Gobierno de Cantabria

  • Inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Obtener la inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Están sometidos a la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria con carácter previo al inicio de su actividad: a) Las personas fí­sicas o jurí­dicas que sean titulares de los establecimientos de biocidas, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen una o varias de las siguientes actividades: 1º. Fabricación de biocidas. 2º. Envasado de biocidas. 3º. Almacenamiento de biocidas. 4º. Comercialización de biocidas b) Las personas fí­sicas o jurí­dicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, cuya sede social, delegación o instalación est é ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos: 1º. Con carácter corporativo: tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público. 2º. Servicios a terceros. 3º. En instalaciones fijas de tratamiento: los establecimientos con cámaras de fumigación,balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos con biocidas.

    Documentación:

    a) Memoria t écnica descriptiva de la actividad a realizar, la lista de los biocidas que se utilizarán, protocolos de actuación en el caso de las empresas de servicios, gestión de los residuos peligrosos que se generen, propuesta de modelo de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento realizado.b) Plano de las instalaciones en el caso de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización e instalaciones fijas de tratamiento de biocidas, de conformidad con lo establecido en la reglamentación t écnico sanitaria de aplicación.c) En el caso de los servicios de aplicación de biocidas, plano del local destinado al almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual y de los productos que se utilicen en la actividad, así­ como de los envases vací­os. Los locales han de ser cerrados, de uso exclusivo, con ventilación natural o forzada y no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados, así­ como habrán de cumplir con cualquier otra condición que pudiera establecer la autoridad sanitaria competente.d) Copia de la acreditación de la capacitación profesional del personal que desarrolle actividadeslaborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, así­ como del responsable t écnico, según la normativa vigente. En el caso de los establecimientos de fabricación, formulación, etiquetado o envasado de biocidas, identificación del responsable t écnico.e) En el caso de los establecimientos o servicios que tambi én lleven a cabo actividades objeto de registro con productos fitosanitarios, y tengan obligación de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Cantabria, habrán de presentar copia de la resolución de inscripción en el mismo, o de la solicitud de inscripción, en su caso.f) Si procede, solicitud de diligencia del Libro Oficial de Movimientos de biocidas o bien justificación del sistema informático de control basado en los registros de cada una de las operaciones de entrada y salida, que ha de tener prevista una salida impresa.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Con carácter previo al inicio de la actividad.

    Fecha:

    23 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa

    Recursos:

    Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria y se regulan los requisitos y procedimientos de inscripción.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786234

  • Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria de las modificaciones estatutarias acordadas por entidades deportivas.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Solicitud y documentación para que se proceda a inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria las modificaciones estatutarias acordadas por una entidad deportiva

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Haber aprobado en Asamblea General Extraordinaria una modificación de los Estatutos.

    Documentación:

    En el caso de modificaciones estatutarias, deberán remitirse, con firmas originales, al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud del Presidente de la entidad o de la persona que ostente su representación legal; b) Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de modificación de los Estatutos, o certificación expedida al respecto por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, en los que figurará el texto í­ntegro de la modificación aprobada (la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado un modelo orientativode Estatutos). La fecha de la modificación estatutaria será la de aprobación de la misma por la Asamblea General Extraordinaria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Quince dí­as contados a partir de la fecha de aprobación en Asamblea General Extraordinaria de la modificación de los Estatutos.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C.de 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C.de 11 de julio de 2002).

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Las modificaciones estatutarias deberán seguir el mismo trámite que la aprobación de Estatutos y serán eficaces frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. En el caso de Estatutos de las Federaciones Deportivas deberán ser ratificados por el Consejero competente en materia deportiva y publicados en el Boletí­n Oficial de Cantabria surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de publicación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785510

  • Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de las personas fí­sicas o jurí­dicas prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Polí­tica Social

    Descripción:

    Instrumento de constancia de las personas fí­sicas o jurí­dicas prestadoras de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Haber obtenido autorización de funcionamiento o previamente a la realización de actividades relacionadas con los servicios sociales.

    Documentación:

    La prevista en el artí­culo 25.3 del Decreto 40/2008.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Previamente a la realización de actividades relacionadas con los servicios sociales.

    Fecha:

    03 de septiembre del 2008

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Inspección de Servicios Sociales/Artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el qeu se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales./Artí­culo 25 del del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicos sosciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. Decreto 40/2008, de 17 de abril.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783932

  • Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrí­colas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Regulación del Registro de Explotaciones Agrí­colas de Cantabria como instrumento público que permita disponder, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para la planificación, ordenación y aplicación de la polí­tica agraria, imprescindible para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria, facilitando el control oficial y, en particular, las actuaciones de prevención y lucha contra plagas y enfermedades vegetales en la Comunidad Autónoma de Cantabria y para el empleo de los datos registrados con el fin de su explotación estadí­stica.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    De aplicación a todas las explotaciones agrí­colas ubicadas en el ámbito territorial de Cantabria excepto aquellas cuyas producciones agrí­colas se destinen exclusivamente al uso dom éstico privado, incluyendo su consumo por parte del ganado de la propia explotación.

    Documentación:

    Formalización del modelo normalizado de solicitud (anexo I del Decreto 42/2015), que comprende: 1. Datos de identificación personal, incluyendo los del titular y, en su caso, los de la persona que comparta la titularidad. En el caso de personas jurí­dicas se incluirá, además, la razón social y los datos identificativos del representante de la empresa. 2. Datos de la explotación, incluyendo localización, orientaciones y tipos productivos, base territorial y r égimen de tenencia con referencias catastrales y/o SIGPAC: recientos, parcelas, superficie, sistema de explotación en secano o regadí­o y usos SIGPAC, edificios e instalaciones agrí­colas y maquinaria de la explotación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Las explotaciones agrí­colas de nueva constitución deberán informar sobre la misma en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

    Fecha:

    08 de septiembre del 2015

    Lugar presentación :

    Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https://rec.cantabria.es, o a trav és de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural / Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrí­colas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Desarrollo Rural / Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrí­colas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    6 meses desde la solicitud o incoación de oficio de la misma.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrí­colas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788298

  • Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

    Descripción:

    Inscribir en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplen los requisitos establecidos en el artí­culo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b) Establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y finalidades de la cooperación al desarrollo. c) Gozar de capacidad jurí­dica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades. d) Tener sede social o delegación permenente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales. f) Estar instricto en el registro de asociaciones o fundaciones. g)respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

    Documentación:

    a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que efectúa la solicitud y documentación acreditativa de la representación de la ONGD. b) Fotocopia compulsada del CIF de a entidad. c) Acuerdo del órgano competente de la entidad, por la que se decide solicitar la insripción en el Registro de ONGD. d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. e)Fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.f )Documentación acreditativa de disponer su sede social o delegación permanente en Cantabria y relación de las demás sedes o delegaciones permanentes de las que disponga. g) Declaración responsable de la ONGD, firmada por su representante legal sobre: relación de actividades, proyectos y programas del agente en materia de cooperación internacional al desarrollo durante los últimos 5 años, ayudas o subvenciones, el objeto y cantaidades recibidas, y fuentes de financiación, destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos 5 años, sanciones firmes recaí­das en materia de cooperación internacional para el desarrollo o que no ha recaí­do sanción alguna, no tener relaciones de dependencia ni directa ni indirecta de instituciones púbicas, sean autonómicas estatales o internacionales, respetar el código de conducta propio de las ONGD. h) acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines sociales: 1 certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura en cantabria y en los paí­ses con los que coopera. 2. certificación del nº de personsas asociadas, entidades o miembros colaboradores en Cantabria, sobre el personal remunerado y personal voluntario responsable de la gestión de lso proyectos. 3. Documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la ONGD. i) Relación de los órganos de gobierno y representación de la organización, identificando alas personas que los componen.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    07 de noviembre del 2008

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53-7ª planta, 39010 de Satnander o en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Resolución del titular de la Secretarí­a General de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29 de julio de 2011, por el que se delegaron en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias y funciones atribuidas a aqu él en materia de Cooperación al Desarrollo.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/Resolución del titular de la Secretarí­a General de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29 de julio de 2011, por la que se delegaron en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias y funciones de aqu él en materia de cooperación al desarrollo (B.O.C. nº 151, de 8 de agosto de 2011).

    Plazo de resolución:

    3 meses a contar desde la fecha de entrada de la soilcitud en el órgano competente.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley 4/2007, de 4 de abril. Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Decreto 85/2008, de 4 de septiembre.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3785410

  • Inscripción en el Registro de Vertidos al Mar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Inscripción en un registro público de las autorizaciones de vertidos al litoral otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de actualizar el censo de vertidos.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Haber obtenido autorización de vertido.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    27 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente. / Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    Normativa:

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783898

  • Inscripción en el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Inscripción en el Registro de Voluntades Previas de Cantabria del documento por el cual una persona mayor de edad y capaz manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla sobre los cuidados y tratamiento de su salud o, incluso, llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo u órganos.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Otorgante mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Documento de voluntades previas otorgado ante notario o ante tres testigos. Si el documento se otorgó ante testigos, éstos deberán ser, igualmente, mayores de edad y con plena capacidad de obrar y dos de ellos no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.

    Documentación:

    En el caso de que el documento de voluntades previas se formalice ante funcionarios de la Consejerí­a competente en materia de sanidad:Solicitud de inscripción del documento, cumplimentada y firmada por el otorgante. DNI o pasaporte del otorgante y fotocopia del mismo. Documento de aceptación del representante y del representante sustituido, en su caso. DNI o pasaporte y fotocopia del representante y representante sustituido (si se han nombrado).En el caso de que el documento de voluntades previas se formalice ante tres testigos: Solicitud de inscripción del documento, cumplimentada y firmada por el otorgante. DNI o pasaporte del otorgante y fotocopia del mismo. Documento original de voluntades previas, debidamente cumplimentado y firmado por el otorgante, los tres testigos y el representante si los hubiera.Declaración responsable de dos de los testigos en la que manifiesten que no tiene relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.En el caso de que el documento de voluntades previas se formalice ante Notario: Solicitud de inscripción del documento, cumplimentada y firmada por el otorgante. Copia autenticada del documento de voluntades previas y DNI del representante o representantes si los hubiere.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Atención al Usuario/ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (artí­culo 34) y Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786607

  • Inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales. (EMAS).

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Facilitar la adhesión al Sistema comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales (EMAS) a cualquier organización ubicada en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud normalizada (según modelo recogido en el Anexo I del Decreto 110/2001).

    Requisitos:

    Para poder ser incluida en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS) la organización deberá: a)Realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, y a la luz de los resultados de dicho análisis, aplicar un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos descritos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema comunitario de gestión y auditorí­a Medioambientales (EMAS), y en particular el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente. B)Realizar, o hacer que se realicen, auditorias medioambientales. C)Preparar una declaración medioambiantal. D)Hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoria y la declaración medioambiental, y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental. e)Presentar al organismo competente la declaración medioambiental validada y, tras el registro, ponerla a disposición del público.

    Documentación:

    Artí­culo 6 Decreto 110/2001: Para la tramitación de la correspondiente inscripción en el Registro, las organizaciones dirigirán al Director General de Medio Ambiente la correspondiente solicitud según el formulario establecido en el Anexo I del Decreto 110/2001, acompañando, en todo caso, la declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental acreditado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 3 y 4 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales (EMAS).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Ambiente. / Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditorí­a Medioambientales (EMAS).

    Plazo de resolución:

    Seis meses según el artí­culo 6.4 del Decreto 110/2001.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social

    Normativa:

    Reglamento CE 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la participación vountaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), por el que se derogan el Reglamento 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE; Reglamento (CE) 196/2006, de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 (DOUE 4 de febrero de 2006 L32/4) por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE 761/2001, para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001; / Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorí­a medioambientales. Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS)..

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783848

  • Inscripción en el catálogo regional de explotaciones prioritarias.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Registrar y priorizar las explotaciones.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud en modelo oficial.

    Requisitos:

    DE LA EXPLOTACIí?N: 1- Al menos una unidad de trabajo agraria. 2- Renta unitaria mayor 35% y menor 120% de la renta de referencia. DEL TITULAR: 1- Agricultor Profesional. 2-Tener formación agraria. 2- Más de 18 años y menos de 65. 3- Estar de alta en el R égimen Especial Agrario de la S.S.

    Documentación:

    DNI, informe de vida laboral, titulación acad émica o diplomas de asistencia a cursos, í¼ltima declaración de la renta, certificado de residencia.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de desarrollo Rural / Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agrcultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural. / Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agrcultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Correo:

    leon_j@cantabria.esmorato_f@cantabria.es

    Tel éfono:

    942207893/942207896

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias. Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788153

  • Inscripción en el censo de vertidos.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Elaborar el censo de vertidos y conexiones al sistema de saneamiento.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    La inscripción en el censo es automática tras la autorización del vertido o conexión al sistema de saneamiento.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    27 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente / Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente / Ley de Cantabria 2/2002, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    Normativa:

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3783888

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