Gobierno de Cantabria

  • Procedimiento de adopción de medidas administrativas para la seguridad general de los productos dentro del marco del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Inmovilización de productos alimenticios ante un riesgo grave y extraordinario para la salud.

    Tipo procedimiento:

    Inspecciones

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Acta de Inspección sospechando riesgos inminentes y extraordinarios para la salud pública.

    Documentación:

    Se pueden presentar alegaciones.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    14 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Seguridad Alimentaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director General de Salud Pública / Artí­culo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Artí­culo 13 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

    Plazo de resolución:

    Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada ante el Consejero/a de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del dí­a siguiente a aquel en que se produzca la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 128, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artí­culo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Normativa:

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurí­dico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de r égimenjurí­dico del Gobierno y de la Adminisración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Reglamento CE 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas especí­ficas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786895

    • Procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General de Innovación y Centros Educativos

      Descripción:

      Autorización de apertura y funcionamiento, modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento, extinción de la autorización y procedimientos de autorización de los centros privados que deseen acceder al r égimen de conciertos educativos privados, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

      Tipo procedimiento:

      Autorizaciones permisos y licencias

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Impresos:

      Modelo de solicitud.

      Requisitos:

      Podrá ser titular de un centro docente privado toda persona fí­sica o jurí­dica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne las condiciones y los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrán, igualmente, ser titulares de un centro docente privado las personas fí­sicas o jurí­dicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad. Para la modificación, estar autorizado como centro docente. Para la extinción, estar autorizado como centro docente.

      Documentación:

      - Solicitud que deberá contener: a) Persona fí­sica o jurí­dica que promueve el centro. b) Denominación especí­fica que se propone. c) Localización geográfica del centro. d) Enseñanzas para las que se solicita autorización. e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse. - Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión de titularidad. - Presentación del tí­tulo jurí­dico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. - Si no se precisa realización de obras, se presentarán planos acotados de las instalaciones en su estado actual a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia. - Si se precisa la realización de obras para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones, se presentará proyecto de las mismas, con planos acotados a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador. Dicho proyecto se ajustará a las instalaciones, condiciones y requisitos mí­nimos establecidos en la legislación vigente. - Relación del profesorado y, en su caso, de otros profesionales con que contará el centro, con indicación de su titulación y/o cualificación, aportando fotocopia compulsada del tí­tulo y fotocopia del DNI, en vigor, de cada profesor y de cada profesional mencionado en la citada relación.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Para la apertura y para la modificación, en cualquier momento.Para la extinción, antes del inicio del curso para el que se pide el cese.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Director General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director General Innovación y Centros Educativos (resolución sobre adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mí­nimos establecidos). Consejero/a de Educación (autorización definitiva)./ Decreto 25/2007, de 8 de marzo.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte si la resolución es del Director General de Innovación y Centros Educativos y Consejo de Gobierno si la resolución es de la Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte

      Normativa:

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias. Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Información al ciudadano:

      La Dirección General publicará en el «Boletí­n Oficial de Cantabria», con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3784801

    • Procedimiento de elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

      Descripción:

      Elección de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Personas Jurí­dicas

      Impresos:

      Impreso de solicitud normalizado.

      Requisitos:

      Podrán participar en el procedimiento de selección, las entidades inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tambi én otras organizaciones directamente relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, entendiendo por tales, a los efectos de esta Orden, las que cumplan los siguientes requisitos:a) ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b)establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo, solidaderidad y defensa de los derechos humanos.c)gozar de capacidad jurí­dica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.d)Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.e)No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales. f) estar inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones. Estas entidades no formarán parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD.

      Documentación:

      Con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación(artí­culo 2 del Decreto 4/2009, de 22 de enero:a) Fotocopia compulsada de DNI de la persona que efectúa la solicitud y documentación relativa a la representación de la entidad interesada.b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad c) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se decide solicitar la participación en el proceso selectivo previsto en esta Orden para formar parte del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.d) Memoria sobre recursos personales y materiales de la sede social o delegación permanente en Cantabria (artí­culo 5 b).e) Memoria de actividades en materia de cooperación Internacional al desarrollo, la solidaridad o defensa de los derechos humanos, así­ como sensibilización y educación para el desarrollo a trav és de una memoria que incluya el nivel de repercusión de las actividades realizadas en Cantabria. Para ello pueden adjuntar noticias publicadas en periódicos, informe de evaluación de los proyectos realizados, número de visitas de su página web, entre otros (artí­culo 5 párrafos a y c) f) Cartas de adhesión a la candidatura de entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o de otras organizaciones, relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD (artí­culo 5.d).No será necesario aportar la documentación referida en la letra b) de este apartado cuando la misma obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R égimen jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Las entidades previstas en el artí­culo 2.2 de la Orden, deberán presentar, además, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo:a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma, así­ como que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y finalidades de la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.b) Fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.c) Documentación acreditativa de disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.d) Declaración responsable de la entidad, firmada por su representante legal de no tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.e) Acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales:- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura en Cantabria y en los paí­ses con los que coopera.- Documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la respectiva entidad.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Para la primera selección de las entidades, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 dí­as hábiles a contar desde el dí­a siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletí­n Oficial de Cantabria. Una vez agotado el mandato de los vocales se procederá a convocar un nuevo proceso selectivo. A tal efecto, el plazo de 10 dí­as hábiles para la presentación de solicitudes, se contará a partir del dí­a siguiente a la publicación en el BOC de la correspondiente convocatoria.

      Fecha:

      18 de febrero del 2009

      Lugar presentación :

      Registro de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53-7ª planta, 39010 de Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/Resolución del Secretario General de Educación, Cultura y Deporte de 29 de julio de 2011 por la que se delegaron en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias y funciones atribuidas a aqu él en materia de Cooperación al desarrollo (B.O.C. nº 151, de 8 de agosto de 2011) y Orden EMP 15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de respresentantes de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la Cooperación Internacional al Desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/Orden EMP15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones no Gubernamentales ade Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

      Plazo de resolución:

      4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorios.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada/Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejo de Gobierno.

      Normativa:

      Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 28/2008, de 19 de marzo, por el qeu se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.Orden EMP15/2009, de 20 de enero, por la que se determina el procedimiento de elección de representantes de Organizaciones no Gubernamentales ade Desarrollo que no formen parte de la Coordinadora Cántabra de ONGD y de otras Organizaciones relacionadas directamente con la cooperación internacional al desarrollo, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, en el Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

      3784938

    • Procedimiento de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General de Innovación y Centros Educativos

      Descripción:

      Extinguir las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigentes, a excepción de los que impartan enseñanzas secundarias.

      Tipo procedimiento:

      Autorizaciones permisos y licencias

      Tipo de Inicio:

      De oficio

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Tasa/Precio público:

      No

      Fecha:

      26 de julio del 2010

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Centros / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC del 18 de diciembre), de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

      Plazo de resolución:

      3 meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Caducidad

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejo de Gobierno.

      Normativa:

      Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3784841

    • Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Gobierno

      Dirección General:

      Gobierno

      Descripción:

      El sistema de reclamaciones y sugerencias es el medio que el Gobierno de Cantabria pone a disposición de la ciudadaní­a para que ésta pueda dejar constancia de sus comentarios, iniciativas, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Requisitos:

      Cualquier persona natural o jurí­dica que, en sus relaciones con la Administración Autónomica considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalí­a, consecuencia de un supuesto mal funcionamiento de los servicios, podrá denunciarlo en las correspondientes hojas de reclamaciones y sugerencias, en las que tambi én podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales servicios.

      Documentación:

      Hoja de reclamaciones y sugerencias que constan de los apartados precisos para identificar al denunciante, la unidad afectada por la denuncia o sugerencia y para expresar sucintamente la correspondiente denuncia, queja o, en su caso sugerencia. En los registros de todas las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cuantas unidades o centros de trabajo se determinen, existirán hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los ciudadanos.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Todo el año.

      Fecha:

      04 de julio del 2012

      Lugar presentación :

      Las hojas de reclamaciones y sugerencias se podrán presentar en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Inspección General de Servicios/ Centro Directivo del que dependa la unidad afectada/Decreto 11/1996, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Centro directivo del que dependa la unidad afectada.

      Plazo de resolución:

      El centro directivo, a la vista del informe emitido por el responsable de la dependencia objeto de la denuncia y de sus propias indagaciones, datos y conocimiento del tema, enviará, en el plazo máximo de treinta dí­as contados desde la presentación de la denuncia, un escrito-contestación a la persona interesada, en el que dará respuesta clara y concisa sobre la reclamación, queja o sugerencia, así­ como las medidas que por tal motivo haya adoptado.

      Normativa:

      Decreto 11/1996, de 5 de marzo, de efectivo ejercicio del derecho de reclamación de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de la Diputación Regional. Orden de 27 de marzo de 1996 de la Consejerí­a de presidencia por la que se normalizan las hojas de reclamaciones y sugerencias y se regula su tramitación.

      Información al ciudadano:

      Las reclamaciones hechas por esta ví­a, no son recursos administrativos y por lo tanto, no paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. Los interesados, con independencia de la denuncia que formulen en las hojas de Reclamaciones y Sugerencias, podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786976

    • Procedimiento disciplinario por infracciones en materia de deporte cometidas por los residentes y demás miembros directivos de las Entidades Deportivas Cántabras (tí­tulo X de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte).

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General Deporte

      Descripción:

      Sancionar las conductas constitutivas de infracción disciplinaria cometidas por los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades depotivas cántabras, a tenor de lo dispuesto en el tí­tulo X, de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

      Tipo procedimiento:

      Sancionador

      Tipo de Inicio:

      De oficio

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Tasa/Precio público:

      No

      Fecha:

      06 de julio del 2010

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Instructor designado por el Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000); y Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000.

      Plazo de resolución:

      Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Caducidad

      Vía administrativa:

      Sí­ agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso contencioso adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.

      Normativa:

      Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000 (BOC 26 de marzo de 2002).

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3785640

    • Procedimiento extraordinario de admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General de Innovación y Centros Educativos

      Descripción:

      Asignar plaza escolar al alumnado que se incorpora al sistema educativo o desea cambiar de centro escolar una vez finalizado el plazo ordinario de admisión.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

      Requisitos:

      Los establecidos normativamente para acceder al nivel de estudios que se solicita.

      Documentación:

      Solicitud.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes hasta el inicio del plazo ordinario de presentación para el curso siguiente.

      Fecha:

      17 de junio del 2016

      Lugar presentación :

      Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander).

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Centros/ Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Comit é T écnico de Escolarización Permanente./Decreto 16/2009, de 12 de marzo.

      Plazo de resolución:

      EDUCACIí?N INFANTIL Y PRIMARIA: - el 1 de julio de 2016 para aquellas solicitudes recibidas hasta el 30 de junio de 2016 a las 13 horas. - el 1 de septiembre de 2016, para aquellas solicitudes recibidas hasta el 31 de agosto de 2016 a las 13 horas. EDUCACIí?N SECUNDARIA Y BACHILLERATO: - el 15 de julio de 2016, para aquellas solicitudes recibidas hasta el 14 de julio de 2016 a las 13 horas. - el 5 de septiembre de 2016, para aquellas solicitudes recibidas hasta el 2 de septiembre de 2016 a las 13 horas.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorios.

      Vía administrativa:

      No agota al ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si hay siliencio administrativo.

      Normativa:

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria; Decreto 16/2009 y Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

      3801631

    • Procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración del Gobierno de Cantabria.

      Consejería:

      Gobierno

      Dirección General:

      Gobierno

      Descripción:

      Indemnizar las lesiones patrimoniales que se produzcan a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración del Gobierno de Cantabria.

      Tipo procedimiento:

      Expropiación Forzosa y Responsabilidad_Patrimonial

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Impresos:

      Reclamación de responsabilidad patrimonial.

      Requisitos:

      Lesión en bienes o derechos (daño efectivo, daño evaluable económicamente, daño individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y sin que exista deber jurí­dico de soportar el daño), como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, con excepción de los casos de fuerza mayor.

      Documentación:

      Reclamación: a.)Ajustada a lo previsto en el artí­culo 70 de la Ley 30/1992 y al artí­culo 6.2 del Real Decreto 429/1993, de 26/2004, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. b.)Especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. c.)Acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, así­ como proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Un año a contar desde: a)la producción del hecho o el acto que motive la indemnización. b)la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Organo gestor que corresponda.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a correspondiente en función de la materia, en reclamaciones de hasta 300.000 euros. Consejo de Gobierno en reclamaciones superiores a 300.000 euros. / El artí­culo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artí­culo 58 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

      Plazo de resolución:

      Seis meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      Agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el dí­a siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dí­a siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa especí­fica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. El recurso contencioso administrativo son competentes para resolverlo los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantí­a es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantí­a es superior.

      Normativa:

      Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 429/1993, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786912

      • Procedimiento sancionador en materia Deportiva Capí­tulo II, tí­tulo IX, de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del deporte).

        Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General Deporte

        Descripción:

        Sancionar las conductas constitutivas de infracción administrativa en materia deportiva, a tenor de lo dispuesto en el capí­tulo II, tí­tulo IX, de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

        Tipo procedimiento:

        Sancionador

        Tipo de Inicio:

        De oficio

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Tasa/Precio público:

        No

        Fecha:

        06 de julio del 2010

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Gobierno de Cantabria (infracciones muy graves), Consejero de Educación, Cultura y Deporte (infracciones graves), Director General de Deporte (infracciones leves) / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del deporte (BOC 11 de julio de 2000).

        Plazo de resolución:

        Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Caducidad

        Recursos:

        Resoluciones dictadas por el Director General de Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Resoluciones dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria. Resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno: recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno. Recurso contencioso. Adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.

        Normativa:

        Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3785650

      • Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

        Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General Cultura

        Descripción:

        Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Tí­tulo VI de la Ley de Cantabria11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Sancionador

        Tipo de Inicio:

        De oficio

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Tasa/Precio público:

        No

        Fecha:

        08 de julio del 2010

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Dirección General de Cultura (sanciones hasta 30.050 Euros o inhabilitación de dos años), Consejero de Educación, Cultura y Deporte (sanciones entre 30.050 Euros a 150.253 Euros o inhabilitaciones hasta cuatro años), Consejo de Gobierno de Cantabria (sanciones superiores a 60.000 Euros o inhabilitación hasta 10 años) / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).

        Plazo de resolución:

        Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Caducidad

        Recursos:

        Resoluciones dictadas por el Director/a General de Cultura: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Resoluciones dictadas por el Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria. Resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno: recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.

        Normativa:

        Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).

        Información al ciudadano:

        Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Tí­tulo VI, de la Ley 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3785610

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