Extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

Descripción:

La extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial. b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el artí­culo 3 del Real Decreto 576/2013, esto es, adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud o deje de estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Cantabria c) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de modo fehaciente a la administración sanitaria. d) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas. e) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y forma de utilización de las prestaciones sanitarias establecidas el convenio especial.

Documentación:

Si el procedimiento de extinción se inicia a instancia de parte, deberá presentarse solicitud de extinción cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento identificativo del interesado: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

09 de febrero del 2015

Lugar presentación :

a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Titular de la Consejerí­a de Sanidad.

Normativa:

Artí­culo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a trav és del Sistema Nacional de Salud. Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786546


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