Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de g énero previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G énero, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Mujeres victimas de violencia de genero que reunan, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a trav és del Informe del Servicio Cántabro de Empleo, c) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud acompañada de: a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en vigor de la solicitante, b) Orden de protección a favor de la victima, o el informe del Ministerio Fiscal a que se refiere el artículo 4.2, c) Informe preceptivo del Servicio Cántabro de Empleo que acredite tener especiales dificultades para obtener un empleo, d) Certificado de empadronamiento de la solicitante, e) Ultima declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de la solicitante o, en su caso, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no estar sujeto a obligación de hacer declaración, f) Justificante de todos los ingresos mensuales de la solicitante y g) Certificado de minusvalía de la solicitante, en su caso.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Acción Social e Integración / Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de g énero previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G énero, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de g énero previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G énero, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda economica establecida en el artículo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre. Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de g énero previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G énero, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783784
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Concesión de ayudas por gastos de desplazamientos y dietas con motivo de asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (con orden de asistencia o como consecuencia de la aplicación de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio).
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
a) En el caso de derivación a centros sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas, deberá estar justificada mediante informe del facultativo competente del Servicio Cántabro de Salud y autorizada, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en los supuestos previstos en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.b)En el caso de derivación a centros sanitarios ubicados fuera del territorio nacional, deberá estar justificada la ausencia o manifiesta insuficiencia de recursos del Sistema Nacional de Salud y autorizada, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. c) En el caso de superación de los plazos máximos establecidos en la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, la derivación será autorizada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
a)Justificación de asistencia en centro sanitario donde el paciente haya sido atendido, en el que se haga constar.además, los días que ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria. b) Justificantes originales que verifiquen la realización del desplazamiento y su importe. c) En los supuestos de alojamiento y manutención, justificantes originales que acrediten la realización de los mismos y su importe. d)Autorización emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud para realizar el desplazamiento por el pacientey, en su caso, el acompañante. e) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento oficial de identidad del solicitante. g) Datos bancarios del titular del derecho a la ayuda consignado en la correspondiente ficha de terceros.
No
12 meses desde la fecha del desplazamiento.
27 de febrero del 2007
Registro de Centros de Salud, Servicios de Atención al Paciente, la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 días / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario público de Cantabria. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Circular 14/1989 del INSALUD sobre canalización de pacientes a centros y servicios distintos a los de referencia. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el r égimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786478
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Designar el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Personas Jurídicas
1. El Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria es aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto), así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas que cumplan el apartado anterior. 3. A los efectos del decreto, se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial. b) En el caso de servicios, aquellos que se presten o se lleven a cabo en su ámbito territorial. 4. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación: a) Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y cualquier tipo de productos sanitarios. b) Los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a criterios que clasifiquen como tóxicos, peligrosos en el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. c) Los productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 190/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados químicos.
1. Las organizaciones descritas en el artículo 2.2 del Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que deseen acreditar que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente en todo su ciclo de vida, deberán solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, mediante el formulario establecido en el anexo I, acompañado en todo caso de la siguiente documentación: a) Permisos, licencias y autorizaciones ambientales de la actividad, que demuestren que la misma se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria medioambientales (EMAS), están exentas de presentar la documentación relativa a este punto. b) Una breve descripción de la organización solicitante. c) Informe del laboratorio de ensayo acreditado por ENAC u organismo equivalente, demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinentes, habi éndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes. d) Certificado y Anexo T écnico de acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos a la ISO 17025 o norma equivalente. e) Informe de verificación realizado por una entidad acreditada independiente del operador que evalúa que el producto cumple todos y cada uno de los criterios ecológicos establecidos en la disposición de la Comisión para cada categoría de productos. Se realizará siguiendo sistemáticamente las indicaciones de la disposición normativa que establece los criterios para cada categoría. Este informe verificará tambi én que se han solicitado y obtenido de laboratorios acreditados los informes necesarios según la categoría de producto para el que se solicita la etiqueta ecológica. g) Declaración responsable de que no existe ni ha existido ningún procedimiento de concesión de etiqueta ecológica en curso sobre un mismo producto o servicio. Los interesados no estarán obligados a aportar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien por haber sido expedidos por dicha Administración o bien por haber sido aportados en otro procedimiento anterior. En este último caso, en la solicitud habrá de indicarse el órgano ante el que se presentaron y la fecha de presentación.
Sí
Todo el año.
26 de septiembre del 2014
Las solicitudes junto con la documentación requerida, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Dirección General competente en materia de medio ambiente. / Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General competente en materia de medio ambiente. / Decreto 48/2014, de 4 de septiembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes / Consejero/a competente en materia de medio ambiente.
Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la U.E Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783908
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (laboratorios de prótesis dentales y ortopedias fabricantes). Renovación, modificaciones y cese de actividad.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 437/2002, de 17 de mayo.
SOLICITUD INICIAL DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTí?NOMA DE CANTABRIA: Solicitud de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida. Inscripción en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios (por triplicado según modelo). Designación de responsable t écnico. Responsabilidades del t écnico.RENOVACIí?N DE LICENCIA (CADA 5 Aí?OS):1. Renovación de licencia concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Solicitud de renovación de licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida. Recibida su solicitud y tras revisar su expediente, se le solicitará en su caso, la documentación adicional necesaria para completar su expediente.2. Renovación de licencia concedida por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Solicitud de renovación de licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida.Abono de la tasa.En caso de que se hayan producido modificaciones no sujetas a autorización desde que se obtuvo la licencia y no se hayan comunicado, se presentará una memoria que describa dichos cambios. Se consideran modificaciones sujetas a autorización: Cambio de titularidad, cambio de responsable t écnico, traslado de las instalaciones, ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones, fabricación de nuevos productos, modificación de las actividades subcontratadas y el cese de actividad.CAMBIO DE TITULAR: Solicitud de cambio de titular.Fotocopia del documento que justifique el cambio de titular firmada por ambas partes. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del nuevo titular. Declaración jurada en la que se haga constar explícitamente que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (m édicos, odontólogos, veterinarios y otros profesionales sanitarios en ejercicio clínico con capacidad para prescribir medicamentos).Abono de la tasa.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios. Licencia de actividad municipal. CAMBIO DE RESPONSABLE Tí?CNICO: Solicitud de cambio de responsable t écnico.Designación del nuevo responsable t écnico.Fotocopia compulsada del DNI del nuevo responsable t écnico.Fotocopia compulsada de la titulación acad émica (titulación universitaria y otros títulos y/o certificaciones que otorguen cualificación adecuada en función de los productos de que se trate).Declaración jurada en la que se haga constar explícitamente que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (m édicos, odontólogos, veterinarios y otros profesionales sanitarios en ejercicio clínico con capacidad para prescribir medicamentos).Certificado de colegiación del nuevo responsable t écnico.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios, si constaba el responsable t écnico como persona de contacto.CAMBIO DE INSTALACIONESSolicitud de cambio de instalaciones.Plano de la instalación.Memoria descriptiva del plano.Operaciones realizadas en cada zona de la instalación.Equipamiento.Licencia de actividad municipal.Abono de la tasa.CAMBIO DE DOMICILIOSolicitud de cambio de domicilio industrial o social.En caso de cambio de domicilio industrial aportará lo señalado en el punto 5 (cambio de instalaciones), junto con un plano de situación y un justificante de disponibilidad del local (escritura de compraventa o alquiler).Abono de la tasa.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios.CAMBIO DE PRODUCTOS A FABRICARSolicitud de cambio de productos a fabricar.Relación de productos a fabricar.Equipamiento necesario.Documentación relativa a los nuevos procesos que se realizan incluida en el sistema de archivo documental.Modificación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios.CESE DE ACTIVIDADSolicitud de cese de actividad.Anulación de datos en el registro de responsables de la comercialización de productos sanitarios.OTRAS MODIFICACIONESSolicitud de otras modificaciones especificándolas.Memoria descriptiva de cualquier modificación respecto a los datos declarados en la solicitud inicial de la licencia de funcionamiento.En caso de modificación de las empresas subcontratadas debe aportar:Empresas subcontratadas con licencia de funcionamiento. Nombre y dirección de la empresa, actividades subcontratadas, copia de la licencia y el contrato correspondiente.Empresas subcontratadas sin licencia de funcionamiento (aquellas que exclusivamente fabriquen para terceros y no comercialicen en su propio nombre): además de lo anterior, plano de las instalaciones, medios personales y materiales de las mismas y procedimientos normalizados de fabricación y control.En caso de cambio de actividad subcontratada con la misma empresa debe aportar el nuevo contrato en el que se especificarán las responsabilidades de cada parte y los productos a fabricar.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad,C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 437/2002 de 10 Mayo, que establece los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de producto sanitarios a medida. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786140
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de un premio en metálico por el descubrimiento casual de restos arqueológicos, ya sea como consecuencia de hechos naturales, de una remoción de tierras efectuada con fines ajenos a la arqueología, o de la ejecución de una obra de demolición o de cualquier otro tipo en lugares donde no se presuma la existencia de restos muebles o inmuebles.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
El descubridor tendrá derecho a premio cuando el hallazgo sea casual, tenga carácter mueble, no se haya realizado en una zona declarada o incoada B.I.C. o B.I.L. y no haya sido extraído innecesariamente de su contexto.
Solicitud con datos identificativos del descubridor y/o propietarios del terreno y del hallazgo realizado.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
No tendrán derecho al premio las personas autorizadas para realizar actividades arqueológicas y espeleológicas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ni los profesionales de la materia. Tampoco se tendrá derecho al premio cuando el hallazgo sea producto de actividades ilícitas o no autorizadas.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784948
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria y farmac éutica y al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACION FARMACEUTICA : No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tesner derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%. COMPENSACION POR GASTOS DE TRANSPORTE : mayores de tres años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y grave dificultad para utilizar transportes colectivos, que no se encuentre imposibilitado para desplazarse fuera de su domicilio habitual ; en caso de permanecer internado en un Centro, desplazarse fuera del mismo como mínimo diez fines de semana al año; no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%; no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento- en caso de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo de dicho indicador-.
Fotocopia del DNI de la persona con minusvalía o, en su defecto, de la certificación de nacimiento de ésta o del Libro de Familia en que se halle inscrito. Fotocopia del certificado del grado de minusvalía con que ha sido valorado el solicitanteI. Declaración jurada especificando si la persona con minusvalía está o no comprendida como titular o como beneficiario en el Sistema de Seguridad Social y sobre si es o no beneficiario o tiene algún derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a alguna prestación o ayuda otorgada por Organismo público, indicando, en caso afirmativo, naturaleza, finalidad y cuantía de la misma. Declaración jurada de los recursos de la persona con minusvalía desglosados por conceptos. Se considerarán como recursos personales de referido solicitante los bienes, rentas o ingresos de cualquier naturaleza o procedencia que perciban, disfruten o posean los propios afectados.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Acción Social e Integración / Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Real Decreto 383/ 1984, por el que se establece y se regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cántabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, de Sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783767
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Conseguir una participación más activa y eficaz en beneficio y defensa de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en el Libro de la Federación Cántabra de Pesca y Casting. Acreditar y justificar un marcado carácter social y más de 250 socios. Acreditar el libre ingreso de los solicitantes. Sede social en territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Compromiso de colaboración con la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Compromiso de invertir el 75% de los ingresos totales de la sociedad. Comprometerse a colaborar en los programas de repoblación que elabore la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Solicitud. Certificación avalada por la Federación Cántabra de Pesca y Casting de estar federado y el número de socios. Relación nominal de socios. Plan de gestión anual que desarrolle compromisos adquiridos.
No
Durante el mes de octubre. Renovación anual.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales. Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. Decreto 57/2012, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales. Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. Decreto 57/2012, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 39/2011.
Tres meses.
Estimatorio.
942207593
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales. Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. Decreto 57/2012, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 39/2011.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787882
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Concesión del título de sociedad colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de caza.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Inscripción en Registro de Sociedades Deportivas Federadas y en Libro Registro de la Federación Española de Caza. Acreditar su carácter social, justificando mediante certificación avalada por el Presidente de ésta, que su número de socios-cazadores es más de 150. Acreditar con certificación avalada por el presidente, que el ingreso es libre para todo cazador de Cantabria. Comprometerse a colaborar con la Consejería en la vigilancia de los terrenos cineg éticos para cumplir la legalidad vigente relativa a la caza y fomentar entre sus asociados el espíritu de ejemplaridad y superación que distingue a todo cazador responsable.
Relación nominal certificada por el secretario de la Sociedad, con la conformidad del presidente, de que tiene más de 15 socios, incluyendo en la misma número de DNI y residencia y número de la licencia de caza en vigor, de cada socio. Certificación avalada por el presidente de la Federación Cántabra de caza, de que la Sociedad está federada y al tanto de las cuotas federativas, indicándose tambi én el número de cazadores pertenecientes a la misma.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Decreto 76/1987, de 17 de diciembre, por el que se establecen los requisitos necesarios para otorgar el título de Sociedad Colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria.
Director/a General de Medio Natural / Decreto 76/1987, de 17 de diciembre, por el que se establecen los requisitos necesarios para otorgar el título de Sociedad Colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 76/1987, de 17 de diciembre, por el que se establecen los requisitos necesarios para otorgar el título de Sociedad Colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787390
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas que sean sometidas de forma voluntaria a la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.
Conciliaciones y Arbitrajes
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a
Inter és en resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas. El sometimiento es voluntario .
La parte que desee recurrir a la conciliación o arbitraje lo solicitará por escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro haciendo constar como mínimo: 1.-Petición expresa de que el litigio se somete a arbitraje de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro. 2.-Nombre, domicilio y D.N.I. de las partes. 3.-En el supuesto de que el arbitraje venga impuesto por los Estatutos de una entidad deportiva, referencia y fotocopia de la norma que lo establezca. 4.-Exposición de hechos, alegaciones y pretensiones. 5.-Expresa solicitud de arbitraje, con acatamiento del laudo que se dicte. La solicitud podrá acompañarse de la documentación que estime conveniente, sin perjuicio de las pruebas a practicar en el momento oportuno.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro, en el Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ponente de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).
El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de 4 meses desde la admisión de la solicitud de arbitraje. Dicho plazo de cuatro meses podrá ser prorrogado por expreso acuerdo de las partes, notificándolo a la Junta antes de la expiración del plazo inicial. La Junta tendrá la facultad de reducir a la mitad o ampliar los plazos cuando las circunstancias lo aconsejen y no se produzca desigualdad o indefensión en ninguna de las partes. Transcurrido el plazo para dictar el laudo sin haberse emitido, quedará expedita la vía judicial para plantear la controversia.
Agota la vía Administrativa.
Contra el laudo cabe interponer acción de anulación ante el Juzgado de lo Mercantil, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, y de revisión, según lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, 86.ter de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784911
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Petición de la dirección del centro, con conformidad de la familia. En enseñanzas de r égimen general: Incorporación a un curso superior un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en postobligatorias. En enseñanzas de r égimen especial: Incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.
Informe del equipo docente. Informe psicopedagógico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Propuesta de modificación del currículum firmada por el Director del centro. Documento de conformidad de los padres o representantes legales.
No
Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
27 de febrero del 2007
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 21 de julio). Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29de agosto). Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociados a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE de 3 de mayo). Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 4 de abril). Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 29 de abril de 1996 (BOE de 16 de mayo).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784821