Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Cultura

Descripción:

Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Tí­tulo VI de la Ley de Cantabria11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Sancionador

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

08 de julio del 2010

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Dirección General de Cultura (sanciones hasta 30.050 Euros o inhabilitación de dos años), Consejero de Educación, Cultura y Deporte (sanciones entre 30.050 Euros a 150.253 Euros o inhabilitaciones hasta cuatro años), Consejo de Gobierno de Cantabria (sanciones superiores a 60.000 Euros o inhabilitación hasta 10 años) / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución:

Seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Recursos:

Resoluciones dictadas por el Director/a General de Cultura: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Resoluciones dictadas por el Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte: recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria. Resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno: recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).

Información al ciudadano:

Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Tí­tulo VI, de la Ley 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3785610


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