Sin certificado Con certificado Presencial 012
Número BOC: 197
Fecha BOC: 13/10/2016
PENDIENTE DE APERTURA El plazo para la presentación de las solicitudes será dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Pueden solicitar la concesión de la beca quienes est én en posesión del título de Licenciado en Veterinaria. Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no est én incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 16 de julio de Subvenciones de Cantabria; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.
Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria. La beca podrá prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.
El importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación del expediente acad émico con calificaciones, y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición. b) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario. c) Dos fotografías recientes de tamaño carn é. d) Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los m éritos alegados. e) Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por Resolución de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. f) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. g) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más. La presentación de la solicitud de beca conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos. No obstante, y de cuerdo con lo previsto den el artículo 9 del Decreto 20/2012, de 12 de abril, en el no será necesario aportar los documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que est én en su poder.
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Tel éfono: 942 20 78 40El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. c) La aceptación del reglamento y normas de r égimen interno del centro o centros donde realice su formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al t érmino de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida. f) Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Orden MED/48/2016, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos en Cantabria.
Número BOC: 209
Fecha BOC: 31/10/2016
PENDIENTE DE APERTURA El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria de la presente ayuda, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que aquí se regulan los titulares de explotaciones inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cantabria (REA), cuyos productos resulten afectados por Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo 1.
b) Se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha de contaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas, que puedan ser comprobados por los Servicios T écnicos de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Serán beneficiarios de estas ayudas quienes acrediten los siguientes requisitos:
a) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Desarrollo Rural en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.
b) Estar dado de alta en los registros oficiales que en su caso le correspondan.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Factura justificativa de los gastos realizados
La factura deberá estar expedida de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación., debiendo contener:
i) Fecha de emisión y número de factura
ii) Nombre y CIF de la empresa o persona que factura.
iii) Nombre y CIF del comprador.
iv) Unidades, conceptos detallados y valores unitarios..
v) Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos.
vi) El precio neto, sin IVA.
b) Acreditación del pago de las facturas con la documentación que se especifica en el Anexo III de la presente Orden.
c) Autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración y al Gobierno de Cantabria. En el caso de no autorizar a recabar tal información, deberán presentarse por el solicitante los correspondientes certificados, conforme al articulo 12 del Decreto 20/2012.
d) Declaración responsable, referente a todas las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el presente ejercicio que est én sujetas a reglamentos de mínimis, según modelo del Anexo II de la presente Orden.
Asimismo, podrán presentarse a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Tel éfono: 942 20 78 39
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Número BOC: 134
Fecha BOC: 12/07/2016
04/11/2016
01/12/2016
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,
como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
e) Estar en posesión del título de grado en Ingeniería de telecomunicación, Ingeniería industrial o Ingeniería Química, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la expedición del titulo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
h) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
El periodo de duración de la beca será como máximo de un año, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión. La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por otro año, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente.
El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros mensuales brutos, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes en cada momento.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
b) Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Certificación oficial del expediente acad émico universitario con calificaciones.
d) "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus m éritos acad émicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. í?nicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
h) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años, desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, la persona solicitante deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Tel éfono: 942 20 71 97Los becarios estarán obligados a:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el reglamento y normas de r égimen interno del centro donde realice la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
f) Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Número BOC: 134
Fecha BOC: 12/07/2016
26/08/2016
20/09/2016
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,
como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
e) Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
h) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
El periodo de duración de la beca será como máximo de un año, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión. La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por otro año, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente.
El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros mensuales brutos, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes en cada momento.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
b) Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Certificación oficial del expediente acad émico universitario con calificaciones.
d) "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus m éritos acad émicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. í?nicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
h) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años, desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, la persona solicitante deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Tel éfono: 942 20 72 73Los becarios estarán obligados a:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el reglamento y normas de r égimen interno del centro donde realice la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
f) Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Número BOC: 151
Fecha BOC: 5/08/2016
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, estas becas serán de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otras becas a efectos de poder calcular los limites normativamente establecidos.
El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.
El importe de las becas se ajustará a los importes que anualmente se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estando fijada actualmente en la cantidad de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la órganos competentes de la Consejería de Sanidad para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los Interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.
a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Federico Vial, 13 - 39009 Santander
Tel éfono: 942 20 76 47Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Número BOC: 206
Fecha BOC: 26/10/2016
PENDIENTE DE APERTURA El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
13/10/2016
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. c) Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años, desde su obtención hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España. d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. e) No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, estas becas, de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otra becas a efectos de poder calcular los límites normativamente establecidos.
El período de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.
El importe de las becas se ajustará a los importes que anualmente se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones, o copia compulsada de la misma. b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente, acompañando, en su caso, el documento de reconocimiento y homologación del título. c) Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los m éritos alegados. d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público. f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Además de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar. b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación. d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación. e) Cumplir con el horario establecido para su formación. f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos. g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad. h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Número BOC: 143
Fecha BOC: 25/07/2016
19/10/2016
18/11/2016
Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ingeniería Industrial, en Ingeniería Química o de los correspondientes títulos de Grado (EEES) y no haber transcurrido más de tres años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España. d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra administración pública durante dos o más años. Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016. e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El periodo de duración de las becas será de un año desde la incorporación de los beneficiarios a las mismas.
A la vista del informe del tutor, el director general podrá proponer la prórroga de las becas por un período máximo de 12 meses a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedieron las becas originarias o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
El importe de las becas será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondientes.
c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander
Tel éfono: 942 20 23 23Además de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas de los beneficiarios de las becas las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Llevar a cabo las tareas que les sean encomendadas por el tutor o tutores que se les designen.
g) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
h) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
i) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
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Orden UMA/25/2016, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Concha Espina.
Número BOC: 166
Fecha BOC: 29/08/2016
19/10/2016
02/11/2016
Podrán concurrir al Premio Concha Espina aquellas personas físicas profesionales del periodismo, que presentando sus trabajos a candidatura en forma y plazo previsto, reúnan los demás requisitos establecidos en esta Orden.
Se establecen las siguientes categorías y cuantías: - Premio de 500 euros para el mejor trabajo periodístico publicado y difundido en medios de comunicación de ámbito nacional. - Premio de 500 euros para el mejor trabajo periodístico publicado por un profesional cántabro y difundido por medios de comunicación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ambas categorías de premios podrán recaer de forma concurrente en un mismo trabajo presentado a concurso o en un mismo autor que hubiese presentado dos trabajos para cada una de las categorías.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Trabajo periodístico objeto de valoración, que según su modalidad, deberán presentarse bajo las siguientes condiciones: 1. Prensa: Se presentará original y/o copia de la publicación (en formato papel o digital PDF), donde aparezca el trabajo, junto con los datos del autor/a o autores/as, fecha, páginas y medio en que se publicó. 2. Radio: Se presentará en un archivo digital (CD, DVD, memoria USB o similar), acompañado de un certificado del director del medio que incluya fecha, lugar y programa de emisión, así como la identidad del periodista autor que opta al premio. 3. Televisión: Se presentará en un archivo digital (CD, DVD, memoria USB o similar), acompañado de un certificado del director del medio que acredite fecha y programa de emisión, así como la identidad del periodista autor que opta al premio. 4. Internet: Se presentará en archivo PDF (CD, DVD, memoria USB o similar), acompañado de una breve descripción del sitio web, con indicación del enlace. El órgano instructor se reserva el derecho de solicitar un certificado de alojamiento en la red. Todos los archivos han de presentarse en formato compatible con sistema operativo Windows. De las presentaciones de los trabajos se aportarán dos copias. b) Breve memoria de presentación del trabajo candidato y curriculum vitae del autor.
Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
Dirección: C/ Castelar, 5 - 1º - 39004 Santander
Tel éfono: 942 20 72 95
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Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Acordar, con carácter excepcional, la demolición total o parcial de un Bien Cultural que hubiera sido previamente declarado en ruina; en cualquier caso, no podrá demolerse ningún inmueble cuya declaración de ruina hubiese sido consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación por sus propietarios.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Informe favorable de dos de las instituciones consultivas competentes de las contempladas en el art.1 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de Octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.
No
07 de julio del 2010
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural/ Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998), Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del registro de bienes de inter és cultural, del catálogo general de bienes de inter és local y del inventario general del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº55, de 20 de marzo de 2001).
Consejo de Gobierno de Cantabria / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
Sí agota
Recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo/2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Posibilitar a las personas interesadas que reúnan los requisitos, est én en disposición de obtener una titulación, para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Haber cumplido 18 años de edad. Los menores que hayan cumplido 16 años, con la autorización de una persona que ostente la patria potestad, podrán presentarse a los exámenes para motos náuticas, navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.Estar en posesión del oportuno certificado de aptitud psicofísica.Haber ingresado los correspondientes derechos de examen.
Instancia dirigida al presidente del tribunal de exámenes, en el modelo señalado en el anexo.Fotocopia cotejada del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.Dos fotografías en color del tamaño normalizado para el DNI.Original del justificante de haber ingresado la tasa correspondiente.Reconocimiento m édico, en caso de necesidad (Resolución de 11 de enero de 2010, de la D.G.M.M).Certificados de haber aprobado anteriormente parte de los exámenes para patrón de yate o capitán de yate.Documentación acreditativa de las convalidaciones.Para títulos que requieran estar en posesión de la titulación inferior, deberán acompañar la fotocopia cotejada del título o tarjeta de esta última.
Sí
Convocatoria de enero de 2013: Del 3 al 27 de diciembre de 2012.Convocatoria de junio de 2013: Del 2 al 30 de abril de 2013.
27 de noviembre del 2012
En la secretaría del Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera de Santander, Promontorio de San Martín s/n, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Dirección General de Pesca y Alimentación/Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico deportivas (BOC de 19 de agosto).
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación/ Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo en el periodo 2013.
Un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOC.
Desestimatorios.
No agota la via administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejo de Gobierno.
Resolución de 4 de octubre de 2012, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo en el periodo 2013.
3788089