Conciliación extrajudicial y arbitraje del deporte cántabro.
Conciliación extrajudicial y arbitraje del deporte cántabro.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Deporte
Descripción:
Resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas que sean sometidas de forma voluntaria a la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.
Tipo procedimiento:
Conciliaciones y Arbitrajes
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Impresos:
Solicitud del interesado/a
Requisitos:
Inter és en resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, t écnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas. El sometimiento es voluntario .
Documentación:
La parte que desee recurrir a la conciliación o arbitraje lo solicitará por escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro haciendo constar como mínimo: 1.-Petición expresa de que el litigio se somete a arbitraje de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro. 2.-Nombre, domicilio y D.N.I. de las partes. 3.-En el supuesto de que el arbitraje venga impuesto por los Estatutos de una entidad deportiva, referencia y fotocopia de la norma que lo establezca. 4.-Exposición de hechos, alegaciones y pretensiones. 5.-Expresa solicitud de arbitraje, con acatamiento del laudo que se dicte. La solicitud podrá acompañarse de la documentación que estime conveniente, sin perjuicio de las pruebas a practicar en el momento oportuno.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro, en el Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Ponente de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Plazo de resolución:
El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de 4 meses desde la admisión de la solicitud de arbitraje. Dicho plazo de cuatro meses podrá ser prorrogado por expreso acuerdo de las partes, notificándolo a la Junta antes de la expiración del plazo inicial. La Junta tendrá la facultad de reducir a la mitad o ampliar los plazos cuando las circunstancias lo aconsejen y no se produzca desigualdad o indefensión en ninguna de las partes. Transcurrido el plazo para dictar el laudo sin haberse emitido, quedará expedita la vía judicial para plantear la controversia.
Vía administrativa:
Agota la vía Administrativa.
Recursos:
Contra el laudo cabe interponer acción de anulación ante el Juzgado de lo Mercantil, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, y de revisión, según lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, 86.ter de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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