Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Los ayuntamientos y organismos públicos de ámbito local, así como los particulares, deberán notificar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, con la mayor rapidez posible, cualquier amenaza o daño que sufran los bienes culturales comprendidos en su área territorial de actuación.
Comunicaciones
Comunicaciones
Otras Administraciones Públicas
No
Menor tiempo posible desde que se tenga conocimiento del daño o amenaza sobre el bien cultural.
07 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785700
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Comunicación del cese temporal, total o parcial, de la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable.
Impreso de comunicación cumplimentado.
No
Un mes desde la fecha en que tenga lugar el cese.
27 de agosto del 2015
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Servicio de Ordenación y Atención Sanitaria/ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director de Ordenación y Atención Sanitaria. No se dicta resolución por tratarse de una comunicación, únicamente se acusa recibo de la documentación recibida./ Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786865
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Comunicación del cierre definitivo del centro, servicio o establecimiento sanitario.
Comunicaciones
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable.
Impreso de comunicación cumplimentado La comunicación deberá acompañarse de una memoria que incluya una descripción del procedimiento de conservación o eliminación de la documentación clínica y, cuando proceda, de las muestras biológicas humanas generadas durante el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. Dicha memoria dará prueba, en su caso, de la eliminación segura de las instalaciones y/o materiales emisores de radiaciones ionizantes. La Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias procederá a efectuar la baja en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria.
No
Un mes con antelación a la efectividad del cese.
27 de agosto del 2015
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Servicio de Ordenación y Atención Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director de Ordenación y Atención Sanitaria. No se dicta resolución por tratarse de una comunicación, únicamente se acusa recibo de la documentación recibida./ Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786875
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Comunicación de distribución de productos sanitarios previa al inicio de la actividad.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en los RD 1591/2009 y RD 1616/2009.
Nombre, domicilio industrial y social, tel éfono y fax de la empresa. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del titular de la empresa y en su caso, de la representación legal que se ostente (DNI o escritura de la sociedad).Designación de responsable t écnico propuesto. Fotocopia compulsada del DNI del responsable t écnico. Fotocopia compulsada de la titulación acad émica del responsable t écnico. Declaración jurada del responsable t écnico propuesto y del titular de no incurrir en ninguna de las incompatilibilidades del artículo 3 de la Ley 29/2006.Declaración de actividades del t écnico en caso de realizar la actividad en más de una empresa, firmada por los titulares o representantes de las empresas donde presta sus servicios, así como la distribución del tiempo de dedicación en cada una de ellas. Relación de los tipos de productos que van a distribuir. Memoria explicativa de la actividad y de las instalaciones (plano, personal, equipamiento y descripción de los procesos). En su caso, comunicación de la actividad de venta. En su caso, copia de la licencia de importador.
No
Todo el año.
20 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. RD1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y RD 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activOS.
No se emite resolución por ser un procedimiento de mera comunicación. Se envía escrito acusando recibo de la documentación recibida, dando por cumplido el trámite de comunicar dicha actividad.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 si usted se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria o al 902 139 012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
3786742
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Garantizar que la formación es la adecuada.
Autorizaciones permisos y licencias
Comunicaciones
Comunes a todos
Ser entidad homologada para impartir cursos de formación de aplicador de productos fitosanitarios.
No
Todo el año.
20 de enero del 2014
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Albert Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/201, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821623
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Poner en conocimiento de la Consejería competente la existencia de cualquier síntoma de epizootía o mortandad que afecte a las especies piscícolas.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser titular de instalaciones piscícolas y pescadores.
No
En cuanto tengan conocimiento de la epizootia.
26 de julio del 2010
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Medio Natural/Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Art 38,2 Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788522
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Toda persona física o jurídica deberá comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, todos los focos que tenga conocimiento de enfermedad de carácter epizootico o que por su virulencia, extrema gravedad o rápida difusión suponga un peligro potencial de contagio para la población animal, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Tamb én deberán comunicarse los procesos patológicos que aún no reuniendo las carácterísticas mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Tener conocimiento de un foco o una sospecha de enfermedad de declaración obligatoria.
No
24 horas.
26 de julio del 2010
Unidades Veterinarias de las Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentaciónl o Registro Auxiliar de la Secretaría General c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Sanidad y Bienestar animal / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE Nº 99 de 25 de abril de 2003).Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.(BOE Nº 118 de 17 de mayo de 2007).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788418
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Comunicar previamente al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde est én ubicadas la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser industria o actividad ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que produzca residuos peligrosos, o que genere más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.
Contrato de tratamiento con el gestor de los residuos, cuando disponga del mismo, o en su defecto declaración responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor el correspondiente contrato de tratamiento. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. Documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.
No
Durante todo el año.
28 de marzo del 2012
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. / Artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada/1 mes/ Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784516
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
La enajenación de un inmueble destinado a museo o de fondos museológicos por parte de los titulares de un museo o colección autorizado requerirá comunicación fehaciente a la Consejería competente en materia de cultura.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
En dicha comunicación se hará constar el propósito de la enajenación, así como la identidad del adquirente y del precio y demás condiciones de venta.
No
09 de julio del 2010
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785720
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Política Social
Con carácter previo a la implantación o modificación en la presentación de un servicio social.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Sí.
Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artículo 4, que requieren autorización de funcionamiento.
La señalada en el artículo 14.2 del Decreto 40/2008.
No
Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.
12 de junio del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Inspección de Servicios Sociales/Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses tal y como establece el artículo 25.5 del Decreto 40/2008.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artículo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artículo 14 del Decreto 40/2008.
3783969