Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Obtención y/o renovación del título de familias numerosas.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Se podrá reconocer la condición de familia numeresa a: Unidades familiares con tres o más hijos. Unidades familiares con dos hijos en la que al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo. Unidades familiares con dos hijos, cuando uno al menos de los cabezas de familia est é incapacitado para todo tipo de trabajo o los dos sean minusválidos.El padre o la madre separados o divorciados con tres o mas hijos, sean o no comunes, y bajo su dependencia economica. Dos o mas huerfanos absolutos que convivan con un tutor, pero no a sus expensas.Tres o mas hermanos huerfanos absolutos, mayores de 18 años, con convivencia y dependencia economica entre ellos. La renovación del tiutlo de familia numerosa procederá cuando varie el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a al expedición del título. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
DNI o Permiso de Residencia en vigor, de los titulares; Libro de familia; Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar ; Certificado de minusvalía, en caso de estar en posesión del mismo algún miembro de la unidad familiar. Certificado de estudios oficiales en el caso de hijos comprendidos entre los 21 y 25 años. En el supuesto de que concurra alguna circunstancia especial, los documentos acreditativos de estas circunstancias. En el supuesto de padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor se deberá aportar el certificado de defunción si tal situación no aparece reflejada en el Libro de Familia.
No
Durante todo el año. La renovación deberá solicitarse dentro del trimestre natural anterior a su vencimiento. Si existe modificación o p érdida de categoría, se renovará antes de que finalice el mes natural siguiente a producirse tal variación.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Acción Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. /Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.(BOE 277 de 19 de noviembre de 2003).Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de proteccion a las Familias Numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).- Orden SAN12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Titulo de Familia Numerosa (BOC nº 43 de 3 de marzo de 2005). Disposición adicional d écimo tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784051
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud.
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Aportación de originales o copias compulsadas:a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.b) Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia.Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de empadronamiento.c) Certificación de convivencia emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen. Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de convivencia. d) Informe sobre las condiciones salud de la persona solicitante, emitido en modelo normalizado conforme al Anexo II de esta Orden y suscrito por un profesional m édico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM. Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de asistencia de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalía. f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
No
Todo el año.
02 de junio del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
6 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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3783811
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
El reconocimiento como organización de productores pesqueros a los efectos de la organización común de mercado de la pesca ante la Unión Europea.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Constitución de organizaciones o agrupaciones a iniciativa de productores del sector de la pesca, cumpliendo las condiciones exigidas en la normativa vigente y, que tengan como finalidad el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de su producción.
a)Constitución de la Organización de Productores. b)Estatutos. c)Identidad de las personas facultadas para actuar en nombre y por cuenta de la Organización de Productores. d)Pormenores sobre aquellas actividades que justifiquen la solicitud del reconocimiento. e)Desembarcos realizados y volumen total de la producción de las tres campañas anteriores, desglosados por especies.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Reglamento (CE) 2318/2001, 29 de noviembre, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 104/2000, referente al reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de la pesca y acuicultura. Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de pesca y de la acuicultura y sus asociaciones. Orden de 1 de septiembre de 1998 que desarrolla el Registro de Organizaciones Productores Pesqueros y sus asociaciones.
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3787962
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Reconocimiento de títulos de profesionales sanitarios obtenidos en la Unión Europea de nivel equivalente a formación profesional..
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Haber obtenido un titulo de profesión sanitaria en la Union Europea de nivel equivalente a formación profesional.
Título o diploma de formación acad émica y título profesional, en su caso. Documento acreditativo suficiente de la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Dirección General de Ordenación y Atenció Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
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3786418
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Reconocer la existencia de una disciplina deportiva dentro de un deporte o modalidad deportiva, que se practique normalmente en las diferentes especialidades y pruebas propias de la reglamentación del deporte en cuestión.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
1.- Existencia previa de práctica habitual de la actividad en Cantabria. 2.- Acuerdo favorable de la Asamblea General de la Federación originaria, asumiendo la existencia de la disciplina deportiva, ratificado por el Consejero competente en materia deportiva, previo informe preceptivo de la Comisión Cántabra del Deporte.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando el reconocimiento de la disciplina deportiva. 2.- Acreditación de la existencia previa de práctica habitual de la actividad en Cantabria. 3.- Acuerdo favorable de la Asamblea General de la Federación originaria, en virtud del cual se asuma la existencia de la/s disciplina/s deportiva/s, dentro de su modalidad deportiva.
No
Un mes contado a partir de la fecha de la reunión en la que se haya adoptado la decisión de solicitar el reconocimiento.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785068
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Reconocer la existencia de una modalidad deportiva . Se entiende por «modalidad deportiva o deporte» aquella actividad practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
La existencia y la práctica de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando el reconocimiento de la modalidad deportiva. 2.- Acreditación de la existencia de una actividad deportiva practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitual, en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
No
Un mes contado a partir de la fecha de la reunión en la que se haya adoptado la decisión de solicitar el reconocimiento.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte y Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785078
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Reconocimiento del derecho a percibir pensión no contributiva de jubilación o Invalidez
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Disponer de unos ingresos inferiores al importe fijado para las pensiones no contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el solicitante carece de ingresos y convive con otras personas, se tendrá en cuenta la suma de ingresos de todos los integrantes de la unidad convivencial, a efectos de valorar si se supera el límite legal de ingresos, determinado en función del número de convivientes y grado de parentesco, según las reglas contenidas en los mismos artículos 144 del Real Decreto Legislativo 1/1994 y el artículo 11 del Real Decreto 357/1991. A este requisito se añaden los siguientes en el caso de JUBILACIí?N: Edad 65 años. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de INVALIDEZ: Edad 18 años o más y menos de 65. Residencia en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Minusvalía igual o superior al 65%.
Fotocopia del DNI debidamente actualizado. Certificado de residencia, convivencia y empadronamiento. Fotocopia del nº de cuenta o libreta de ahorros. Fotocopia completa de la última declaración de la renta o certificado de Hacienda de no presentarla. Fotocopia de la última nómina de los miembros de la unidad de convivencia que trabajen. Certificado de la pensión de Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU o ISFAS de los miembros de la unidad de convivencia que sean pensionistas. Certificado del INEM, especificando cuantía y periodo concedidos de subsidio por Desempleo o Ayuda Familiar, o , en su caso , de no percibir prestación por desempleo En caso de separación o divorcio; fotocopia de la sentencia. . En caso de solicitud por invalidez es necesario, además, presentar: Fotocopia de la calificación de minusvalía.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Accion Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
90 días (Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo).
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social / 30 dias / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de Pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783740
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Reconocimiento y registro de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado.
a) Tener personalidad jurídica propia. b) Dotarse de estatutos de funcionamiento adaptados a la normativa. c) Estar constituida por explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de acuerdo a la normativa. d) Disponer de programa sanitario común aprobado por la D.G. de Ganadería. e) Disponer de al menos un veterinario responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas sanitarios.
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la Agrupación mediante copia de CIF. b) Copia compulsada de los estatutos de la Agrupación. c) Relación de los titulares de las explotaciones ganaderas. d) Programa sanitario común propuesto. e) Solicitud de reconocimiento de los veterinarios.
No
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Decreto 14/2005, de 3 de Febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 32 de 16 de febrero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787500
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Presentar alguna deficiencia de carácter fisico, psiquico y/o sensorial, valorables en función de los baremos establecidos a tal efecto en los Anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de dicembre.
Fotocopias compulsadas del DNI del solicitante o del representante legal, en su caso. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria, y fotocopia compulsada de los Informes m édicos y/o psicológicos de la red pública.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Equipo de Valoración y Orientación ( EVO) / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Tres meses, ampliables a 6 meses según establece el punto 6 del artículo 15 de la Orden de 12 de marzo de 2001.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social / 30 días / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Real Decreto 1971/1999 de de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. ( BOE del 26 de enero del 2000, BOE de 13 de marzo de 2000, 4 de octubre de 2003).Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784061
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Las personas y entidades públicas o privadas que, a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, poseyeran por cualquier título o motivo objetos arqueológicos debían, en el plazo máximo de dos años, comunicar su existencia y las condiciones de adquisición a la Administración autonómica o depositarlos directamente en el Museo Arqueológico Regional. Cuando los objetos arqueológicos tuvieran la condición de bienes demaniales, a tenor de la normativa aplicable en el momento de su adquisición, la Administración procederá a su recuperación de oficio, previo requerimiento al interesado, si éste no hubiese procedido a su entrega voluntaria en el citado plazo de dos años.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Requerimiento previo al poseedor del bien.
No
08 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998) y Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº81, de 27 de abril de 2006).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784958