Gobierno de Cantabria

  • Expedición de nuevos carn és de mariscador profesional.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorizar la actividad marisquera profesional (concesión de 30 nuevos carn és).

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    a ) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) No encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad laboral para llevar a cabo el ejercicio profesional de la actividad marisquera. c) Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida, salvo las excepciones que permite la Ley. d) Estar en posesión del Certificado de Competencia para Mariscar, qeu se obtendrá por la superación de un curso especí­fico, exigido e impartido por la Consejerí­a de Ganaderí­a, Pesca y Desarrollo Rural. e) Estar dado de alta en el Instituto Social de la Marina como mariscador profesional autónomo. f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. g) Haber abonado las tasas correspondientes al carn é de mariscador. h) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad marisquera.

    Documentación:

    a) Dos fotografí­as tamaño carn é (actuales). b) Fotocopia del D.N.I. c) Justificantes de domicilio social y fiscal en Cantabria. 1. Certificado de empadronamiento. 2.Certificado de Hacienda de domicilio fiscal. d) Certificado de la Seguridad Social acreditando no estar jubilado. e) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social. f) Documentación relativa a la baremación de la solicitud: 1. Fotocopia de la cartilla del paro. 2. Documentación que acredite los cursos de formación recibidos. 3. Documentación que acredite haber estado dado de alta en el r égimen especial del mar como mariscador profesional. 4. Documentación que acredite la pertenencia a una cooperativa y/o asociación del sector marisquero de Cantabria. 5. Documentación que acredite su relación familiar con un/a mariscador/a. 6. Documentación que acredite que se percibe la renta de emergencia social o la renta social básica definidas en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, u otras prestaciones económicas de carácter público equivalentes.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Un mes

    Fecha:

    09 de octubre del 2013

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Director General de Pesca y Alimentación. Servicio de Actividades Pesqueras / Orden GAN /33/ 2013, de 8 e mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carn és de mariscador profesional en Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación/ Orden GAN /33/ 2013, de 8 e mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carn és de mariscador profesional en Cantabria.

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada /1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria (BOC nº 205, de 24 de octubre de 2003). Orden GAN /33/ 2013, de 8 e mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carn és de mariscador profesional en Cantabria. Corrección de errores a la Orden GAN /33/ 2013, de 8 e mayo, por la que se convoca y regula la obtención de nuevos carn és de mariscador profesional en Cantabria, publicada en el BOC nº 98, de 24 de mayo de 2013.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787788

  • Expedición de pasaportes fitosanitarios.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Autorizacón de expedición del pasaporte fitosanitario.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    - Ser productor, comerciante o importador de vegetales o productores vegetales, susceptibles de organismos de cuarentena. - Estar inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e importadores de Vegetales y Productos Vegetales. - Estar en posesión de modelo de pasaporte fitosanitarios autorizado.

    Documentación:

    - Solicitud de expedición de pasaporte fitosanitario. - En el caso de productores, declaración anual de cultivos.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    21 de julio del 2016

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Inmediato.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Director General de Desarrollo Rural.

    Normativa:

    Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la orden de 17 de mayo de 1993. Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así­ como para la exportación y tránsito hacia paí­ses terceros. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3821641

  • Expedición de tí­tulos náuticos de recreo que habilitan para el manejo de embarcaciones deportivas.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Expedir a los ciudadanos que acrediten haber superado los exámenes y pruebas prácticas preceptivas los correspondientes tí­tulos y tarjetas identificativas, que les capacita para el gobierno de las embarcaciones de recreo correspondientes.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud en modelo oficial.

    Requisitos:

    Cumplimentar el impreso, acreditando documentalmente haber superado los exámenes teóricos, haber realizado las prácticas, haber satisfecho la tasa correspondiente y tener el reconocimiento m édico actualizado.

    Documentación:

    Solicitud del interesado. Una foto tamaño carn é. Certificados de examen, certificado de prácticas (no es imprescindible al existir comunicación de la Capitaní­a), reconocimiento m édico, abono de tasa, DNI.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Secretarí­a del Centro de Formación Náutico Pesquera.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Centro de F.P. Naútico-Pesquera / Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca, que establece las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca, que establece las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, de 16 de junio de 1997, sobre tarjetas acreditativas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, desarrollada por Resolución de 5 de enero de 2009, que dicta actos de ejercución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787420

  • Expedición y renovación de las titulaciones y/o de tarjetas de identidad profesionales náutico pesqueras y de actividades subacuáticas.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Expedir a los ciudadanos que acrediten haber superado los exámenes y pruebas prácticas preceptivas los correspondientes tí­tulos y tarjetas profesionales, que les capacitan para el ejercicio profesional o deportivo.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Impreso normalizado.

    Requisitos:

    Condiciones y requisitos básicos para la obtención de las titulaciones y especialidades profesionales reguladas en la Orden GAN/21/2007: 1.Si no se prev é otra cosa, haber cumplido 18 años de edad o 16 para el caso de certificado de competencia de marinero.2. Haber superado el exámen m édico de aptitud. 3. Haber superado el exámen m édico de aptitud.3. Haber superado, con aprovechamiento, la evaluación de los conocimientos mí­nimos conducentes a la titulación o especialidad. 4. Para las titulaciones de buceo, además del tí­tulo correspondiente, se deberá aportar justificante de la realización, con aprovechamiento, del curso de primeros auxilios, así­ como informes de los exámenes m édicos y psicológicos realizados por facultativos habilitados al efecto.

    Documentación:

    Solicitud, certificado de examen o documento acreditativo del tí­tulo, DNI, 2 fotográfí­as, reconocimiento m édico, certificado de periodo de embarque, en su caso, abono de tasas, acreditación de la Seguridad Social, en su caso, certificado del curso de primeros auxilios, en su caso y Libro Registro de Actividades Subacuáticas, en su caso.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Centro de F.P. Naútico-Pesquera / Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo del Ministerio de la Presidencia sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y de Pesca, modificado por el R.D. 1347/2003, de 31 de octubre, R.D. 2017/2004, de 11 de octubre, y R.D. 653/2005, de 6 de junio. Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales, de la marina mercante (BOE Nº159, de 2 de julio de 2009) y el Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero (BOE nº15, de 18 de enero de 2010).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787410

  • Expediente disciplinario a alumnos.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Aplicación de medidas disciplinarias a los alumnos del centro cuando se produzca el incumplimiento grave de las normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, en el uso de los servicios complementarios y aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, est én motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa.

    Tipo procedimiento:

    Sancionador

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Requisitos:

    Apertura expediente disciplinario en el plazo de 15 dí­as hábiles desde conocimiento de la conducta gravemente perjudicial.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Director del Centro / Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 3-julio).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director del Centro / Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria(BOC 3-julio).

    Plazo de resolución:

    30 dí­as hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / Un mes a partir del dí­a siguiente a aquel en que se notifique la sanción disciplinaria./Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

    Normativa:

    Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 3 julio).

    Información al ciudadano:

    Plazo de Prescripción de las conductas: Cuatro meses desde su comisión.Plazo de Prescripción de las sanciones: Finalización del curso escolar.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785660

  • Expediente sancionador por infracciones urbaní­sticas en el suelo rústico.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Urbanismo

    Descripción:

    Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación territorial y r égimen urbaní­stico del suelo, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.

    Tipo procedimiento:

    Sancionador

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    21 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU / Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Comisión Permanente de la CROTU. Artí­culo 6.2.d) del Decreto 163/2003 de 18 de septiembre, por el que se regula la Composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Competencia delegada en el Director General de Urbanismo en virtud de Acuerdo 1 de diciembre de 2005, publicado en el Boletí­n Oficial de Cantabria con fecha 22 de diciembre de 2005.

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / en el plazo de un mes contado a partir del dí­a siguiente al de la notificación de la resolución/ el Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación territorial y R égimen Urbaní­stico del Suelo de Cantabria.Ley 6/2002, de diciembre der égimenjurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la Composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784091

  • Extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

    Descripción:

    La extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial. b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el artí­culo 3 del Real Decreto 576/2013, esto es, adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud o deje de estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Cantabria c) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de modo fehaciente a la administración sanitaria. d) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas. e) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y forma de utilización de las prestaciones sanitarias establecidas el convenio especial.

    Documentación:

    Si el procedimiento de extinción se inicia a instancia de parte, deberá presentarse solicitud de extinción cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento identificativo del interesado: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    09 de febrero del 2015

    Lugar presentación :

    a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Titular de la Consejerí­a de Sanidad.

    Normativa:

    Artí­culo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a trav és del Sistema Nacional de Salud. Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786546

  • Extinción de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

    Descripción:

    La extinción de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma que hayan sido incluidas en dicho Sistema por no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    La inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria podrá declararse extinguida cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Cuando finalice el plazo de validez sin haber solicitado la renovación de la inclusión en el citado Sistema. b) Por fallecimiento de la persona incluida. c) Cuando lo pida la persona intersada. d) Cuando se produzca una utilización fraudulenta del derecho.

    Documentación:

    Si el procedimiento de extinción de la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria se inicia a instancia de parte, la persona incluida aportará comunicación de su decisión de quedar excluida.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    23 de septiembre del 2015

    Lugar presentación :

    a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de Sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio cuando se inicie a instancia del interesado.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

    Información al ciudadano:

    El procedimiento puede iniciarse tanto a instancia de parte como de oficio. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786597

  • Ficha de caracterí­sticas de la planta de depuración de aguas residuales.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Creación de un censo de plantas depuradoras.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Ficha de caracterí­sticas de la planta de depuración de aguas residuales.

    Requisitos:

    Que se hayan producido modificaciones en las caracteristicas de la planta de depuración.Ser titular de la planta.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artí­culo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración del sector agrario (BOE nº 262 de 1 de noviembre de 1990); Artí­culo 4 de la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE 265 de 5 de noviembre de 1993). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados .Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración del sector agrario (BOE nº 262 de 1 de noviembre de 1990) y Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE nº 265 de 5 de noviembre de 1993).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784208

  • Habilitación de instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Polí­tica Social

    Descripción:

    Habilitar a instituciones sin ánimo de lucro para realizar de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones de prevención, guarda y mediación en materia de protección de menores.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Las entidades deben estar constituidas como asociación o fundación. Carecer de ánimo de lucro. Que en sus estatutos o documento constitucional figure entre sus fines la protección de menores. Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria o que actúe en el territorio autonómico a trav és de establecimientos radicados en el mismo. Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    Documentación:

    La prevista en el artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril y la acreditativa de los requisitos previstos en el artí­culo 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Inspección de Servicios Sociales. / Decreto 40/2008, de 17 de abril.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 25.5 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    Agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Decreto 40/2008, de 17 de abril.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783562

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