Conciliación extrajudicial y arbitraje del deporte cántabro.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Conciliación extrajudicial y arbitraje del deporte cántabro.

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Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Deporte

Descripción:

Resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurí­dico-deportiva surgidas entre deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas que sean sometidas de forma voluntaria a la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

Tipo procedimiento:

Conciliaciones y Arbitrajes

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Solicitud del interesado/a

Requisitos:

Inter és en resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurí­dico-deportiva surgidas entre deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas. El sometimiento es voluntario .

Documentación:

La parte que desee recurrir a la conciliación o arbitraje lo solicitará por escrito dirigido a la Secretarí­a de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro haciendo constar como mí­nimo: 1.-Petición expresa de que el litigio se somete a arbitraje de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro. 2.-Nombre, domicilio y D.N.I. de las partes. 3.-En el supuesto de que el arbitraje venga impuesto por los Estatutos de una entidad deportiva, referencia y fotocopia de la norma que lo establezca. 4.-Exposición de hechos, alegaciones y pretensiones. 5.-Expresa solicitud de arbitraje, con acatamiento del laudo que se dicte. La solicitud podrá acompañarse de la documentación que estime conveniente, sin perjuicio de las pruebas a practicar en el momento oportuno.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Dirigido a la Secretarí­a de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro, en el Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Ponente de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).

Plazo de resolución:

El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de 4 meses desde la admisión de la solicitud de arbitraje. Dicho plazo de cuatro meses podrá ser prorrogado por expreso acuerdo de las partes, notificándolo a la Junta antes de la expiración del plazo inicial. La Junta tendrá la facultad de reducir a la mitad o ampliar los plazos cuando las circunstancias lo aconsejen y no se produzca desigualdad o indefensión en ninguna de las partes. Transcurrido el plazo para dictar el laudo sin haberse emitido, quedará expedita la ví­a judicial para plantear la controversia.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Contra el laudo cabe interponer acción de anulación ante el Juzgado de lo Mercantil, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, y de revisión, según lo dispuesto por el artí­culo 50 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, 86.ter de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artí­culos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

Normativa:

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784911


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