Orden MED/47/2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Orden MED/47/2016

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Descripción:

Orden MED/47/2016, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de sanidad y bienestar animal para licenciados.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 197

Enlace BOC

Fecha BOC: 13/10/2016

Plazo presentación:

PENDIENTE DE APERTURA

El plazo para la presentación de las solicitudes será dentro de los quince dí­as hábiles contados a partir del dí­a siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

Beneficiarios:

Pueden solicitar la concesión de la beca quienes est én en posesión del tí­tulo de Licenciado en Veterinaria. Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del tí­tulo y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un paí­s de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no est én incursos en cualquiera de las prohibiciones del artí­culo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 16 de julio de Subvenciones de Cantabria; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La preparación teórica mí­nima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.

Período beca:

Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria.

La beca podrá prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

Cuantía:

El importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del expediente acad émico con calificaciones, y fotocopia compulsada del tí­tulo correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

b) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Dos fotografí­as recientes de tamaño carn é.

d) Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los m éritos alegados.

e) Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por Resolución de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

f) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artí­culo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

g) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más.

La presentación de la solicitud de beca conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

No obstante, y de cuerdo con lo previsto den el artí­culo 9 del Decreto 20/2012, de 12 de abril, en el no será necesario aportar los documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que est én en su poder.

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE GANADERíA Dirección:

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

Tel éfono: 942 20 78 40

Obligaciones:

El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artí­culo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto fí­sico que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) La aceptación del reglamento y normas de r égimen interno del centro o centros donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

e) Presentar un informe dentro de los quince dí­as siguientes al t érmino de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

f) Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.


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