Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtener la consideración de terrenos sometidos a r égimen cineg ético especial (coto privado de caza) y la titularidad del aprovechamiento cineg ético en los mismos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Ser adjudicatario del aprovechamiento de la caza, cuando los terrenos que se pretenden acotar los montes de U.P. y cesionario de dicho aprovechamiento por parte de los propietarios, cuando se trate de terrenos de propiedad particular.
Licencia de aprovechamiento de la caza, en el caso de montes de Utilidad Pública. Escrito de cesión del aprovechamiento de la caza dado por los propietarios de terrenos de propiedad particular, a favor del solicitante.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley 12/2006, de 17 de julio, de caza.
Director/a General de Medio Natural. / Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Seis meses.
Desestimatorio,
No agota la vía Administrativa,
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787400
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Creación de museos públicos y privados y autorización para exposición pública de colecciones.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
PARA AUTORIZAR LA CREACIí?N DE UN MUSEO: a) Inmueble adecuado destinado a la sede del museo con carácter permanente. b) Colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo. c) Fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público. d) Exposición ordenada de las colecciones. e) Inventario de sus fondos. f) Horario estable de visita pública. g) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado. h) Presupuesto fijo y suficiente que garantice su funcionamiento. i) Normas de organización y gobierno. PARA AUTORIZAR LA EXPOSICIí?N Pí?BLICA DE UNA COLECCIí?N: a) Exposición permanente, coherente y ordenada. b) Inventario de sus fondos. c) Apertura al público con carácter fijo y horario estable de visita. d) Inmueble adecuado. e) Garantías de conservación de la colección. f) Aquellos otros que determine la legislación vigente.
La que venga a acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos del artículo 7 de la Ley de Cantabria 5/2001.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Centros Culturales / Decreto 62/2005, de 12 de mayo, de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (B.O.C.nº230, de28 de noviembre de 2001).
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (B.O.C.nº 230, de28 de noviembre de 2001), y Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y previo informe de la Comisión de Museos de Cantabria, podrá declarar de inter és autonómico los museos y colecciones cuando el conjunto de bienes que reúnan o las características de sus colecciones tengan especial significación para el patrimonio cultural de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784714
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Inclusión en el censo de equipos fijos de aplicación de productos fitosanitarios.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Equipos instalados en el interior de invernaderos y otros locales cerrados que se empleen para la aplicación de productos fitosaniarios.
Solicitud según Anexo II de la Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No
3 meses.
22 de julio del 2016
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https://rec.cantabria.es
Servico de Agricultura y Diversificación Rural / Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Desarrollo Rural / Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones periódicas de los equipos de Aplicación de Productos fitosanitarios. Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3821709
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Creación de colecciones autonómicas o asunción de la tiularidad de colecciones ya existentes.
Otros
De oficio
Comunes a todos
En la Orden de creación o asunción de cada colección se definirán sus objetivos y los criterios de selección, así como organización y fondos iniciales.
No
09 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Orden del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria. ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784978
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Creación de museos de titularidad autonómica, o asunción de la titularidad de museos ya existentes.
Otros
De oficio
Comunes a todos
En el Decreto de creación de cada Museo se definirán sus objetivos y los criterios de selección de los fondos y colecciones, se relacionarán los fondos iniciales y se establecerá su organización básica y los servicios con que debe contar.Cuando se trate de la asunción de la titularidad de museos ya existentes,se regularán sus objetivos, organización y servicios básicos.
No
09 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Decreto de Consejo de Gobienro / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria (BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).
Sí agota la vía administrativa.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785008
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información para mantenimiento de la organización en el registro y su actualización, teniendo en cuenta que los verificadores medioambientales evaluarán si el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría de una organización, así como su aplicación, cumplen los requisitos del Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342/1 de diciembre de 2009).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Declaraciones medioambientales actualizadas y verificadas.
No
Anual, bianual, trianual o cuatrienal de pendiendo de las instalaciones.
22 de octubre del 2010
Registro Auxiliar de la Consejería, calle Lealtad, 24, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio 0Ambiente / Artículo 8 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con caracter voluntario a un sistema comunitario de gestion y auditoría medioambientales (BOCcNº 235 de 7 de diciembre de 2001) y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (DOCE L342 de 22 de diciembre de 2009).Reglamento CE nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de carditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE nº 339/93 (DOCE nº L218/30 de 13 de agosto de 2008).Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOC nº 236 de 7 de diciembre de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784455
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información acerca del número de aparatos con PCB que se posean, previsiones para su descontaminación o eliminación e identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación y deberán incluir información detallada y cuantificada tanto de los aparatos con PCB y que puedan contener PCB, existentes a 31 de diciembre de dicho año, como de los eliminados o descontaminados desde la fecha de etrada en vigor del RD 1378/1999 ( esto es, desde 29 de agosto de 1999), asi como las previsiones anuales de descontaminación o eliminación de los aparatos poseídos.
Las declaraciones anualescorrespondientes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:a) Los Documentos de Control y Seguimiento de los aparatos declarados que hayan sido entregados a un gestor autorizado, para su posterior eliminación o descontaminación, durante el año al que se refiere la declaración. b) Los Certificados de Eliminación o Destrucción, a que hace referencia el apartado 6 del artículo 3 bis, de los aparatos declarados que hayan sido definitivamente eliminados durante el año al que se refiere la declaración. c) Los Certificados de Descontaminación de los aparatos declarados que hayan sido descontaminados para su posterior reutilización, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones de descontaminación, así como las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Boletines o Informes de resultados de los análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido por debajo de 50 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de descontaminación.d) Los Certificados de Reducción de PCB de los transformadores declarados que hayan sido sometidos a operaciones de reducción de la concentración de PCB a valores entre 50 y 500 ppm, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones, así como las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Informes o Boletines de resultados de los análisisquímicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido en valores comprendidos entre 50 y 500 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de reducción.e) Las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Informes o Boletines de resultados de los análisis químicos de los aparatos que, habiendo sido previamente inventariados como aparatos que pueden contener PCB, hayan sido finalmente dados de baja del inventario del poseedor durante el año al que se refiere la declaración como consecuencia de que los resultados de dichos análisis hayan dado valores permanentes de la concentración de PCB inferiores a 50 ppm. f) Las Actas o Certificados de inspección ocular de los aparatos declarados, tanto de las inspecciones preceptivas como de las no preceptivas, en las que se evalúe su estado y el riesgo de posibles fugas.
No
En el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año.
27 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente ( BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, (BOE nº 206 de 28 de agosto de 1999), modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero,por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, (BOE nº 48 de 25 de febrero de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784121
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Controlar el cumplimiento de la autorización de vertidos al litoral.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser titular de una autorización de vertido al litoral.
La declaración anual incluirá: Nº de expediente de autorización de vertido, titular, características del vertido, emplazamiento y situación, caudal medio mensual, rendimiento efectiv de la planta de tratamiento, mejoras t écnicas introducidas, incidencias relevantes ocurridas en el año anterior.
No
La declaración ha de realizarse antes del día 1 de marzo del año siguiente al que se refiera.
30 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 9.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784485
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Inscripción en el Registro de Bienes de Inter és Cultural y en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de aquellos inmuebles, muebles o inmateriales que por sus específicas cualidades definen por sí mismos un aspecto destacado de la cultura de Cantabria, poseyendo el máximo r égimen de protección.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos avalen esa declaración: fotos, datos histórico - artisticos, planos de ubicación.
Solicitud con los datos del solicitante, del bien a proteger y de sus específicas cualidades, acompañada de la documentación que se estime necesaria para avalar la solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Doce meses a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Para la resolución del recurso contencioso administrativo son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
El procedimiento de declaración de Bien de inter és Cultural puede iniciarse tambi én de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los B.I.C. ya declarados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento para dejar sin efecto una declaración de B.I.C. seguirá los mismos trámites y requisitos exigidos para su declaración (art.21 de la Ley de Cantabria 11/1998).
3785450
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Inscripción en el Registro de Bienes de Inter és Local y en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de aquellos inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que definen a los B.I.C., definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Para iniciar el procedimiento a instancia de parte, el solicitante deberá aportar cuantos datos avalen esa declaración: fotos, datos histórico-artísticos, planos,etc..
Solicitud con los datos del solicitante, del bien a proteger y de sus específicas cualidades, acompañada de la documentación que se estime necesaria para avalar la solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Doce meses a partir del acuerdo de incoación.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2000, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural y del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
El procedimiento de declaración de B.I.L. puede iniciarse tambi én de oficio. La incoación implica la aplicación inmediata y provisional del r égimen de protección previsto para los B.I.L. ya declarados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por el Director General de Cultura, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento para dejar sin efecto una declaración de B.I.L. seguirá los mismos trámites y requisitos exigidos para su declaración, en los t érminos del art.32 de la Ley de Cantabria 11/1998.
3785430