Inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Salud Pública

Descripción:

Obtener la inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Están sometidos a la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria con carácter previo al inicio de su actividad: a) Las personas fí­sicas o jurí­dicas que sean titulares de los establecimientos de biocidas, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen una o varias de las siguientes actividades: 1º. Fabricación de biocidas. 2º. Envasado de biocidas. 3º. Almacenamiento de biocidas. 4º. Comercialización de biocidas b) Las personas fí­sicas o jurí­dicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, cuya sede social, delegación o instalación est é ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos: 1º. Con carácter corporativo: tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público. 2º. Servicios a terceros. 3º. En instalaciones fijas de tratamiento: los establecimientos con cámaras de fumigación,balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos con biocidas.

Documentación:

a) Memoria t écnica descriptiva de la actividad a realizar, la lista de los biocidas que se utilizarán, protocolos de actuación en el caso de las empresas de servicios, gestión de los residuos peligrosos que se generen, propuesta de modelo de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento realizado.b) Plano de las instalaciones en el caso de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización e instalaciones fijas de tratamiento de biocidas, de conformidad con lo establecido en la reglamentación t écnico sanitaria de aplicación.c) En el caso de los servicios de aplicación de biocidas, plano del local destinado al almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual y de los productos que se utilicen en la actividad, así­ como de los envases vací­os. Los locales han de ser cerrados, de uso exclusivo, con ventilación natural o forzada y no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados, así­ como habrán de cumplir con cualquier otra condición que pudiera establecer la autoridad sanitaria competente.d) Copia de la acreditación de la capacitación profesional del personal que desarrolle actividadeslaborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, así­ como del responsable t écnico, según la normativa vigente. En el caso de los establecimientos de fabricación, formulación, etiquetado o envasado de biocidas, identificación del responsable t écnico.e) En el caso de los establecimientos o servicios que tambi én lleven a cabo actividades objeto de registro con productos fitosanitarios, y tengan obligación de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Cantabria, habrán de presentar copia de la resolución de inscripción en el mismo, o de la solicitud de inscripción, en su caso.f) Si procede, solicitud de diligencia del Libro Oficial de Movimientos de biocidas o bien justificación del sistema informático de control basado en los registros de cada una de las operaciones de entrada y salida, que ha de tener prevista una salida impresa.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Con carácter previo al inicio de la actividad.

Fecha:

23 de junio del 2011

Lugar presentación :

Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa

Recursos:

Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.

Normativa:

Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria y se regulan los requisitos y procedimientos de inscripción.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786234


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Calle Federico Vial 13, 39009, Santander

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Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander

Tel. 12

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Secret. Gral. de Educacion, Cultura y Deporte

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Tel. 12

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