Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
1. Podrán incorporarse a los Programas de Cualificación Profesional Inicial: a) Jóvenes mayores de diecis éis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y menores de veintiún años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, jóvenes de veintiuno o más años cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas. b) En la modalidad de Taller Específico los jóvenes mayores de diecis éis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y menores de veinticinco años. 2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad a la que se refiere el apartado anterior podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no est én en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En estos casos, se requerirá el compromiso, por parte del alumno, de cursar los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a estos programas: a) Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, con escasa motivación hacia el trabajo escolar, y que no est én en condiciones de alcanzar los objetivos de la Educación secundaria obligatoria a trav és de otras medidas de atención a la diversidad; los jóvenes desescolarizados con rechazo a la institución escolar o que tengan un historial de absentismo escolar; los jóvenes que, por encontrarse en situación de desventaja socioeducativa hayan abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria y muestren inter és por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. Igualmente, los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tienen necesidad de acceder al mercado de trabajo, para lo cual necesitan una cualificación profesional básica. b) Tambi én los jóvenes que presentan necesidades educativas especiales que hayan cursado las etapas correspondientes a la educación básica en centros ordinarios o en centros de educación especial y tengan expectativas de alcanzar cualificaciones de nivel uno de las estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones. 4. Con carácter general, estos programas irán destinados a alumnos que hayan agotado otras medidas de atención a la diversidad cuya aplicación haya sido insuficiente para que consigan un adecuado progreso educativo.
- Solicitud.A. Módulos obligatorios:- Informe favorable para incorporarse al Programa, emitido por el orientador/a con el visto bueno del Director del centro donde el alumno est é escolarizado, o por el Aula de Interculturalidad en el caso de alumnado extranjero de reciente incorporación aún no escolarizado, según Anexo I.- En el caso de jóvenes no escolarizados, documento acreditativo emitido por el orientador/a con el visto bueno de Director del último centro donde el alumno estuvo escolarizado, o por el Aula de Interculturalidad en el caso de alumnado extranjero.- En el caso de alumnos de 15 años, copia de la resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente conforme se autoriza la incorporación a dicho Programa.B. Módulos voluntarios:Se deberá presentar la certificación de los módulos obligatorios cursados en el Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente.
No
Se fija anualmente por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
13 de octubre del 2009
Centro en el que se solicita plaza en primera opción.Consejería de Educación.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Comisión de Escolarización./ Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo. Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión para cursar los programas de cualificación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009/2010 (BOC Nº 110, de 10 de junio de 2009).
Con anterioridad a la fecha de matrícula que anualmente determina la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Desestimatorio.
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/ Director General de Innovación y Centros Educativos.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. - Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. - Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas y la educación preescolar en Cantabria.- Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.- Instrucciones por las que se regula el procedimiento de admisión para cursar los programas de cualificación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009/2010 (BOC Nº 110, de 10 de junio de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785219
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Sí.
Participarán en este procedimiento: a) Los alumnos que vayan a escolarizase por primera vez en enseñanzas sostenidas con fondos públicos. b) Los alumnos que cambien de un centro a otro para cursar el mismo o distinto nivel o etapa educativa. c) Los alumnos que elijan un centro distinto de aqu él en que se hubiera obtenido reserva de plaza.
- Solicitud.- Documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad.- Documentación acreditativa que haya de presentarse a efectos de baremación, en su caso. - En el supuesto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, además alguno de los documentos previstos en el artículo 14.2 de la Orden ECD/8/2013.
No
Se fija anualmente por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
06 de julio del 2009
Adscripción: Centro de primaria de origen. Admisión: Centro docente elegido en primer lugar.
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo).
Consejo Escolar de cada centro público.Titular del centro privado concertado bajo la supervisión del Consejo Escolar.Comisiones de Escolarización.Director General de Innovación y Centros Educativos. / Decreto/16/2009, de 12 de marzo, modificado por Decreto 5/2012, de 26 de enero. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.
Con anterioridad a la fecha de matrícula que anualmente determina la Dirección General de Personal y Centros Docentes.
Desestimatorio.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Dirección General de Innovación y Centros Educativos . Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante Decreto 5/2012, de 26 de enero y Decreto 22/2013, de 2 de mayo. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
El r égimen de recursos administrativos sobre las decisiones en materia de admisión de alumnos sólo es aplicable respecto de los centros docentes públicos. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785182
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Adjudicación de plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales mediante convocatoria pública.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Presentación de solicitud de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de plazas en centros de atención a la primera infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para el periodo anual correspondiente.
Libro de familia, fotocopia completa; copia compulsada del D.N.I. o del pasaporte de los padres o guardadores, certificado de empadronamiento, certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad familiar, autorización para la consulta de sus datos fiscales; los solicitantes que no est én obligados a presentar declaración de IRPF, deberán aportar además, declaración jurada de ingresos de los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta propia, y certificado de ingresos expedido por la empresa en la que trabajan los miembros de la unidad familiar si se trata de trabajadores por cuenta ajena; certificado m édico en su caso, de la fecha probable del parto.
Sí
Quince días desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Los días serán hábiles.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia. / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Un mes.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. La correspondiente orden de convocatoria de plazas en Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Una vez dictada la resolción de adjudicación de la plaza en el centro solicitado, deberá aportarse la documentación a que hace referencia el artículo 11 de la Orden reguladora, pues en caso contraro se entiendera que beneficario renuncia. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783696
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
La admisión y matriculación de alumnos en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Si , de solicitud
Para acceder a las enseñanzas elementales de música: -Un mínimo de 8 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se inicia el curso al que se pretende acceder. -Superar una prueba específica de acceso establecida por el centro. Para acceder a las enseñanzas profesionales de música: - Superar una prueba específica de acceso en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
- Solicitud. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente. - En su caso, certificación emitida por el organismo público competente en la que conste el reconocimiento de una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. - Certificado expedido por el centro o conservatorio de origen en el que conste el curso en el que está matriculado, en el caso de los alumnos que soliciten cambio de centro, o documento acreditativo del último curso superado.
No
Se establecerá aunualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se expondrá en los tablones de anuncos de los conservatorios de música.
06 de julio del 2009
Conservatorios de música o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (B.O.C. nº 99, de 24 de mayo).
Dirección General de Innovación y Centros Educativos /Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo.
Con anterioridad a la fecha de matriculación que anualmente determine la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
Desestimatorio.
No agota la vía administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 9/2008, de 17 de enero, por el que se establece el curículo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 126/2007, de 17 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/31/2009, de 27 de marzo por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/48/2010, de 21 de junio, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los Conservatorios de Música "Jesús del Monasterio" de Santander y Elemental de Torrelavega para el año 2010.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785192
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Adquirir montes de utilidad particular o derechos sobre los mismos; tambi én puede referirse a la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de montes incluidos en el catálogo de entidades locales o la adquisición por parte de estos de montes catalogados pertenecientes a la Comunidad Autónoma.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Titulo de propiedad de finca permutada. Certificación de acuerdo de la Entidad propietaria del monte catalogado. Plano topográfico a escala a escala suficiente y elaborado por t écnico competente.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Decreto de 30 de mayo de 1941 por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786986
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Trámite para darse de alta en SIACAN con el fin de poder utilizar dicha plataforma electrónica.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Formulario de alta en SIACAN
Se enviará un formulario por empresa al correo electrónico siacan@gobcantabria.es. Este correo deberá estar firmado electrónicamente, por motivos de seguridad, por el representante legal de la empresa. Existen dos opciones de firma: 1)Utilizar el DNI electrónico, certificado de la FNMT o certificado de pertenencia a empresa de Camerfirma. En este caso deberá presentarse la documentación acreditativa de dicha representación por cualquier medio válido en derecho, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente o en cualquier lugar que cumpla lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de tratarse de persona física, será suficiente con firmar electrónicamente el formulario con cualquiera de los tipos de firma. 2)Utilizar un certificado de firma de representante legal o persona jurídica emitido por Camerfirma. En este caso no será necesario acreditar esta representación por otros medios. En caso de no poder firmar electrónicamente el formulario, se mandará el mismo por correo electrónico a la dirección siacan@gobcantabria.es y se presentará una copia en formato papel firmada por el representante legal en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, adjuntando la documentación acreditativa de dicha representación.
En caso de no poder firmar electrónicamente el formulario, se mandará el mismo por correo electrónico a la dirección siacan@gobcantabria.es y se presentará una copia en formato papel firmada por el representante legal en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, adjuntando la documentación acreditativa de dicha representación.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
correo electrónico siacan@gobcantabria.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22 /2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22 /2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784158
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Ampliación de la escolaridad hasta los 21 años de los alumnos que cursan enseñanzas en centros específicas de Educación Especial.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
La Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá autorizar, con carácter excepcional y previa conformidad de los padres o tutores legales, la permanencia hasta los veintiún años de los alumnos que est én escolarizados en centros específicos de educación especial, siempre que dicha prórroga: a) Les ayude a alcanzar un mayor grado de socialización o logros significativos en la consecución de los objetivos programados para ellos. b) No suponga incremento del personal del Centro ni del que atiende el transporte escolar y, en el caso de los centros privados, no suponga incremento de las unidades concertadas. c) No implique aumentar el número de vehículos del transporte escolar. d) No impida matricular a otro alumno en edad de escolaridad obligatoria
Informe del equipo docente. Documento en que conste la conformidad de los padres o representantes legales. Documento en que consten, en su caso, las especiales dificultades familiares que aconsejan la prórroga de la escolarización. Informe favorable del EOEP o del Departamento de Orientación del Centro.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Orden de la Consejería de Educación, de 26 de mayo de 2000, por la que se regula con carácter excepcional la ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de educación especial (BOC de 2 de junio).
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29de agosto). Orden de la Consejería de Educación, de 26 de mayo de 2000, por la que se regula con carácter excepcional la ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado que cursa las enseñanzas complementarias posteriores a la enseñanza básica en centros específicos de educación especial (BOC de 2 de junio).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784811
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV del Real Decreto 9/2005 serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que éstos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas, debiendo remitir dicho análisis a la Dirección General de Medio Ambiente.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas. Tras realizar la valoración de riesgos, el titular de la actividad o, en su caso, el titular del suelo la pondrá en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma, a los efectos de su declaración o no como suelo contaminado.
El análisis de riesgos.
No
Durante todo el año siempre que concurran las circunstancias previstas en el Anexo IV del Real Decreto 9/2005.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE Nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784375
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Economía Hacienda y Empleo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Aplazar hasta 1 año o fraccionar hasta en 5 anualidades el pago de deudas de la Hacienda pública de Cantabria, en ambos casos con intereses de demora, cuando se trate de adquisiciones mortis-causa.
Gestión Tributaria
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Modelo libre, escrito de solicitud del interesado.
Presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente. Que no existan entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
Escrito del ciudadano que indique la identificación de la deuda; motivos para aplazarla o fraccionarla; garantías que ofrece en caso de fraccionamiento; plazos y demás condiciones del aplazamiento, así como datos personales, NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante. Compromiso de constituir garantía en caso de fraccionamientos. En su caso, los documentos que acrediten la representación. La solicitud debe presentarse antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
No
Dentro del periodo voluntario de pago.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículos 82 y 83.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3782687
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud.
Transcurso del tiempo maximo de respuesta al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio y haber obtenido el certificado de garantia emitido por el Servicio Cantabro de Salud.
a)Factura detallada de la atención sanitaria prestada por el centro sanitario privado autorizado al efecto por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero , por los que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales. b) Copia del informe clínico emitido por el centro que prestó la asistencia sanitaria que contenga al menos: datos de identificación del paciente, modalidad de asistencia sanitaria especializada dispensada, fecha de la misma e identificación y firma del facultativo que la prestó.
No
En el plazo de 1 año desde la expedición del certificado de garantía contemplado en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio.
27 de febrero del 2007
Registro de Centros de Salud, hospital de referencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 dias / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud
Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Cantabria. Orden SAN/5/2007 de 5 de enero, por la que se establecen las cuantias maximas a abonar por la asistencia sanitaria prestada en centros privados en aplicació de la Ley 7/2006. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el r égimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786428