Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Inmovilización de productos alimenticios ante un riesgo grave y extraordinario para la salud.
Inspecciones
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acta de Inspección sospechando riesgos inminentes y extraordinarios para la salud pública.
Se pueden presentar alegaciones.
No
14 de julio del 2010
Servicio de Seguridad Alimentaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director General de Salud Pública / Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Artículo 13 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de r égimenjurídico del Gobierno y de la Adminisración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Reglamento CE 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786895
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Autorización de apertura y funcionamiento, modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento, extinción de la autorización y procedimientos de autorización de los centros privados que deseen acceder al r égimen de conciertos educativos privados, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Modelo de solicitud.
Podrá ser titular de un centro docente privado toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne las condiciones y los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrán, igualmente, ser titulares de un centro docente privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad. Para la modificación, estar autorizado como centro docente. Para la extinción, estar autorizado como centro docente.
- Solicitud que deberá contener: a) Persona física o jurídica que promueve el centro. b) Denominación específica que se propone. c) Localización geográfica del centro. d) Enseñanzas para las que se solicita autorización. e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse. - Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión de titularidad. - Presentación del título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. - Si no se precisa realización de obras, se presentarán planos acotados de las instalaciones en su estado actual a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia. - Si se precisa la realización de obras para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones, se presentará proyecto de las mismas, con planos acotados a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador. Dicho proyecto se ajustará a las instalaciones, condiciones y requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. - Relación del profesorado y, en su caso, de otros profesionales con que contará el centro, con indicación de su titulación y/o cualificación, aportando fotocopia compulsada del título y fotocopia del DNI, en vigor, de cada profesor y de cada profesional mencionado en la citada relación.
No
Para la apertura y para la modificación, en cualquier momento.Para la extinción, antes del inicio del curso para el que se pide el cese.
27 de febrero del 2007
Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Director General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director General Innovación y Centros Educativos (resolución sobre adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos establecidos). Consejero/a de Educación (autorización definitiva)./ Decreto 25/2007, de 8 de marzo.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte si la resolución es del Director General de Innovación y Centros Educativos y Consejo de Gobierno si la resolución es de la Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias. Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Dirección General publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784801
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Otros
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Impreso de solicitud normalizado.
Podrán participar en el procedimiento de selección, las entidades inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tambi én otras organizaciones directamente relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, entendiendo por tales, a los efectos de esta Orden, las que cumplan los siguientes requisitos:a) ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b)establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo, solidaderidad y defensa de los derechos humanos.c)gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.d)Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.e)No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales. f) estar inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones. Estas entidades no formarán parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD.
Con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación(artículo 2 del Decreto 4/2009, de 22 de enero:a) Fotocopia compulsada de DNI de la persona que efectúa la solicitud y documentación relativa a la representación de la entidad interesada.b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad c) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se decide solicitar la participación en el proceso selectivo previsto en esta Orden para formar parte del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.d) Memoria sobre recursos personales y materiales de la sede social o delegación permanente en Cantabria (artículo 5 b).e) Memoria de actividades en materia de cooperación Internacional al desarrollo, la solidaridad o defensa de los derechos humanos, así como sensibilización y educación para el desarrollo a trav és de una memoria que incluya el nivel de repercusión de las actividades realizadas en Cantabria. Para ello pueden adjuntar noticias publicadas en periódicos, informe de evaluación de los proyectos realizados, número de visitas de su página web, entre otros (artículo 5 párrafos a y c) f) Cartas de adhesión a la candidatura de entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o de otras organizaciones, relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD (artículo 5.d).No será necesario aportar la documentación referida en la letra b) de este apartado cuando la misma obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R égimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Las entidades previstas en el artículo 2.2 de la Orden, deberán presentar, además, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo:a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma, así como que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y finalidades de la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.b) Fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.c) Documentación acreditativa de disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.d) Declaración responsable de la entidad, firmada por su representante legal de no tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.e) Acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales:- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura en Cantabria y en los países con los que coopera.- Documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la respectiva entidad.
No
Para la primera selección de las entidades, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Una vez agotado el mandato de los vocales se procederá a convocar un nuevo proceso selectivo. A tal efecto, el plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, se contará a partir del día siguiente a la publicación en el BOC de la correspondiente convocatoria.
18 de febrero del 2009
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53-7ª planta, 39010 de Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/Resolución del Secretario General de Educación, Cultura y Deporte de 29 de julio de 2011 por la que se delegaron en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias y funciones atribuidas a aqu él en materia de Cooperación al desarrollo (B.O.C. nº 151, de 8 de agosto de 2011) y Orden EMP 15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de respresentantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/Orden EMP15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones no Gubernamentales ade Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 28/2008, de 19 de marzo, por el qeu se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.Orden EMP15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones no Gubernamentales ade Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784938
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Extinguir las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigentes, a excepción de los que impartan enseñanzas secundarias.
Autorizaciones permisos y licencias
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
No
26 de julio del 2010
Servicio de Centros / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC del 18 de diciembre), de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
3 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejo de Gobierno.
Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784841
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Gobierno
Gobierno
El sistema de reclamaciones y sugerencias es el medio que el Gobierno de Cantabria pone a disposición de la ciudadanía para que ésta pueda dejar constancia de sus comentarios, iniciativas, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónomica considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de un supuesto mal funcionamiento de los servicios, podrá denunciarlo en las correspondientes hojas de reclamaciones y sugerencias, en las que tambi én podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales servicios.
Hoja de reclamaciones y sugerencias que constan de los apartados precisos para identificar al denunciante, la unidad afectada por la denuncia o sugerencia y para expresar sucintamente la correspondiente denuncia, queja o, en su caso sugerencia. En los registros de todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cuantas unidades o centros de trabajo se determinen, existirán hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los ciudadanos.
No
Todo el año.
04 de julio del 2012
Las hojas de reclamaciones y sugerencias se podrán presentar en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Inspección General de Servicios/ Centro Directivo del que dependa la unidad afectada/Decreto 11/1996, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración.
Centro directivo del que dependa la unidad afectada.
El centro directivo, a la vista del informe emitido por el responsable de la dependencia objeto de la denuncia y de sus propias indagaciones, datos y conocimiento del tema, enviará, en el plazo máximo de treinta días contados desde la presentación de la denuncia, un escrito-contestación a la persona interesada, en el que dará respuesta clara y concisa sobre la reclamación, queja o sugerencia, así como las medidas que por tal motivo haya adoptado.
Decreto 11/1996, de 5 de marzo, de efectivo ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de la Diputación Regional. Orden de 27 de marzo de 1996 de la Consejería de presidencia por la que se normalizan las hojas de reclamaciones y sugerencias y se regula su tramitación.
Las reclamaciones hechas por esta vía, no son recursos administrativos y por lo tanto, no paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. Los interesados, con independencia de la denuncia que formulen en las hojas de Reclamaciones y Sugerencias, podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786976
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Sancionar las conductas constitutivas de infracción disciplinaria cometidas por los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades depotivas cántabras, a tenor de lo dispuesto en el título X, de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Sancionador
De oficio
Comunes a todos
No
06 de julio del 2010
Instructor designado por el Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000.
Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000); y Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000.
Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.
Caducidad
Sí agota la vía administrativa.
Recurso contencioso adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000 (BOC 26 de marzo de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785640
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Asignar plaza escolar al alumnado que se incorpora al sistema educativo o desea cambiar de centro escolar una vez finalizado el plazo ordinario de admisión.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Los establecidos normativamente para acceder al nivel de estudios que se solicita.
Solicitud.
No
Desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes hasta el inicio del plazo ordinario de presentación para el curso siguiente.
17 de junio del 2016
Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander).
Servicio de Centros/ Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.
Comit é T écnico de Escolarización Permanente./Decreto 16/2009, de 12 de marzo.
EDUCACIí?N INFANTIL Y PRIMARIA: - el 1 de julio de 2016 para aquellas solicitudes recibidas hasta el 30 de junio de 2016 a las 13 horas. - el 1 de septiembre de 2016, para aquellas solicitudes recibidas hasta el 31 de agosto de 2016 a las 13 horas. EDUCACIí?N SECUNDARIA Y BACHILLERATO: - el 15 de julio de 2016, para aquellas solicitudes recibidas hasta el 14 de julio de 2016 a las 13 horas. - el 5 de septiembre de 2016, para aquellas solicitudes recibidas hasta el 2 de septiembre de 2016 a las 13 horas.
Desestimatorios.
No agota al vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si hay siliencio administrativo.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria; Decreto 16/2009 y Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3801631
Gobierno
Gobierno
Indemnizar las lesiones patrimoniales que se produzcan a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración del Gobierno de Cantabria.
Expropiación Forzosa y Responsabilidad_Patrimonial
Instancia de parte
Comunes a todos
Reclamación de responsabilidad patrimonial.
Lesión en bienes o derechos (daño efectivo, daño evaluable económicamente, daño individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y sin que exista deber jurídico de soportar el daño), como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, con excepción de los casos de fuerza mayor.
Reclamación: a.)Ajustada a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992 y al artículo 6.2 del Real Decreto 429/1993, de 26/2004, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. b.)Especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. c.)Acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, así como proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
No
Un año a contar desde: a)la producción del hecho o el acto que motive la indemnización. b)la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Organo gestor que corresponda.
Consejero/a correspondiente en función de la materia, en reclamaciones de hasta 300.000 euros. Consejo de Gobierno en reclamaciones superiores a 300.000 euros. / El artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 58 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
Seis meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. El recurso contencioso administrativo son competentes para resolverlo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 429/1993, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786912
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Sancionar las conductas constitutivas de infracción administrativa en materia deportiva, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II, título IX, de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Sancionador
De oficio
Comunes a todos
No
06 de julio del 2010
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Gobierno de Cantabria (infracciones muy graves), Consejero de Educación, Cultura y Deporte (infracciones graves), Director General de Deporte (infracciones leves) / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del deporte (BOC 11 de julio de 2000).
Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.
Caducidad
Resoluciones dictadas por el Director General de Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Resoluciones dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria. Resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno: recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno. Recurso contencioso. Adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785650
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Sancionador
De oficio
Comunes a todos
No
08 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).
Dirección General de Cultura (sanciones hasta 30.050 Euros o inhabilitación de dos años), Consejero de Educación, Cultura y Deporte (sanciones entre 30.050 Euros a 150.253 Euros o inhabilitaciones hasta cuatro años), Consejo de Gobierno de Cantabria (sanciones superiores a 60.000 Euros o inhabilitación hasta 10 años) / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).
Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.
Caducidad
Resoluciones dictadas por el Director/a General de Cultura: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Resoluciones dictadas por el Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria. Resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno: recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).
Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Título VI, de la Ley 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785610