Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Comunicar a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) la primera puesta en el mercado nacional de alimentos destinados a una alimentación especial que sean de fabricación nacional o procedan de otros países de la Unión Europea y la empresa tenga su domicilio social en Cantabria. Son objeto de comunicación las siguientes categorías de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: - Preparados para lactantes. - Alimentos para prematuros - Alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas. - Alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten (celiacos). - Alimentos destinados a personas con alteraciones del metabolismo de los glúcidos (diab éticos). - Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo, deportistas. - Alimentos para dietas de muy bajo valor energ ético. - Otros productos destinados a una alimentación especial, conforme a la legislación de otro Estado miembro de la UE: - Alimentos destinados a usos m édicos especiales (incluidos los de la oferta al SNS).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser el fabricante ó el responsable de la primera puesta en el mercado español de productos destinados a una alimentación especial, de fabricación nacional o procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea y tener establecido el domicilio social de la empresa de Cantabria.
1. Para comunicar la primera puesta en el mercado nacional: a) Impreso cumplimentado en duplicado o, al menos, la siguiente información: identificación del responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF/CIF/NIE; domicilio social e industria; nº de RGSEAA de la empresa; y datos de identificación del fabricante (nombre o razón social y domicilio) cuando éste no sea el que realiza la comunicación, marca comercial del producto; forma de presentación y categoría a la que pertenece el producto. b) Un ejemplar de la etiqueta con la que se vaya a comercializar el producto, así como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, folleto, publicidad etc). c) Cuando el producto se encuentre comercializado en otro Estado miembro de la UE pero no se ajuste a la legislación europea, se aportará un certificado de libre venta (original) expedido por la autoridad competente del país de origen en el que se certifique que dicho producto se comercializa como alimento destinado a una alimentación especial, en virtud de la legislación nacional, Dicho certificado se acompañará de una traducción jurada al idioma español. 2. Para comunicar la variación de datos: a) Impreso cumplimentado en duplicado, o al menos la siguiente información: Identificación del responsable de la comercialización: nombre o razón social, NIF/CIF/NIE; domicilio social e industria; nº de RGSEAA de la empresa; identificación del producto (marca comercial, forma de presentación; categoría a la que pertenece el producto) y descripción del hecho objeto de comunicación de variación de datos. b) Cuando la variación de datos afecte a la información del etiquetado del producto, se adjuntará un ejemplar de la nueva etiqueta así como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleo, publicidad, etc).
Sí
- Comunicación de primera puesta en el mercado nacional: con carácter previo o simultáneo a la primera comercialización. - Comunicación de modificación de datos: cuando se produzca el hecho.
14 de junio del 2011
Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad, c/ Federico Vial, s/n, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/202, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Se trata de una comunicación previa, el interesado no requiere resolución del procedimiento para llevar a cabo la actividad.
- Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión de 13 de octubre de 2009 sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial. - Reglamento (UE) nº 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos. - Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. - Reglamento Delegado (UE) nº 1155/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. - Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos m édicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan una serie de directas comunitarias. - Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. - Ley 17/201, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. - Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. - Rea Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación T écnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Diet éticos y/o Especiales. - Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación t écnico- sanitaria especifica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energ ético para reducción de peso. - Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación t écnico-sanitaria especifica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. - Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación t écnico-sanitaria específica de los alimentos diet éticos destinados a usos m édicos especiales. - Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación t écnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ALIMENTOS DESTINADOS A USOS Mí?DICOS ESPECIALES (ADUMES) SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIí?N POR EL SNS: (Solo se incluirán en la oferta del Sistema Nacional de Salud los alimentos diet éticos destinados a usos m édicos especiales que hayan recibido resolución favorable de la autoridad competente receptora de la comunicación, que en su caso será comunicada a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Así, el procedimiento de comunicación de este tipo de alimentos presenta las siguientes peculiaridades: - El operador que notifica podrá declarar su intención de solicitar su inclusión en la oferta de productos diet éticos del Sistema Nacional de Salud. - La comunicación no exime del cumplimiento de los requisitos para la inclusión de los alimentos diet éticos para usos m édicos especiales en la oferta de productos diet éticos del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, para optar a la financiación el producto deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos diet éticos para usos m édicos especiales en la prestación con productos diet éticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, en la redacción dada por el Real Decreto 682/2014. - La Comunidad Autónoma emitirá resolución y remitirá el expediente a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). - La AECOSAN remitirá a la Comunidad Autónoma un documento de acuse de recibo en el que se incluirá el denominado número de referencia de producto. La Comunidad Autónoma remitirá a la empresa dicho número de referencia, adjudicado para la gestión de la solicitud de financiación por el Sistema Nacional de Salud. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786821
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
La salida o traslado de fondos de museos y colecciones autorizados y no integrados en el Sistema de Museos de Cantabria, asi como los fondos de titularidad del Estado,deberán ser comunicados a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
No
09 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785750
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Comunicación de las modificaciones relativas a la denominación del centro, servicio o establecimiento sanitario, la sustitución de profesionales sanitarios por otros de la misma titulación o habilitación profesional y la sustitución del director t écnico responsable de la actividad sanitaria.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable
Impreso de comunicación cumplimentado Si se sustituyen profesionales sanitarios, se acompañará la titulación e los nuevos profesionales sanitarios. En el supuesto de sustitución del director t écnico responsable de la actividad sanitaria, la comunicación debe acompañarse del nombramiento del nuevo director t écnico.
No
Un mes desde la fecha en que tuvo lugar la modificación
27 de agosto del 2015
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Servicio de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director de Ordenación y Atención Sanitaria. No se dicta resolución por tratarse de una comunicación, únicamente se acusa recibo de la documentación recibida./ Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786855
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que pretendan ejercer como negociante en la gestión de residuos dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser persona física o jurídica con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. b) Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.
No
Durante todo el año.
29 de marzo del 2012
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente/Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común./Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes/ Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784550
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Comunicar a la Consejería competente en materia de deporte el nombramiento de Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de los Clubes Deportivos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
No
06 de julio del 2010
Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 (BOC 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785790
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Comunicar la primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de otros países de la Unión Europea. Son objeto de comunicación: -La primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios. - La modificación de los datos declarados anteriormente. - El cese de comercialización.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
1. Ser responsable del a primera comercialización en España del producto y tener establecido el domicilio social en Cantabria.2. Tratarse de complementos alimenticios fabricados en España o procedentes de otros países de la Unión Europea.3. La inscripción previa o simultánea de la empresa o establecimiento en la correspondiente actividad del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
1. Para comunicar la primera puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, se deberá presentar: a) Impreso cumplimentado en duplicado o la siguiente información:- Responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF; domicilio social e industrial y Nº RGSEAA de la empresa. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Denominación del producto, marca comercial y forma de presentación.- Datos del fabricante del producto (si no es el mismo): nombre o razón social, NºRGSEAA (si es nacional), dirección y país.b)En el caso de productos comercializados en otro estado miembro de la Unión Europea además, documento acreditativo de la comunicación e primera puesta en el mercado, en el que se indique la autoridad destinataria. En el caso de que lso documentos aportados no est én en lengua castellana, se deberá aportar traducción jurada al castellano.c) Un ejemlar de la etiqueta con la que se vaya a comercializar el producto y cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleto, publicidad, etc.).2. Para comunicar la modificación de la etiqueta, se deberá presentar:a) Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, domicilio social e industrial y nº de RGSEAA de la empresa.- Denominación de producto, nombre comercial, y forma de presentación.b) Un ejemplar de la etiqueta actualizada, así como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleto, publicidad, etc.).3. Para comunicar el cesde de la comercialización, se deberá presentar:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la comercialización: nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, domicilio social e industrial y Nº RGSEAA de la empresa. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre, apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Denominación del producto, nombre comercial y forma de presentación.- Comunicación de cese de comercialización y fecha del mismo.
No
- Comunicación de primera puesta en el mercado nacional: con carácter previo o simultáneo a la primera comercialización.- Comunicación de modificación de la etiqueta o cese de comercialización: cuando se produzca el hecho.
17 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública/Servicio de Seguridad Alimentaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160/de 6/07/2011).- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (B.O.E. nº 244, del 9/10/2009). - Reglamento (CE) nº 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DOUE 18/01/2007) y modificaciones posteriores).- Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).
Las comunicaciones de complementos alimenticios serán tramitadas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, sin perjuicio de la plena responsabilidad del operador de empresa, en el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786732
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que recojan residuos sin instalación asociada dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser entidad o empresa con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que pretenda recoger residuos sin instalación asociada.
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. b) Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.
No
Durante todo el año.
29 de marzo del 2012
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. / Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC, nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes / Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784567
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal sobre patrimonio histórico, las restauraciones de fondos pertenencientes a los museos y colecciones autorizados y no-integrados en el Sistema de Museos de Cantabria deberán comunicarse previamente a la Consejería competente en materia de cultura, junto con los datos t écnicos correspondientes.
Comunicaciones
Comunicaciones
Otras Administraciones Públicas
No
09 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785740
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Comunicar previamente al inicio de sus actividades las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional dicha circunstancia ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser entidad o empresa que pretenda transportar residuos con carácter profesional con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. b) Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.
No
Durante todo el año.
29 de marzo del 2012
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente /Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común./Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes/Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
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3784533
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Los propietarios y poseedores legítimos de bienes culturales muebles de Inter és Cultural o de Inter és Local deberán comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte los traslados de lugar de dichos bienes para su anotación en el Registro General de Bienes de Inter és Cultural o en el Catálogo General de Bienes de Inter és Local.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
El interesado deberá indicar el origen y destino de los bienes muebles y si aquel traslado se hace con carácter temporal o definitivo.
No
08 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural/ Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998), Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del registro de bienes de inter és cultural, del catálogo general de bienes de inter és local y del inventario general del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº55, de 20 de marzo de 2001).
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785800