Consejería:

                  Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

                  Dirección General:

                  Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

                  Descripción:

                  Regulación del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejerí­a de Presidencia y Justicia, configurado como instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud.

                  Tipo procedimiento:

                  Autorizaciones permisos y licencias

                  Tipo de Inicio:

                  Instancia de parte

                  Tipo de destinatario:

                  Personas Jurí­dicas

                  Impresos:

                  Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria.

                  Requisitos:

                  Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, las siguientes Entidades que desarrollen actividades en el ámbito de Cantabria: asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, secciones juveniles de partidos polí­ticos y sindicatos y otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomí­a funcional, organización y gobierno propio para los asuntos especí­ficamente juveniles.

                  Documentación:

                  1. Para la inscripción de la asociación o entidad prestadora de servicios a la juventud: Modelo normalizado. Certificado de inscripción del Registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria. Copia del acta de su constitución. Copia de los estatutos. Relación nominal, domicilio y D.N.I. de sus promotores. 2. En los supuestos de modificación estatutaria: Copia del acta de la reunión del órgano de gobierno en la que se aprobó la modificación. Texto de los estatutos modificados. 3. Para la inscripción de la composición de los órganos de gobierno y de sus modificaciones se adjuntará certificación expresa expedida al efecto por el órgano competente. 4. En el caso de declaración de utilidad pública se comunicarán las fechas de aprobación y de inscripción en el Registro correspondiente, acreditando todo ello mediante fotocopia compulsada. 5. Con relación a la disolución, se acompañará copia del acta de la reunión en que aquella sea acordada donde necesariamente constará la fecha y causas determinantes de la disolución y la aplicación y destino del patrimonio social.

                  Tasa/Precio público:

                  No

                  Plazo presentación:

                  Durante todo el año.

                  Fecha:

                  27 de febrero del 2007

                  Lugar presentación :

                  Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Órgano instructor / Norma atributiva:

                  Servicio de Juventud. / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

                  í?rgano resuelve / Norma atributiva:

                  Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

                  Plazo de resolución:

                  Tres meses.

                  Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

                  Estimatorio.

                  Vía administrativa:

                  No agota la ví­a Administrativa.

                  Recursos:

                  Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

                  Normativa:

                  Decreto 19/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. (B.O.C. nº 49 de 12 de marzo de 2002).

                  Información al ciudadano:

                  Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

                  3784871

                • Registro de Pliegos del Etiquetado Facultativo de la Carne de Vacuno de Cantabria.

                  Sin certificado Con certificado Presencial 012

                  Consejería:

                  Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

                  Dirección General:

                  Dirección General Pesca y Alimentación

                  Descripción:

                  Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las medidas de aplicación del sistema de etiquetado facultativo de carne de vacuno previsto en la Sección II del Tí­tulo II del Reglamento (CE) nº 1760/2000. Dichas medidas comprenden: a) Aprobar los pliegos de condiciones que presenten los agentes económicos u organizaciones con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria; b) Autorizar los pliegos de condiciones y controlar el correcto cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de los que correspondan a otros organismos competentes.

                  Tipo procedimiento:

                  Otros

                  Tipo de Inicio:

                  Instancia de parte

                  Tipo de destinatario:

                  Personas Jurí­dicas y Otros

                  Impresos:

                  No.

                  Requisitos:

                  Ser agente económico u organización ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Documentación:

                  Solicitud dirigida al Director/a General de Pesca y Alimentación, acompañada con la documentación establecida en el artí­culo 4 de la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).

                  Tasa/Precio público:

                  No

                  Plazo presentación:

                  Todo el año.

                  Fecha:

                  16 de julio del 2007

                  Lugar presentación :

                  Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

                  Órgano instructor / Norma atributiva:

                  í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).

                  í?rgano resuelve / Norma atributiva:

                  Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).

                  Plazo de resolución:

                  Dos meses.

                  Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

                  Estimatorios

                  Tel éfono:

                  942-207869 // 942-207867

                  Vía administrativa:

                  No agota la ví­a administrativa

                  Recursos:

                  Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

                  Normativa:

                  Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).

                  Información al ciudadano:

                  Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

                  3788042

                • Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria

                  Sin certificado Con certificado Presencial 012

                  Consejería:

                  Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

                  Dirección General:

                  Secretarí­a General de Medio Rural Pesca y Alimentación

                  Descripción:

                  Regular el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  Tipo procedimiento:

                  Registros Administrativos

                  Tipo de Inicio:

                  Instancia de parte

                  Tipo de destinatario:

                  Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

                  Impresos:

                  Impresos normalizados

                  Requisitos:

                  Ser al menos tres socios.Personas fí­sicas titulares de explotación o trabajadores agrarios.Personas jurí­dicas con fines agrarios.

                  Documentación:

                  Anexos I, II y III del Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria

                  Tasa/Precio público:

                  No

                  Plazo presentación:

                  Todo el año.

                  Fecha:

                  23 de noviembre del 2009

                  Lugar presentación :

                  Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Sección de Coordinación y Divulgación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander

                  Órgano instructor / Norma atributiva:

                  Servicio de Oficinas Comarcales- Sección de Coordinación y Divulgación/Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

                  í?rgano resuelve / Norma atributiva:

                  Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación/Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria

                  Plazo de resolución:

                  Dos meses.

                  Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

                  Estimatorios.

                  Correo:

                  nunez_b@cantabria.es

                  Tel éfono:

                  942207805/942207317

                  Vía administrativa:

                  No agota la ví­a administrativa

                  Recursos:

                  Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación

                  Normativa:

                  Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto (B.O.E. nº 194 de 14 de agosto de 1981), por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Orden de 14 de septiembre de 1982 (B.O.E nº 242 de 9 de octubre de 1982), que desarrolla el Real Decreto 1776/1981.

                  Información al ciudadano:

                  Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

                  3788231

                Cinco Días
                Expansión
                EFE Emprende
                CuatroCasas Telefonica

                Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.