Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, como bien inventariado, de aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que constituyen puntos de referencia de la cultura de Cantabria y que, sin estar incluidos dentro de los Bienes de Inter és Cultural ni entre los Bienes de Inter és Local, merecen ser conservados, y por ello incluidos en un r égimen legal específico de protección.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos y documentos avalen su pretensión.
Solicitud con los datos del solicitante, identificación del bien y datos que avalen su pretensión: fotos, información histórico- artística, plano de ubicación.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Seis meses desde la fecha de incoación.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
El procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria tambi én podrá iniciarse de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los Bienes Inventariados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento de exclusión de un bien del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria se someterá a los mismos trámites y requisitos exigidos para su inclusión.
3785420
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información anual de los agentes económicos a la Comunidad autónoma en la que est én domicilidaos , en relación a los envases con los que operen.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que est én domiciliados determinados s agente economicos y la información que tambien se indica a continuación: a)Los envasadores expresarán la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado y,en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros con indicación de los que tengan la condición de reutilizables.En el caso de envases puestos en el mercado a trav és del sistema de depósito, devolución y retorno, los envasadores informarán, además, sobre el destino final que hayan dado alos residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997 , de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases ( BOE Nº 99 de 25 de abril de 1997).Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a trav és de algún sistema integrado de gestión, los envasadores remitirán la información, antes del día 28 de febrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión, quien, a su vez, remitirá a las Comunidades Autónomas que hayan autorizado el sistema integrado de gestión toda la información referida a los agentes económicos domiciliados en cada una de ellas.b)Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea.c)Los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997 informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso,sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación.Cuando estos agentes económicos participen en alguna entidad de materiales de las reguladas en el artículo 12.2.b, serán dichas entidades las que remitan a las Comunidades Autónomas la información relativa a los agentes económicos que formen parte de ellas y est én domiciliados en cada una de éstas.d)Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los envases puestos en el mercado a trav és de cada uno de ellos, así como de ldestino que se haya dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los entes locales.e)Los entes locales informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados recogidos y entregados a los sistemas integrados de gestión, así como la de aquellos que,en su caso, hayan destinado a eliminación.f)Cuando resulte de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados, según lo indicado en el artículo 12 de la citada Ley.Esta obligación no será aplicable a los poseedores finales de residuos de envases industriales y comerciales que hayan sido puestos en el mercado a trav és de un sistema integrado de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2)En esta información se detallará el peso y número total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, en cada caso, al menos los datos que contienen los formularios que figuran como anejo 4 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 104 de 1 de mayo de 1998).
Declaración de envases con toda la documentación que corresponda para acreditar la información detallada en la declaración.
No
Antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que esten referidos los datos.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 15 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 104 de 1 de mayo de 1998) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Ley 11/1997 , de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 99 de 25 de abril de 1997).Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 104 de 1 de mayo de 1998).Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, de envases de productos fitosanitarios (BOE 311 de 28 de diciembre).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784405
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Informe anual que deben remitir determinados agentes económicos en relación con sus actividades.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Remisión de un informe o memoria anual por parte de determinados operadorese económicos sobre sus actividades.
El contenido y la documentación que debe incluir el informe o memoria viene establecido en el artículo 18 del RD 106/2008, de 1 de febrero; en el artículo 14 del Real Decreto 679/2006, de 2 de Junio y en el artículo 11 del Real Decreto 208/2005, de 25 de Febrero.
No
En los primeros tres meses del año.
30 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Articulo 18 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, de pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE 37 de 12 de febrero), Artículo 14 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE 132 de 3 de junio) y Artículo 11 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de aparatos el éctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE 49 de 26 de febrero).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, de pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37 de 12 de febrero).Real Decreto 679/2006, de 2 de junio,por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132 de 3 de junio).Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero,de aparatos el éctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE nº 49 de 26 de febrero).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784445
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Examinado el informe preliminar de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
La comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo con los criterios y estándares que se establecen en el Real decreto 9/2005.
No
Durante todo el año.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC n º 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784395
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los deberá señalar la Dirección General de Medio Ambiente, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
No
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784385
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3.1 y 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados deben presentar este Informe Preliminar del Suelo (IPS).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
El titular de la actividad potencialmente contaminante del suelo deberá presentar un IPS de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decerto 9/2005, de 14 de enero.
IPS de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
No
Durante todo el año antes de que se inicie la actividad. El RD prevía un plazo de dos años desde su entrada en vigor para las instalaciones preexistentes.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander,o en el resto de lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente ( BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784365
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información estadistica a la administración de los residuos gestionados por los gestores que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los gestores que realicen operaciones de tratamiento de vehiculo al final de su viad util deben llevar un registro estadístico de los residuos gestionados. De dichos datos elaborarán un informe resumen en el que debe figuar al menos lo siguiente: número, y tipos de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados.
Copia de DNI o NIF.Informe resumen sobre los residuos gestionados.
No
En el primer trimestre de cada año.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (BOE de 3 de enero de 2003), Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152 de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE nº 22, de 26 de enero de 1999). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (BOE de 3 de enero de 2003).Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida util (BOE n º60 de 10 de marzo de 2008).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784198
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas durante el año precedente.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
La verificación del informe se debe producir conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero ( BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), esto es:- El proceso de verificación incluirá el examen del informe elaborado de conformidad con el artículo 22 y del seguimiento del año anterior. Estudiará la fiabilidad, cr édito y exactitud de los sistemas de seguimiento y de los datos e información notificados relativos a las emisiones.- Las emisiones notificadas sólo se validarán si se aportan datos e información fidedignos y dignos de cr édito que permitan la determinación de las emisiones con un alto grado de certeza. - La verificación se basará en un análisis estrat égicode todas las actividades llevadas a cabo en la instalación,por lo que el verificador deberá tener una visión general de todas las actividades y de su importancia para las emisiones.- La verificación de la información presentada se llevará a cabo, cuando proceda, en el emplazamiento de la instalación. El verificador recurrirá a inspecciones in situ para determinar la fiabilidad de los datos y la información notificados.- El verificador someterá todas las fuentes de emisiones de la instalación a una evaluación en relación con la fiabilidad de los datos de todas las fuentes que contribuyan a las emisiones globales de la instalación.- Partiendo de este análisis, el verificador determinará explícitamente las fuentes que presenten un alto riesgo de errores y otros aspectos del procedimiento de seguimiento y notificación que pudieran contribuir a errores en la determinación de las emisiones globales, lo que implica en especial la elección de los factores de emisión y de los cálculos necesarios para determinar las emisiones de fuentes aisladas.- Se atenderá sobre todo a las fuentes que presenten un alto riesgo de error y a los aspectos mencionados más arriba del procedimiento de seguimiento.- El verificador tomará en consideración cualquier m étodo de control efectivo de riesgos aplicado por el titular con objeto de reducir al máximo el grado de incertidumbre. - El verificador elaborará un informe sobre el proceso de validación en el que constará si es satisfactoria la notificación realizada de conformidad con el artículo 22. Dicho nforme indicará todos los aspectos pertinentes para el trabajo efectuado. Podrá hacerse una declaración que indique que es satisfactoria la notificación realizada de conformidadcon el artículo 22 si, en opinión del verificador, la declaración de las emisiones totales no presenta errores -El verificador será independiente del titular, llevará a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva
El informe debidamente verificado.
No
Antes del 28 de febrero de cada año.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r égimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005) y Artículo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).
Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 d
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784278
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso en centro de atención de 24 horas de personas dependientes discapacitadas psíquicas.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener más de 16 años. Tener reconocida minusvalía. Demás requisitos señaldos en la Orden de 4 de junio de 1992.
Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Tarjeta sanitaria,Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro. Certificado de minusvalía.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 4 de junio de 1992 por la que se aprueba el Estatuto basico de los Centros Residenciales de Minusvalidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Resolución de 26 de agosto de 1987 de la Dirección General del Imserso.Orden de 2 de Agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783706
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso en centro de atención de 24 horas de personas dependientes mayores.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener más de 50 años. Tener dependencia física y/o psíquica. Demas requisitos señalados en la Resolución de la Dirección General del Imserso de 26 de agosto de 1987.
Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Tarjeta sanitariaJustificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro.justificantes de ahorros.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 24 de septiembre de 2004, por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la RED Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director /a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 24 de septiembre de 2004, por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la RED Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Decreto 88/1998 Acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. Desarrollado por Orden 16 de noviembre de 2000. Resolución de Ingresos traslados y permutas en Centros Residenciales para la Tercera edad y minusválidos del INSERSO de 26 de agosto de 1987. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783669