Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Recurrir las decisiones de las Juntas electorales escolares resolviendo sobre las elecciones a consejos escolares.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Proclamación de candidatos por la junta electoral del centro. Proclamación de miembros electos por la junta electoral. Además de los requisitos generales establecidos para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Escrito de recurso.
No
Un mes.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Orden de 28 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia que regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOE de 5 de marzo).
Tres meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis si no lo es / Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Orden de 28 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia que regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOE de 5 de marzo). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785128
Gobierno
Gobierno
Revisión de un acto en vía administrativa, cuando dicho acto no agota la vía administrativa.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Recurso de alzada.
Según el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y según el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, podrán ser recurridas en alzada las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artículo 126 que no pongan fin a la vía administrativa. podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictóResoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando no pongan fin a la vía administrativa.
El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
No
Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
í?rgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo / Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido / Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3 meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los efectos del silencio, como regla general, son desestimatorios salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso el silencio será estimatorio.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786929
Gobierno
Gobierno
Revisión de actos en vía administrativa, siempre que los mismos pongan fin a dicha vía.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Que el acto recurrido ponga fin a la vía administrativa.
El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) í?rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
No
Un mes si el acto recurrido fuera expreso y tres meses si no lo fuera.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004 Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El mismo órgano que dictó el acto impugnado / Artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Un mes.
Desestimatorio.
Agota la vía administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / 2 meses si la resolución es expresa y 6 meses si no lo es / La jurisdicción contencioso administrativa.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786939
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Resolución de recursos contra sanciones impuestas a los alumnos.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Resolución imponiendo sanción disciplinaria al alumno. Además de los requisitos generales establecidos para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Escrito de recurso.
No
Un mes.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte calle Vargas 53, 7ª. 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE de 2 de julio).
Tres meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis si no lo es / Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE de 2 de julio).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785138
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Planteamiento de recursos en materia electoral deportiva contra las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales Federativas competentes en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las Federaciones Deportivas Cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Resolución definitiva previa de la Junta Electoral Federativa competente en materia electoral, con ocasión de la celebración de elecciones en las federaciones deportivas cántabras para la designación de sus órganos de gobierno y representación.
El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Nombre, DNI y domicilio de la persona física o denominación y domicilio social de los entes asociativos interesados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante legal. b) En su caso, el nombre, DNI y domicilio del representante del interesado, pudiendo acreditar su representación, además de por los medios legales procedentes, a trav és de comparecencia ante la Secretaría del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. d) Las consideraciones de hecho y de derecho en que crean poder basar sus pretensiones, así como las propuestas de prueba que ofrezcan en relación con aqu éllas. e) Las pretensiones que deduzcan de tales consideraciones. f) Lugar, fecha y firma. G) Se podrá aportar por parte del recurrente aquella documentación que considere oportuna para la resolución del recurso.
No
El recurso deberá formalizarse en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo expreso de la correspondiente Junta Electoral o desde el siguiente a aqúel en que terminó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.
Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.
Tres días, contados desde la comparecencia del Presidente de la Junta Electoral ante el Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva, para prestar declaración sobre los hechos expuestos en la reclamación o recurso.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. / Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Orden ECD/13/2012, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de las Asambleas Generales y presidentes. Resolución de 23 de enero de 1 990, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y r égimen interior del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva (B.O.C.de 21 de enero de 1990).
Las elecciones son cada cuatro años, coincidiendo con las celebración de los Juegos Olímpicos. El Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el ejercicio de sus funciones actúa con total independencia. Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas o entidades afectadas por el acuerdo de la Junta Electoral. Sus resoluciones agotan la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutivas a trav és de la Federación Deportiva afectada o, en su caso, a trav és de las personas y entidades designadas en la resolución, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785108
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Registro de productores y manipuladores de productos fitosanitarios.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Impreso oficial de solicitud de inscripción.
Presentación de solicitud en modelo oficial.
a) Suministro de Productos Fitosanitarios: relación de instalaciones, licencia municipal, relación personal acreditado manipulación, Memoria o Proyecto T écnico, etc.. b) Prestación de Servicios de tratamientos fitosanitarios: titulación de las personas, carnets de aplicadores, tipo de tratamiento a realizar, etc. c) Servicio de Asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas: título acad émico, declaración responsable, etc
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artículo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Doce meses, según el art. 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación T éacnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Orden de 10 de febrero de 1994 de las Consejerías de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen las normas para la inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del registro de establecimientos y servicios plaguicidas. R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821681
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Inscripción en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Cantabria previsto en la Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea su registro.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Sí.
Estar constituidas por agricultores.Tener un número mínimo de socios según el cultivo.Asumir condiciones de tratamientos integrados en los cultivos.Tener una superficie mínima según los cultivos.Tener personalidad jurídica.Contratar a un t écnico.Ser una entidad sin ánimo de lucro.
Número de identificación fiscal.Ficha de acreditación del número de cuenta abierta en una entidad bancaria.Relación de socios que integran la ASV junto con las parcelas de cada uno de ellos, identificación catastral de las mismas y tipo de cultivo, especificando si se incluye o no en el programa de producción integrada.Acta de constitución o certificado de acuerdo del Consejo Rector en el caso de ASV constituidas en el seno de una Cooperativa o SAT.Composición de la Junta Rectora.Estatutos por los que se regirá la ASV y aceptación explícita de cumplir con los requisitos t écnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados.Copia de contrato laboral con un t écnico o compromiso de efectuar la contratación del mismo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la resolución de reconocimiento de la ASV.Declaración responsable del t écnico de no estar relacionado con el sector de productos fitosanitarios.Documento acreditativo de que su forma jurídica les supone el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad para contratar.
No
Todo el año.
19 de marzo del 2012
Oficinas comarcales, Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Desarrollo Rural/Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Desarrollo Rural/Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Seis meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1mes si la resolución es expresa y tres si no lo es/Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea su registro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788251
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Regulación del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia, configurado como instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria.
Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, las siguientes Entidades que desarrollen actividades en el ámbito de Cantabria: asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos y otras asociaciones que tengan reconocidas estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
1. Para la inscripción de la asociación o entidad prestadora de servicios a la juventud: Modelo normalizado. Certificado de inscripción del Registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria. Copia del acta de su constitución. Copia de los estatutos. Relación nominal, domicilio y D.N.I. de sus promotores. 2. En los supuestos de modificación estatutaria: Copia del acta de la reunión del órgano de gobierno en la que se aprobó la modificación. Texto de los estatutos modificados. 3. Para la inscripción de la composición de los órganos de gobierno y de sus modificaciones se adjuntará certificación expresa expedida al efecto por el órgano competente. 4. En el caso de declaración de utilidad pública se comunicarán las fechas de aprobación y de inscripción en el Registro correspondiente, acreditando todo ello mediante fotocopia compulsada. 5. Con relación a la disolución, se acompañará copia del acta de la reunión en que aquella sea acordada donde necesariamente constará la fecha y causas determinantes de la disolución y la aplicación y destino del patrimonio social.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud. / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Decreto 19/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. (B.O.C. nº 49 de 12 de marzo de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784871
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las medidas de aplicación del sistema de etiquetado facultativo de carne de vacuno previsto en la Sección II del Título II del Reglamento (CE) nº 1760/2000. Dichas medidas comprenden: a) Aprobar los pliegos de condiciones que presenten los agentes económicos u organizaciones con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria; b) Autorizar los pliegos de condiciones y controlar el correcto cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de los que correspondan a otros organismos competentes.
Otros
Instancia de parte
Personas Jurídicas y Otros
No.
Ser agente económico u organización ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud dirigida al Director/a General de Pesca y Alimentación, acompañada con la documentación establecida en el artículo 4 de la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).
No
Todo el año.
16 de julio del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).
í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).
Dos meses.
Estimatorios
942-207869 // 942-207867
No agota la vía administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se establece el sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en Cantabria (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788042
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Secretaría General de Medio Rural Pesca y Alimentación
Regular el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Impresos normalizados
Ser al menos tres socios.Personas físicas titulares de explotación o trabajadores agrarios.Personas jurídicas con fines agrarios.
Anexos I, II y III del Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
No
Todo el año.
23 de noviembre del 2009
Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Sección de Coordinación y Divulgación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander
Servicio de Oficinas Comarcales- Sección de Coordinación y Divulgación/Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación/Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Dos meses.
Estimatorios.
nunez_b@cantabria.es
942207805/942207317
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto (B.O.E. nº 194 de 14 de agosto de 1981), por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Orden de 14 de septiembre de 1982 (B.O.E nº 242 de 9 de octubre de 1982), que desarrolla el Real Decreto 1776/1981.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3788231