Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Cultura
Descripción:
Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, como bien inventariado, de aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que constituyen puntos de referencia de la cultura de Cantabria y que, sin estar incluidos dentro de los Bienes de Inter és Cultural ni entre los Bienes de Inter és Local, merecen ser conservados, y por ello incluidos en un r égimen legal específico de protección.
Tipo procedimiento:
Registros Administrativos
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Comunes a todos
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos y documentos avalen su pretensión.
Documentación:
Solicitud con los datos del solicitante, identificación del bien y datos que avalen su pretensión: fotos, información histórico- artística, plano de ubicación.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Plazo de resolución:
Seis meses desde la fecha de incoación.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Vía administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Información al ciudadano:
El procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria tambi én podrá iniciarse de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los Bienes Inventariados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento de exclusión de un bien del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria se someterá a los mismos trámites y requisitos exigidos para su inclusión.
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Trámites relacionados
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