Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información sobre mediciones de emisiones a la atmosfera de aquellas instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los informes deben contener de manera clara y concreta, los resultados de las mediciones y analisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadasEn el caso de los informes de ECAMAT, la entidad debe estar previamente inscrita en el Registro de las Entiades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente. (ECAMAT).
Los informes de emisiones junto con el formulario debidamente cumplimentado.
No
Durante todo el año.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002), Artículo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE Nº 125 de 1 de julio de 2009), Orden MED/14/2009, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosferico (ECAMAT) (BOE Nº 177 , 14 de septiembre de 2009) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC nº 125 de 1 de julio de 2009). Orden MED/14/2009 de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosf érico (ECAMAT).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784315
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información para que la Comunidad autonoma en el ámbito de sus competencias, tome cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el público en general y las enti dades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire, de los indicadores ambientales elaborados por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 y de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosf érica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a trav és de medios de difusión fácilmente accesibles,incluido Internet. Esta información incluirá obligatoriamente: 1) La situación de la calidad del aire en relación con los objetivos de calidad vigentes para cada contaminante. 2)Información periódica sobre la contaminación de fondo. 3) En caso de que para determinados contaminantes se establezcan descuentos debidos a emisiones de fuentes naturales para el cálculo respecto del incumplimiento de objetivos de calidad se informará adecuadamente de la metodología seguida y de la justificación para la aplicación de tales descuentos. La información sobre la calidad del aire que España remite anualmente a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Que los datos sean precisos y claros y constatados.
La documentación en la que figuren todos los datos de emisiones e inmisiones.
No
Durante todo el año con la periodicidad establecida en las propias autorizaciones y en la normativa aplicable.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 41 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, Artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, Artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Artículo 27 de la Ley 37/2003 de 17 noviembre, de Ruido y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002).Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18 de noviembre).Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE 275 de 16 de noviembre).Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784345
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Fijar el calendario anual de guardias, con el fin de garantizar la asistencia farmac éutica.
Autorizaciones permisos y licencias
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
La Comisión Mixta se reunirá, al menos una vez al año, a propuesta de su presidente, durante el mes de octubre, con el fin de organizar los turnos de urgencia anuales.
Los farmac éuticos titulares de oficina de farmacia podrán presentar sus propuestas de organización de los turnos de guardia durante el mes de septiembre, que serán evaluadas por la Comisión Mixta.
No
Mes de septiembre.
14 de julio del 2010
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
3 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / en el plazo de un mes desde la publicación en el BOC de la Resolución por la que se autorizan los turnos de guardia /Consejero/a de Sanidad.
Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
La aprobación de los turnos de guardia será comunicada al Colegio Oficial de Farmac éuticos de Cantabria antes del mes de diciembre, a efectos de su aplicación efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786358
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso y pago de estancia en centro residencial.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Haber alcanzado la edad de 65 años, pensionista mayor de 60 años, pensionista mayor de 50 años con incapacidad psíquica o física . Ser residente en Cantabria al menos 2 años antes de la solicitud, ser nacido en Cantabria o haber residido en Cantabria al menos 10 años consecutivos. Ser español residente en la comunidades autónomas o en el extranjero, e aquellos casos en que el solicitante sea natural de cantabriay/o que la solicitud est é motivada por reagrupamiento familiar y demandado por el usuario. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de una de las plazas integradas en la red pública de la C Autónoma de cantabria. Las circunstancias que aconsejan estancia temporal son : Descanso del cuidador, enfermedad o ingreso hospitalario del cuidador, atención a otro miembro de la familia, situaciones excepcionales o impresvistas que alteren la actividad o la vida cotidiana.
Informe social. Informe m édico. Documentacion acreditativa de la situacion económica del solicitante y del resto de miembros de la unidad convivencial. Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los tres últimos años . Certificado catastral de los bienes del solicitante, conyuge o persona convivienteCompromiso previo de finalización de estancia y pago de la misma. Fotocopia del DNI.delñ solicitanter y del conyuge o persona que acredite convivencia de hechoCertificado de empadronamientodel solicitante y certificado de convivenciaDeclaración jurada en la que conste que la ocultación de datos o falsedad, podrá suponer la anulación de la solicitud y/o de la plaza que tuviere adjudicada.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Jefe/a de servicio de Atencion a personas dependientes / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Publica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783679
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Compromiso para reducción de la producción de residuos peligrosos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Se debe presentar un estudio cada cuatro años comprometi éndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades.
Toda aquella que sea esclarecedero o descriptiva de lo plasmado en el estudio.
No
Durante todo el año, cada 4 años.
27 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/ 1986, básica de Reiduos tóxicos y Peligrosos aprobado mediente Real Decreto 833/1988 de 20 de julio (BOE nº 160 de 5 de julio de 1997).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784141
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Garantizar que se ha recibido la formación necesaria para manipular productos fitosanitarios.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Haber recibido la formación, oficialmente reconocida, para poder manifpular productos fitosanitarios.
- Anexo II (Orden GAN/68/2013). - Fotocopia NIF. - Justificante del pago de la correspondiente tasa. - Certificado original o fotocopia compulsada de la entidad de formación colaboradora acreditativo de la realización del curso. - Declaración responsable del solicitante, respecto a su estado de salud y el conocimiento de los riesgos que conlleva el uso y la manipulación de los productos fitosanitarios conforme al Anexo VI de la orden GAN/68/2013. - En el caso de solicitud de renovación, fotocopia del carn é de manipulador a renovar y en su caso, la actualización de la formación. - En el caso de convalidación, fotocopia compulsada del título acad émico correspondiente o de la solicitud del título con el pago de tasas del citado título.
Sí
Todo el año.
20 de enero del 2014
Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https: //rec.cantabria.es.
Direccción General de Desarrollo Rural/ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Desarrollo Rural./ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Animal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788116
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Formación de personal especializado en actividades juveniles y otros servicios a la juventud.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Otros
Acta certificada según modelo oficial. Diplomas, certificados y credenciales, en los que consta la Escuela en la que el interesado ha seguido el curso.
Ser escuela de tiempo libre reconocida.
Acta de certificación según el modelo oficial en la que constarán los apellidos y nombre de los alumnos y el resultado de la evaluación final. Corresponde a la Dirección de Juventud y Cooperación al Desarrollo la expedición de diplomas, certificados y credenciales, en los que consta la Escuela en la que el interesado ha seguido el curso.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo libre (B.O.C. nº 31, de 12 de febrero de 1999).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3785600
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Expedir las licencias deportivas a los deportistas inscritos en los diferentes deportes, disciplinas y categorías para participar en los Juegos Deportivos Escolares convocados por el Gobierno de Cantabria, por el centro o club del que dependan.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Impreso normalizado con relación de deportistas para los que se solicita la licencia.
Haber presentado la hoja de Inscripción de equipos (por modalidades deportivas) para participar en los Juegos Deportivos Escolares.
1.-Categorías infantil o cadete: Declaración responsable donde se haga constar la identidad. Categorías alevín y benjamín: Declaración responsable donde se haga constar la identidad del padre o tutor.2.- Todos, una fotografía tamaño carn é.La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar los datos acreditativos de la identidad del solicitante o, en caso de ser menor de edad, de la identidad del padre, madre o tutor del alumno. Een el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
No
15 días antes de producirse la alineación en un encuentro.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte. / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto).
Director/a General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto). Reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los deportes convocados.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784754
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Expedición de títulos acad émicos y profesionales.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Si.
Alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cada centro educativo envía la propuesta de solicitud de los alumnos, que habiendo finalizado sus estudios, han solicitado el título.
Sí
En cualquier momento una vez finalizados los estudios que otorgan el título correspondiente.
27 de febrero del 2007
En el centro educativo donde se finalizaron los estudios.
Servicio de Centros/ Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo)
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 119/1999, de 13 de octubre.
3 meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos acad émicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de títulos acad émicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 4/2009, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 119/1999, de 13 de octubre.
La propuesta de expedición de los títulos la realiza el Director General de Coordinación y Política Educativa y el Inspector del centro educativo en los Títulos de Educación Secundaria Obligatoria, en el resto de títulos el Director General de Coordinación y Política Educativa.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785590
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Expedición de títulos y certificados acad émicos y profesionales.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sí
En cualquier momento, una vez finalizados los estudios que otorgan el título correspondiente.
26 de julio del 2010
En el centro educativo donde se finalizaron los estudios.
Servicio de Centros / Decreto 24/2010, de 31 de marzo, por el que se regula la expedición de los títulos y certificados acad émicos y profesionales a los alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 24/2010, de 31 de marzo, por el que se regula la expedición de los títulos y certificados acad émicos y profesionales a los alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Desestimatorio
No agota
Recurso de alzada / 1 mes (resolución expresa); 3 meses (resolución no expresa) / Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
3785580