Reconocimiento del derecho a pensión no contributiva

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Reconocimiento del derecho a pensión no contributiva

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Reconocimiento del derecho a percibir pensión no contributiva de jubilación o Invalidez

Tipo procedimiento:

Prestaciones Sociales

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud normalizada.

Requisitos:

Disponer de unos ingresos inferiores al importe fijado para las pensiones no contributivas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si el solicitante carece de ingresos y convive con otras personas, se tendrá en cuenta la suma de ingresos de todos los integrantes de la unidad convivencial, a efectos de valorar si se supera el lí­mite legal de ingresos, determinado en función del número de convivientes y grado de parentesco, según las reglas contenidas en los mismos artí­culos 144 del Real Decreto Legislativo 1/1994 y el artí­culo 11 del Real Decreto 357/1991. A este requisito se añaden los siguientes en el caso de JUBILACIí?N: Edad 65 años. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el perí­odo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de INVALIDEZ: Edad 18 años o más y menos de 65. Residencia en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Minusvalí­a igual o superior al 65%.

Documentación:

Fotocopia del DNI debidamente actualizado. Certificado de residencia, convivencia y empadronamiento. Fotocopia del nº de cuenta o libreta de ahorros. Fotocopia completa de la última declaración de la renta o certificado de Hacienda de no presentarla. Fotocopia de la última nómina de los miembros de la unidad de convivencia que trabajen. Certificado de la pensión de Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU o ISFAS de los miembros de la unidad de convivencia que sean pensionistas. Certificado del INEM, especificando cuantí­a y periodo concedidos de subsidio por Desempleo o Ayuda Familiar, o , en su caso , de no percibir prestación por desempleo En caso de separación o divorcio; fotocopia de la sentencia. . En caso de solicitud por invalidez es necesario, además, presentar: Fotocopia de la calificación de minusvalí­a.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Accion Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Artí­culo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Artí­culo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Plazo de resolución:

90 dí­as (Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo).

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Reclamación previa a la ví­a jurisdiccional social / 30 dias / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Normativa:

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de Pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3783740


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