Gobierno de Cantabria

  • Entrega y revisión de informes de entidades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosf érico (ECAMAT) así­ como mediciones de vertidos, emisiones a la atmósfera y ruido.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Información sobre mediciones de emisiones a la atmosfera de aquellas instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los informes deben contener de manera clara y concreta, los resultados de las mediciones y analisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadasEn el caso de los informes de ECAMAT, la entidad debe estar previamente inscrita en el Registro de las Entiades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente. (ECAMAT).

    Documentación:

    Los informes de emisiones junto con el formulario debidamente cumplimentado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002), Artí­culo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE Nº 125 de 1 de julio de 2009), Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosferico (ECAMAT) (BOE Nº 177 , 14 de septiembre de 2009) y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC nº 125 de 1 de julio de 2009). Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico (ECAMAT).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784315

  • Envio por parte de las empresas de los datos de emisiones y calidad del aire de los medidores en continuo y estaciones de inmisión de sus instalaciones.

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Información para que la Comunidad autonoma en el ámbito de sus competencias, tome cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las enti dades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 19.1 y de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosf érica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a trav és de medios de difusión fácilmente accesibles,incluido Internet. Esta información incluirá obligatoriamente: 1) La situación de la calidad del aire en relación con los objetivos de calidad vigentes para cada contaminante. 2)Información periódica sobre la contaminación de fondo. 3) En caso de que para determinados contaminantes se establezcan descuentos debidos a emisiones de fuentes naturales para el cálculo respecto del incumplimiento de objetivos de calidad se informará adecuadamente de la metodologí­a seguida y de la justificación para la aplicación de tales descuentos. La información sobre la calidad del aire que España remite anualmente a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Que los datos sean precisos y claros y constatados.

    Documentación:

    La documentación en la que figuren todos los datos de emisiones e inmisiones.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año con la periodicidad establecida en las propias autorizaciones y en la normativa aplicable.

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 41 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, Artí­culo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, Artí­culo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Artí­culo 27 de la Ley 37/2003 de 17 noviembre, de Ruido y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    Normativa:

    Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002).Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18 de noviembre).Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE 275 de 16 de noviembre).Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3784345

    • Establecimiento de turnos de guardia en oficinas de farmacia.

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Sanidad

      Dirección General:

      Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

      Descripción:

      Fijar el calendario anual de guardias, con el fin de garantizar la asistencia farmac éutica.

      Tipo procedimiento:

      Autorizaciones permisos y licencias

      Tipo de Inicio:

      De oficio

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

      Requisitos:

      La Comisión Mixta se reunirá, al menos una vez al año, a propuesta de su presidente, durante el mes de octubre, con el fin de organizar los turnos de urgencia anuales.

      Documentación:

      Los farmac éuticos titulares de oficina de farmacia podrán presentar sus propuestas de organización de los turnos de guardia durante el mes de septiembre, que serán evaluadas por la Comisión Mixta.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Mes de septiembre.

      Fecha:

      14 de julio del 2010

      Lugar presentación :

      Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

      Plazo de resolución:

      3 meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Caducidad

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / en el plazo de un mes desde la publicación en el BOC de la Resolución por la que se autorizan los turnos de guardia /Consejero/a de Sanidad.

      Normativa:

      Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

      Información al ciudadano:

      La aprobación de los turnos de guardia será comunicada al Colegio Oficial de Farmac éuticos de Cantabria antes del mes de diciembre, a efectos de su aplicación efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786358

    • Estancia temporal en centro residencial para personas mayores dependientes (plazas públicas).

      Consejería:

      Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

      Dirección General:

      Instituto Cántabro de Servicios Sociales

      Descripción:

      Ingreso y pago de estancia en centro residencial.

      Tipo procedimiento:

      Prestaciones Sociales

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

      Impresos:

      Solicitud normalizada.

      Requisitos:

      Haber alcanzado la edad de 65 años, pensionista mayor de 60 años, pensionista mayor de 50 años con incapacidad psí­quica o fí­sica . Ser residente en Cantabria al menos 2 años antes de la solicitud, ser nacido en Cantabria o haber residido en Cantabria al menos 10 años consecutivos. Ser español residente en la comunidades autónomas o en el extranjero, e aquellos casos en que el solicitante sea natural de cantabriay/o que la solicitud est é motivada por reagrupamiento familiar y demandado por el usuario. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de una de las plazas integradas en la red pública de la C Autónoma de cantabria. Las circunstancias que aconsejan estancia temporal son : Descanso del cuidador, enfermedad o ingreso hospitalario del cuidador, atención a otro miembro de la familia, situaciones excepcionales o impresvistas que alteren la actividad o la vida cotidiana.

      Documentación:

      Informe social. Informe m édico. Documentacion acreditativa de la situacion económica del solicitante y del resto de miembros de la unidad convivencial. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los tres últimos años . Certificado catastral de los bienes del solicitante, conyuge o persona convivienteCompromiso previo de finalización de estancia y pago de la misma. Fotocopia del DNI.delñ solicitanter y del conyuge o persona que acredite convivencia de hechoCertificado de empadronamientodel solicitante y certificado de convivenciaDeclaración jurada en la que conste que la ocultación de datos o falsedad, podrá suponer la anulación de la solicitud y/o de la plaza que tuviere adjudicada.

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Durante todo el año.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Jefe/a de servicio de Atencion a personas dependientes / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

      Normativa:

      Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

          3783679

        • Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.

          Sin certificado Con certificado Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

          Dirección General:

          Dirección General Medio Ambiente

          Descripción:

          Compromiso para reducción de la producción de residuos peligrosos.

          Tipo procedimiento:

          Comunicaciones

          Tipo de Inicio:

          Comunicaciones

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

          Requisitos:

          Se debe presentar un estudio cada cuatro años comprometi éndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

          Documentación:

          Toda aquella que sea esclarecedero o descriptiva de lo plasmado en el estudio.

          Tasa/Precio público:

          No

          Plazo presentación:

          Durante todo el año, cada 4 años.

          Fecha:

          27 de julio del 2010

          Lugar presentación :

          Registo auxiliar de la Consejerí­a, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Consejerí­a Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

          Normativa:

          Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/ 1986, básica de Reiduos tóxicos y Peligrosos aprobado mediente Real Decreto 833/1988 de 20 de julio (BOE nº 160 de 5 de julio de 1997).

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3784141

        • Expedición de carn és de capacitación para manipular productos fitosanitarios.

          Consejería:

          Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

          Dirección General:

          Dirección General Desarrollo Rural

          Descripción:

          Garantizar que se ha recibido la formación necesaria para manipular productos fitosanitarios.

          Tipo procedimiento:

          Otros

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

          Requisitos:

          Haber recibido la formación, oficialmente reconocida, para poder manifpular productos fitosanitarios.

          Documentación:

          - Anexo II (Orden GAN/68/2013). - Fotocopia NIF. - Justificante del pago de la correspondiente tasa. - Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la realización del curso. - Declaración responsable del solicitante, respecto a su estado de salud y el conocimiento de los riesgos que conlleva el uso y la manipulación de los productos fitosanitarios conforme al Anexo VI de la orden GAN/68/2013. - En el caso de solicitud de renovación, fotocopia del carn é de manipulador a renovar y en su caso, la actualización de la formación. - En el caso de convalidación, fotocopia compulsada del tí­tulo acad émico correspondiente o de la solicitud del tí­tulo con el pago de tasas del citado tí­tulo.

          Tasa/Precio público:

          Plazo presentación:

          Todo el año.

          Fecha:

          20 de enero del 2014

          Lugar presentación :

          Oficinas comarcales de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cualquiera de los lugares contemplados en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https: //rec.cantabria.es.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Direccción General de Desarrollo Rural/ Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Dirección General de Desarrollo Rural./ Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

          Plazo de resolución:

          3 meses.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Estimatorios.

          Vía administrativa:

          No agota la ví­a administrativa.

          Recursos:

          Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

          Normativa:

          Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Animal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

          Información al ciudadano:

          Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

            3788116

          • Expedición de diplomas, certificados y credenciales de director, monitor y auxiliar de tiempo libre.

            Sin certificado Con certificado Presencial 012

            Consejería:

            Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

            Dirección General:

            Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

            Descripción:

            Formación de personal especializado en actividades juveniles y otros servicios a la juventud.

            Tipo procedimiento:

            Certificados

            Tipo de Inicio:

            Instancia de parte

            Tipo de destinatario:

            Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otros

            Impresos:

            Acta certificada según modelo oficial. Diplomas, certificados y credenciales, en los que consta la Escuela en la que el interesado ha seguido el curso.

            Requisitos:

            Ser escuela de tiempo libre reconocida.

            Documentación:

            Acta de certificación según el modelo oficial en la que constarán los apellidos y nombre de los alumnos y el resultado de la evaluación final. Corresponde a la Dirección de Juventud y Cooperación al Desarrollo la expedición de diplomas, certificados y credenciales, en los que consta la Escuela en la que el interesado ha seguido el curso.

            Tasa/Precio público:

            Plazo presentación:

            Durante todo el año.

            Fecha:

            27 de febrero del 2007

            Lugar presentación :

            Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            Órgano instructor / Norma atributiva:

            Servicio de Juventud / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

            í?rgano resuelve / Norma atributiva:

            Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

            Plazo de resolución:

            Tres meses.

            Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

            Estimatorio.

            Vía administrativa:

            No agota la ví­a Administrativa.

            Recursos:

            Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

            Normativa:

            Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo libre (B.O.C. nº 31, de 12 de febrero de 1999).

            Información al ciudadano:

            Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

            3785600

          • Expedición de licencias deportivas para participar en los Juegos Deportivos Escolares.

            Sin certificado Con certificado Presencial 012

            Consejería:

            Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

            Dirección General:

            Dirección General Deporte

            Descripción:

            Expedir las licencias deportivas a los deportistas inscritos en los diferentes deportes, disciplinas y categorí­as para participar en los Juegos Deportivos Escolares convocados por el Gobierno de Cantabria, por el centro o club del que dependan.

            Tipo procedimiento:

            Autorizaciones permisos y licencias

            Tipo de Inicio:

            Instancia de parte

            Tipo de destinatario:

            Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

            Impresos:

            Impreso normalizado con relación de deportistas para los que se solicita la licencia.

            Requisitos:

            Haber presentado la hoja de Inscripción de equipos (por modalidades deportivas) para participar en los Juegos Deportivos Escolares.

            Documentación:

            1.-Categorí­as infantil o cadete: Declaración responsable donde se haga constar la identidad. Categorí­as aleví­n y benjamí­n: Declaración responsable donde se haga constar la identidad del padre o tutor.2.- Todos, una fotografí­a tamaño carn é.La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar los datos acreditativos de la identidad del solicitante o, en caso de ser menor de edad, de la identidad del padre, madre o tutor del alumno. Een el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

            Tasa/Precio público:

            No

            Plazo presentación:

            15 dí­as antes de producirse la alineación en un encuentro.

            Fecha:

            27 de febrero del 2007

            Lugar presentación :

            Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            Órgano instructor / Norma atributiva:

            Dirección General de Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurí­dico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto).

            í?rgano resuelve / Norma atributiva:

            Director/a General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurí­dico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto).

            Plazo de resolución:

            Tres meses.

            Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

            Estimatorio.

            Vía administrativa:

            No agota la ví­a Administrativa.

            Recursos:

            Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

            Normativa:

            Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurí­dico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto). Reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los deportes convocados.

            Información al ciudadano:

            Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

            3784754

          • Expedición de los tí­tulos acad émicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria.

            Presencial 012

            Consejería:

            Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

            Dirección General:

            Dirección General de Innovación y Centros Educativos

            Descripción:

            Expedición de tí­tulos acad émicos y profesionales.

            Tipo procedimiento:

            Certificados

            Tipo de Inicio:

            Instancia de parte

            Tipo de destinatario:

            Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

            Impresos:

            Si.

            Requisitos:

            Alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            Documentación:

            Cada centro educativo enví­a la propuesta de solicitud de los alumnos, que habiendo finalizado sus estudios, han solicitado el tí­tulo.

            Tasa/Precio público:

            Plazo presentación:

            En cualquier momento una vez finalizados los estudios que otorgan el tí­tulo correspondiente.

            Fecha:

            27 de febrero del 2007

            Lugar presentación :

            En el centro educativo donde se finalizaron los estudios.

            Órgano instructor / Norma atributiva:

            Servicio de Centros/ Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo)

            í?rgano resuelve / Norma atributiva:

            Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 119/1999, de 13 de octubre.

            Plazo de resolución:

            3 meses.

            Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

            Desestimatorio.

            Vía administrativa:

            No agota la ví­a Administrativa.

            Recursos:

            Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejo de Gobierno.

            Normativa:

            Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los tí­tulos acad émicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de tí­tulos acad émicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 4/2009, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 119/1999, de 13 de octubre.

            Información al ciudadano:

            La propuesta de expedición de los tí­tulos la realiza el Director General de Coordinación y Polí­tica Educativa y el Inspector del centro educativo en los Tí­tulos de Educación Secundaria Obligatoria, en el resto de tí­tulos el Director General de Coordinación y Polí­tica Educativa.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

            3785590

          • Expedición de los tí­tulos y certificados acad émicos y profesionales a los alumnos que han finalizado sus estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma en niveles no universitarios de la enseñanza.

            Presencial 012

            Consejería:

            Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

            Dirección General:

            Dirección General de Innovación y Centros Educativos

            Descripción:

            Expedición de tí­tulos y certificados acad émicos y profesionales.

            Tipo procedimiento:

            Certificados

            Tipo de Inicio:

            Instancia de parte

            Tipo de destinatario:

            Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

            Requisitos:

            Alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            Tasa/Precio público:

            Plazo presentación:

            En cualquier momento, una vez finalizados los estudios que otorgan el tí­tulo correspondiente.

            Fecha:

            26 de julio del 2010

            Lugar presentación :

            En el centro educativo donde se finalizaron los estudios.

            Órgano instructor / Norma atributiva:

            Servicio de Centros / Decreto 24/2010, de 31 de marzo, por el que se regula la expedición de los tí­tulos y certificados acad émicos y profesionales a los alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            í?rgano resuelve / Norma atributiva:

            Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 24/2010, de 31 de marzo, por el que se regula la expedición de los tí­tulos y certificados acad émicos y profesionales a los alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

            Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

            Desestimatorio

            Vía administrativa:

            No agota

            Recursos:

            Recurso de alzada / 1 mes (resolución expresa); 3 meses (resolución no expresa) / Consejo de Gobierno de Cantabria.

            Normativa:

            Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

            3785580

          Cinco Días
          Expansión
          EFE Emprende
          CuatroCasas Telefonica

          Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.