Gobierno de Cantabria

  • Comunicación de amenazas y daños sobre bienes culturales.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    Los ayuntamientos y organismos públicos de ámbito local, así­ como los particulares, deberán notificar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, con la mayor rapidez posible, cualquier amenaza o daño que sufran los bienes culturales comprendidos en su área territorial de actuación.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Otras Administraciones Públicas

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Menor tiempo posible desde que se tenga conocimiento del daño o amenaza sobre el bien cultural.

    Fecha:

    07 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).

    Normativa:

    Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785700

  • Comunicación de cese temporal de la actividad de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Comunicación del cese temporal, total o parcial, de la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable.

    Documentación:

    Impreso de comunicación cumplimentado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Un mes desde la fecha en que tenga lugar el cese.

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación y Atención Sanitaria/ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director de Ordenación y Atención Sanitaria. No se dicta resolución por tratarse de una comunicación, únicamente se acusa recibo de la documentación recibida./ Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786865

  • Comunicación de cierre definitivo de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Comunicación del cierre definitivo del centro, servicio o establecimiento sanitario.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en el Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable.

    Documentación:

    Impreso de comunicación cumplimentado La comunicación deberá acompañarse de una memoria que incluya una descripción del procedimiento de conservación o eliminación de la documentación clí­nica y, cuando proceda, de las muestras biológicas humanas generadas durante el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. Dicha memoria dará prueba, en su caso, de la eliminación segura de las instalaciones y/o materiales emisores de radiaciones ionizantes. La Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias procederá a efectuar la baja en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Un mes con antelación a la efectividad del cese.

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación y Atención Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director de Ordenación y Atención Sanitaria. No se dicta resolución por tratarse de una comunicación, únicamente se acusa recibo de la documentación recibida./ Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786875

  • Comunicación de distribución de productos sanitarios.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Comunicación de distribución de productos sanitarios previa al inicio de la actividad.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en los RD 1591/2009 y RD 1616/2009.

    Documentación:

    Nombre, domicilio industrial y social, tel éfono y fax de la empresa. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad fí­sica o jurí­dica del titular de la empresa y en su caso, de la representación legal que se ostente (DNI o escritura de la sociedad).Designación de responsable t écnico propuesto. Fotocopia compulsada del DNI del responsable t écnico. Fotocopia compulsada de la titulación acad émica del responsable t écnico. Declaración jurada del responsable t écnico propuesto y del titular de no incurrir en ninguna de las incompatilibilidades del artí­culo 3 de la Ley 29/2006.Declaración de actividades del t écnico en caso de realizar la actividad en más de una empresa, firmada por los titulares o representantes de las empresas donde presta sus servicios, así­ como la distribución del tiempo de dedicación en cada una de ellas. Relación de los tipos de productos que van a distribuir. Memoria explicativa de la actividad y de las instalaciones (plano, personal, equipamiento y descripción de los procesos). En su caso, comunicación de la actividad de venta. En su caso, copia de la licencia de importador.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    20 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    Normativa:

    Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantí­as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. RD1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y RD 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activOS.

    Información al ciudadano:

    No se emite resolución por ser un procedimiento de mera comunicación. Se enví­a escrito acusando recibo de la documentación recibida, dando por cumplido el trámite de comunicar dicha actividad.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 si usted se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria o al 902 139 012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.

    3786742

  • Comunicación de edición de cursos de manipuladores de productos fitosanitarios.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Garantizar que la formación es la adecuada.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Ser entidad homologada para impartir cursos de formación de aplicador de productos fitosanitarios.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    20 de enero del 2014

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Albert Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Normativa:

    Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/201, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3821623

  • Comunicación de epizootí­as piscí­colas.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Poner en conocimiento de la Consejerí­a competente la existencia de cualquier sí­ntoma de epizootí­a o mortandad que afecte a las especies piscí­colas.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Ser titular de instalaciones piscí­colas y pescadores.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    En cuanto tengan conocimiento de la epizootia.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural/Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.

    Normativa:

    Art 38,2 Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788522

  • Comunicación de foco o sospecha de enfermedad.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Toda persona fí­sica o jurí­dica deberá comunicar a la Consejerí­a de Desarrollo Rural, Ganaderí­a, Pesca y Biodiversidad, todos los focos que tenga conocimiento de enfermedad de carácter epizootico o que por su virulencia, extrema gravedad o rápida difusión suponga un peligro potencial de contagio para la población animal, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Tamb én deberán comunicarse los procesos patológicos que aún no reuniendo las carácterí­sticas mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Tener conocimiento de un foco o una sospecha de enfermedad de declaración obligatoria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    24 horas.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Unidades Veterinarias de las Oficinas comarcales de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentaciónl o Registro Auxiliar de la Secretarí­a General c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar animal / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

    Normativa:

    Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE Nº 99 de 25 de abril de 2003).Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.(BOE Nº 118 de 17 de mayo de 2007).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788418

  • Comunicación de industria o actividad productora de residuos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Comunicar previamente al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde est én ubicadas la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Ser industria o actividad ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que produzca residuos peligrosos, o que genere más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos.

    Documentación:

    Contrato de tratamiento con el gestor de los residuos, cuando disponga del mismo, o en su defecto declaración responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor el correspondiente contrato de tratamiento. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso. Documentación acreditativa de la suscripción de las garantí­as financieras exigibles conforme a las normas aplicables, en su caso.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    28 de marzo del 2012

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    No se emite resolución, salvo en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen jurí­dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. / Artí­culo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente. (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada/1 mes/ Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011). Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio de 1988). Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28 de agosto de 1999).Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29 de enero de 2002). Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehí­culos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 3 de enero de 2003). Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 3 de enero de 2006). Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 3 de junio de 2006). Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008). Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12 de febrero de 2008). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013). Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el éctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2015). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril de 2015). Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206, de 26 de octubre de 2006). Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 214, de 8 de noviembre de 2010). Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 203, de 21 de octubre de 2010), y el resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos especí­ficos, cuando sean aplicables.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784516

  • Comunicación de la enajenación de un inmueble destinado a museo o de fondos museológicos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    La enajenación de un inmueble destinado a museo o de fondos museológicos por parte de los titulares de un museo o colección autorizado requerirá comunicación fehaciente a la Consejerí­a competente en materia de cultura.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    En dicha comunicación se hará constar el propósito de la enajenación, así­ como la identidad del adquirente y del precio y demás condiciones de venta.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    09 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785720

  • Comunicación de la implantación o modificación de un servicio social.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Polí­tica Social

    Descripción:

    Con carácter previo a la implantación o modificación en la presentación de un servicio social.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Sí­.

    Requisitos:

    Quedan excluidos los servicios recogidos en los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y letra g) del artí­culo 4, que requieren autorización de funcionamiento.

    Documentación:

    La señalada en el artí­culo 14.2 del Decreto 40/2008.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Con carácter previo a la implantación o modificación sustancial en la prestación de un servicio social.

    Fecha:

    12 de junio del 2008

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Inspección de Servicios Sociales/Artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses tal y como establece el artí­culo 25.5 del Decreto 40/2008.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ Plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y lainspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Una vez recibida la comunicación de implantación se practicará de oficio la inscripción del mismo y de la persona titular en la sección correspondiente del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania . En tanto no se regulen los requisitos materiales y funcionales de los servicios sociales obligados a obtener autorización de funcionamiento ( los de los párrafos 1º, 2º y 3º de la letra d) y g) del artí­culo 4 estarán obligados a comunicar su implantación o modificación en la forma prevista en el artí­culo 14 del Decreto 40/2008.

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