Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica para el cumplimiento de sus fines.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.11º Ley 20/1991, de 7 de junio, y en el artículo 22.1 del R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 309.
      • Factura
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de la exclusiva finalidad caritativa o filantrópica de la entidad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 309.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.
      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3358
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220439

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos autorizados para la asistencia a minusválidos que estén concebidos para la educación, empleo o promoción social de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.12º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y artículo 22.2 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 310.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.

      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3359
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220440

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de bienes efectuadas por entidades o establecimientos autorizados para la asistencia a minusválidos que estén concebidos para la educación, empleo o promoción social de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 14.3.12º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y artículo 22.2 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    En caso presencial, Administraciones de Tributos a la Importación y Especiales y Delegación Tributaria Insular.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración
      • Factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de que se trata de una entidad o establecimiento autorizado para la asistencia a minusválidos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Telemática: presentación de declaración de importación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Declaración en la casilla 37 del DUA del código 310.
      2.- Presencial: En el ámbito de VEXCAN, la presentación de declaraciones deberá realizarse mediante transmisión electrónica de datos. No existirá tal obligación en aquellos casos en los que un mismo declarante no supere el número total de 100 declaraciones en el año natural, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea.

      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales
      Delegación Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3359
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220440

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las importaciones de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas efectuados por establecimientos privados dedicados a la enseñanza o investigación científica.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos previstos en el artículo 23.1 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
      • Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de la dedicación a la enseñanza o investigación científica del establecimiento.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
      • Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
      • Conocimiento de embarque.
      • Acreditación de la dedicación a la enseñanza o investigación científica del establecimiento.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • MODOS DE PRESENTACIÓN:
      1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
      2.- Telemática: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo previamente instalar la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración.

      Para mayor información pueden dirigirse a:
      Administración de Tributos a la Importación
      Administración Tributaria Insular

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3360
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220441

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Facilitar la calificación del grado y nivel de dependencia a fin de permitir el acceso a los servicios y prestaciones económicos del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. Las prestaciones atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas: Servicios de atención a través de la Red de Servicios Sociales (prioritario), Prestación económica vinculada al servicio, Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (excepcional), Prestación económica de asistencia personal.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Informe de Salud.
      • Consentimiento informado Sanidad
      • Declaración de Guardador de Hecho.
      • Desestimiento de solicitud.
      • Solicitud
      • Declaración de Cuidador no profesional.
      • En caso de emigrante retornado.
        • Documento emitido por el Ayuntamiento.

        • La Baja Consular o Certificado de Emigrante retornado expedido por la Subdelegación del Gobierno de la provinica de residencia del interesado.
      • En caso de gran invalidez / necesidad de otra persona.
        • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.

        • Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite el solicitante es pensionista de gran invalidez.
      • Acreditación de la representación del solicitante en caso de representante legal/guardador de hecho.
      • En caso de representante legal/guardador de hecho.
        • D.N.I./N.I.E.
      • Certificado de empadronamiento
      • Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la C.A. de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
      • Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años,de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • En caso de menor de edad, si carezca de D.N.I.
        • Libro de familia
      • Informe de salud.
      • DNI/NIE del Cuidador no profesional.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 2 de abril de 2008 , por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (BOC nº68, de 4.4.2008)

      Decreto 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOC nº143, de 17.7.2008)

      Decreto 54/2008, de 25 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOC nº61, de 26.3.2008)

      Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC Nº68, de 4 de abril), que regula con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad, Autónoma de Canarias. (BOC nº10, de 16.1.2009)

      Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOC nº76, de 15.4.2008)

      Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en materia de dependencia.

      Resolución de 28 de marzo de 2014, por la que se dispone la aprobación de los modelos normalizados utilizables en la tramitación de expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOCnº 86 de 6 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE Nº 132, de 2.6.2007)

      Resolución de 26 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2006 de los compromisos financieros aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 30 de marzo de 2006. (BOE Nº112, de 23.5.2006)

      Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas. (BOE Nº 237, de 3.10.2007)

      Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº43, de 19.2.2009)

      Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. (BOE Nº294, de 8.12.2008)

      Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. (BOE Nº127, de 28.5.2007)

      Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº 175, de 23.7.2007)

      Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de una residencia modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería. (BOE Nº31, de 5.2.2008)

      Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales. (BOE Nº297, de 10.12.2008)

      Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

      Resolución de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. (BOE Nº198, de 16.8.2008)

      Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº303, de 17.12.2008)

      Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE Nº 11, de 12.1.2008)

      Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, (cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia). (BOE Nº 221, de 14.9.2007)

      Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña para la evaluación del sistema de valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. (BOE Nº22, de 25.1.2008)

      Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE Nº35, de 9.2.2008)

      Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. (BOE Nº27, de 31.1.2009)

      Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008. (BOE Nº11, de 12.1.2008)

      Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. (BOE Nº290, de 2.12.2008)

      Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº43, de 19.2.2009)

      Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº14, de 12.5.2007)

      Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Facilitar la calificación del grado y nivel de dependencia a fin de permitir el acceso a los servicios y prestaciones económicos del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia. Las prestaciones atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas: Servicios de atención a través de la Red de Servicios Sociales (prioritario), Prestación económica vinculada al servicio, Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (excepcional), Prestación económica de asistencia personal.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Informe de Salud.
      • Consentimiento informado Sanidad
      • Declaración de Guardador de Hecho.
      • Desestimiento de solicitud.
      • Solicitud
      • Declaración de Cuidador no profesional.
      • En caso de emigrante retornado.
        • Documento emitido por el Ayuntamiento.

        • La Baja Consular o Certificado de Emigrante retornado expedido por la Subdelegación del Gobierno de la provinica de residencia del interesado.
      • En caso de gran invalidez / necesidad de otra persona.
        • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.

        • Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite el solicitante es pensionista de gran invalidez.
      • Acreditación de la representación del solicitante en caso de representante legal/guardador de hecho.
      • En caso de representante legal/guardador de hecho.
        • D.N.I./N.I.E.
      • Certificado de empadronamiento
      • Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la C.A. de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
      • Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años,de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • En caso de menor de edad, si carezca de D.N.I.
        • Libro de familia
      • Informe de salud.
      • DNI/NIE del Cuidador no profesional.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 2 de abril de 2008 , por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (BOC nº68, de 4.4.2008)

      Decreto 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOC nº143, de 17.7.2008)

      Decreto 54/2008, de 25 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOC nº61, de 26.3.2008)

      Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la prórroga de la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC Nº68, de 4 de abril), que regula con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad, Autónoma de Canarias. (BOC nº10, de 16.1.2009)

      Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOC nº76, de 15.4.2008)

      Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Bienestar Social, por la que se delegan competencias en materia de dependencia.

      Resolución de 28 de marzo de 2014, por la que se dispone la aprobación de los modelos normalizados utilizables en la tramitación de expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOCnº 86 de 6 de mayo de 2014)

      Normativa estatal

      Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE Nº 132, de 2.6.2007)

      Resolución de 26 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2006 de los compromisos financieros aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 30 de marzo de 2006. (BOE Nº112, de 23.5.2006)

      Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas. (BOE Nº 237, de 3.10.2007)

      Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº43, de 19.2.2009)

      Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. (BOE Nº294, de 8.12.2008)

      Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. (BOE Nº127, de 28.5.2007)

      Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº 175, de 23.7.2007)

      Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de una residencia modelo en la atención de personas mayores en situación de dependencia y unidad de estancias diurnas en Almería. (BOE Nº31, de 5.2.2008)

      Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales. (BOE Nº297, de 10.12.2008)

      Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

      Resolución de 8 de agosto de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. (BOE Nº198, de 16.8.2008)

      Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº303, de 17.12.2008)

      Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE Nº 11, de 12.1.2008)

      Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, (cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia). (BOE Nº 221, de 14.9.2007)

      Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat de Cataluña para la evaluación del sistema de valoración de la Dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para la financiación de los equipos de valoración de la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. (BOE Nº22, de 25.1.2008)

      Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008. (BOE Nº35, de 9.2.2008)

      Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. (BOE Nº27, de 31.1.2009)

      Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008. (BOE Nº11, de 12.1.2008)

      Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. (BOE Nº290, de 2.12.2008)

      Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº43, de 19.2.2009)

      Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. (BOE Nº14, de 12.5.2007)

      Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. (BOE Nº114, de 12.5.2007)

      Orden ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº 165, de 09.07.2008).

      Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. (BOE Nº27, de 31.1.2009)

      Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE Nº96, de 21.4.2007)

      Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (BOE Nº303, de 17.12.2008)

      Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas y/o proyectos ofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de dependencia. (BOE Nº 50, de 27.2.2007)

      Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia. (BOE Nº 136, de 7.6.2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2066
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221298

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a las Agrupaciones de Defensa Vegetal, para prestar servicios de asesoramiento técnico a las explotaciones agrícolas, en materia de control integrado de plagas, así como promover su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Número de identificación fiscal
      • Título oficial de estudios
      • Reglamento interno de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
      • Contrato del técnico de asesoramiento en materia de control integrado de plagas.
      • Acta de constitución de las Agrupaciones de Defensa Vegetal y/o escritura de constitución y estatutos de la entidad y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
      • Relación informatizada, en formato excel o access, de los agricultores asociados, con expresión del D.N.I. o N.I.F., nombre, apellidos y cultivos que aporta cada uno con indicación de la superficie y referencia SIGPAC de las parcelas.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Número de identificación fiscal
      • Título oficial de estudios
      • Reglamento interno de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
      • Contrato del técnico de asesoramiento en materia de control integrado de plagas.
      • Acta de constitución de las Agrupaciones de Defensa Vegetal y/o escritura de constitución y estatutos de la entidad y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
      • Relación informatizada, en formato excel o access, de los agricultores asociados, con expresión del D.N.I. o N.I.F., nombre, apellidos y cultivos que aporta cada uno con indicación de la superficie y referencia SIGPAC de las parcelas.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 221/2008, de 18 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal. (BOC Nº 239, de 28.11.2008).

      Resolución de 24 de marzo de 2015, por la que se aprueba la modificación del modelo normalizado de solicitud aprobado por el Decreto 221/2008, de 18 de noviembre, que regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias y crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal. (BOC nº 133, de 10.07.2015)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2056
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221186

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a aquellas asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro, constituídas por canarios residentes en el exterior o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro.
    • 2) Estar constituidas por canarios residentes en el exterior de la Región, o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación.
    • 3) Deberán estar legalmente constituidas en el territorio en que se hallen establecidas conforme a su ordenamiento jurídico.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud para el Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.
      • Apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidades, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canarias en el exterior.
      • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación legalizada por el Consulado español de su existencia legal.
      • Informe
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.
      • Relación certificada de los socios de la entidad.
      • Copia integra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y sus normas de funcionamiento.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud para el Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.
      • Apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidades, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canarias en el exterior.
      • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación legalizada por el Consulado español de su existencia legal.
      • Informe
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.
      • Relación certificada de los socios de la entidad.
      • Copia integra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y sus normas de funcionamiento.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      El Presidente del Gobierno
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 208/1994, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(BOC nº 130, de 24.10.1994)

      Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(B.O.C. 76, de 30.06.1986)

      Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(BOC nº 159, de 04.12.1989)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        941
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220930

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer a aquellas asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro, constituídas por canarios residentes en el exterior o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1) Asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro.
    • 2) Estar constituidas por canarios residentes en el exterior de la Región, o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación.
    • 3) Deberán estar legalmente constituidas en el territorio en que se hallen establecidas conforme a su ordenamiento jurídico.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud para el Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.
      • Apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidades, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canarias en el exterior.
      • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación legalizada por el Consulado español de su existencia legal.
      • Informe
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.
      • Relación certificada de los socios de la entidad.
      • Copia integra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y sus normas de funcionamiento.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud para el Reconocimiento de las Entidades Canarias en el exterior.
      • Apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación.
      • Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidades, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canarias en el exterior.
      • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación legalizada por el Consulado español de su existencia legal.
      • Informe
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.
      • Relación certificada de los socios de la entidad.
      • Copia integra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y sus normas de funcionamiento.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      El Presidente del Gobierno
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 208/1994, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(BOC nº 130, de 24.10.1994)

      Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(B.O.C. 76, de 30.06.1986)

      Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.(BOC nº 159, de 04.12.1989)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        941
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220930

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la calificación del grado de discapacidad a fin de permitir el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen a las personas con discapacidad, así como su revisión.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Este procedimiento será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se presenten por las personas físicas interesadas, que se hallaren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Libro de familia
      • Número de afiliación a Seguridad Social indicado en el modelo de solicitud.
      • Declaración de guardador de hecho
      • Informes clínicos (Anexo I-B).
      • Informes médicos y / o psicológicos.
      • Copia simple del Documento de identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
      • copia simple de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
      • Bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
      • Debe aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
      • Las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora.
      • En todos los casos.
        • Las copias de documentos que acompañen a la solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Libro de familia
      • Número de afiliación a Seguridad Social indicado en el modelo de solicitud.
      • Declaración de guardador de hecho
      • Informes clínicos (Anexo I-B).
      • Informes médicos y / o psicológicos.
      • Copia simple del Documento de identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
      • copia simple de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
      • Bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
      • Debe aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
      • Las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora.
      • En todos los casos.
        • Las copias de documentos que acompañen a la solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Dependencia y Discapacidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de la excepción del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral

    Observaciones

    • Las competencias que en materia de calificación de grado de discapacidad corresponden, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de Canarias, serán ejercidas por la Dirección General de Políticas Sociales, con arreglo a las atribuciones que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo. (BOC nº 59, de 25.03.2014)

      Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de noviembre. BOE nº 289, de 03 de diciembre de 2013

      Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado).

      Normativa europea

      Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020:un compromiso renovado para una Europa sin barreras.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1978
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221221

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.