Extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Descripción:
La extinción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Requisitos:
El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial. b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 576/2013, esto es, adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud o deje de estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma de Cantabria c) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de modo fehaciente a la administración sanitaria. d) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas. e) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares y forma de utilización de las prestaciones sanitarias establecidas el convenio especial.
Documentación:
Si el procedimiento de extinción se inicia a instancia de parte, deberá presentarse solicitud de extinción cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento identificativo del interesado: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
09 de febrero del 2015
Lugar presentación :
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorios.
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Titular de la Consejería de Sanidad.
Normativa:
Artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a trav és del Sistema Nacional de Salud. Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786546
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